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N° de exp.

Acuerdo entre el Reino de España y el Sultanato de Omán sobre exención recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2025

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Autorización de Convenios Internacionales
Fechas
Presentado el 30/01/2026 , calificado el 10/02/2026
Autor
  • Gobierno
Comisiones
  • Comisión de Asuntos Exteriores
Estado Actual
Comisión de Asuntos Exteriores Enmiendas
Plazos
  • Hasta: 03/03/2026 (18:00) De enmiendas
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Comisión de Asuntos Exteriores Publicación desde 10/02/2026 hasta 13/02/2026
  • Comisión de Asuntos Exteriores Enmiendas desde 13/02/2026
Fecha de actualización
13/2/2026

Resumen

Contenido IA

1. ¿De qué trata la iniciativa?
La iniciativa es un acuerdo bilateral firmado el 5 de noviembre de 2025 entre el Reino de España y el Sultanato de Omán que elimina el requisito de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio de ambos países, permitiendo estancias de hasta 90 días dentro de un período de 180 días.

2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?
- 13 de febrero de 2026: la Mesa de la Cámara de los Diputados aprobó el convenio y lo remitió a la Comisión de Asuntos Exteriores para que emita dictamen.
- Se abrió un plazo de quince días hábiles (hasta el 3 de marzo de 2026) para que los grupos parlamentarios presenten posibles enmiendas al texto, conforme al artículo 156 del Reglamento de la Cámara.
- El acuerdo quedó publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (serie A, núm. 211) el mismo día, cumpliendo el artículo 97 del Reglamento.

3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
La única votación registrada es la aprobación por parte de la Mesa de la Cámara; no se detallan mayorías, abstenciones ni la posición de partidos o grupos parlamentarios. No se reportan rechazos ni enmiendas presentadas hasta la fecha límite.

4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
Se encuentra en fase de dictamen de la Comisión de Asuntos Exteriores y, simultáneamente, en periodo de presentación de enmiendas. Aún no ha sido aprobada definitivamente por el pleno de la Cámara ni remitida al Senado.

5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
El dictamen de la comisión es un paso previo indispensable para que el pleno de la Cámara pueda debatir y votar el acuerdo. Si el pleno lo aprueba, el texto seguirá al Senado para su examen y, en caso de ser también aprobado, pasará a la ratificación del Gobierno y a los trámites internacionales (registro ante la ONU). Hasta que se complete este recorrido, el acuerdo no entra en vigor.

Documentos

Publicaciones del 13/2/2026

Acuerdo de tramitación

BOCG

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El acuerdo bilateral entre España y el Sultanato de Omán establece la exención de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio, permitiendo estancias de hasta 90 días en un período de 180 días. Prohíbe el trabajo sin autorización, exige el cumplimiento de la legislación local y permite la denegación de entrada a personas non grata. Incluye el intercambio y actualización de ejemplares de pasaportes, medidas de seguridad contra falsificaciones y un marco para la resolución amistosa de disputas. El tratado contempla procedimientos de enmienda, registro ante la ONU, posibles suspensiones y denuncias, y tiene vigencia indefinida, entrando en vigor 30 días tras la ratificación final.

Iniciativa

BOCG

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El acuerdo bilateral entre España y el Sultanato de Omán establece la exención de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio, permitiendo estancias de hasta 90 días en un período de 180 días. Prohíbe el trabajo sin autorización, exige el cumplimiento de la legislación local y permite la denegación de entrada a personas non grata. Incluye el intercambio y actualización de ejemplares de pasaportes, medidas de seguridad contra falsificaciones y un marco para la resolución amistosa de disputas. El tratado contempla procedimientos de enmienda, registro ante la ONU, posibles suspensiones y denuncias, y tiene vigencia indefinida, entrando en vigor 30 días tras la ratificación final.