Cuestión de inconstitucionalidad número 2840/2024, planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por posible vulneración del artículo 31.1 CE
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Cuestión de inconstitucionalidad
- Fechas
- Presentado el 14/02/2025 , calificado el 18/02/2025
- Autor
-
- Tribunal Constitucional
- Estado Actual
- Tramitado por completo sin req. acuerdo o decisión
- Tramitación seguida por la iniciativa
-
- Tribunal Constitucional desde 18/02/2025 hasta 15/01/2026
- Concluido desde 15/01/2026 hasta 30/01/2026
- Fecha de actualización
- 30/1/2026
Resumen
Contenido generado por IA
1. ¿De qué trata la iniciativa?
Se trata de una cuestión de inconstitucionalidad (n.º 2840/2024) planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso‑administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La cuestión cuestiona la constitucionalidad de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, incorporada mediante el artículo 71 de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española.
2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?
- 17 febrero 2025: La cuestión se publica en el Boletín Oficial del Estado.
- 16 de diciembre 2025: El Tribunal Constitucional dicta sentencia, desestimando la cuestión y confirmando la constitucionalidad de la norma impugnada.
- 30 enero 2026: La sentencia se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
- 27 enero 2026: La Mesa del Congreso acuerda tomar conocimiento de la sentencia, remitirla a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, y ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (artículo 97 del Reglamento de la Cámara).
3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
- El Tribunal Constitucional rechazó la cuestión (desestimación), manteniendo vigente la disposición impugnada.
- En el procedimiento ante el Tribunal intervinieron el Gobierno de España, el Fiscal General del Estado y la empresa HOBALI, S.A., que presentaron alegaciones. No se registraron votaciones parlamentarias; la única decisión relevante fue la del Tribunal Constitucional.
4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
La cuestión está cerrada: la sentencia del Tribunal Constitucional es firme y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014 sigue en vigor. No hay trámite legislativo pendiente.
5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
La desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad implica que la norma tributaria cuestionada permanece sin cambios, por lo que el régimen del Impuesto sobre Sociedades sigue aplicándose tal como está establecido. El Congreso, al publicar la sentencia, cumple con su función de información y control, pero no se requiere ninguna nueva actuación legislativa.
Documentos
Publicaciones del 17/2/2025
Ver BOE Núm.: 41 de 17/02/2025 Núm. marginal: 2982 BOE
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2840-2024, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española.
Publicaciones del 30/1/2026
Sentencia
BOCG
Sentencia
BOCGVer boletín original Núm. D-467 de 30/01/2026 Contenido generado por IA
Sentencia del Tribunal Constitucional (n.º 2840/2024) sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso‑administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La cuestión versaba sobre la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, incorporada mediante el artículo 71 de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado, y su posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución.
Fallos y consecuencias
- El Tribunal Constitucional desestima la cuestión, confirmando la constitucionalidad de la disposición impugnada. Por tanto, la norma sigue vigente y no se modifica el régimen del Impuesto sobre Sociedades.
- La sentencia, dictada el 16 de diciembre de 2025 en Madrid, será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Procedimiento parlamentario
- La Mesa del Congreso, en su reunión del 27 de enero de 2026, acordó tomar conocimiento de la sentencia y remitirla a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General.
- Asimismo, ordenó su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, conforme al artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Partes que intervinieron
- Gobierno de España, Fiscal General del Estado y la empresa HOBALI, S.A. presentaron alegaciones ante el Tribunal.
En resumen, la cuestión de inconstitucionalidad sobre la modificación del Impuesto sobre Sociedades ha sido rechazada, manteniéndose la normativa vigente, y el Congreso ha procedido a difundir la sentencia entre sus órganos y en su boletín oficial.