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N° de exp.

Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria, y se adoptan otras medidas para la mejora del sistema educativo

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proyecto de ley
Fechas
Presentado el 23/04/2026 , calificado el 28/04/2026
Autor
  • Gobierno
Comisiones
  • Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes
Estado Actual
Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes Informe
Plazos
  • Hasta: 13/05/2026 (18:00) De enmiendas
  • Hasta: 20/05/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 27/05/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 03/06/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 10/06/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 17/06/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 24/06/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 02/09/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 09/09/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 16/09/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes Publicación desde 28/04/2026 hasta 04/05/2026
  • Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes Enmiendas desde 04/05/2026 hasta 17/09/2026
  • Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes Mesa - Calificación desde 28/05/2026 hasta 29/05/2026
  • Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes Debate de totalidad desde 29/05/2026 hasta 18/06/2026
  • Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes Informe desde 17/09/2026
Fecha de actualización
5/10/2026

Resumen

Contenido IA

1. De qué trata la iniciativa
El proyecto de Ley pretende modificar la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y la Ley 4/2019 para crear un marco estatal que regule la jornada lectiva del profesorado no universitario (máximo 23 horas semanales en infantil, primaria y especial, y 18 horas en el resto) y reduzca las ratios alumno‑profesor (máximo 22 alumnos por aula en primaria y 25 en secundaria). También se establece el cómputo doble de los alumnos con necesidades educativas especiales, se prevé una adaptación progresiva de estos parámetros desde el curso 2026/27 hasta su plena aplicación en 2031/32, y se introducen medidas complementarias sobre recursos, inclusión y financiación.

2. Qué ha ocurrido en su trámite

  • 4 / 5 / 2026: Publicación del proyecto en el Boletín Oficial.
  • 8 / 6 / 2026: Presentación de dos enmiendas de totalidad (Junts per Catalunya y Grupo Parlamentario Vasco) que solicitaban la devolución del texto al Gobierno por supuestas vulneraciones competenciales.
  • 18 / 6 / 2026: Debate de totalidad en el Pleno. Las enmiendas de totalidad fueron rechazadas (329 votos en contra, 11 a favor, 7 abstenciones), por lo que el proyecto siguió su tramitación.
  • 24 / 9 / 2026: Se presentaron decenas de enmiendas parciales de los grupos Mixto, Vasco, Republicano, Euskal Herria Bildu, SUMAR, Popular, etc., que modificaban aspectos de la jornada, ratios, financiación, competencias autonómicas, inclusión y disposiciones adicionales.
  • 30 / 9 / 2026: Votación conjunta de los grupos VOX y Popular para aprobar la iniciativa (342 votos a favor, 5 en contra, 0 abstenciones).
  • 5 / 10 / 2026: El Pleno del Congreso avocó el debate y aprobó definitivamente el proyecto, concluyendo su tramitación parlamentaria.

3. Qué apoyos y rechazos recibió

  • Enmiendas de totalidad (Junts y PNV): 11 votos a favor, 329 en contra, 7 abstenciones → rechazadas.
  • Votación final (30 / 9 / 2026): 342 votos a favor, 5 en contra, sin abstenciones → aprobada con abrumadora mayoría.
  • Los grupos que manifestaron apoyo durante el debate (Gobierno, SUMAR, Socialista, Mixto, Euskal Herria Bildu, entre otros) votaron mayoritariamente a favor; los que expresaron rechazo o reservas (Junts, PNV, PP, VOX) votaron en minoría, salvo la coalición VOX‑Popular que impulsó la votación final a favor.

4. Estado actual de la iniciativa
El proyecto ha sido aprobado por el Congreso de los Diputados. Tras la avocación del Pleno y la votación final, la iniciativa está lista para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial del Estado, momento a partir del cual entrará en vigor según el calendario previsto (implementación progresiva a partir de 2026/27).

5. Importancia del resultado dentro del proceso legislativo
La aprobación convierte la propuesta en ley y la sitúa en la fase de promulgación y publicación. A partir de entonces, el texto legal regulará la jornada lectiva del profesorado y las ratios alumno‑profesor a nivel estatal, con efectos progresivos hasta 2031/32, y establecerá las disposiciones complementarias aprobadas (financiación, inclusión, competencias autonómicas, etc.). La decisión refleja el consenso mayoritario del Congreso y permite que el Gobierno proceda a la ejecución normativa y reglamentaria correspondiente.

Documentos

Publicaciones del 4/5/2026

Iniciativa

BOCG

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La iniciativa modifica la LOE y la Ley 4/2019 para crear un marco estatal que regule la jornada lectiva del profesorado no universitario y reduzca las ratios alumno‑profesor. Se establecen 23 horas lectivas semanales en infantil, primaria y especial, y 18 en el resto, con flexibilidad para formación profesional. Se fija un máximo de 22 alumnos por aula en primaria y 25 en secundaria, y se contabiliza a los alumnos con necesidades especiales como dos plazas. Se prevé la adaptación de ratios y recursos en centros con alta vulnerabilidad o necesidades especiales, y se modifica el Real Decreto 132/2010 para cubrir otras enseñanzas. La aplicación será progresiva desde 2026/27, alcanzando plena vigencia en 2031/32, bajo procedimiento de urgencia.

Publicaciones del 8/6/2026

Enmiendas a la totalidad

BOCG

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Enmienda de Junts per Catalunya

  • Objeto: Solicita la devolución íntegra del proyecto de ley al Gobierno, impugnando la totalidad del texto.

  • Modificación(es):

    1. No se propone ninguna alteración puntual de artículos, disposiciones o numerales del proyecto.
    2. Se plantea, como única medida, la devolución del texto completo al Poder Ejecutivo para su revisión, sin introducir cambios legislativos.
  • Efecto: La iniciativa queda paralizada; el proyecto vuelve al Gobierno para que, según el grupo, se revisen los aspectos constitucionales y autonómicos que, a su juicio, vulneran la competencia de la Generalitat de Cataluña. Mientras no se subsanen esas cuestiones, la propuesta no avanza en el proceso legislativo.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ‑PNV)

  • Objeto: Demanda la devolución total del proyecto de ley al Gobierno, argumentando que el texto afecta la competencia autonómica y carece de coordinación con Euskadi.

  • Modificación(es):

    1. Al igual que la enmienda anterior, no contiene enmiendas puntuales al contenido del proyecto.
    2. Su única propuesta consiste en la devolución íntegra del texto al Ejecutivo para que se revisen los supuestos desequilibrios competenciales y la falta de evaluación del impacto económico en la comunidad autónoma.
  • Efecto: La iniciativa se devuelve al Gobierno, impidiendo su tramitación mientras no se atiendan las observaciones del grupo vasco sobre la ausencia de cooperación institucional, la falta de estudio de costes y la supuesta imposición de ratios uniformes que, según ellos, no se ajustan a la realidad educativa de Euskadi.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

Ambas enmiendas, presentadas por los grupos parlamentarios Junts per Catalunya y el Grupo Parlamentario Vasco, solicitan la devolución total del proyecto de ley al Gobierno sin introducir modificaciones de contenido. Al ser enmiendas de totalidad, su efecto acumulado es idéntico: el texto original queda remitido al Poder Ejecutivo para su revisión y corrección de los supuestos problemas constitucionales y de coordinación autonómica señalados por ambos grupos. En consecuencia, la iniciativa legislativa no avanza en el proceso parlamentario hasta que el Gobierno elabore una versión que atienda las objeciones planteadas, por lo que, tras la aplicación de estas enmiendas, el proyecto permanece suspendido y a la espera de una nueva propuesta.

Publicaciones del 18/6/2026

Pleno - Debate de totalidad

Diario de sesiones

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Aviso: El documento oficial es excesivamente largo, la IA ha podido generar un resumen incorrecto.

Este documento corresponde al Debate de totalidad del "Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria, y se adoptan otras medidas para la mejora del sistema educativo" (expediente 121/000092).

El debate se centró en la propuesta del Gobierno para mejorar las condiciones del profesorado y del sistema educativo, y en las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJPNV) y el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya.

Argumentos principales a favor del Proyecto de Ley:

  • Gobierno (Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Sra. Tolón Jaime): Defendió el proyecto como una ley "largamente esperada" y respaldada por la mayor inversión en educación de las últimas décadas, en línea con el compromiso del Gobierno con la educación pública. Destacó la reducción de la jornada lectiva del profesorado (máximo de 23 horas semanales en infantil, primaria y especial; 18 horas en el resto de enseñanzas), la reducción de las ratios (máximo de 22 alumnos en primaria y 25 en secundaria obligatoria), y medidas para la equidad, como que el alumnado con necesidades educativas especiales compute como dos plazas. Subrayó que la ley fue negociada con sindicatos, consultada con comunidades autónomas y cuenta con informes favorables.
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Sr. Valero Morales): Apoyó el proyecto como un avance en la dirección correcta, que va "a contracorriente de los recortes y de las políticas neoliberales". Resaltó que la ley establece un "suelo de derechos" y estándares de calidad esenciales, sin vaciar de contenido las competencias autonómicas, citando jurisprudencia constitucional.
  • Grupo Parlamentario Socialista (Sra. Martínez Seijo): Rechazó las enmiendas a la totalidad, argumentando que el proyecto es una ley "trabajada, dialogada y con un amplio respaldo social e institucional". Afirmó que la reducción de ratios y horas lectivas forma parte de la legislación básica del Estado para garantizar un "suelo común de derechos y condiciones" y que la ley impulsa la acción autonómica al establecer mínimos y permitir mejoras adicionales.
  • Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil): Consideró la propuesta "positiva" por reducir el horario lectivo y las ratios, aunque la calificó de "insuficiente" por no abordar la educación infantil (0-3 años) ni el bachillerato. A pesar de no gustarle que el Estado asuma competencias que deberían ser autonómicas, anunció su voto a favor por la mejora que supone.
  • Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Sra. Fullaondo la Cruz): Vio el proyecto como un "avance" por abordar la reducción de ratios y la mejora de las condiciones laborales del profesorado, lo que permite una educación más inclusiva y de mayor calidad. Anunció que favorecería la tramitación, siempre que se respeten escrupulosamente las competencias exclusivas de las comunidades autónomas y se garantice la viabilidad presupuestaria.

