Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Proyecto de ley
- Fechas
- Presentado el 29/02/2024 , calificado el 05/03/2024
- Autor
-
- Gobierno
- Comisiones
-
- Comisión de Cultura
- Estado Actual
- Comisión de Cultura Informe
- Ponentes
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- Agirretxea Urresti, Joseba Andoni
- Aizpurua Arzallus, Mertxe
- Álvaro Vidal, Francesc-Marc
- Armario González, Blanca
- Carazo Hermoso, Eduardo
- Cruset Domènech, Josep Maria
- Cruz-Guzmán García, María Soledad
- De los Santos González, Jaime Miguel
- García López, Maribel
- González López, Nahuel
- Lamuà Estañol, Marc
- Losada Fernández, José
- Pueyo Sanz, Jorge
- Ramírez del Río, José
- Valido García, Cristina
- Plazos
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- Hasta: 18/03/2024 (18:00) De enmiendas
- Hasta: 20/03/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 27/03/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 03/04/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 10/04/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 17/04/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 24/04/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 03/05/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 08/05/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 16/05/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 22/05/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 29/05/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 05/06/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 12/06/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 19/06/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 26/06/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 04/09/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 11/09/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 18/09/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 25/09/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 02/10/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 09/10/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 16/10/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 23/10/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 30/10/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Tramitación seguida por la iniciativa
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- Comisión de Cultura Publicación desde 05/03/2024 hasta 08/03/2024
- Comisión de Cultura Enmiendas desde 08/03/2024 hasta 31/10/2024
- Comisión de Cultura Mesa - Calificación desde 23/05/2024 hasta 23/05/2024
- Comisión de Cultura Debate de totalidad desde 23/05/2024 hasta 13/06/2024
- Comisión de Cultura Informe desde 31/10/2024
- Fecha de actualización
- 4/8/2025
Resumen
Contenido generado por IA
¿De qué trata la iniciativa? El Proyecto de Ley propone la creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos (OEDAC), un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura. Su objetivo es modernizar la gestión y protección de los derechos de autor y conexos, adaptándose a los desafíos digitales, la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías. La Oficina asumiría competencias como la supervisión de entidades de gestión, la inspección y sanción de infracciones, y la mejora de la eficiencia administrativa en este ámbito.
¿Qué ha ocurrido en su trámite? La iniciativa fue presentada y posteriormente debatida en el Pleno del Congreso. Se presentaron enmiendas a la totalidad, una de las cuales solicitaba la devolución del proyecto al Gobierno por considerarlo ineficiente y un gasto público innecesario. Otra enmienda buscaba asegurar que las competencias de la nueva Oficina respetaran las de las Comunidades Autónomas. El Pleno del Congreso decidió avocar el debate y la votación final del proyecto, que hasta entonces se tramitaba en comisión. Tras este debate, se presentaron numerosas enmiendas al articulado, que buscaban modificar la denominación de la Oficina, ampliar sus competencias, reforzar su gobernanza, vincularla a la evaluación de políticas públicas y conceder beneficios fiscales a diversos acontecimientos culturales.
¿Qué apoyos y rechazos recibió? La enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario VOX fue rechazada en el Pleno del Congreso por una amplia mayoría (33 votos a favor frente a 314 en contra). La solicitud de avocación del proyecto al Pleno por parte del Grupo Parlamentario Republicano fue aprobada por unanimidad (347 votos a favor).
¿En qué estado está la iniciativa actualmente? La iniciativa se encuentra en fase de tramitación parlamentaria, habiendo superado el debate y votación en el Pleno del Congreso tras la avocación. Actualmente, se está trabajando en las enmiendas al articulado presentadas por diversos grupos parlamentarios, que buscan modificar el texto original.
¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo? El hecho de que el Pleno del Congreso haya avocado el debate y votación del proyecto significa que se ha decidido discutir y votar la iniciativa directamente en el Pleno, saltándose pasos intermedios en comisión. El rechazo de la enmienda a la totalidad indica que la mayoría parlamentaria considera que el proyecto de ley debe continuar su tramitación, aunque las numerosas enmiendas presentadas al articulado sugieren que se están buscando consensos y mejoras al texto original antes de su aprobación definitiva.
Documentos
Publicaciones del 8/3/2024
Iniciativa
BOCG
Iniciativa
BOCGVer boletín original Núm. A-13-1 de 08/03/2024 Contenido generado por IA
Este Proyecto de Ley propone la creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos (OEDAC) como un organismo autónomo. Su objetivo principal es modernizar la gestión y protección de los derechos de autor y conexos, adaptándose a los desafíos digitales, la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías. La OEDAC, adscrita al Ministerio de Cultura, asumirá competencias clave, incluyendo la supervisión de entidades de gestión, la inspección y sanción de infracciones. La iniciativa busca fortalecer la posición de España en este ámbito, alineándose con compromisos europeos y mejorando la eficiencia administrativa. Se modificará la Ley de Propiedad Intelectual y se creará la Comisión de Propiedad Intelectual como órgano adscrito a la OEDAC.
