Saltar al contenido principal

N° de exp.

Cuestión de inconstitucionalidad número 2525/2024, planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por posible vulneración del artículo 31.1 CE

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Cuestión de inconstitucionalidad
Fechas
Presentado el 14/02/2025 , calificado el 18/02/2025
Autor
  • Tribunal Constitucional
Estado Actual
Tramitado por completo sin req. acuerdo o decisión
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Tribunal Constitucional desde 18/02/2025 hasta 03/12/2025
  • Concluido desde 03/12/2025 hasta 12/12/2025
Fecha de actualización
16/12/2025

Resumen

Contenido IA

1. ¿De qué trata la iniciativa?
Se trata de la cuestión de inconstitucionalidad nº 2525/2024, presentada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso‑administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La cuestión cuestiona la constitucionalidad de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, incorporada mediante el artículo 71 de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado, alegando que vulnera el artículo 31.1 de la Constitución Española (principio de igualdad tributaria).

2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?

  • 17 febrero 2025: Publicación en el Boletín Oficial del Estado de la cuestión de inconstitucionalidad.
  • Procedimiento ante el Tribunal Constitucional: Intervinieron el Gobierno, el Fiscal General del Estado y la empresa HOBALI, S.A.; la magistrada ponente fue María Luisa Segoviano Astaburuaga.
  • 12 diciembre 2025: El Tribunal Constitucional dictó sentencia, desestimando la cuestión y confirmando la vigencia de la disposición adicional decimocuarta.
  • 9 diciembre 2025: La Mesa de la Cámara del Congreso acordó remitir el encabezamiento y el fallo a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, y ordenar su publicación conforme al artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
En la sentencia del Tribunal Constitucional no se registran votaciones parlamentarias; el fallo se adoptó por mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional, que desestimaron la cuestión. No se especifican votos por partidos o grupos parlamentarios, ya que el procedimiento corresponde al poder judicial.

4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
La cuestión de inconstitucionalidad ha sido resuelta: el Tribunal Constitucional la desestima, por lo que la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014 sigue vigente. El procedimiento concluye con la orden de publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado y su remisión a los órganos de estudio y asesoría jurídica del Congreso.

5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
Al desestimar la cuestión, el Tribunal Constitucional confirma la constitucionalidad de la norma impugnada, manteniéndola en vigor. No se abre ningún proceso legislativo adicional ni se modifica la legislación tributaria; simplemente se archiva la controversia y se procede a la difusión oficial del fallo. En consecuencia, la disposición sigue aplicándose y no se genera ningún nuevo trámite parlamentario.

Documentos

Publicaciones del 17/2/2025

Ver BOE Núm.: 41 de 17/02/2025 Núm. marginal: 2981 BOE

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2525-2024, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española.

Publicaciones del 12/12/2025

Sentencia

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

El Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad nº 2525/2024, presentada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso‑administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La cuestión cuestionaba la validez de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, introducida por el artículo 71 de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado, alegando que vulneraba el artículo 31.1 de la Constitución (principio de igualdad tributaria).

Participaron en el procedimiento el Gobierno, el Fiscal General del Estado y la empresa HOBALI, S.A. La magistrada ponente fue María Luisa Segoviano Astaburuaga.

Fallo: El Tribunal Constitucional desestima la cuestión, es decir, considera que la disposición adicional no es inconstitucional y mantiene su vigencia. La sentencia debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Procedimiento posterior: La Mesa de la Cámara del Congreso, el 9 de deciembre de 2025, acordó remitir el encabezamiento y el fallo a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, y ordenar su publicación conforme al artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Fecha y lugar: Madrid, 20 de noviembre de 2025.