Argumentos principales en contra del Proyecto de Ley (y de las enmiendas a la totalidad):

  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJPNV) (Sr. Agirretxea Urresti): Presentó una enmienda a la totalidad de devolución. Su principal argumento fue la invasión de las competencias exclusivas de Euskadi en materia educativa, acusando al Gobierno de elaborar la propuesta "como si las comunidades autónomas fueran simples ejecutoras". Criticó la falta de diálogo real y la imposición de obligaciones sin acordar su financiación, señalando que muchas de las medidas ya están implementadas en Euskadi.
  • Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Sr. Cervera Pinart): También presentó una enmienda a la totalidad de devolución. Argumentó que el proyecto "excede claramente las competencias estatales" y "vulnera las competencias de la Generalitat de Catalunya", desnaturalizando el concepto de legislación básica. Denunció una "tendencia recentralizadora" y la imposición de costes a las comunidades autónomas sin financiación ni participación real en la definición de las medidas.
  • Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Belarra Urteaga): Criticó duramente al Gobierno por la lentitud en la tramitación de la ley (ocho años para proponer una reducción de ratios para 2031-2032, frente a los cinco meses que tardó el PP en aplicar recortes en 2012). Acusó al Gobierno de "tomar a la gente por tonta" y expresó "profunda decepción", llamando a la comunidad educativa a la movilización.
  • Grupo Parlamentario Popular (Sra. Teniente Sánchez): Aunque compartió los objetivos de reducir ratios y mejorar la carga lectiva, se opuso al proyecto por el "contexto" político, la falta de presupuestos generales del Estado y, especialmente, la ausencia de financiación garantizada para las medidas propuestas. Acusó al Gobierno de legislar para la "propaganda" y de llegar "tarde y mal", sin diálogo ni ejemplaridad. Anunció que no devolverían la ley, pero buscarían enmendarla para garantizar la participación autonómica y la financiación.
  • Grupo Parlamentario VOX (Sr. Robles López): Se opuso al proyecto de ley y al marco competencial que defienden los grupos separatistas. Acusó a PNV y Junts de utilizar la educación para difundir ideologías separatistas y de haber apoyado en el pasado leyes que invadían competencias autonómicas a cambio de "prebendas". Anunció que no apoyaría la ley, pero estaba dispuesto a que se tramitara para enmendarla.
  • Grupo Parlamentario Republicano (Sra. Estrems Fayos): Compartió los objetivos de la ley, pero expresó preocupación por la falta de financiación ("reducir ratios no es gratis") y la tendencia del Gobierno a ampliar la regulación básica invadiendo competencias autonómicas. Señaló que las necesidades educativas no son homogéneas y requieren flexibilidad. Aunque crítica, no impidió la tramitación, buscando mejorar el texto en el proceso parlamentario.

Acuerdo, desacuerdo o matices relevantes:

Hubo un acuerdo generalizado en los objetivos de mejorar las condiciones del profesorado y reducir las ratios en las aulas, siendo estos puntos ampliamente demandados por la comunidad educativa. Sin embargo, el desacuerdo fue profundo en el "cómo" y el "cuándo" de la implementación.

  • Desacuerdo principal: La invasión de competencias autonómicas y la falta de financiación clara y garantizada por parte del Estado fueron los puntos más criticados por los grupos nacionalistas (PNV, Junts, ERC) y también por el Partido Popular.
  • Matices en el apoyo: Grupos como el Mixto (Sr. Rego) y Euskal Herria Bildu, aunque favorables a la tramitación, señalaron la insuficiencia de las medidas en ciertas etapas educativas o la necesidad de mayor ambición y respeto a las competencias.
  • Críticas al Gobierno: Varios grupos (Mixto-Belarra, PP, VOX, ERC) criticaron la lentitud del Gobierno, la falta de diálogo real, la ausencia de financiación y la percepción de que la ley respondía más a intereses políticos que a una planificación sólida.

Resultado de la votación:

Las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya y el Grupo Parlamentario Vasco (EAJPNV) fueron rechazadas por 329 votos en contra, 11 a favor y 7 abstenciones. Esto significa que el Proyecto de Ley continuará su tramitación parlamentaria.

Votación 18/6/2026

Votación

Votación conjunta de las enmiendas a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria, y se adoptan otras medidas para la mejora del sistema educativo, presentadas por los Grupos Parlamentarios Junts per Catalunya y Vasco (EAJ-PNV).

Ver votaciones en la web del congreso (18/6/2026)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 24/9/2026

Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

BOCG

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Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Alberto Catalán Higueras)

  • Objeto: Modificar la Exposición de motivos para incluir la competencia estatal sobre la carga lectiva del profesorado de centros concertados.
  • Modificación(es):
    • En el párrafo primero del apartado I de la Exposición de motivos, se añade la siguiente frase: "También es competente el Estado, como ha señalado el Tribunal Constitucional en Sentencias STC 26/2016, 54/2016 y 66/2016, para regular la carga lectiva, del profesorado de centros concertados."
  • Efecto: Amplía la justificación competencial del Estado en la Exposición de motivos, extendiendo la base para la regulación de la carga lectiva no solo al profesorado de centros públicos, sino también al de centros concertados, basándose en la doctrina del Tribunal Constitucional.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Alberto Catalán Higueras)

  • Objeto: Modificar la Exposición de motivos para justificar la regulación de la jornada lectiva del profesorado de centros públicos sostenidos con fondos públicos y de la enseñanza concertada.
  • Modificación(es):
    • En el párrafo cuarto del apartado II de la Exposición de motivos, se modifica la frase "Así, la regulación con carácter básico de la jornada lectiva del profesorado que imparte enseñanzas en centros públicos..." para que diga "Así, la regulación con carácter básico de la jornada lectiva del profesorado que imparte enseñanzas en centros públicos sostenidos con fondos públicos, se configura como una vía necesaria en todo el territorio nacional respecto al número de horas que integran esa jornada lectiva semanal del profesorado no universitario de los cuerpos docentes estatales y del profesorado que ejerce en la enseñanza concertada...".
    • Se añade al final del mismo párrafo la frase "...evitando perpetuar una situación de desigualdad que se ha generado en el ejercicio de la función pública docente en los centros sostenidos con fondos públicos."
  • Efecto: Refuerza la justificación de la ley para establecer una jornada lectiva homogénea, extendiendo explícitamente su ámbito de aplicación y la necesidad de corregir desigualdades al profesorado de centros concertados, además de los públicos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Alberto Catalán Higueras)

  • Objeto: Modificar la Exposición de motivos para incluir al personal docente de centros concertados en el marco común de fijación de la jornada lectiva.
  • Modificación(es):
    • En el párrafo segundo del apartado IV de la Exposición de motivos, se modifica la frase "De esta forma, la norma atiende al fin de crear un marco común respecto a la fijación de la parte lectiva de la jornada de trabajo del personal funcionario que integra los cuerpos docentes no universitarios..." para que diga "...del personal funcionario que integra los cuerpos docentes no universitarios y del personal docente que presta servicio en los centros concertados...".
    • Se añade la referencia al artículo 108.4 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación para justificar la inclusión de los profesionales que prestan el servicio público de la educación.
  • Efecto: Aclara y amplía la finalidad de la norma en la Exposición de motivos, indicando que busca establecer un marco común para la jornada lectiva que abarque tanto a funcionarios docentes como al personal de centros concertados, reconociendo a estos últimos como parte del servicio público de la educación.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Alberto Catalán Higueras)