Publicaciones del 31/5/2024
Enmiendas a la totalidad
BOCG
Enmiendas a la totalidad
BOCGVer boletín original Núm. A-13-2 de 31/05/2024 Contenido generado por IA
Enmienda 1: Grupo Parlamentario Junts per Catalunya
- Objeto: Modificar la iniciativa para asegurar que las competencias de la nueva Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos (OEDAC) se ejerzan sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de propiedad intelectual.
- Modificación(es):
- Se solicita que el artículo 8, que detalla las potestades administrativas de la OEDAC (autorización y revocación de entidades de gestión, inspección y sanción), se modifique para incluir explícitamente que estas potestades se ejercerán sin menoscabo de las competencias ejecutivas de las Comunidades Autónomas, como las que corresponden a la Generalitat de Catalunya en materia de autorización y revocación de entidades de gestión colectiva que actúen mayoritariamente en su territorio.
- Efecto: Busca salvaguardar el marco competencial autonómico existente, evitando la posible invasión de competencias y la duplicidad de funciones con organismos autonómicos ya establecidos, como el Registro de entidades de gestión colectiva de Catalunya.
Enmienda 2: Grupo Parlamentario VOX
- Objeto: Devolución a la totalidad del Proyecto de Ley, argumentando la ineficiencia, el gasto público innecesario y la falta de justificación de la creación de un nuevo organismo autónomo.
- Modificación(es):
- Se argumenta que la creación de la OEDAC supone un gasto público adicional e innecesario, ya que las funciones atribuidas a este nuevo organismo ya son desempeñadas por la Subdirección General de Propiedad Intelectual (SGPI).
- Se cuestiona la justificación de la "insuficiencia del marco institucional" español, señalando que los problemas aducidos (obras huérfanas, nuevas competencias en la Comisión de Propiedad Intelectual, supervisión de entidades de gestión) no demuestran un desbordamiento real de la SGPI, citando datos sobre la escasa actividad en algunos de estos ámbitos.
- Se critica la falta de concreción sobre cómo la nueva oficina abordará fenómenos como la inteligencia artificial o el blockchain, y se sugiere que la participación en trabajos normativos europeos e internacionales ya está atribuida a otros órganos.
- Se señala que la insuficiencia presupuestaria de la SGPI, uno de los argumentos para crear la OEDAC, podría resolverse dotando de más recursos al órgano existente, tal como se sugiere en la propia memoria de impacto normativo.
- Se considera que la iniciativa responde más a una agenda política de incremento del gasto público que a una necesidad real del sector o a una mejora de la eficiencia administrativa.
- Efecto: Propone el rechazo total del Proyecto de Ley, solicitando su devolución al Gobierno, al considerar que la creación de la OEDAC es una medida ineficiente, costosa y carente de una justificación sólida que demuestre su necesidad frente a la optimización de los recursos existentes.
Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas
Tras la presentación de las enmiendas, el Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A. se encuentra en una fase de debate donde se plantean dos posturas principales.
Por un lado, se propone la devolución total del Proyecto de Ley, argumentando que la creación de un nuevo organismo autónomo representa un incremento innecesario del gasto público y de la burocracia. Se cuestiona la justificación de la insuficiencia del marco institucional actual, sugiriendo que las funciones de la futura Oficina ya son desempeñadas por la Subdirección General de Propiedad Intelectual, y que los problemas aducidos no demuestran un desbordamiento real de esta última. Esta postura aboga por la optimización de los recursos existentes y critica la iniciativa por considerarla más una respuesta a una agenda política de gasto que a una necesidad real del sector.
Por otro lado, se busca modificar la iniciativa para asegurar que las competencias de la nueva Oficina se ejerzan respetando las competencias ya atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de propiedad intelectual. La propuesta específica es que las potestades administrativas de la Oficina, como la autorización y revocación de entidades de gestión o las funciones de inspección y sanción, se realicen sin perjuicio de las competencias autonómicas, evitando así posibles conflictos competenciales y duplicidades con organismos ya existentes en el ámbito regional.
En definitiva, el futuro del Proyecto de Ley dependerá de cómo se aborden estas críticas y propuestas, ya sea mediante la aceptación de modificaciones que salvaguarden las competencias autonómicas, o mediante la consideración de los argumentos que abogan por la supresión de la iniciativa por considerarla innecesaria y costosa.
Publicaciones del 13/6/2024
Pleno - Avocación por el Pleno
Diario de sesiones
Pleno - Avocación por el Pleno
Diario de sesionesVer diario original Núm.48 de 13/06/2024 Contenido generado por IA
Asunto: Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A. (Número de expediente: 121/000013)
Tipo de documento parlamentario: Avocación por el Pleno
Resumen del debate:
El Pleno del Congreso de los Diputados debatió el Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos (OEDAC).
