Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Corte Permanente de Arbitraje, hecho en Madrid el 6 de julio de 2026
- Número de expendiente
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- Ver iniciativa original - Tipo
- Autorización de Convenios Internacionales
- Fechas
- Presentado el 17/09/2026 , calificado el 22/09/2026
- Autor
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- Gobierno
- Comisiones
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- Comisión de Asuntos Exteriores
- Estado Actual
- Comisión de Asuntos Exteriores Enmiendas
- Plazos
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- Hasta: 14/10/2026 (18:00) De enmiendas
- Tramitación seguida por la iniciativa
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- Comisión de Asuntos Exteriores Publicación desde 22/09/2026 hasta 25/09/2026
- Comisión de Asuntos Exteriores Enmiendas desde 25/09/2026
- Fecha de actualización
- 25/9/2026
Resumen
Contenido generado por IA
¿De qué trata la iniciativa?
La iniciativa consiste en el Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), firmado en Madrid el 6 de julio de 2026. El acuerdo declara a España como país anfitrión de la CPA, disponiendo la puesta a disposición de oficinas, salas y servicios sin coste, y otorgando a la Corte y a su personal amplios privilegios, inmunidades, exenciones fiscales y de seguridad social, así como facilidades de visado y desplazamiento. El Ministerio de Asuntos Exteriores será el punto de contacto español y la CPA garantizará el uso del español y la libre comunicación en sus actividades.¿Qué ha ocurrido en su trámite?
- 25 de septiembre de 2026: La Mesa de la Cámara aprobó, a propuesta del Gobierno, la tramitación del acuerdo y autorizó su suscripción.
- Procedimiento adoptado:
- El texto se envió a la Comisión de Asuntos Exteriores para que emita un dictamen.
- Se abrió un periodo de presentación de propuestas y enmiendas de 15 días hábiles, que finaliza el 14 de octubre de 2026.
- El acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (serie A, nº 272, 25 / 09 / 2026) conforme al artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
- Actualmente el texto se encuentra en fase de dictamen en comisión, a la espera de que la Comisión de Asuntos Exteriores emita su informe y de la posible incorporación de enmiendas presentadas por grupos parlamentarios o diputados.
¿Qué apoyos y rechazos recibió?
Hasta la fecha no se ha realizado ninguna votación en pleno ni en comisión sobre el contenido del acuerdo; por lo tanto, no existen resultados de mayorías, rechazos ni abstenciones. Sólo se cuenta con la aprobación de la Mesa de la Cámara para iniciar el trámite.¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
La iniciativa está en trámite: se encuentra en la fase de dictamen de la Comisión de Asuntos Exteriores, con plazo abierto para la presentación de enmiendas hasta el 14 de octubre de 2026. No ha sido aprobada ni rechazada.¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
La aprobación del dictamen por parte de la Comisión y, posteriormente, la votación favorable en el Pleno de la Cámara son pasos obligatorios para que el acuerdo pueda ser ratificado por el Estado español y, con ello, entrar en vigor como tratado internacional. Si el Pleno lo aprueba, el acuerdo permitirá que España sea oficialmente la sede de la Corte Permanente de Arbitraje, con todas las implicaciones legales y operativas que ello conlleva. En caso de no aprobarse, la iniciativa quedaría archivada y el acuerdo no se suscribiría.
Documentos
Publicaciones del 25/9/2026
Acuerdo de tramitación
BOCG
Acuerdo de tramitación
BOCGVer boletín original Núm. C-100-1 de 25/09/2026 Contenido generado por IA
La Mesa de la Cámara ha aprobado, a propuesta del Gobierno, el Acuerdo de Sede entre España y la Corte Permanente de Arbitraje firmado en Madrid el 6 de julio de 2026. Con este acuerdo se autoriza la suscripción del convenio internacional.
Procedimiento adoptado
- Envío a la Comisión de Asuntos Exteriores: se encarga a dicha comisión que emita un dictamen sobre el acuerdo.
- Periodo de presentación de propuestas: los grupos parlamentarios y diputados pueden presentar enmiendas al texto completo o a artículos concretos durante 15 días hábiles, plazo que finaliza el 14 de octubre de 2026.
- Publicación: el acuerdo se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (sección Cortes Generales, serie A, nº 272, 25 de septiembre de 2026) conforme al artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Estado de tramitación: el texto está en fase de dictamen en comisión, con apertura a enmiendas hasta el 14 octubre 2026. Tras la fase de comisión, el dictamen pasará al Pleno para su debate y votación final.
Iniciativa
BOCG
Iniciativa
BOCGVer boletín original BOCG. Sección Cortes Generales Núm. A-272 de 25/09/2026 Contenido generado por IA
El Acuerdo de Sede entre España y la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) declara a España como país anfitrión, proporcionando oficinas, salas y servicios esenciales sin coste. Se establecen amplios privilegios e inmunidades para la CPA, sus bienes, personal, árbitros y participantes, así como exenciones fiscales y de seguridad social. El Ministerio de Asuntos Exteriores será el punto de contacto español, y la CPA garantizará la libre comunicación y el uso del español en sus reuniones. Además, se facilitan visados, entrada y desplazamiento del personal y se prevén medidas de seguridad y un mecanismo de solución de disputas mediante arbitraje. El acuerdo entra en vigor tras la notificación mutua y podrá ser terminado con un año de antelación.