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N° de exp.

Acuerdo entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto sobre asistencia judicial mutua en materia penal, hecho en El Cairo el 15 de enero de 2026

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Autorización de Convenios Internacionales
Fechas
Presentado el 07/05/2026 , calificado el 13/05/2026
Autor
  • Gobierno
Comisiones
  • Comisión de Asuntos Exteriores
Estado Actual
Comisión de Asuntos Exteriores Enmiendas
Plazos
  • Hasta: 04/06/2026 (18:00) De enmiendas
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Comisión de Asuntos Exteriores Publicación desde 13/05/2026 hasta 18/05/2026
  • Comisión de Asuntos Exteriores Enmiendas desde 18/05/2026
Fecha de actualización
20/5/2026

Resumen

Contenido IA

1. ¿De qué trata la iniciativa?
Se trata del “Acuerdo entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto sobre asistencia judicial mutua en materia penal”, firmado en El Cairo el 15 de enero de 2026. El pacto regula la cooperación entre ambos países para la localización de personas, la obtención y transmisión de pruebas, la realización de videoconferencias, el traslado de detenidos y otras actuaciones penales, excluyendo la extradición y la ejecución de sentencias. También establece requisitos de solicitud, causas de denegación, confidencialidad, reparto de gastos, inmunidad de las autoridades y mecanismos de enmienda y resolución de controversias. La vigencia es de cinco años, renovable automáticamente.

2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?

  • 18 de mayo de 2026: La Mesa del Congreso aprobó el acuerdo y lo remitió a la Comisión de Asuntos Exteriores para que emita dictamen.
  • Se abrió un plazo de quince días hábiles (hasta el 4 de junio de 2026) para que los grupos parlamentarios presenten propuestas de enmienda, de acuerdo con el artículo 156 del Reglamento del Congreso.
  • La publicación del acuerdo se realizó conforme al artículo 97 del Reglamento y quedó registrada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (serie C, núm. 88‑1).
  • En la actualidad la iniciativa se encuentra en fase de tramitación parlamentaria, a la espera del dictamen de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la posible incorporación de enmiendas antes de su ratificación definitiva.

3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
La única votación registrada es la aprobación por parte de la Mesa del Congreso; no se indican números de votos, mayorías, abstenciones ni la posición de partidos o grupos parlamentarios. No se ha registrado ningún rechazo formal hasta la fecha.

4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
Se encuentra en trámite parlamentario: pendiente del dictamen de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la posible incorporación de enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios. No ha sido ratificada ni archivada.

5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
La aprobación de la Mesa y la remisión a la comisión son pasos previos a la ratificación del acuerdo internacional. Si la Comisión de Asuntos Exteriores emite un dictamen favorable y, tras la fase de enmiendas, el Congreso aprueba el texto definitivo, el acuerdo pasará a la fase de ratificación por el Gobierno y, posteriormente, a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, convirtiéndose en un tratado internacional vinculante para España. En caso de que el dictamen sea negativo o se rechacen las enmiendas, la iniciativa podría quedar archivada. Actualmente, el proceso sigue abierto y el resultado final dependerá de los próximos dictámenes y votaciones.

Documentos

Publicaciones del 18/5/2026

Acuerdo de tramitación

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

La Mesa del Congreso ha aprobado el Acuerdo entre España y la República Árabe de Egipto sobre asistencia judicial mutua en materia penal, firmado en El Cairo el 15 de enero de 2026. Con este acuerdo se autoriza el convenio internacional y se remite a la Comisión de Asuntos Exteriores para que emita dictamen. Además, se abre un plazo de quince días hábiles (hasta el 4 de junio de 2026) para que los grupos parlamentarios presenten propuestas de enmienda, ya sea a la totalidad del texto o a artículos concretos, según el artículo 156 del Reglamento del Congreso. La publicación del acuerdo se realiza conforme al artículo 97 del Reglamento y queda registrado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (serie C, núm. 88‑1, 18 de mayo 2026). En este momento la iniciativa está en fase de tramitación parlamentaria, a la espera del dictamen de la comisión y de la posible incorporación de enmiendas antes de su ratificación definitiva.

Iniciativa

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

El acuerdo firmado el 15 de enero de 2026 entre España y Egipto regula la asistencia judicial mutua en materia penal. Define autoridades centrales, el alcance de la cooperación (localización, pruebas, registros, videoconferencias, traslado de detenidos) y excluye extradiciones y ejecución de sentencias. Establece causas de denegación, requisitos de solicitud, confidencialidad, reparto de gastos y garantías de inmunidad. Además, contempla el intercambio espontáneo de información y la cooperación en embargos y decomisos. El pacto tiene una vigencia de cinco años, renovable automáticamente, y prevé mecanismos de enmienda y resolución de controversias.