Saltar al contenido principal

N° de exp.

Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el objeto de incluir a los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, y a los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, dentro de los colectivos que gozan de coeficiente reductor de la edad de jubilación debido a la peligrosidad de su trabajo

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Fechas
Presentado el 11/09/2026 , calificado el 15/09/2026
Autor
  • Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Estado Actual
Gobierno Contestación
Plazos
  • Hasta: 24/10/2026 (14:00) Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 15/09/2026 hasta 18/09/2026
  • Gobierno Contestación desde 18/09/2026
Fecha de actualización
21/9/2026

Resumen

Contenido IA

1. ¿De qué trata la iniciativa?
Propone modificar el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social para reconocer a la Policía Nacional, a la Guardia Civil y a los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera como colectivos de riesgo. La modificación permitiría aplicar un coeficiente reductor del 0,20 sobre los años cotizados, reduciendo la edad de jubilación (sin bajar de 60 años, o 59 años con 35 años de cotización). El tiempo reducido se contabilizaría como cotizado a efectos del cálculo de la pensión y se mantendría para quienes sigan trabajando después de alcanzar la edad legal de jubilación. La medida incluye una cotización adicional cuyo financiamiento se incluiría en los próximos presupuestos generales y entraría en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las disposiciones presupuestarias, que se activarían en el ejercicio siguiente.

2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?

  • 18 de septiembre de 2026: Publicación de la proposición de ley en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
  • Hasta la fecha no se ha registrado el ingreso a la comisión correspondiente, ni se han anunciado debates, enmiendas o votaciones en el Pleno del Congreso.

3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
No se han registrado aún resultados de votaciones; por lo tanto, no existen datos de mayorías, abstenciones ni rechazos. Los grupos parlamentarios no han emitido, en este momento, posiciones oficiales sobre la iniciativa.

4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
Se encuentra en fase de trámite inicial: publicada y a la espera de ser remitida a la comisión competente para su estudio, debate y posterior votación en el Pleno del Congreso.

5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
Al estar aún sin haber sido debatida ni votada, la iniciativa debe pasar por el procedimiento ordinario de tramitación: asignación a una comisión sectorial, emisión de informes, posibles enmiendas y votación en el Pleno. Si supera esas etapas, el texto sería remitido al Senado para su examen y, en caso de aprobación en ambas cámaras, se convertiría en ley y entraría en vigor según lo dispuesto en el proyecto. En su estado actual, la propuesta sigue sin efecto legal y depende de los próximos pasos parlamentarios para avanzar.

Documentos

Publicaciones del 18/9/2026

Iniciativa

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

La propuesta modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer a la Policía Nacional, Guardia Civil y al Servicio de Vigilancia Aduanera como profesiones de riesgo, permitiendo la aplicación de un coeficiente reductor del 0,20 sobre los años trabajados y reduciendo la edad de jubilación, sin bajar de 60 años (o 59 años con 35 años de cotización). El tiempo reducido se contabiliza como cotizado para el cálculo de la pensión y se extiende a quienes continúen activos tras alcanzar la edad de jubilación. La medida incluye una cotización adicional y su financiación será cubierta en los próximos presupuestos generales. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las partes presupuestarias, que se activarán el ejercicio siguiente.