  • Objeto: Modificar el Artículo 1 para extender la regulación de la jornada lectiva al personal docente de centros concertados.
  • Modificación(es):
    • En el primer párrafo del Artículo único, se añade la expresión "y concertados" después de "en centros públicos".
  • Efecto: Extiende la aplicación de las horas lectivas semanales máximas (23 horas para educación infantil, primaria y especial; 18 horas para el resto de enseñanzas) al personal docente de los centros concertados, equiparándolos a los centros públicos en este aspecto.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificar la Exposición de motivos para precisar el alcance de la competencia estatal en materia educativa y salvaguardar las competencias autonómicas.
  • Modificación(es):
    • En el párrafo segundo del apartado I de la Exposición de motivos, se añade la frase "sin que ello agote la regulación de la materia ni desplace las competencias de desarrollo normativo, organización y ejecución que corresponden a las comunidades autónomas, singularmente a aquellas que, como la Comunidad Autónoma de Euskadi, ostentan competencia plena en materia de enseñanza conforme a su Estatuto de Autonomía."
    • Se añade que "la distribución y la cuantificación de la parte lectiva de la jornada de trabajo no integran las bases del régimen estatutario de los funcionarios del artículo 149.1.18 de la Constitución, correspondiendo su determinación a las administraciones educativas competentes."
  • Efecto: Limita la interpretación de la competencia estatal en la Exposición de motivos, enfatizando que las bases estatales no agotan la materia y que la distribución y cuantificación de la jornada lectiva son competencia de las administraciones educativas autonómicas, especialmente aquellas con competencia plena.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificar la Exposición de motivos para reinterpretar la "desigualdad" en la jornada lectiva como una manifestación del Estado autonómico.
  • Modificación(es):
    • En el párrafo cuarto del apartado II de la Exposición de motivos, se sustituye la frase "pero persiste una situación de desigualdad en el ejercicio de la función pública docente en los cuerpos docentes estatales..." por "pero persiste una diversidad en la ordenación de la jornada lectiva, derivada del legítimo ejercicio por las comunidades autónomas de sus competencias de organización y de desarrollo de la política de personal docente. [...] respetando el ejercicio de las competencias autonómicas en la materia."
  • Efecto: Cambia la narrativa de la Exposición de motivos, pasando de considerar la disparidad en la jornada lectiva como una "desigualdad" a corregir, a reconocerla como una "diversidad" legítima derivada del ejercicio de las competencias autonómicas, lo que implica un mayor respeto a la autonomía en la gestión del personal docente.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificar la Exposición de motivos para aclarar que la legislación básica estatal sobre jornada lectiva no agota la materia y respeta las competencias autonómicas.
  • Modificación(es):
    • Al final del párrafo quinto del apartado II de la Exposición de motivos, se añade la frase: "Esta regulación básica, conforme reconoce el propio preámbulo, no agota la materia. En particular, la distribución y la cuantificación de la parte lectiva corresponden a las comunidades autónomas en virtud de su competencia sobre el desarrollo de la política de personal de la Administración educativa."
  • Efecto: Subraya la naturaleza no exhaustiva de la regulación estatal básica en la Exposición de motivos y reafirma que la distribución y cuantificación de la jornada lectiva son competencia de las comunidades autónomas, corrigiendo una posible contradicción en el texto original.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificar la Exposición de motivos para eliminar la referencia al doble cómputo del alumnado con necesidades educativas especiales como mecanismo general de respuesta.
  • Modificación(es):
    • Se suprime el párrafo que dice: "En la línea de centrar la reducción de ratios en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, se incluye la disposición de que cada alumno o alumna que presente necesidades educativas especiales computará como dos plazas, a efectos de la determinación de la ratio máxima en aulas ordinarias en las distintas etapas educativas, compensando de esta manera la mayor dedicación necesaria por parte del profesorado."
  • Efecto: Elimina de la Exposición de motivos la justificación del doble cómputo de alumnos con necesidades educativas especiales para el cálculo de ratios, argumentando que la inclusión debe basarse en la dotación efectiva de apoyos y recursos, no en una regla numérica.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificar la Exposición de motivos para añadir una salvaguarda de la competencia plena de Euskadi y del Concierto Económico.
  • Modificación(es):
    • Al final del apartado IV de la Exposición de motivos, se añade la frase: "Su aplicación se entiende sin perjuicio de las competencias que el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ley 12/2002, de 23 de mayo)."
  • Efecto: Incorpora en la Exposición de motivos una cláusula de salvaguarda que explicita el respeto a las competencias autonómicas de Euskadi en materia de enseñanza y a su régimen de financiación a través del Concierto Económico.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificar el Artículo 1 para atribuir a las administraciones educativas la determinación de la distribución y cómputo de la jornada lectiva.
  • Modificación(es):
    • En el apartado b) del Artículo único, se añade la frase "y de los acuerdos alcanzados en cada ámbito con las organizaciones sindicales más representativas."
    • Se añade al final del apartado b) la frase: "Corresponderá a cada administración educativa la determinación de la distribución y del cómputo de la jornada lectiva, incluida su posible distribución irregular en las enseñanzas de formación profesional y el tratamiento de los periodos lectivos de duración inferior a sesenta minutos."
    • Se suprimen los párrafos siguientes que regulaban la distribución irregular en FP, la excepcionalidad de 20 horas y la consideración de hora lectiva para periodos inferiores a 60 minutos, ya que su contenido se integra en la nueva redacción del apartado b).
  • Efecto: Otorga mayor autonomía a las administraciones educativas para regular la distribución y el cómputo de la jornada lectiva, incluyendo la Formación Profesional y la duración de los periodos lectivos, en el marco de acuerdos sindicales, lo que flexibiliza la aplicación de la norma básica.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Añadir un párrafo al apartado 1 del Artículo 2 para garantizar la financiación estatal de los costes derivados de la reducción de ratios.
  • Modificación(es):
    • Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del Artículo 2 con la siguiente redacción: "La aplicación de lo dispuesto en este apartado se realizará en el marco de la planificación educativa propia de cada administración y conllevará la garantía, por parte del Estado, de la financiación de los mayores costes estructurales que de ella se deriven, conforme a los principios de lealtad institucional y de suficiencia financiera, previa su cuantificación territorializada en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación."
  • Efecto: Establece la obligación del Estado de financiar los costes estructurales adicionales que la reducción de ratios genere para las comunidades autónomas, vinculando la aplicación de la medida a la planificación autonómica y a acuerdos de financiación.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificar el apartado 2 del Artículo 2 para atribuir a las administraciones educativas la competencia sobre el tratamiento del alumnado con necesidades educativas especiales a efectos de ratio.
  • Modificación(es):
    • Se suprime el segundo párrafo del apartado 2 del Artículo 2, que establecía que el alumnado con necesidades educativas especiales computaría como dos plazas.
    • Se añade un nuevo párrafo que dice: "Corresponde a cada administración educativa, en el ejercicio de sus competencias, determinar el tratamiento del alumnado con necesidades educativas especiales a efectos de la determinación de la ratio máxima en aulas ordinarias en las distintas etapas educativas."
  • Efecto: Elimina la regla básica estatal del doble cómputo para el alumnado con necesidades educativas especiales y transfiere esta competencia a las administraciones educativas autonómicas, permitiéndoles definir su propio modelo de atención inclusiva y cálculo de ratios para este colectivo.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificar la Disposición adicional única para que los indicadores de referencia tengan carácter orientativo y respeten la planificación autonómica.
  • Modificación(es):
    • Se añade un segundo párrafo al apartado primero de la Disposición adicional única con la siguiente redacción: "Los indicadores de referencia tendrán carácter orientativo y no desplazarán los instrumentos propios de planificación y de asignación de recursos de las administraciones educativas con competencia plena en materia de enseñanza."
  • Efecto: Limita el alcance de los indicadores de referencia que el Ministerio de Educación debe regular, asegurando que sean meramente orientativos y no interfieran con la capacidad de planificación y asignación de recursos de las comunidades autónomas, especialmente aquellas con competencia plena.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificar la Disposición final segunda para añadir una salvaguarda de la competencia plena de Euskadi y del Concierto Económico.
  • Modificación(es):
    • Se añade un segundo párrafo a la Disposición final segunda con la siguiente redacción: "Lo dispuesto en esta ley se aplicará sin perjuicio de las competencias que el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de enseñanza, así como del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ley 12/2002, de 23 de mayo)."
  • Efecto: Incorpora una cláusula de salvaguarda que explicita el respeto a las competencias autonómicas de Euskadi en materia de enseñanza y a su régimen de financiación a través del Concierto Económico, reforzando el marco competencial autonómico.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificar la Disposición final tercera para permitir a las administraciones educativas establecer ratios inferiores o criterios propios en el desarrollo reglamentario.
  • Modificación(es):
    • En el segundo párrafo de la Disposición final tercera, se añade al final la frase: "sin perjuicio de que las administraciones educativas establezcan ratios inferiores o criterios propios."
  • Efecto: Permite a las comunidades autónomas establecer ratios más bajas o sus propios criterios en el desarrollo reglamentario de las ratios para enseñanzas no reguladas en el artículo 157.1.a) de la LOE, reforzando su autonomía en la planificación educativa.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificar la Disposición final cuarta para retrasar el calendario de aplicación de las medidas y condicionarlo a la financiación.
  • Modificación(es):
    • En el apartado 1, se sustituye "2026/2027" por "2027/2028, una vez aprobada la evaluación de impacto económico territorializada y alcanzados los correspondientes acuerdos de financiación en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación."
  • Efecto: Retrasa un año la aplicación de las previsiones sobre jornada lectiva y recursos para NEE, y la condiciona a la realización de una evaluación de impacto económico y a la consecución de acuerdos de financiación, buscando una implementación más realista y con recursos garantizados.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificar la Disposición final cuarta para establecer un calendario de aplicación de ratios más flexible y adaptado a la publicación de la norma.
  • Modificación(es):
    • En el apartado 2, se sustituyen las fechas de inicio de aplicación progresiva por referencias relativas a la publicación en el BOE y a la aplicación en etapas anteriores:
      • a) "Desde el curso escolar 2027/2028" se cambia a "Desde el curso escolar que se inicie un año después de la publicación en el BOE".
      • b) "Desde el curso escolar 2028/2029" se cambia a "Desde el siguiente curso escolar tras la aplicación en Educación Primaria".
      • c) "Desde el curso escolar 2029/2030" se cambia a "Desde el siguiente curso escolar tras la aplicación en Educación Secundaria Obligatoria".
    • La fecha de plena aplicación de las ratios se retrasa de "2031/2032" a "2033/2034".
  • Efecto: Proporciona un calendario de aplicación de las ratios más flexible y realista, ajustado a los tiempos de tramitación y publicación de la ley, y otorga más margen a las administraciones educativas para la planificación y adaptación de los centros.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificar el Artículo 1 para que las horas lectivas tengan carácter de mínimos básicos estatales y eliminar la posibilidad de superar las 18 horas.
  • Modificación(es):
    • En el primer párrafo del Artículo único, se sustituye "con carácter general" por "con carácter de mínimos básicos estatales".
    • Se suprime el párrafo que permitía, excepcionalmente, superar las dieciocho horas lectivas hasta veinte, compensándose las horas excedentes.
  • Efecto: Establece las horas lectivas como mínimos que las administraciones educativas pueden reducir, pero no superar, eliminando la flexibilidad excepcional para aumentar la carga lectiva en ciertas circunstancias.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificar el Artículo 1 para incluir a los centros sostenidos con fondos públicos en la regulación de la jornada lectiva.
  • Modificación(es):
    • En el primer párrafo del Artículo único, se añade la expresión "y sostenidos con fondos públicos" después de "en centros públicos".
  • Efecto: Extiende la aplicación de las horas lectivas semanales máximas al personal docente de los centros privados concertados, equiparándolos a los centros públicos en este aspecto.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Añadir un párrafo al apartado 1 del Artículo 2 para establecer que los límites de ratio tienen carácter de mínimos básicos estatales.
  • Modificación(es):
    • Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del Artículo 2 con la siguiente redacción: "Los límites establecidos tendrán carácter de mínimos básicos estatales, sin perjuicio de que las administraciones competentes en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan establecer ratios máximas inferiores."
  • Efecto: Clarifica que las ratios máximas fijadas por la ley son un suelo, permitiendo a las comunidades autónomas establecer ratios más bajas si así lo consideran oportuno, respetando su autonomía competencial.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificar el apartado 2 del Artículo 2 para ampliar la definición de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y asegurar la dotación de profesorado especialista.
  • Modificación(es):
    • En el primer párrafo del apartado 2 del Artículo 2, se modifica la frase "alumnado que presente necesidades educativas especiales" para que diga "alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, incluyendo al que presente necesidades de compensación de desigualdades, educativas especiales".
    • Se añade al final del primer párrafo la frase: "Todo este alumnado se tendrá en cuenta para la dotación a los centros de profesorado especialista en atención a la diversidad."
    • En el segundo párrafo, se modifica la frase "aquel alumnado con necesidades educativas especiales" para que diga "aquel alumnado con cualquier necesidad específica de apoyo educativo, incluyendo también las de compensación de desigualdades, necesidades educativas especiales".
  • Efecto: Amplía el alcance de la atención y dotación de recursos para incluir a todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, no solo las educativas especiales, y garantiza que su presencia influya en la asignación de profesorado especialista.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificar la Disposición adicional única para que la regulación de indicadores tenga carácter básico y sea aplicada por las administraciones educativas.
  • Modificación(es):
    • Se añade un segundo párrafo al apartado primero de la Disposición adicional única con la siguiente redacción: "La regulación estatal de dichos indicadores tendrá carácter básico y se limitará al establecimiento de criterios comunes de referencia. Corresponderá a las Administraciones educativas competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación de dichos indicadores, la determinación de los centros educativos afectados y la adopción, desarrollo, organización y ejecución de las medidas concretas de atención específica que, en su caso, procedan."
    • En el segundo párrafo, se sustituye "regulará" por "propondrá regulará" en la frase sobre las condiciones mínimas de dotación de apoyos especializados.
  • Efecto: Limita la intervención estatal en la regulación de indicadores a establecer criterios básicos de referencia, dejando a las comunidades autónomas la plena competencia para su aplicación, determinación de centros y ejecución de medidas, y cambia la obligación del Gobierno de "regular" a "proponer regular" las condiciones mínimas de apoyos especializados.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificar la Disposición final primera para añadir una cláusula que permita a las administraciones educativas establecer ratios inferiores.
  • Modificación(es):
    • Al final del artículo 157.1.a) de la LOE, se añade la frase: "Todo ello sin perjuicio de las ratios inferiores que puedan establecer las administraciones educativas competentes en la materia".
  • Efecto: Clarifica que las ratios máximas establecidas en la Ley Orgánica de Educación son un límite superior, permitiendo a las comunidades autónomas fijar ratios más bajas en el ejercicio de sus competencias.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición final para garantizar la financiación de las comunidades autónomas para el cumplimiento de la ley.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva Disposición final XXX (Financiación) que establece que el Ministerio competente impulsará actuaciones para garantizar la suficiencia de recursos de las comunidades autónomas, con el objetivo de alcanzar un gasto público en educación del 6% del PIB.
  • Efecto: Introduce un mandato legal para asegurar la financiación adecuada de las comunidades autónomas para implementar las medidas de la ley, vinculando el gasto educativo a un porcentaje del PIB.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición final para establecer el carácter básico y competencial de la ley.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva Disposición final XXX (Carácter básico y competencias) que establece que las previsiones de la ley tendrán carácter básico, limitándose a criterios y condiciones comunes, y que corresponderá a las administraciones educativas el desarrollo, aplicación y ejecución, así como la adopción de medidas adicionales.
  • Efecto: Refuerza el principio de subsidiariedad y el respeto a las competencias autonómicas, asegurando que la ley establece mínimos y marcos generales, pero la concreción y mejora corresponden a las comunidades autónomas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición transitoria para regular un proceso excepcional de acceso a cuerpos docentes para personal laboral fijo de enseñanzas artísticas profesionales.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva Disposición transitoria [X] que permite a las administraciones educativas convocar, por una sola vez y con carácter excepcional, un concurso de méritos para que el personal laboral fijo de enseñanzas artísticas profesionales acceda a los cuerpos docentes correspondientes. Se detallan los requisitos de participación y los méritos a valorar, incluyendo la calificación obtenida en el proceso selectivo original.
  • Efecto: Ofrece una vía de funcionarización para un colectivo específico de personal laboral fijo que ya superó procesos selectivos, resolviendo una situación transitoria derivada de la posterior implantación de cuerpos docentes funcionariales para sus funciones.

Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu

  • Objeto: Modificar el Artículo 1 para limitar la distribución irregular de la jornada lectiva en Formación Profesional y eliminar la posibilidad de superar las 18 horas lectivas.
  • Modificación(es):
    • En el párrafo sobre la Formación Profesional, se añade la palabra "únicamente" antes de "cuando sea necesaria para atender las necesidades organizativas".
    • Se suprime el párrafo que permitía, excepcionalmente, superar las dieciocho horas lectivas hasta veinte, compensándose las horas excedentes.
  • Efecto: Restringe la flexibilidad para la distribución irregular de la jornada en Formación Profesional y elimina la posibilidad de que el profesorado de otras enseñanzas supere las 18 horas lectivas, buscando una mayor estabilidad en la carga de trabajo docente.

Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu

  • Objeto: Modificar el apartado 1 del Artículo 2 para incluir la educación infantil en la regulación de ratios y priorizar centros con alumnado vulnerable.
  • Modificación(es):
    • En el apartado 1 del Artículo 2, se añade "en la educación infantil" después de "alumna/os por unidad escolar".
    • Se añade al final del apartado 1 la frase: "En la aplicación progresiva de estas medidas, se atenderá preferentemente a los centros sostenidos con fondos públicos que escolaricen una elevada proporción de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o que estén ubicados en zonas de especial complejidad social."
  • Efecto: Extiende la regulación de ratios máximas a la educación infantil y establece una prioridad en la aplicación de las medidas para los centros que atienden a alumnado en situaciones de mayor vulnerabilidad social o educativa.

Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu

  • Objeto: Modificar el apartado 2 del Artículo 2 para ampliar la atención al alumnado vulnerable, asegurar la dotación de especialistas y establecer un cómputo diferenciado para NEAE.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo primer párrafo al apartado 2 que establece que las administraciones educativas procurarán una distribución equilibrada del alumnado con necesidades educativas diferentes o socioeconómicamente desfavorecido.
    • En el segundo párrafo (originalmente primero), se amplía la dotación de recursos para incluir "tanto necesidades especiales como específicas de apoyo educativo, incluyendo al que presente necesidades de compensación de desigualdades". Se añade que "Todo este alumnado se tendrá en cuenta para la dotación a los centros de profesorado especialista en atención a la diversidad."
    • En el tercer párrafo (originalmente segundo), se mantiene que el alumnado con necesidades educativas especiales computa como dos plazas, y se añade que "cada alumno o alumna con necesidades específicas de apoyo educativo, incluido el alumnado con necesidades de compensación de desigualdades, computará como una plaza y media."
  • Efecto: Refuerza la atención a la diversidad y la equidad, promoviendo una distribución equilibrada del alumnado vulnerable y estableciendo un sistema de cómputo de plazas más detallado para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (1.5 plazas) y necesidades educativas especiales (2 plazas).

Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu

  • Objeto: Añadir un nuevo apartado 3 al Artículo 2 para reconocer la competencia autonómica para establecer ratios máximas inferiores.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado 3 al Artículo 2 con la siguiente redacción: "Sin perjuicio de la normativa básica estatal, las administraciones educativas competentes podrán establecer ratios máximas inferiores a las previstas con carácter general para el conjunto de los centros financiados con fondos públicos."
  • Efecto: Otorga explícitamente a las comunidades autónomas la capacidad de fijar ratios máximas más bajas que las establecidas por la normativa estatal, respetando su autonomía competencial y permitiendo una mayor adaptación a sus realidades educativas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu

  • Objeto: Modificar el apartado 3 del Artículo 2 para priorizar los centros con alumnado vulnerable en la dotación de recursos adicionales.
  • Modificación(es):
    • En el apartado 3 (que pasaría a ser 4 si se acepta la enmienda 32), se añade la frase "con carácter prioritario en los centros que escolaricen una elevada concentración de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o estén ubicados en zonas de especial complejidad social" después de "garantizarán".
  • Efecto: Dirige la provisión de recursos humanos adicionales en casos excepcionales de imposibilidad de aplicar las ratios generales hacia los centros que atienden a una mayor proporción de alumnado vulnerable, reforzando la equidad.

Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu

  • Objeto: Modificar la Disposición adicional única para reconocer la competencia de las administraciones educativas con competencia exclusiva para regular sus propios indicadores.
  • Modificación(es):
    • Se añade un segundo párrafo al apartado primero de la Disposición adicional única con la siguiente redacción: "En el caso de las administraciones educativas que cuenten con competencia exclusiva en materia de educación y ya tengan su propio sistema de diagnóstico de la complejidad o vulnerabilidad educativa, serán estas propias administraciones quienes regulen los indicadores de referencia mencionados en el párrafo anterior."
  • Efecto: Reconoce y respeta la autonomía de las comunidades autónomas con competencia exclusiva en educación para establecer sus propios sistemas de indicadores de complejidad o vulnerabilidad educativa, evitando la imposición de criterios estatales en estos casos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu

  • Objeto: Modificar la Disposición final primera para incluir el bachillerato en la ratio de 25 alumnos por aula.
  • Modificación(es):
    • En el artículo 157.1.a) de la LOE, se añade "y para el bachillerato" después de "educación secundaria obligatoria".
  • Efecto: Extiende la ratio máxima de 25 alumnos por aula al bachillerato, equiparándolo a la educación secundaria obligatoria en este aspecto.

Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu

  • Objeto: Añadir un nuevo apartado al artículo 157.1 de la LOE para establecer una ratio de profesionales de orientación educativa.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado h) al artículo 157.1 de la LOE con la siguiente redacción: "La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, para esta atención se dotará al menos un profesional a tiempo completo por cada 250 alumnos y alumnas."
  • Efecto: Establece un requisito mínimo de dotación de personal de orientación educativa, psicopedagógica y profesional en los centros, fijando una ratio de un profesional a tiempo completo por cada 250 alumnos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu

  • Objeto: Modificar la Disposición final tercera para reducir el plazo de desarrollo reglamentario e integrar el primer ciclo de educación infantil en el Real Decreto 132/2010.
  • Modificación(es):
    • Se reduce el plazo para que el Gobierno modifique el Real Decreto 132/2010 de "seis meses" a "tres meses".
    • Se añade la frase "integrando en dicho decreto el primer ciclo de educación infantil teniendo como referencia las recomendaciones de la Comisión Europea" después de "educación secundaria".
  • Efecto: Acelera el desarrollo reglamentario de las ratios e incorpora la regulación del primer ciclo de educación infantil en el Real Decreto de requisitos mínimos de los centros, buscando una mayor coherencia y atención a esta etapa.

Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu

  • Objeto: Modificar la Disposición final cuarta para ajustar el calendario de aplicación y añadir garantías durante la transición.
  • Modificación(es):
    • En el apartado 1, se mantiene la aplicación de las previsiones del Artículo 1 y 2.2 desde el curso escolar 2026/2027 (revirtiendo la enmienda 18).
    • En el apartado 2, se modifican las fechas de aplicación progresiva de las ratios:
      • a) Para 2º ciclo de infantil y 1º de primaria, se mantiene 2027/2028.
      • b) Para 1º de secundaria obligatoria, se adelanta de 2028/2029 a 2027/2028.
      • c) Para 1º de bachillerato, se adelanta de 2029/2030 a 2027/2028.
    • La fecha de plena aplicación de las ratios se retrasa de "2031/2032" a "2032/2033".
    • Se añaden dos nuevos párrafos finales: "Durante este calendario de aplicación aquellas aulas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley tengan un número de alumnos y alumnas inferior a las ratios máximas actuales, no verán incrementado su número de alumnos y alumnas reales en toda la duración del periodo de aplicación." y "Durante la implantación progresiva de la reducción de ratios máximas no se realizarán supresiones de unidades."
  • Efecto: Acelera la aplicación progresiva de las ratios en secundaria y bachillerato, retrasa ligeramente la plena aplicación, y establece garantías para que las aulas con ratios bajas no vean incrementado su alumnado y para evitar la supresión de unidades durante el proceso de reducción de ratios.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición adicional para reasignar recursos destinados al rearme hacia la educación pública.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva Disposición adicional que establece que para el ejercicio presupuestario 2027, el Plan de Incremento del Gasto Público en Educación deberá incorporar un incremento equivalente a las modificaciones presupuestarias realizadas para el Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa en 2026, sin que estos últimos puedan repetirse en 2027.
    • Estos recursos se destinarán prioritariamente a la gratuidad de la educación infantil (0-6 años), reducción de ratios, refuerzo de plantillas y mejora de infraestructuras.
  • Efecto: Propone una reorientación de fondos públicos, vinculando el gasto en defensa a un incremento equivalente en el presupuesto educativo, con el fin de financiar mejoras clave en la educación pública.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificar la Disposición adicional única para incluir el cómputo de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo como dos plazas.
  • Modificación(es):
    • Se sustituye la Disposición adicional única por un nuevo texto que mantiene la regulación de indicadores de referencia para centros de especial complejidad, y añade un segundo párrafo: "A efectos de la determinación de la ratio máxima en centros ordinarios en las distintas etapas educativas, aquel alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo computará, con carácter general y sin perjuicio de su mejora por las administraciones educativas, como dos plazas."
  • Efecto: Establece que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo computará como dos plazas para el cálculo de la ratio máxima en aulas ordinarias, lo que implica una reducción efectiva del número de alumnos por aula en presencia de este alumnado.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificar la Disposición final primera para reducir drásticamente las ratios máximas de alumnado por aula en diversas etapas educativas y añadir ratios para educación infantil y FP.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 157.1.a) de la LOE para establecer nuevas ratios máximas: 15 para educación primaria (antes 22), 20 para educación secundaria obligatoria (antes 25), 23 para bachillerato (nueva), y 15 para formación profesional (nueva).
    • Se añaden ratios específicas para el primer ciclo de educación infantil (3 niños <1 año, 5 niños 1-2 años, 6 niños 2-3 años por profesional) y para el segundo ciclo de educación infantil (13 niños por aula).
  • Efecto: Reduce significativamente el número máximo de alumnos por aula en la mayoría de las etapas educativas, incluyendo por primera vez ratios específicas para la educación infantil y la formación profesional, lo que implicaría una mejora sustancial en la atención educativa y una mayor inversión en personal.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Añadir un nuevo apartado a la Disposición final primera para modificar el Artículo 3 de la LOE sobre la organización de las enseñanzas.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado que modifica el Artículo 3 de la LOE, incluyendo el primer ciclo de educación infantil como parte de la educación básica y estableciendo la obligatoriedad de la oferta de ciclos de Formación Profesional Básica con carácter gratuito.
  • Efecto: Reestructura la clasificación de las enseñanzas en la LOE, elevando el primer ciclo de educación infantil a la categoría de educación básica y garantizando la gratuidad y obligatoriedad de la oferta de Formación Profesional Básica.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Añadir un nuevo apartado a la Disposición final primera para modificar el Artículo 4.1 de la LOE sobre la gratuidad de la enseñanza básica.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado que modifica el Artículo 4.1 de la LOE, estableciendo que los dos ciclos de educación infantil, al constituir enseñanza básica, serán gratuitos, aunque de carácter voluntario.
  • Efecto: Declara la gratuidad de ambos ciclos de la educación infantil, reforzando el acceso universal a esta etapa educativa, aunque manteniendo su carácter voluntario.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Añadir un nuevo apartado a la Disposición final primera para modificar el Artículo 12 de la LOE sobre los principios generales de la educación infantil.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado que modifica el Artículo 12 de la LOE, estableciendo que la educación infantil es una etapa única de cero a seis años organizada en dos ciclos, y que su programación y desarrollo atenderán a la compensación de desigualdades y a la detección precoz de necesidades específicas de apoyo educativo.
  • Efecto: Reafirma la concepción de la educación infantil como una etapa integral y unificada, y enfatiza su papel compensatorio de desigualdades y de detección temprana de necesidades especiales.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Modificar el Artículo 1 para atribuir a las administraciones educativas la competencia exclusiva sobre la jornada lectiva y declarar su carácter no básico.
  • Modificación(es):
    • Se sustituye íntegramente el Artículo 1 por un nuevo texto que establece que corresponde a las administraciones educativas competentes determinar la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente en centros públicos, previa negociación sindical.
    • Esta determinación incluirá la cuantificación, distribución, cómputo y régimen de compensación de la jornada.
    • Se añade un nuevo párrafo a la disposición final segunda de la Ley 4/2019, declarando que la regulación de la distribución y cuantificación de la parte lectiva de la jornada docente no tiene carácter básico.
  • Efecto: Transfiere la competencia para la regulación de la jornada lectiva del profesorado a las comunidades autónomas, despojando a la regulación estatal de su carácter básico en esta materia y otorgando plena autonomía a cada administración educativa para su determinación.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Modificar la Disposición adicional única para atribuir a las administraciones educativas la competencia exclusiva sobre los indicadores de complejidad y las medidas de atención específica.
  • Modificación(es):
    • Se sustituye íntegramente la Disposición adicional única por un nuevo texto que la renombra como "Disposición adicional primera" y establece que corresponde a las administraciones educativas competentes fijar los indicadores para determinar los centros de especial complejidad y las medidas aplicables a dichos centros, incluyendo reducciones de ratios, refuerzos de plantilla y dotaciones de recursos.
    • Se suprime la habilitación al Ministerio y al Gobierno para regular estos indicadores y condiciones mínimas.
  • Efecto: Descentraliza la determinación de los centros de especial complejidad y las medidas de atención específica, otorgando plena competencia a las comunidades autónomas para establecer sus propios indicadores, planificar y ejecutar las intervenciones necesarias, eliminando la intervención estatal en esta materia.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición adicional para evitar que la financiación estatal condicione las competencias autonómicas.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva Disposición adicional segunda que establece que la financiación estatal para el cumplimiento de la ley no podrá condicionarse a la adopción de modelos organizativos, criterios de distribución de recursos o mecanismos de gestión que excedan del ámbito competencial del Estado.
    • Corresponderá a las administraciones educativas determinar la aplicación y distribución de dichos recursos.
  • Efecto: Protege la autonomía de las comunidades autónomas en la gestión de sus sistemas educativos, asegurando que la financiación estatal no se utilice como un instrumento para imponer modelos o criterios que son de su competencia.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Modificar la Disposición final primera para reconocer la competencia autonómica sobre el primer ciclo de educación infantil y la determinación de ratios máximas.
  • Modificación(es):
    • Se sustituye íntegramente la Disposición final primera por un nuevo texto que modifica el artículo 14.7 de la LOE para atribuir a las administraciones educativas competentes la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil, los requisitos de los centros, la relación numérica alumnado/profesionales, y la organización de los recursos personales.
    • Se modifica el artículo 157.1.a) de la LOE para establecer que la determinación del número máximo de alumnos por unidad corresponde a las administraciones educativas competentes, atendiendo a sus características y planificación, y que podrán establecer ratios diferenciadas.
  • Efecto: Otorga plena competencia a las comunidades autónomas sobre la regulación del primer ciclo de educación infantil y la determinación de las ratios máximas en todas las enseñanzas, permitiéndoles adaptar estas medidas a sus realidades específicas y modelos educativos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Modificar la Disposición final tercera para limitar el desarrollo reglamentario estatal a sus competencias y excluir la intervención en ámbitos autonómicos.
  • Modificación(es):
    • Se sustituye íntegramente la Disposición final tercera por un nuevo texto que limita la habilitación al Gobierno para modificar el Real Decreto 132/2010 exclusivamente al ámbito material de las competencias estatales.
    • Se excluye explícitamente de esta habilitación la regulación del primer ciclo de educación infantil, la organización de los centros, la distribución de recursos personales, la definición de plantillas o las medidas específicas de atención educativa, atribuyendo estas a las administraciones educativas competentes.
  • Efecto: Restringe el poder reglamentario del Gobierno en materia de ratios y requisitos de centros, salvaguardando las competencias autonómicas en la organización y gestión de su sistema educativo, especialmente en el primer ciclo de educación infantil y la dotación de recursos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Modificar la Disposición final segunda para precisar los títulos competenciales y salvaguardar las competencias autonómicas, incluyendo la posición singular de Cataluña.
  • Modificación(es):
    • Se sustituye íntegramente la Disposición final segunda por un nuevo texto que la estructura en cuatro puntos:
        1. Las garantías educativas comunes se dictan al amparo del 149.1.30.ª CE, sin perjuicio de las competencias autonómicas de desarrollo, organización, planificación, gestión y ejecución.
        1. Las previsiones sobre jornada docente no tienen carácter básico y se entienden sin perjuicio de las competencias autonómicas sobre política de personal y organización de centros.
        1. Las habilitaciones reglamentarias se circunscriben a las competencias estatales y no podrán extenderse a materias autonómicas.
        1. Para Cataluña, la aplicación se entiende sin perjuicio de las competencias de la Generalitat y de su posición singular (Art. 5 EAC).
  • Efecto: Detalla y limita la invocación de los títulos competenciales estatales, reforzando la autonomía de las comunidades autónomas en el desarrollo y ejecución de la normativa educativa, y reconoce explícitamente la posición singular de la Generalitat de Cataluña en esta materia.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición final para reconocer la posición singular de la Generalitat de Cataluña en materia educativa.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva Disposición final [X] que reconoce la aplicación de la ley en Cataluña sin perjuicio de las competencias de la Generalitat (Art. 131 EAC) y su posición singular (Art. 5 EAC), especialmente en lengua y cultura.
    • Se establece que las medidas de la ley se desarrollarán respetando el régimen lingüístico catalán, garantizando el catalán como lengua vehicular y de aprendizaje, y no podrán menoscabar las competencias de la Generalitat para establecer su modelo lingüístico educativo.
  • Efecto: Incorpora una cláusula de blindaje competencial y lingüístico para Cataluña, asegurando que la aplicación de la ley respete su modelo educativo propio, el catalán como lengua vehicular y las competencias de la Generalitat en esta materia.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Alberto Catalán Higueras)