Argumentos a favor:
- Gobierno (Ministro de Cultura): Presentó el proyecto como una iniciativa necesaria para modernizar la protección de los derechos culturales en un contexto digital, destacando la importancia del sector cultural para la economía española (3,2% del PIB y más de 695.000 empleos). Señaló que la oficina permitirá mejorar la defensa de la propiedad intelectual frente a los retos de Internet, las plataformas digitales y la inteligencia artificial. Se destacó la necesidad de un organismo autónomo con mayor eficacia y presencia internacional, similar a los existentes en países como Francia o Portugal. Se mencionaron funciones clave como el análisis de normativa internacional, la supervisión de entidades de gestión, la digitalización del Registro de la Propiedad Intelectual, la mejora de la resolución de conflictos y campañas de sensibilización.
- Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Sr. Pueyo Sanz): Defendió la ley como una herramienta necesaria para responder a los retos del siglo XXI, como la inteligencia artificial y la piratería digital. Subrayó que la oficina permitirá una actuación más eficiente de las instituciones públicas, la defensa de los derechos de autor y la equiparación con otros países. Argumentó que la creación de un organismo autónomo es más eficiente que dotar de más recursos a la subdirección actual, ya que permite mayor flexibilidad en la gestión presupuestaria y contractual.
- Grupo Parlamentario Socialista (Sr. Lamuà Estañol): Apoyó la creación de la oficina para homologar la situación española con la de otros países europeos y defender mejor los derechos de propiedad intelectual. Destacó que la cultura y los derechos de autor generan más del 3% del PIB español y que la oficina defenderá los derechos de creadores y artistas. Criticó la enmienda a la totalidad de VOX, calificándola de infundada y reiterando que la oficina es necesaria para el avance cultural.
Argumentos en contra:
- Grupo Parlamentario VOX (Sr. Ramírez del Río): Presentó una enmienda a la totalidad de devolución argumentando que el proyecto de ley estaba mal redactado, con errores técnicos y sin corregir erratas a pesar de las alegaciones del sector. Criticó el cambio de terminología de "propiedad intelectual" a "derechos de autor y conexos", considerando que carecía de justificación técnica y podía causar perjuicio. Señaló que la Administración no estaría a la altura y que la oficina sería una "cáscara vacía". Argumentó que la ley no abordaba la defensa de los titulares frente a los abusos de la propia Administración y que la función de supervisión de las entidades de gestión era deficiente.
Acuerdo, desacuerdo o matices relevantes:
- Acuerdo: La solicitud de avocación del proyecto de ley al Pleno por parte del Grupo Parlamentario Republicano fue aprobada por unanimidad (347 votos a favor).
- Desacuerdo: La enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario VOX fue rechazada por una amplia mayoría (33 votos a favor frente a 314 en contra).
- Matices:
- El Grupo Parlamentario Popular (Sr. Carazo Hermoso) expresó recelo sobre cómo el Gobierno gestionaría la oficina, aunque no se oponía a la figura del organismo autónomo en sí. Criticó la falta de ambición en el planteamiento, la ausencia de compromiso presupuestario y el riesgo de crear un "cascarón vacío".
- El Grupo Parlamentario Popular también señaló que la ley se había redactado de espaldas al sector, aunque el Grupo Plurinacional SUMAR lo negó, indicando que hubo trámites de participación pública y que el sector valoró positivamente los encuentros.
Resultado de la votación:
- La enmienda a la totalidad de devolución del Grupo Parlamentario VOX fue rechazada.
- La solicitud de avocación al Pleno fue aprobada por unanimidad.
- El Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A. fue avocado a Pleno.
No se menciona en este fragmento del Diario de Sesiones:
- Los detalles específicos de las enmiendas presentadas por otros grupos parlamentarios.
- El contenido exacto de las alegaciones del sector a las que se refirió el Grupo Parlamentario VOX.
- La posición de otros grupos parlamentarios sobre el proyecto de ley, más allá de los que intervinieron en la fijación de posiciones.
Votación 13/6/2024
Votación Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A.
Solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Republicano.
Ver votaciones en la web del congreso (13/6/2024)
Votación 13/6/2024
VotaciónProyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A.
Solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Republicano.
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Votación 13/6/2024
Votación Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A.
Votación de la enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A., presentada por el Grupo Parlamentario VOX.
Ver votaciones en la web del congreso (13/6/2024)
Votación 13/6/2024
VotaciónProyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A.
Votación de la enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A., presentada por el Grupo Parlamentario VOX.
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Publicaciones del 18/6/2024
Avocación del debate y votación
BOCG
Avocación del debate y votación
BOCGVer boletín original Núm. A-13-3 de 18/06/2024 Contenido generado por IA
El Pleno del Congreso ha decidido asumir el debate y votación final del Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A. Anteriormente, este proyecto de ley era gestionado por la Comisión de Cultura.
Publicaciones del 7/11/2024
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
BOCG
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
BOCGVer boletín original Núm. A-13-4 de 07/11/2024 Contenido generado por IA
Enmienda de Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 3)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se introduce una nueva disposición adicional que declara el acontecimiento "Eduardo Chillida 100 años" de excepcional interés público a efectos fiscales, según la Ley 49/2002.
- Se establece la duración del programa de apoyo desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de agosto de 2026.
- Se regula la certificación de gastos y las actuaciones a realizar, remitiéndose a la Ley 49/2002.
- Se establecen los beneficios fiscales máximos previstos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
- Efecto: Concede beneficios fiscales a un evento cultural específico, fomentando el mecenazgo y la inversión privada en su celebración.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda núm. 4)
- Objeto: Modificar el artículo 1, apartado 3.
- Modificación(es):
- Se añade al apartado 3 del artículo 1 que la dirección estratégica, la evaluación de resultados y el control de eficacia de la OEDAC se realizarán de acuerdo con los criterios incorporados en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas, incluyendo la evaluación por un equipo externo.
- Efecto: Introduce un requisito de evaluación externa para la supervisión de la Oficina, alineándola con la normativa general de evaluación de políticas públicas.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda núm. 5)
- Objeto: Modificar el artículo 1, apartado 4.
- Modificación(es):
- Se añade al apartado 4 del artículo 1 que los fines de la OEDAC se ejercerán siempre con respeto a las competencias de las comunidades autónomas.
- Efecto: Refuerza el respeto a las competencias autonómicas en materia de derechos de autor y conexos, evitando posibles conflictos competenciales.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda núm. 6)
- Objeto: Modificar el artículo 2, apartado 2.
- Modificación(es):
- Se añade al apartado 2 del artículo 2 que la aprobación del Estatuto de la OEDAC por el Gobierno se realizará previa consulta a las comunidades autónomas.
- Efecto: Incorpora un trámite de consulta a las comunidades autónomas en la aprobación del Estatuto de la Oficina, promoviendo la cogobernanza.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda núm. 7)
- Objeto: Modificar el artículo 5, apartado 3, letra h).
- Modificación(es):
- Se añade a la letra h) del apartado 3 del artículo 5 que los recursos económicos de la OEDAC podrán provenir de cualquier otro recurso autorizado, siempre que no reduzca recursos de otras administraciones.
- Efecto: Establece una salvaguarda para asegurar que la captación de recursos por parte de la Oficina no perjudique las finanzas de otras administraciones públicas.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda núm. 8)
- Objeto: Modificar la denominación de la Oficina en todo el Proyecto de Ley.
- Modificación(es):
- Se propone sustituir la denominación "Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A." por "Oficina Española de Derechos de Propiedad Intelectual, O.A." en todo el texto del Proyecto de Ley.
- Efecto: Unifica la denominación de la Oficina para reflejar de manera más precisa y técnica el alcance de la propiedad intelectual, que es más amplio que los derechos de autor y conexos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda núm. 9)
- Objeto: Modificar el artículo 8, apartado 1.
- Modificación(es):
- Se amplía el apartado 1 del artículo 8 para especificar que la autorización para la constitución de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual se refiere a las establecidas en el Estado español.
- Se añaden facultades de control sobre entidades de gestión que, sin establecimiento en España, pretendan prestar servicios en el territorio nacional, así como sobre entidades dependientes de entidades de gestión y operadores de gestión independiente.
- Efecto: Clarifica y amplía las potestades de la Oficina en relación con las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, incluyendo aquellas con actividad transfronteriza y los operadores independientes.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda núm. 10)
- Objeto: Añadir una nueva disposición final.
- Modificación(es):
- Se introduce una nueva disposición final que modifica el artículo 36.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
- Se establece una deducción del 25% para gastos e incurridos en la producción y/o exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, con un límite de 1.000.000 de euros por espectáculo.
- Se detallan los requisitos para la aplicación de esta deducción, incluyendo la obtención de un certificado vinculante del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la reinversión de beneficios.
- Efecto: Crea un incentivo fiscal para el sector de las artes escénicas y musicales, buscando fomentar la producción y exhibición de espectáculos en vivo y mejorar las condiciones laborales del sector.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda núm. 11)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se declara el 25 aniversario del "Petit Liceu" como acontecimiento de excepcional interés público a efectos fiscales (Ley 49/2002).
- Se establece la duración del programa de apoyo desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Se regulan la certificación de gastos y las actuaciones, remitiéndose a la Ley 49/2002.
- Se establecen los beneficios fiscales máximos del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
- Efecto: Concede beneficios fiscales para apoyar la celebración del 25 aniversario del "Petit Liceu", promoviendo el mecenazgo y la inversión en este evento cultural.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda núm. 12)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se declara el programa "Fundación Joan Miró 50 aniversario" como acontecimiento de excepcional interés público a efectos fiscales (Ley 49/2002).
- Se establece la duración del programa de apoyo desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Se regulan la certificación de gastos y las actuaciones, remitiéndose a la Ley 49/2002.
