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N° de exp.

Cuestión de inconstitucionalidad número 3631/2025, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en relación con el artículo 10.2, 3 y 4, y artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Cuestión de inconstitucionalidad
Fechas
Presentado el 10/07/2025 , calificado el 22/07/2025
Autor
  • Tribunal Constitucional
Estado Actual
Tramitado por completo sin req. acuerdo o decisión
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Tribunal Constitucional desde 22/07/2025 hasta 03/03/2026
  • Concluido desde 03/03/2026 hasta 13/03/2026
Fecha de actualización
13/3/2026

Resumen

Contenido IA

1. ¿De qué trata la iniciativa?
Se trata de una cuestión de inconstitucionalidad (n.º 3631/2025) presentada por la Sala de lo Contencioso‑administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La demanda cuestiona la constitucionalidad de varios preceptos del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (artículos 10.2, 10.3, 10.4 y 46.1) y de la disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, modificados por la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal. El objetivo es determinar si dichos artículos vulneran el principio de capacidad económica recogido en el art. 31.1 de la Constitución.

2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?

  • 14 julio 2025: Publicación de la cuestión de inconstitucionalidad en el Boletín Oficial del Estado.
  • 13 marzo 2026: El Tribunal Constitucional dicta sentencia, desestimando la cuestión y confirmando la constitucionalidad de los artículos impugnados.
  • 10 marzo 2026: La Mesa del Congreso toma conocimiento de la sentencia, la remite a las Direcciones de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, y ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
No se registraron votaciones parlamentarias sobre la cuestión; la decisión se limitó a la toma de conocimiento por parte de la Mesa del Congreso y a la publicación del fallo. El único pronunciamiento definitivo provino del Tribunal Constitucional, que rechazó la impugnación.

4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
La cuestión de inconstitucionalidad está concluida. La sentencia del Tribunal Constitucional, que desestima la demanda, es definitiva y no existe ninguna fase legislativa pendiente.

5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
Al confirmarse la constitucionalidad de los artículos impugnados, las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y del Catastro Inmobiliario continúan vigentes sin necesidad de modificación legislativa. El asunto queda cerrado y no avanza a ninguna otra instancia del proceso legislativo.

Documentos

Publicaciones del 14/7/2025

Ver BOE Núm.: 168 de 14/07/2025 Núm. marginal: 14451 BOE

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3631-2025, en relación con el art. 10.2, 3 y 4, y art. 46.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Publicaciones del 13/3/2026

Sentencia

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

El Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad nº 3631/2025, interpuesta por la Sala de lo Contencioso‑administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra varios preceptos del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de la Ley del Catastro Inmobiliario, modificados por la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal. El Tribunal ha desestimado la cuestión, confirmando que dichos artículos no vulneran el principio de capacidad económica recogido en el art. 31.1 de la Constitución, por lo que continúan vigentes.

La Mesa del Congreso, en su reunión del 10 de marzo de 2026, acordó tomar conocimiento de la sentencia, remitirla a las Direcciones de Estudios, Análisis y Publicaciones y de Asesoría Jurídica de la Secretaría General, y publicar el encabezado y el fallo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, conforme al artículo 97 del Reglamento de la Cámara. La sentencia será también publicada en el Boletín Oficial del Estado. La decisión es definitiva; no hay fase legislativa pendiente.