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición adicional para integrar en los cuerpos de funcionarios docentes al personal que adquirió tal condición en Navarra por la Ley Foral 11/2022.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva Disposición adicional (nueva) que establece la integración en los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas de Sectores Singulares de Formación Profesional del personal que adquirió la condición de funcionario docente en Navarra por la Ley Foral 11/2022, respetando sus derechos adquiridos.
  • Efecto: Regulariza la situación de un colectivo específico de personal docente en Navarra, integrándolos en los cuerpos docentes estatales y reconociendo sus derechos laborales.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modificar el Artículo 2 para ampliar la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, promover la codocencia y limitar la invocación de insuficiencia presupuestaria.
  • Modificación(es):
    • En el apartado 2, se amplía la dotación de recursos para incluir a todo el alumnado con "necesidades específicas de apoyo educativo, incluyendo al que presente necesidades de compensación de desigualdades". Se añade que "Todo este alumnado se tendrá en cuenta para la dotación a los centros de profesorado especialista en atención a la diversidad."
    • Se añade un nuevo párrafo en el apartado 2 para que las administraciones educativas doten a los centros públicos de recursos para implementar modelos de codocencia.
    • Se modifica el cómputo de ratios para que "aquel alumnado con cualquier necesidad específica de apoyo educativo, incluyendo también las de compensación de desigualdades, computará [...] como dos plazas."
    • En el apartado 3, se añade que "En ningún caso podrá invocarse la insuficiencia presupuestaria como supuesto excepcional a los efectos previstos en este apartado."
    • Se añade un nuevo párrafo final al artículo 2 que permite a las administraciones autonómicas establecer ratios máximas inferiores a las generales.
  • Efecto: Refuerza la inclusión educativa al ampliar la definición de alumnado vulnerable, promueve la codocencia, establece un cómputo de dos plazas para todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, prohíbe usar la falta de presupuesto como excusa para no aplicar las ratios, y permite a las CCAA reducir aún más las ratios.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modificar la Disposición adicional única para transformarla en una Disposición adicional primera que mandate un Real Decreto sobre inclusión, orientación y atención a la diversidad.
  • Modificación(es):
    • Se sustituye íntegramente la Disposición adicional única por un nuevo texto que la renombra como "Disposición adicional primera".
    • Esta nueva disposición establece que el Gobierno tramitará un Real Decreto de Inclusión Educativa, Orientación y Atención a la Diversidad en un plazo de seis meses.
    • Dicho Real Decreto concretará las condiciones mínimas de dotación de apoyos especializados para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (incluyendo compensación de desigualdades), las dotaciones mínimas de profesionales de orientación educativa y psicopedagógica (1 por 350, con objetivo de 1 por 250), y regulará medidas que faciliten la codocencia.
    • Asimismo, establecerá los indicadores de referencia para centros de especial complejidad.
  • Efecto: Transforma la disposición sobre atención específica en un mandato para desarrollar una normativa reglamentaria integral sobre inclusión educativa, orientación y atención a la diversidad, estableciendo mínimos de dotación de personal y promoviendo la codocencia.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modificar la Disposición final primera para reducir las ratios máximas en primaria y secundaria, y añadir nuevos apartados al artículo 157.1 de la LOE sobre recursos educativos.
  • Modificación(es):
    • Se sustituye íntegramente el artículo 157.1 de la LOE por un nuevo texto que establece que las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar:
      • a) Un número máximo de alumnos por aula de 20 para primaria y secundaria obligatoria (antes 22 y 25), permitiendo reducciones mayores por las CCAA.
      • b) La puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura.
      • c) El establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo.
      • d) El establecimiento de programas de refuerzo de lenguas extranjeras.
      • e) La atención a la diversidad y a necesidades específicas de apoyo educativo.
      • f) El establecimiento de programas de refuerzo de TIC.
      • g) Medidas de apoyo al profesorado.
      • h) La existencia de servicios de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, con una dotación de al menos un profesional a tiempo completo por cada 350 alumnos, con el objetivo de transitar hacia 1 por cada 250.
  • Efecto: Reduce las ratios máximas en primaria y secundaria obligatoria a 20 alumnos, y amplía el contenido del artículo 157.1 de la LOE para incluir una serie de garantías y programas educativos, así como una ratio mínima para el personal de orientación.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Añadir un nuevo párrafo al Artículo 1 para asegurar la dotación de docentes necesaria para las reducciones de horario.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo párrafo final al Artículo único de la Ley 4/2019 con la siguiente redacción: "Las administraciones educativas dotarán a los centros de las y los docentes necesarios para hacer efectivas las reducciones de horario, de tal manera que en ningún caso esta reducción horaria pueda suponer que el centro tenga que eliminar apoyos, refuerzos, desdobles o cualquier otra medida organizativa que esté llevando a cabo."
  • Efecto: Garantiza que la reducción de la jornada lectiva del profesorado no se traduzca en una disminución de los apoyos educativos o recursos organizativos existentes en los centros, asegurando la provisión de personal adicional para mantener la calidad de la enseñanza.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición adicional segunda para mejorar las condiciones laborales de los docentes.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva Disposición adicional segunda que establece la necesidad de promulgar modificaciones normativas para que todos los cuerpos docentes sean subgrupo A1, suban de nivel en la Función Pública, se establezca una jubilación específica docente anticipada y gratificada, y se cree una normativa específica sobre salud laboral docente con atención a riesgos psicosociales.
  • Efecto: Introduce un mandato legislativo para mejorar el estatus profesional, las condiciones de jubilación y la salud laboral del profesorado, reconociendo la especificidad y exigencia de la profesión docente.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición adicional tercera para establecer ratios mínimas de orientadores educativos en centros públicos.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva Disposición adicional tercera que establece ratios mínimas de orientadores educativos: al menos uno a tiempo completo por cada 350 alumnos en centros de Infantil y Primaria, y en Institutos de Secundaria, Bachillerato y FP.
    • Estas proporciones se adaptarán y se reducirán progresivamente para alcanzar las recomendaciones internacionales.
    • Se añade una dotación adicional de especialista en servicios a la comunidad para la coordinación de bienestar y protección de la infancia.
  • Efecto: Incrementa la dotación de personal de orientación educativa en los centros públicos, buscando mejorar el bienestar emocional del alumnado y la atención a sus necesidades, y añade una figura para la coordinación de bienestar y protección.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición final quinta para impulsar la renaturalización de patios escolares.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva Disposición final quinta que establece que el Gobierno impulsará, en colaboración con las CCAA y entidades locales, programas de renaturalización de patios de centros educativos sostenidos con fondos públicos.
    • Se fomentará la participación de la comunidad educativa, especialmente del alumnado, y se promoverá la participación en programas de financiación europeos.
  • Efecto: Introduce una política pública para transformar los patios escolares en espacios más naturales y sostenibles, con beneficios educativos, ambientales y de salud, y fomenta la participación de la comunidad en este proceso.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición final sexta para establecer la aconfesionalidad en las escuelas.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva Disposición final sexta que establece que el Gobierno aprobará un Real Decreto para que la asignatura de religión confesional se imparta fuera del horario lectivo obligatorio en todas las etapas y centros (públicos y concertados).
    • Asimismo, el Gobierno elaborará un Libro Blanco sobre laicidad en el sistema educativo español, analizando el impacto de la configuración dual de redes pública y concertada en la segregación escolar.
  • Efecto: Propone la eliminación de la religión confesional del horario lectivo obligatorio en todos los centros educativos y un estudio sobre la laicidad y la segregación escolar, buscando un sistema educativo más aconfesional y equitativo.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición final séptima para establecer el carácter subsidiario de la educación concertada respecto a la pública.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva Disposición final séptima que modifica el artículo 51.1 de la Ley Orgánica 8/1985 (LODE) para establecer que el régimen de conciertos tendrá carácter subsidiario respecto a la educación pública.
    • Las administraciones educativas deberán priorizar el incremento de plazas en la red pública, y no se ampliarán o renovarán los conciertos existentes, cubriéndose las necesidades de escolarización con plazas públicas.
  • Efecto: Establece un principio de subsidiariedad para la educación concertada, priorizando la inversión y el crecimiento de la red pública y limitando la expansión de los conciertos educativos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición final primera bis para reconocer la especialidad docente de lenguas no oficiales protegidas.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva Disposición final primera bis que modifica varios Reales Decretos (1594/2011, 1834/2008, 336/2010, 1041/2017) para incluir la especialidad docente de "lenguas no oficiales que gocen de protección" en Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato y Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • Efecto: Reconoce y dignifica la enseñanza de lenguas propias que, sin ser cooficiales, tienen protección legal, facilitando la creación de especialidades docentes para el aragonés y el asturiano, entre otras.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición final para modificar la Ley de Memoria Democrática, ampliando los supuestos de opción a la nacionalidad española.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva Disposición final que modifica el apartado 1 de la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
    • Amplía la presunción de exilio hasta el 31 de diciembre de 1955.
    • Añade dos nuevos supuestos para adquirir la nacionalidad española: hijos/as nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la CE de 1978, e hijos/as mayores de edad de aquellos españoles a quienes se les reconoció la nacionalidad de origen por derecho de opción.
  • Efecto: Amplía los derechos de opción a la nacionalidad española para descendientes de exiliados y de mujeres que perdieron su nacionalidad por matrimonio, extendiendo el alcance de la Ley de Memoria Democrática.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificar el Artículo 1 para precisar el concepto de "parte lectiva" de la jornada laboral del profesorado.
  • Modificación(es):
    • En el Artículo único de la Ley 4/2019, se añade un nuevo párrafo final: "Para los efectos previstos en este apartado, tendrán la consideración de parte lectiva de la jornada laboral del profesorado todas las actividades que requieran atención directa al alumnado."
  • Efecto: Clarifica el concepto de hora lectiva, incluyendo en ella todas las actividades que implican atención directa al alumnado, lo que podría tener implicaciones en la contabilización de la carga de trabajo docente.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificar el Artículo 1 para reducir la jornada lectiva en educación infantil, primaria y especial.
  • Modificación(es):
    • En el apartado a) del Artículo único, se sustituye "veintitrés horas" por "veintiuna horas".
  • Efecto: Reduce la jornada lectiva máxima semanal del profesorado de educación infantil, primaria y especial de 23 a 21 horas, lo que implicaría una mejora de sus condiciones laborales y una mayor disponibilidad para otras tareas educativas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificar el Artículo 1 para eliminar la posibilidad de distribución irregular de la jornada lectiva en Formación Profesional.
  • Modificación(es):
    • Se suprime el párrafo que establece: "No obstante, en el ámbito de las enseñanzas de formación profesional podrá establecerse una distribución irregular de esa jornada lectiva, dentro del curso académico correspondiente, cuando sea necesaria para atender las necesidades organizativas que deriven de la concentración de la carga lectiva modular de estas enseñanzas en periodos compactos."
  • Efecto: Elimina la flexibilidad para la distribución irregular de la jornada lectiva en Formación Profesional, buscando una mayor homogeneidad en la carga horaria del profesorado de estas enseñanzas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificar el Artículo 1 para eliminar la posibilidad excepcional de superar las horas lectivas establecidas.
  • Modificación(es):