- Se establecen los beneficios fiscales máximos del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
- Efecto: Concede beneficios fiscales para apoyar la celebración del 50 aniversario de la Fundación Joan Miró, fomentando el mecenazgo y la inversión en este evento cultural.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda núm. 13)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se declara la celebración del "Centenario Gaudí 2026" como acontecimiento de excepcional interés público a efectos fiscales (Ley 49/2002).
- Se establece la duración del programa de apoyo desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Se regulan la certificación de gastos y las actuaciones, remitiéndose a la Ley 49/2002.
- Se establecen los beneficios fiscales máximos del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
- Efecto: Concede beneficios fiscales para apoyar la celebración del "Centenario Gaudí 2026", fomentando el mecenazgo y la inversión en este evento cultural.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda núm. 14)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se declara el programa "Fundació Barcelona Music Lab. Consolidando la capitalidad de la industria musical europea" como acontecimiento de excepcional interés público a efectos fiscales (Ley 49/2002).
- Se establece la duración del programa de apoyo desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
- Efecto: Concede beneficios fiscales para apoyar el programa "Fundació Barcelona Music Lab", fomentando la consolidación de Barcelona como capital de la industria musical europea.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda núm. 15)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se declara el evento "Primavera Sound, created in Barcelona" como acontecimiento de excepcional interés público a efectos fiscales (Ley 49/2002).
- Se establece la duración del programa de apoyo desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
- Efecto: Concede beneficios fiscales para apoyar el evento "Primavera Sound", fomentando su desarrollo y la promoción de Barcelona como escenario musical.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda núm. 16)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se declara la "conmemoración del Año Tàpies. Cien años del nacimiento del artista Antoni Tàpies (1923-2012)" como acontecimiento de excepcional interés público a efectos fiscales (Ley 49/2002).
- Se establece la duración de este acontecimiento de excepcional interés público del 01/01/2025 al 31/12/2026.
- Efecto: Concede beneficios fiscales para apoyar la conmemoración del centenario de Antoni Tàpies, fomentando el mecenazgo y la inversión en la difusión de su obra.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda núm. 17)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se declara la celebración del "Sónar Barcelona" como acontecimiento de excepcional interés público a efectos fiscales (Ley 49/2002).
- Se establece la duración del programa de apoyo desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
- Efecto: Concede beneficios fiscales para apoyar el evento "Sónar Barcelona", fomentando su desarrollo y la promoción de la ciudad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda núm. 18)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se declara el 50 aniversario del "Teatre Lliure" como acontecimiento de excepcional interés público a efectos fiscales (Ley 49/2002).
- Se establece la duración del programa de apoyo desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
- Se regulan la certificación de gastos y las actuaciones, remitiéndose a la Ley 49/2002.
- Se establecen los beneficios fiscales máximos del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
- Efecto: Concede beneficios fiscales para apoyar la celebración del 50 aniversario del "Teatre Lliure", fomentando el mecenazgo y la inversión en este evento cultural.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda núm. 19)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se declara el "150 aniversario del nacimiento de Pau Casals" (celebrado en 2026) como acontecimiento de excepcional interés público a efectos fiscales (Ley 49/2002).
- Efecto: Concede beneficios fiscales para apoyar la conmemoración del 150 aniversario del nacimiento de Pau Casals, fomentando el mecenazgo y la inversión en la difusión de su legado.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano y Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 20)
- Objeto: Añadir una nueva disposición final.
- Modificación(es):
- Se añade una nueva disposición final que modifica el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, sobre el régimen laboral de las actividades artísticas.
- Se modifica la disposición adicional primera para elevar el límite de rendimientos netos para artistas del sector de la música a un 30% del SMI vigente para aplicar la cotización reducida.
- Efecto: Mejora las condiciones de cotización a la Seguridad Social para artistas del sector de la música con bajos ingresos, facilitando su acceso a la cobertura y reduciendo la economía sumergida.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano y Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 21)
- Objeto: Añadir una nueva disposición final.
- Modificación(es):
- Se añade una nueva disposición transitoria segunda al Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo.
- Se fija la base de cotización mensual para músicos autónomos con rendimientos netos anuales iguales o inferiores al 30% del SMI vigente en 290 euros para 2024, manteniéndose en ejercicios sucesivos si no se modifica por Ley de Presupuestos.
- Efecto: Establece una base de cotización reducida y específica para músicos autónomos de bajos ingresos en 2024, con el objetivo de hacerla sostenible y evitar la economía sumergida.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda núm. 22)
- Objeto: Modificar el artículo 8.
- Modificación(es):
- Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 8, atribuyendo a la OEDAC labores de coordinación, información e interoperabilidad de sistemas con los Registros Territoriales de la Propiedad Intelectual.
- Se renumeran los apartados 3 y 4 del artículo 8 como 4 y 5 respectivamente.
- Efecto: Refuerza la coordinación entre la Oficina Estatal y los registros autonómicos de propiedad intelectual, promoviendo la interoperabilidad y la eficiencia en la gestión.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda núm. 23)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se introduce una nueva disposición adicional que declara el acontecimiento "Eduardo Chillida 100 años" de excepcional interés público a efectos fiscales, según la Ley 49/2002.
- Se establece la duración del programa de apoyo desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de agosto de 2026.
- Se regula la certificación de gastos y las actuaciones, remitiéndose a la Ley 49/2002.
- Se establecen los beneficios fiscales máximos del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
- Efecto: Concede beneficios fiscales a un evento cultural específico, fomentando el mecenazgo y la inversión privada en su celebración. (Esta enmienda es similar a la Enmienda núm. 3 del G.P. Euskal Herria Bildu).
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda núm. 24)
- Objeto: Añadir una nueva disposición transitoria.
- Modificación(es):
- Se introduce una nueva disposición transitoria que fija la base de cotización mensual para artistas autónomos con rendimientos netos anuales iguales o inferiores al 30% del SMI vigente en 290 euros para 2024, manteniéndose en ejercicios sucesivos si no se modifica por Ley de Presupuestos.
- Efecto: Establece una base de cotización reducida y específica para artistas autónomos de bajos ingresos en 2024, con el objetivo de hacerla sostenible y evitar la economía sumergida. (Esta enmienda es similar a la Enmienda núm. 21 del G.P. Republicano y EH Bildu).
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda núm. 25)
- Objeto: Añadir una nueva disposición final.
- Modificación(es):
- Se modifica la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, sobre el régimen laboral de las actividades artísticas.
- Se eleva el límite de rendimientos netos para artistas del sector de la música a un 30% del SMI vigente para aplicar la cotización reducida.
- Efecto: Mejora las condiciones de cotización a la Seguridad Social para artistas del sector de la música con bajos ingresos, facilitando su acceso a la cobertura y reduciendo la economía sumergida. (Esta enmienda es similar a la Enmienda núm. 20 del G.P. Republicano y EH Bildu).
Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda núm. 26)
- Objeto: Modificar el artículo 1, apartado 4.
- Modificación(es):
- Se añade al apartado 4 del artículo 1 que los fines de la OEDAC se ejercerán respetando en todo caso las competencias propias de las Comunidades Autónomas en esta materia.
- Efecto: Refuerza el respeto a las competencias autonómicas en materia de derechos de autor y conexos, evitando posibles conflictos competenciales. (Esta enmienda es similar a la Enmienda núm. 5 del G.P. Republicano).
Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda núm. 27)
- Objeto: Modificar el artículo 2, apartado 2.
- Modificación(es):
- Se añade al apartado 2 del artículo 2 que la aprobación del Estatuto de la OEDAC por el Gobierno se realizará previo acuerdo con las CCAA.
- Efecto: Incorpora un trámite de acuerdo con las comunidades autónomas en la aprobación del Estatuto de la Oficina, promoviendo la cogobernanza. (Esta enmienda es similar a la Enmienda núm. 6 del G.P. Republicano, pero utiliza el término "acuerdo" en lugar de "consulta").
Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda núm. 28)
- Objeto: Modificar el artículo 5, apartado 3, letra c).
- Modificación(es):
- Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 5 para indicar que las consignaciones específicas que tuviere la OEDAC le serán asignadas anualmente en los presupuestos generales del Estado.
- Efecto: Clarifica la fuente de financiación de la Oficina, especificando que las consignaciones específicas provienen de los presupuestos generales del Estado y son asignadas anualmente.
Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda núm. 29)
- Objeto: Modificar el artículo 8, apartado 1.
- Modificación(es):
- Se amplía el apartado 1 del artículo 8 para especificar que la autorización para la constitución de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual se refiere a las establecidas en España.
- Se añaden facultades de control sobre entidades de gestión que, sin establecimiento en España, pretendan prestar servicios en el territorio nacional, así como sobre entidades dependientes de entidades de gestión y operadores de gestión independiente.
- Efecto: Clarifica y amplía las potestades de la Oficina en relación con las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, incluyendo aquellas con actividad transfronteriza y los operadores independientes. (Esta enmienda es similar a la Enmienda núm. 9 del G.P. Republicano, pero con una redacción ligeramente diferente).
Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda núm. 30)
- Objeto: Añadir un nuevo artículo 8 bis sobre funciones.
- Modificación(es):
- Se introduce un nuevo artículo 8 bis que detalla las funciones de la OEDAC, incluyendo: proponer medidas regulatorias y de protección de la propiedad intelectual, ejercer control sobre el cumplimiento de derechos, emitir informes normativos, mantener relaciones de coordinación con CCAA y organismos internacionales, asistir a foros internacionales, asistir al Ministerio en la preparación de reuniones europeas, ejercer facultades de supervisión sobre entidades de gestión y operadores independientes, ejercer funciones de publicidad de obras fuera del circuito comercial, actuar como Autoridad Nacional en obras huérfanas, ejercer funciones de registro y publicidad registral, ejercer la Secretaría de las Secciones de la Comisión de Propiedad Intelectual, administrar recursos públicos, desarrollar programas de formación y sensibilización, y emitir dictámenes.
