Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí sobre exención recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio, hecho en Madrid el 13 de mayo de 2026
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Autorización de Convenios Internacionales
- Fechas
- Presentado el 17/07/2026 , calificado el 23/07/2026
- Autor
-
- Gobierno
- Comisiones
-
- Comisión de Asuntos Exteriores
- Estado Actual
- Comisión de Asuntos Exteriores Enmiendas
- Plazos
-
- Hasta: 17/09/2026 (18:00) De enmiendas
- Tramitación seguida por la iniciativa
-
- Comisión de Asuntos Exteriores Publicación desde 23/07/2026 hasta 27/07/2026
- Comisión de Asuntos Exteriores Enmiendas desde 27/07/2026
- Fecha de actualización
- 27/7/2026
Resumen
Contenido generado por IA
1. ¿De qué trata la iniciativa?
La iniciativa consiste en un acuerdo bilateral entre España y Arabia Saudí que elimina la necesidad de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio de ambos países, permitiendo su entrada sin visado por hasta 90 días dentro de un período de 180 días, siempre que no realicen actividades remuneradas.
2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?
- 13 de mayo de 2026: firma del acuerdo en Madrid.
- 27 de julio de 2026: el Congreso de los Diputados aprobó el convenio y, mediante el Acuerdo de tramitación, remitió el texto a la Comisión de Asuntos Exteriores para que emita dictamen.
- Se abrió un plazo de quince días hábiles (hasta el 17 de septiembre de 2026) para que se presenten propuestas de enmienda, de acuerdo con el artículo 156 del Reglamento del Congreso.
- La publicación oficial del acuerdo se realizó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (serie A, núm. 267).
3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
El Congreso de los Diputados aprobó el acuerdo; no se proporcionan datos desglosados de mayorías, abstenciones o votos por partido. No se registraron rechazos ni abstenciones en la información disponible.
4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
Se encuentra en fase de dictamen de la Comisión de Asuntos Exteriores y en periodo de recepción de enmiendas (hasta el 17 de septiembre de 2026). Aún no ha sido ratificada ni promulgada.
5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
La aprobación del Congreso y la remisión a la comisión marcan el paso necesario para que el acuerdo continúe su tramitación parlamentaria. Tras el dictamen y la posible incorporación de enmiendas, el texto deberá ser remitido al Senado para su ratificación. Sólo después de la ratificación en ambas cámaras y la publicación oficial el acuerdo entrará en vigor, permitiendo la exención recíproca de visados para los pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio.
Documentos
Publicaciones del 27/7/2026
Acuerdo de tramitación
BOCG
Acuerdo de tramitación
BOCGVer boletín original Núm. C-98-1 de 27/07/2026 Contenido generado por IA
Acuerdo de tramitación: el Congreso de los Diputados ha aprobado el convenio firmado entre España y Arabia Saudí el 13 de mayo de 2026, que elimina los requisitos de visado para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio de ambos países. La Mesa de la Cámara ha remitido el texto a la Comisión de Asuntos Exteriores para que emita dictamen y ha abierto un plazo de quince días hábiles (hasta el 17 de septiembre de 2026) para que se presenten propuestas de enmienda, ya sea a la totalidad del acuerdo o a su articulado, conforme al artículo 156 del Reglamento. La publicación oficial del acuerdo se realizará en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (sección Cortes Generales, serie A, núm. 267, 27 de julio de 2026). En este momento la iniciativa está en fase de dictamen y de recepción de enmiendas antes de su ratificación definitiva.
Iniciativa
BOCG
Iniciativa
BOCGVer boletín original BOCG. Sección Cortes Generales Núm. A-267 de 27/07/2026 Contenido generado por IA
Acuerdo de exención recíproca de visados (España‑Arabia Saudí)
El convenio establece que los titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio podrán entrar sin visado en el territorio de la otra parte por hasta 90 días dentro de un período de 180, siempre que no realicen actividades remuneradas. Se excluye la exención para peregrinos (Hajj/Umrah) y se requiere visado para estancias superiores a 90 días o para personal diplomático y sus familias. El acuerdo incluye requisitos de validez de pasaportes, intercambio de ejemplares, medidas contra falsificaciones, y procedimientos de enmienda, suspensión y resolución de controversias. Tiene una vigencia inicial de cinco años, renovable automáticamente, y entra en vigor 30 días después de la última notificación oficial.