    • Se suprime el párrafo que establece: "Con carácter excepcional, cuando la distribución horaria del departamento de coordinación didáctica lo requiera, las horas lectivas impartidas podrán superar el número establecido con carácter general, pudiendo alcanzar las veinte horas. En estos casos, la parte del horario que exceda de las dieciocho horas se compensará a razón de dos horas complementarias por cada periodo lectivo que las supere."
  • Efecto: Elimina la excepción que permitía al profesorado superar las 18 horas lectivas en ciertas circunstancias, estableciendo un límite más estricto a la carga de docencia directa.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificar la Disposición final primera para reducir la ratio máxima en educación primaria.
  • Modificación(es):
    • En el artículo 157.1.a) de la LOE, se sustituye "22" por "20" para la educación primaria.
  • Efecto: Reduce la ratio máxima de alumnos por aula en educación primaria de 22 a 20, lo que implicaría una mejora en la atención individualizada al alumnado.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificar el apartado 3 del Artículo 2 para limitar la excepcionalidad de la aplicación de ratios al periodo transitorio.
  • Modificación(es):
    • En el apartado 3 del Artículo 2, se añade al final la frase: "Las situaciones excepcionales solo podrán suscitarse en el periodo transitorio de implantación."
  • Efecto: Restringe la posibilidad de aplicar excepciones a las ratios establecidas con carácter general únicamente al periodo de implantación progresiva de la ley, garantizando el cumplimiento pleno de las ratios una vez finalizado dicho periodo.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificar el apartado 3 del Artículo 2 para incluir la vulnerabilidad lingüística y cultural como indicador para medidas concretas.
  • Modificación(es):
    • En el apartado 3 del Artículo 2, se añade al final la frase: "Se fijarán indicadores de referencia para determinar los centros educativos en los que, por diversas características, puedan ser necesarias medidas concretas, entre los que se contemplará la vulnerabilidad lingüística y cultural."
  • Efecto: Amplía los criterios para identificar centros que requieren atención específica, incluyendo la vulnerabilidad lingüística y cultural, lo que permitiría adaptar las medidas a contextos educativos con diversidad idiomática y cultural.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificar el apartado 1 del Artículo 2 para que las autoridades educativas fijen una ratio máxima para aulas agrupadas.
  • Modificación(es):
    • Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del Artículo 2 con la siguiente redacción: "Las autoridades educativas competentes fijarán asimismo una ratio máxima acorde con los nuevos umbrales para el caso de agrupación de aulas de distinto nivel, ciclo o etapa."
  • Efecto: Aborda la realidad de las aulas agrupadas, especialmente en el ámbito rural, estableciendo la obligación de fijar ratios máximas específicas para estas configuraciones, lo que contribuye a una mejor planificación y atención educativa.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificar el apartado 1 del Artículo 2 para que las autoridades educativas fijen una ratio máxima de alumnado por personal orientador.
  • Modificación(es):
    • Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del Artículo 2 con la siguiente redacción: "Las autoridades educativas competentes fijarán también una ratio máxima de alumnado por personal orientador, siguiendo la referencia de la recomendación de la UNESCO de 1 por cada 250."
  • Efecto: Establece un mandato para que las administraciones educativas fijen una ratio de personal orientador, tomando como referencia la recomendación de la UNESCO de un orientador por cada 250 alumnos, lo que busca reforzar los servicios de orientación en los centros.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificar el apartado 1 del Artículo 2 para que las autoridades educativas fijen una ratio máxima de personal especialista por alumnado NEE y NEAE.
  • Modificación(es):
    • Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del Artículo 2 con la siguiente redacción: "Las autoridades educativas competentes fijarán también una ratio máxima de personal especialista por el alumnado NEE y NEAE, respetando que sean los Equipos de Orientación Específica o los Departamentos de Orientación los que establezcan el tipo de apoyo o refuerzo que necesita cada alumno o alumna."
  • Efecto: Asegura la dotación de personal especialista para el alumnado con necesidades educativas especiales y de apoyo educativo, estableciendo que las ratios de estos profesionales serán fijadas por las autoridades competentes, respetando la evaluación individualizada de los equipos de orientación.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificar el apartado 2 del Artículo 2 para hacer obligatorio el cómputo de dos plazas para el alumnado NEE y para incluir al alumnado NEAE.
  • Modificación(es):
    • En el segundo párrafo del apartado 2 del Artículo 2, se añade "y obligatoriamente" después de "con carácter general".
    • Se añade al final del mismo párrafo: "En este cómputo será incluido el alumnado NEAE que considere oportuno el departamento de orientación."
    • Se añade un nuevo párrafo final al apartado 2: "Las autoridades educativas competentes asegurarán la dotación suficiente de personal y recursos materiales para la adecuada atención del alumnado con necesidades educativas especiales."
  • Efecto: Hace obligatorio el cómputo de dos plazas para el alumnado con necesidades educativas especiales y permite incluir al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo según el criterio de los departamentos de orientación, garantizando además la dotación de personal y recursos para su atención.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Sustituir íntegramente el Artículo 2 para reordenar las medidas sobre ratios, incluir el primer ciclo de educación infantil y la gratuidad, y clarificar la atención a NEE.
  • Modificación(es):
    • Se sustituye íntegramente el Artículo 2 por un nuevo texto que mantiene el apartado 1 sobre ratios máximas en primaria y secundaria, pero añade un segundo párrafo que atribuye al Gobierno, en colaboración con las CCAA, la determinación de contenidos, titulación y requisitos de centros para el primer ciclo de educación infantil, y la elaboración de un plan para su extensión.
    • El apartado 2 se reestructura: el primer párrafo original sobre recursos para NEE se mantiene, y el segundo párrafo original sobre el cómputo de NEE como dos plazas se convierte en un nuevo apartado 2. Se añade un párrafo que extiende la dotación de recursos para NEE a centros de educación especial.
    • El apartado 3 sobre supuestos excepcionales se mantiene.
  • Efecto: Reorganiza y amplía las medidas sobre ratios y atención a la diversidad, incorporando la regulación del primer ciclo de educación infantil y su gratuidad como parte de las competencias del Gobierno, y clarifica la dotación de recursos para el alumnado con necesidades educativas especiales tanto en aulas ordinarias como en centros de educación especial.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificar la Disposición adicional única para precisar los indicadores de atención específica y establecer procedimientos de intervención compensatoria.
  • Modificación(es):
    • En el primer párrafo, se añade "objetivos definidos al efecto" después de "indicadores de referencia".
    • Se modifica "medidas concretas que faciliten una atención específica al alumnado" por "medidas concretas educativas y sociales preferentes o prioritarias que faciliten una atención específica al alumnado".
    • Se añaden dos nuevos párrafos: uno sobre la adopción de procedimientos singulares en centros o zonas con características socioeconómicas y socioculturales que requieran intervención compensatoria, y otro sobre el establecimiento de compromisos con centros prioritarios para planes de mejora plurianuales con aportación singular de recursos.
  • Efecto: Detalla la naturaleza de los indicadores de referencia, enfatiza la necesidad de medidas preferentes o prioritarias, y establece un marco para la intervención educativa integrada de carácter compensatorio en centros o zonas de especial complejidad, con planes de mejora y recursos específicos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificar la Disposición final primera para mantener las ratios originales en primaria y secundaria y añadir la gratuidad del primer ciclo de educación infantil.
  • Modificación(es):
    • Se sustituye íntegramente la Disposición final primera por un nuevo texto que mantiene la redacción original del artículo 157.1.a) de la LOE (22 para primaria y 25 para secundaria obligatoria).
    • Se añade un nuevo apartado Dos que modifica el artículo 15.1 de la LOE para garantizar la gratuidad del primer ciclo de educación infantil en todos los centros, promover la oferta de plazas suficientes y la libre elección, y establecer la cofinanciación entre el Estado y las CCAA.
  • Efecto: Mantiene las ratios máximas de alumnos por aula en educación primaria y secundaria obligatoria tal como estaban en la iniciativa original, y añade un nuevo mandato para garantizar la gratuidad y la oferta de plazas en el primer ciclo de educación infantil, con un modelo de cofinanciación.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificar la Disposición final cuarta para retrasar el calendario de aplicación de las medidas.
  • Modificación(es):
    • En el apartado 1, se sustituye "2026/2027" por "2027/2028".
    • En el apartado 2, se modifica el calendario de aplicación progresiva de las ratios:
      • a) Se mantiene 2027/2028 para 2º ciclo de infantil y 1º de primaria.
      • b) Se sustituye "2028/2029 para su aplicación progresiva en el primer curso de la etapa de educación secundaria obligatoria" por "2030/2031 para su aplicación progresiva en el primer curso de primaria." (Esto es un error en la enmienda, ya que el punto a) ya cubre primaria).
      • c) Se sustituye "2029/2030 para su aplicación progresiva en el primer curso de bachillerato" por "A partir de esa implantación progresiva, en el plazo de diez años desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la implantación de la ratio a 25 en la educación secundaria obligatoria y posteriormente a la implantación de las ratios reguladas reglamentariamente del resto de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación."
    • Se suprime el párrafo sobre la plena aplicación de las ratios al comienzo del curso académico 2031/2032.
  • Efecto: Retrasa el inicio de la aplicación de las previsiones sobre jornada y recursos para NEE a 2027/2028. Modifica sustancialmente el calendario de aplicación progresiva de las ratios, extendiendo los plazos y eliminando una fecha de plena aplicación definida, lo que implica una implementación más lenta y a largo plazo.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Añadir un nuevo Artículo 2 bis para garantizar la suficiencia financiera estatal para el servicio público educativo.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo Artículo 2 bis que establece la obligación del Estado de garantizar la suficiencia económica para el servicio público educativo, asegurando la financiación adecuada de las medidas básicas que impliquen un incremento de gasto para las CCAA.
    • La financiación se realizará mediante mecanismos objetivos, transparentes y estables.
    • El Gobierno garantizará la gratuidad del primer ciclo de educación infantil, cofinanciada al 50% entre Estado y CCAA.
  • Efecto: Crea un nuevo artículo que establece un marco legal para la garantía de financiación estatal de las medidas educativas, asegurando que las comunidades autónomas dispongan de los recursos necesarios para implementar la ley, y especifica la cofinanciación de la gratuidad del primer ciclo de educación infantil.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición adicional para crear una comisión que determine el coste del puesto escolar y evalúe el módulo del concierto.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva Disposición adicional xx (nueva) que establece que el Gobierno constituirá en el plazo de 3 meses, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, una comisión para determinar el coste del puesto escolar y evaluar el módulo del concierto, con el fin de garantizar la calidad de la educación en igualdad de condiciones.
  • Efecto: Crea un mecanismo para analizar y revisar la financiación de los centros educativos, tanto públicos como concertados, buscando una mayor equidad y calidad en la prestación del servicio.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición final para que el Gobierno apruebe una normativa de ordenación de la profesión docente.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva Disposición final tercera bis (nueva) que establece que el Gobierno, en el plazo de un año, aprobará una normativa de ordenación de la profesión docente, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional séptima de la LOMLOE.
  • Efecto: Impulsa el desarrollo de una normativa integral para la profesión docente, que aborde aspectos como la carrera profesional, derechos y deberes, y condiciones laborales, buscando mejorar el marco de la función docente.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición final para que el Gobierno elabore el Estatuto Básico de la Función Pública Docente.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva Disposición final tercera ter (nueva) que establece que el Gobierno, previa consulta a las Administraciones educativas, elaborará las normas relativas al Estatuto Básico de la Función Pública Docente, desarrollando derechos, deberes, condiciones laborales y carrera profesional.
  • Efecto: Establece un mandato para la creación de un Estatuto Básico de la Función Pública Docente, que proporcionaría un marco común y estable para el profesorado en todo el sistema educativo español.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista

  • Objeto: Añadir un nuevo párrafo al apartado 1 del Artículo 2 para priorizar centros con alumnado vulnerable en la aplicación progresiva de las ratios.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo párrafo final al apartado 1 del Artículo 2 con la siguiente redacción: "Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final cuarta, en la aplicación progresiva de estas medidas se atenderá preferentemente a los centros sostenidos con fondos públicos que escolaricen una elevada proporción de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o estén ubicados en zonas de especial complejidad social."
  • Efecto: Establece una prioridad en la aplicación de las medidas de reducción de ratios para los centros que atienden a alumnado en situaciones de mayor vulnerabilidad social o educativa, buscando reforzar la equidad en el sistema.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista

  • Objeto: Modificar la Disposición final cuarta para retrasar el calendario de aplicación de las medidas.
  • Modificación(es):
    • Se sustituye íntegramente la Disposición final cuarta por un nuevo texto que retrasa el inicio de aplicación de las previsiones del Artículo 1 y 2.2 a 2027/2028.
    • Las ratios (Art. 2.1 y reglamentarias) se aplicarán progresivamente:
      • a) Desde 2028/2029 para 1º del 2º ciclo de infantil y 1º de primaria.
      • b) Desde 2029/2030 para 1º de secundaria obligatoria.
      • c) Desde 2030/2031 para 1º de bachillerato.
    • Se mantiene la plena aplicación al comienzo del curso académico 2031/2032.
  • Efecto: Retrasa un año el inicio de la aplicación de las medidas sobre jornada lectiva y recursos para NEE, y también retrasa progresivamente el calendario de aplicación de las ratios en las distintas etapas, manteniendo la fecha de plena aplicación.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Añadir un nuevo párrafo al Artículo 1 para establecer una limitación en los periodos lectivos consecutivos.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo párrafo final al Artículo único de la Ley 4/2019 con la siguiente redacción: "Asimismo, no podrán programarse más de tres periodos lectivos consecutivos de docencia directa con el alumnado sin pausa."
  • Efecto: Introduce una medida de salud laboral y bienestar docente, limitando la docencia directa continuada del profesorado para evitar la fatiga y mejorar las condiciones de trabajo.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Añadir un nuevo párrafo al Artículo 1 para que las administraciones educativas adopten medidas de simplificación administrativa.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo párrafo final al Artículo único de la Ley 4/2019 con la siguiente redacción: "Las Administraciones educativas adoptarán medidas de simplificación administrativa dirigidas a reducir las cargas burocráticas del profesorado y de los centros educativos, garantizando que los procedimientos de evaluación, programación, seguimiento y rendición de cuentas, así como cualquier otro procedimiento documental, en cualquiera de sus formatos y soportes, sean proporcionados y estén orientados a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje."
  • Efecto: Impulsa la reducción de la carga burocrática del profesorado y de los centros, buscando que los procedimientos administrativos sean más eficientes y estén enfocados en la mejora pedagógica.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Añadir un nuevo párrafo al apartado 2 del Artículo 2 para enfatizar que la reducción de ratios debe ir acompañada de apoyos para la inclusión.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo párrafo final al apartado 2 del Artículo 2 con la siguiente redacción: "En ningún caso se entenderá cumplida la obligación de atención educativa inclusiva mediante la sola reducción numérica del alumnado si no va acompañada de los apoyos personales, materiales, comunicativos y metodológicos necesarios."
  • Efecto: Clarifica que la inclusión educativa no se logra únicamente con la reducción de ratios, sino que requiere una dotación integral de apoyos y recursos para garantizar una atención de calidad al alumnado con necesidades especiales.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Añadir un nuevo párrafo al apartado 3 del Artículo 2 para permitir a las administraciones educativas establecer ratios inferiores en zonas vulnerables.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo párrafo final al apartado 3 del Artículo 2 con la siguiente redacción: "En zonas con alumnado con especial vulnerabilidad y sin perjuicio de la normativa básica estatal, las Administraciones educativas podrán establecer ratios máximas inferiores a las previstas con carácter general para el conjunto de los centros financiados con fondos públicos cuando las necesidades de escolarización, la planificación educativa o la escolarización equilibrada del alumnado así lo requieran."
  • Efecto: Otorga a las comunidades autónomas la capacidad de establecer ratios máximas más bajas en zonas con alumnado vulnerable, permitiendo una mayor adaptación y atención a las necesidades específicas de estos contextos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Añadir un nuevo apartado 4 al Artículo 2 para priorizar la dotación de recursos adicionales en centros con alumnado vulnerable.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado 4 al Artículo 2 con la siguiente redacción: "Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final cuarta, en aquellos supuestos excepcionales en los que la aplicación de las ratios establecidas con carácter general se viese imposibilitada por las características particulares de los centros, las Administraciones educativas garantizarán, con carácter prioritario en los centros que escolaricen una elevada concentración de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o estén ubicados en zonas de especial complejidad social, los recursos humanos adicionales que se correspondan con la dotación de grupos necesaria en virtud de las ratios establecidas."
  • Efecto: Reafirma la prioridad de dotar de recursos humanos adicionales a los centros con mayor concentración de alumnado vulnerable en casos excepcionales donde no se puedan aplicar las ratios generales, asegurando la atención específica en estos contextos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Añadir un nuevo párrafo a la Disposición final tercera para que el Ministerio establezca ratios máximas en el primer ciclo de educación infantil.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo párrafo final a la Disposición final tercera con la siguiente redacción: "En el primer ciclo de educación infantil, el Ministerio competente en materia educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, establecerá las ratios máximas de alumnado por profesional de atención educativa directa, en el marco de la revisión de los requisitos mínimos de los centros que imparten esta etapa, con el fin de reforzar la calidad de la atención educativa."
  • Efecto: Atribuye al Ministerio de Educación la competencia para establecer las ratios máximas de alumnado por profesional en el primer ciclo de educación infantil, en colaboración con las CCAA, buscando mejorar la calidad de esta etapa.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición adicional segunda para la integración de personal funcionario docente del Ayuntamiento de Barcelona en los cuerpos docentes.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva Disposición adicional segunda que establece la integración en los respectivos cuerpos docentes del personal funcionario docente de carrera de los centros educativos públicos del Ayuntamiento de Barcelona que se hayan integrado en la red de la Generalitat.
    • Se detallan las condiciones de integración, el respeto a la fecha de nombramiento, la continuidad en los destinos y la valoración de servicios prestados.
  • Efecto: Regulariza la situación de un colectivo específico de personal docente en Cataluña, facilitando su integración en los cuerpos docentes estatales tras la transferencia de centros del Ayuntamiento de Barcelona a la Generalitat.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

La iniciativa legislativa, tras la aplicación acumulativa de las enmiendas, experimenta transformaciones significativas en varios de sus ejes principales, especialmente en la regulación de la jornada lectiva del profesorado, las ratios de alumnado por aula, la atención a la diversidad y el marco competencial.

En cuanto a la jornada lectiva del profesorado, el texto final se aleja de una regulación estatal uniforme. La enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 45) sustituye íntegramente el Artículo 1, estableciendo que la determinación de la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente en centros públicos corresponde a las administraciones educativas competentes, previa negociación sindical, y declara explícitamente que esta regulación no tiene carácter básico. Esto otorga plena autonomía a las comunidades autónomas para fijar y distribuir la jornada lectiva. Las enmiendas posteriores que intentaban modificar las horas lectivas o añadir condiciones específicas (como la eliminación de la excepcionalidad de 20 horas o la reducción a 21 horas) quedarían sin efecto al haber sido reemplazado el artículo completo. Sin embargo, las enmiendas conjuntas de PSOE y SUMAR (Enmiendas 85 y 86) que añaden la prohibición de más de tres periodos lectivos consecutivos sin pausa y la obligación de simplificación administrativa, se entenderían como adiciones al nuevo texto del Artículo 1 propuesto por Junts, siempre que sean compatibles con la autonomía competencial.

Respecto a las ratios de alumnado por unidad escolar, la iniciativa también sufre un cambio radical. La enmienda del Grupo Parlamentario Popular (Enmienda 75) sustituye íntegramente el Artículo 2. El nuevo texto mantiene las ratios originales de 22 para primaria y 25 para secundaria obligatoria (revirtiendo propuestas de reducción), pero introduce la competencia del Gobierno para determinar contenidos y requisitos del primer ciclo de educación infantil y elaborar un plan para su extensión. Además, clarifica la dotación de recursos para el alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) tanto en aulas ordinarias como en centros de educación especial, manteniendo el cómputo de dos plazas para NEE. Las enmiendas posteriores de PSOE y SUMAR (Enmiendas 83, 87, 88, 89) añadirían precisiones a este nuevo Artículo 2, como la priorización de centros vulnerables en la aplicación progresiva, la aclaración de que la reducción de ratios por sí sola no garantiza la inclusión, la posibilidad de que las CCAA establezcan ratios inferiores en zonas vulnerables, y la prioridad de recursos adicionales para centros con alumnado vulnerable en casos excepcionales.

La Disposición adicional única, que pasa a ser "Disposición adicional primera", es completamente reescrita por la enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 54). Esta enmienda manda al Gobierno tramitar un Real Decreto de Inclusión Educativa, Orientación y Atención a la Diversidad en seis meses, que concretará dotaciones mínimas de apoyos especializados, de profesionales de orientación (1 por 350, con objetivo de 1 por 250) y regulará la codocencia, además de los indicadores de centros de especial complejidad. La enmienda del Grupo Popular (Enmienda 76) modificaría este nuevo texto, añadiendo la necesidad de indicadores objetivos y procedimientos de intervención compensatoria con planes de mejora plurianuales.

En la Disposición final primera, que modifica la Ley Orgánica de Educación (LOE), la enmienda del Grupo Popular (Enmienda 77) prevalece al reemplazarla por completo. Esta enmienda mantiene las ratios de 22 para primaria y 25 para secundaria obligatoria en el artículo 157.1.a) de la LOE, y añade un nuevo apartado que garantiza la gratuidad del primer ciclo de educación infantil en todos los centros, con cofinanciación estatal y autonómica.

El calendario de aplicación (Disposición final cuarta) es modificado por la enmienda del Grupo Socialista (Enmienda 84), que retrasa el inicio de la aplicación de las previsiones sobre jornada y recursos para NEE a 2027/2028, y establece un calendario progresivo para las ratios que se extiende hasta la plena aplicación en el curso 2031/2032.

Finalmente, se incorporan numerosas disposiciones nuevas:

  • Una Disposición transitoria (Enmienda 28) para la funcionarización excepcional de personal laboral fijo de enseñanzas artísticas profesionales.
  • Nuevas Disposiciones adicionales que abordan la reasignación de recursos del rearme a la educación (Enmienda 39), la financiación estatal no condicionada a competencias autonómicas (Enmienda 47), la integración de funcionarios docentes de Navarra (Enmienda 52), la mejora de las condiciones laborales docentes (subgrupo A1, jubilación anticipada, salud laboral) (Enmienda 57), y ratios de orientadores educativos (Enmienda 58), y la integración de personal docente del Ayuntamiento de Barcelona (Enmienda 91).
  • Nuevas Disposiciones finales que establecen la financiación para las CCAA (Enmienda 26), el carácter básico y competencial de la ley (Enmienda 27), la posición singular de Cataluña (Enmienda 51), la renaturalización de patios escolares (Enmienda 59), la aconfesionalidad en las escuelas (Enmienda 60), el carácter subsidiario de la educación concertada (Enmienda 61), el reconocimiento de especialidades docentes de lenguas no oficiales protegidas (Enmienda 62), la ampliación de la Ley de Memoria Democrática (Enmienda 63), la creación de una comisión para el coste del puesto escolar (Enmienda 80), y el mandato para una normativa de ordenación y un Estatuto de la Función Pública Docente (Enmiendas 81 y 82).

En síntesis, la iniciativa original, que buscaba establecer un marco básico estatal para la jornada lectiva y reducir ratios, se transforma en una ley que, si bien mantiene las ratios originales en primaria y secundaria, descentraliza la regulación de la jornada lectiva, introduce la gratuidad del primer ciclo de educación infantil, y añade un amplio abanico de medidas y mandatos para mejorar la inclusión, la orientación, las condiciones laborales docentes, la financiación y la laicidad del sistema educativo, con un fuerte énfasis en el respeto a las competencias autonómicas y la atención a la diversidad y vulnerabilidad.

Publicaciones del 30/9/2026

Votación 30/9/2026

Votación

Votación de las solicitudes de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria, y se adoptan otras medidas para la mejora del sistema educativo, presentadas por los Grupos Parlamentarios VOX y Popular en el Congreso.

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El Pleno del Congreso de los Diputados avocó el debate y la votación final del proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y la Ley 4/2019 de mejora de las condiciones docentes, proyecto que antes gestionaba la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes.