Recurso de inconstitucionalidad número 1301/2024, promovido por el Gobierno Vasco, contra los artículos 3, 10.2, 15.1.d), 15.1.e), 16, 17 y 18; disposición adicional tercera; disposición transitoria segunda.1; disposición final primera, apartados uno, tres y seis, y disposición final cuarta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Recurso de inconstitucionalidad
- Fechas
- Presentado el 14/03/2024 , calificado el 19/03/2024
- Autor
-
- Tribunal Constitucional
- Estado Actual
- Tramitado por completo sin req. acuerdo o decisión
- Tramitación seguida por la iniciativa
-
- Tribunal Constitucional desde 19/03/2024 hasta 24/09/2026
- Concluido desde 24/09/2026 hasta 20/10/2026
- Fecha de actualización
- 2/10/2026
Resumen
Contenido generado por IA
1. De qué trata la iniciativa
El recurso de inconstitucionalidad nº 1301/2024, presentado por el Gobierno Vasco, impugna varios preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que regula el derecho a la vivienda. La pretensión es declarar inconstitucionales los artículos 3, 10.2, 15.1 d), 15.1 e), 16, 17, 18, la disposición adicional tercera, la disposición transitoria segunda y determinados apartados de la disposición final.
2. Qué ha ocurrido en su trámite
- 12 marzo 2024: El Pleno del Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso, según la providencia publicada en el Boletín Oficial del Estado.
- 2 octubre 2026: El Tribunal Constitucional dicta sentencia sobre el recurso. La magistrada ponente, Inmaculada Montalbán Huertas, declara:
- Pérdida sobrevenida de objeto del recurso respecto al artículo 16, por lo que esa parte queda sin efecto jurídico.
- Desestimación total del resto de los preceptos impugnados, manteniéndose constitucionalmente válidos los artículos y disposiciones señalados.
3. Apoyos y rechazos recibidos
- En la fase de admisión (12 marzo 2024) el Pleno acordó admitir el recurso; el documento no indica el número de votos ni abstenciones.
- En la sentencia (2 octubre 2026) el Tribunal Constitucional desestima el recurso en su mayor parte, sin necesidad de votación parlamentaria; la decisión es un pronunciamiento judicial.
4. Estado actual de la iniciativa
El recurso ha sido resuelto definitivamente por el Tribunal Constitucional. La Ley 12/2023 sigue vigente en su totalidad, excepto por el artículo 16, que quedó sin efecto por pérdida de objeto del recurso.
5. Importancia del resultado dentro del proceso legislativo
Al desestimar el recurso, el Tribunal confirma la constitucionalidad de los preceptos impugnados, por lo que la normativa sobre el derecho a la vivienda permanece en vigor. No se genera ningún nuevo trámite legislativo; la decisión es definitiva y la ley continúa aplicándose tal como fue aprobada, salvo la nulidad de la parte relacionada con el artículo 16.
Documentos
Publicaciones del 19/3/2024
Ver BOE Núm.: 69 de 19/03/2024 Núm. marginal: 5393 BOE
Pleno. Providencia de 12 de marzo de 2024. Acuerda dmitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1301-2024, promovido por el Gobierno Vasco, contra los artículos 3, 10.2, 15.1.d), 15.1.e), 16, 17 y 18; disposición adicional tercera; disposición transitoria segunda.1; disposición final primera, apartados uno, tres y seis, y disposición final cuarta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Publicaciones del 2/10/2026
Sentencia
BOCG
Sentencia
BOCGVer boletín original Núm. D-595 de 02/10/2026 Contenido generado por IA
El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad nº 1301/2024 interpuesto por el Gobierno Vasco contra varios preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. La decisión del pleno, con ponencia de la magistrada Inmaculada Montalbán Huertas, es la siguiente:
- Pérdida sobrevenida de objeto del recurso respecto al artículo 16 de la ley, por lo que esa parte queda sin efecto jurídico.
- Desestimación total del resto del recurso, lo que implica que los demás artículos impugnados (3, 10.2, 15.1 d), 15.1 e), 17, 18, la disposición adicional tercera, la disposición transitoria segunda, y los apartados citados de la disposición final) se mantienen constitucionalmente válidos.
En consecuencia, la Ley 12/2023 sigue vigente en su totalidad, salvo la cuestión anulada por pérdida de objeto del artículo 16. La sentencia será publicada en el Boletín Oficial del Estado. No hay fase legislativa pendiente; se trata de una resolución judicial definitiva.