Acuerdo entre el Reino de España y la República de Uzbekistán sobre exención recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 7 de abril de 2026
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Autorización de Convenios Internacionales
- Fechas
- Presentado el 25/06/2026 , calificado el 30/06/2026
- Autor
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- Gobierno
- Comisiones
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- Comisión de Asuntos Exteriores
- Estado Actual
- Comisión de Asuntos Exteriores Enmiendas
- Plazos
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- Hasta: 17/09/2026 (18:00) De enmiendas
- Tramitación seguida por la iniciativa
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- Comisión de Asuntos Exteriores Publicación desde 30/06/2026 hasta 03/07/2026
- Comisión de Asuntos Exteriores Enmiendas desde 03/07/2026
- Fecha de actualización
- 3/7/2026
Resumen
Contenido generado por IA
1. De qué trata la iniciativa
La iniciativa consiste en un acuerdo bilateral entre España y la República de Uzbekistán, firmado el 7 de abril de 2026, que establece la exención recíproca de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos de ambos países. El acuerdo permite estancias de hasta 90 días dentro de un período de 180 días sin que los diplomáticos realicen actividades remuneradas, y regula requisitos de validez, seguridad, intercambio de ejemplares de pasaportes y mecanismos de enmienda o terminación.
2. Qué ha ocurrido en su trámite
- 7 abril 2026: firma del acuerdo por los gobiernos de España y Uzbekistán.
- 3 julio 2026: el Congreso de los Diputados aprueba el acuerdo y la Mesa autoriza al Gobierno a suscribirlo.
- 3 julio 2026: el texto se remite a la Comisión de Asuntos Exteriores para que emita dictamen.
- 3 julio 2026 – 17 septiembre 2026: se abre un período de quince días hábiles (hasta el 17 de septiembre) para que los grupos parlamentarios presenten enmiendas al texto completo o a artículos concretos, conforme al artículo 156 del Reglamento del Congreso.
- Situación actual (a 3 julio 2026): el acuerdo está en fase de examen por la Comisión de Asuntos Exteriores y en fase de recepción de enmiendas.
3. Qué apoyos y rechazos recibió
- La aprobación del acuerdo por el pleno del Congreso indica que obtuvo el apoyo mayoritario necesario.
- No se registran rechazos ni abstenciones en los documentos consultados; tampoco se especifican los votos por partido o grupo parlamentario.
4. En qué estado está la iniciativa actualmente
El acuerdo se encuentra en trámite legislativo: ha sido aprobado en el pleno, está bajo dictamen de la Comisión de Asuntos Exteriores y se están recibiendo posibles enmiendas. Aún falta la fase de dictamen definitivo y la posterior ratificación por el Congreso y el Senado.
5. Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo
La aprobación inicial y el envío a la comisión son pasos previos obligatorios para que un acuerdo internacional pueda ser ratificado. Una vez la Comisión emita dictamen (con o sin enmiendas) y el pleno lo apruebe nuevamente, el texto pasará al Senado para su ratificación. Sólo después de la ratificación por ambas cámaras podrá el acuerdo entrar en vigor, según lo previsto (30 días después de la última notificación). Por tanto, el resultado actual abre la vía para que el convenio se convierta en un instrumento legal vinculante entre España y Uzbekistán.
Documentos
Publicaciones del 3/7/2026
Acuerdo de tramitación
BOCG
Acuerdo de tramitación
BOCGVer boletín original Núm. C-95-1 de 03/07/2026 Contenido generado por IA
El Congreso ha aprobado el acuerdo firmado entre España y Uzbekistán el 7 de abril de 2026, que elimina el visado para los titulares de pasaportes diplomáticos de ambos países. La Mesa ha autorizado al Gobierno a suscribir el convenio y ha remitido el texto a la Comisión de Asuntos Exteriores para que emita dictamen. Se abre un período de quince días hábiles (hasta el 17 de septiembre de 2026) para que los grupos presenten propuestas de enmienda, ya sea a la totalidad del texto o a artículos concretos, según el artículo 156 del Reglamento. Tras la fase de dictamen y posibles enmiendas, el acuerdo seguirá su tramitación parlamentaria para su ratificación definitiva. Actualmente, el documento se encuentra en la fase de examen por la Comisión y de recepción de enmiendas.
Iniciativa
BOCG
Iniciativa
BOCGVer boletín original BOCG. Sección Cortes Generales Núm. A-260 de 03/07/2026 Contenido generado por IA
El Acuerdo entre España y Uzbekistán, firmado el 7 de abril de 2026, crea una exención recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, permitiendo estancias de hasta 90 días dentro de un período de 180 sin ejercer actividades remuneradas. Establece requisitos de validez de los pasaportes, mantiene la obligación de visado para estancias superiores a 90 días y prevé la posibilidad de rechazar la entrada por motivos de seguridad. Además, contempla el intercambio de ejemplares de pasaportes, la actualización mutua de legislaciones, medidas contra la falsificación y un procedimiento de enmienda y suspensión. El Acuerdo entra en vigor 30 días después de la última notificación y tiene duración indefinida, con posibilidad de terminación mediante preaviso de 90 días.