- Efecto: Define de manera exhaustiva las competencias y funciones de la Oficina, dotándola de un marco de actuación claro y completo.
Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda núm. 31)
- Objeto: Añadir una nueva disposición final.
- Modificación(es):
- Se añade un nuevo epígrafe e) al apartado 2 del artículo 195 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que incluye a los prestadores de servicios básicos de plataforma según el Reglamento (UE) 2022/1925.
- Efecto: Amplía el ámbito de aplicación de las infracciones y sanciones en materia de propiedad intelectual para incluir a los prestadores de servicios básicos de plataforma digital, en línea con la normativa europea.
Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda núm. 32)
- Objeto: Añadir una nueva disposición final.
- Modificación(es):
- Se modifica el apartado 4 del artículo 24 del Real Decreto 1889/2011, regulador de la Comisión de Propiedad Intelectual, para que la suspensión del servicio de intermediación tenga carácter indefinido hasta el restablecimiento de la legalidad.
- Efecto: Refuerza la efectividad de las medidas de suspensión de servicios de intermediación en casos de infracción de la propiedad intelectual, dotándolas de un carácter indefinido hasta la subsanación.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 33)
- Objeto: Modificar el título del Proyecto de Ley.
- Modificación(es):
- Se propone añadir "de Propiedad Intelectual, O.A." al título del Proyecto de Ley, quedando como "Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A. de Propiedad Intelectual, O.A.".
- Efecto: Amplía la denominación del Proyecto de Ley para reflejar de manera más precisa el alcance de la Oficina, incluyendo la propiedad intelectual en general.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 34)
- Objeto: Modificar el artículo 1.
- Modificación(es):
- Se modifica el título del artículo 1 para incluir "Denominación y naturaleza de la Oficina Española de Propiedad Intelectual O.A.".
- Se crea la "Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, Propiedad Intelectual O.A." (OEDAC, OEPI (O.A.)).
- Se adscribe la Oficina a la "Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, con sede en el Ministerio de Cultura y Deporte".
- Efecto: Unifica la denominación de la Oficina para abarcar la propiedad intelectual en su totalidad y la adscribe a una Dirección General específica dentro del Ministerio de Cultura.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 35)
- Objeto: Modificar el artículo 3, apartado 2.
- Modificación(es):
- Se añade al apartado 2 del artículo 3 que la persona que ocupe la Dirección de la Oficina Española de Propiedad Intelectual O.A. (con categoría de director general) será nombrada y separada por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Cultura, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
- Efecto: Establece un procedimiento específico y riguroso para el nombramiento y cese del máximo responsable de la Oficina, garantizando la profesionalidad y experiencia en el cargo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 36)
- Objeto: Añadir un nuevo apartado 3 al artículo 3.
- Modificación(es):
- Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 3, estableciendo que el personal de la Oficina estará sujeto al régimen de incompatibilidades general para el personal de las Administraciones públicas y a lo dispuesto en el Estatuto de la Oficina.
- Efecto: Asegura la aplicación del régimen de incompatibilidades al personal de la Oficina, garantizando la transparencia y la ética en su actuación.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 37)
- Objeto: Modificar el artículo 5, apartado 3, letra c).
- Modificación(es):
- Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 5 para indicar que las consignaciones específicas que tuviere la OEPI (Oficina Española de Propiedad Intelectual) le serán asignadas anualmente en los presupuestos generales del Estado.
- Efecto: Clarifica la fuente de financiación de la Oficina, especificando que las consignaciones específicas provienen de los presupuestos generales del Estado y son asignadas anualmente. (Similar a la Enmienda núm. 28, pero utilizando la nueva denominación OEPI).
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 38)
- Objeto: Modificar el artículo 5, apartado 3, letra g).
- Modificación(es):
- Se modifica la letra g) del apartado 3 del artículo 5 para especificar que los recursos económicos de la OEPI podrán provenir de los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio o esponsorización de actividades o instalaciones.
- Efecto: Amplía las fuentes de financiación de la Oficina, incluyendo los ingresos por patrocinio y esponsorización, lo que puede contribuir a su sostenibilidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 39)
- Objeto: Modificar el artículo 6.
- Modificación(es):
- Se añade al artículo 6 que la Oficina Española de Propiedad Intelectual elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Cultura para su tramitación.
- Se establece que, una vez aprobado el presupuesto, este se hará público en el sitio web de la Oficina, de acuerdo con los principios de transparencia y buen gobierno.
- Efecto: Refuerza la transparencia y el buen gobierno en la gestión presupuestaria de la Oficina, haciendo público su presupuesto anual.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 40)
- Objeto: Modificar el artículo 8, apartado 1.
- Modificación(es):
- Se amplía el apartado 1 del artículo 8, detallando las potestades administrativas de la OEPI, entre las que se incluyen: conceder y revocar autorizaciones a entidades de gestión, ejercer control sobre entidades de gestión extranjeras y operadores independientes, cancelar nombres de dominio (.es), posibilitar publicidad de obras huérfanas y fuera del circuito comercial, establecer canales de comunicación con bibliotecas, archivos, museos y centros de investigación, colaborar en el fomento del mecenazgo cultural, realizar apercibimientos y requerimientos, elaborar estudios y propuestas normativas (incluyendo IA), contribuir a la formación de personal especializado, aprobar recomendaciones, elevar memoria anual al Ministerio, y ejercer funciones consultivas, de control, supervisión y coordinación.
- Efecto: Detalla de forma exhaustiva las competencias y funciones de la Oficina, ampliando su ámbito de actuación y reforzando su papel en la promoción y protección de la propiedad intelectual.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 41)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se establece un deber de colaboración entre los Registros de la Propiedad Intelectual (estatal y autonómicos) y el Registro de Bienes Muebles para la inscripción de derechos de autor y la constitución de cargas sobre obras y grabaciones audiovisuales.
- Efecto: Mejora la coordinación y la eficiencia en la gestión de derechos sobre obras y grabaciones audiovisuales, facilitando la inscripción y la constitución de cargas.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 42)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se crea una ponencia dentro de la Oficina Española de Propiedad Intelectual para estudiar la reforma de la naturaleza jurídica de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual y proponer medidas para su funcionamiento eficiente, en el plazo de 6 meses desde la aprobación de su Estatuto.
- Efecto: Impulsa la revisión y mejora del funcionamiento de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, buscando una mayor eficiencia en sus actuaciones.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 43)
- Objeto: Añadir una nueva disposición final.
- Modificación(es):
- Se modifica el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.
- Se reestructura la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, adscribiendo a la misma la Subdirección General de Propiedad Intelectual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de propiedad intelectual.
- Se recupera la denominación "Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación".
- Efecto: Reorganiza la estructura orgánica del Ministerio de Cultura para adecuarla a la creación de la Oficina y reforzar las competencias en materia de propiedad intelectual dentro de la Dirección General correspondiente.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 44)
- Objeto: Modificar la disposición final cuarta.
- Modificación(es):
- Se modifica la disposición final cuarta para establecer que el Gobierno aprobará el Estatuto de la OEPI (Oficina Española de Propiedad Intelectual) antes de 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley.
- Efecto: Fija un plazo más conciso para la aprobación del Estatuto de la Oficina, agilizando su puesta en marcha.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 45)
- Objeto: Añadir una nueva disposición final.
- Modificación(es):
- Se añade una nueva disposición final cuarta bis que establece que el Gobierno aprobará el Estatuto de la OPEI (Oficina Española de Propiedad Intelectual) previa su presentación ante la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados.
- Efecto: Introduce un trámite de presentación del Estatuto ante la Comisión de Cultura del Congreso, aumentando el control parlamentario sobre su contenido.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 46)
- Objeto: Añadir una nueva disposición final.
- Modificación(es):
- Se añade una nueva disposición final cuarta ter que establece que la puesta en marcha de las medidas incluidas en la Ley se ajustará a los principios de necesidad, eficiencia, transparencia y seguridad jurídica.
- Efecto: Refuerza el compromiso con los principios de buena regulación en la implementación de la Ley.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 47)
- Objeto: Modificar la Exposición de Motivos, apartado I.
- Modificación(es):
- Se introducen diversas mejoras técnicas y de redacción en la Exposición de Motivos, incluyendo la actualización de referencias a Reales Decretos y la ampliación de la mención a los retos de la propiedad intelectual que afectan a bibliotecas, archivos, museos, universidades y centros de investigación.
- Efecto: Mejora la claridad y precisión de la Exposición de Motivos, actualizando referencias normativas y ampliando el alcance de los retos abordados.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 48)
- Objeto: Modificar la denominación de la Oficina en todo el Proyecto de Ley.
- Modificación(es):
- Se propone sustituir la denominación "Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos OEDAC, O.A." por "Oficina Española de Propiedad Intelectual OEPI, O.A." en todo el texto del Proyecto de Ley.
- Efecto: Unifica la denominación de la Oficina para reflejar de manera más precisa y técnica el alcance de la propiedad intelectual, que es más amplio que los derechos de autor y conexos. (Esta enmienda es similar a la Enmienda núm. 8 del G.P. Republicano).
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 49)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se modifica la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, sobre el régimen laboral de las actividades artísticas.
- Se eleva el límite de rendimientos netos para artistas del sector de la música a un 30% del SMI vigente para aplicar la cotización reducida.
- Efecto: Mejora las condiciones de cotización a la Seguridad Social para artistas del sector de la música con bajos ingresos, facilitando su acceso a la cobertura y reduciendo la economía sumergida. (Esta enmienda es similar a la Enmienda núm. 20 del G.P. Republicano y EH Bildu y a la Enmienda núm. 25 del G.P. Vasco).
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 50)
- Objeto: Añadir una nueva disposición final.
- Modificación(es):
- Se modifica la Disposición adicional septuagésima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
- Se prorroga la duración del programa de apoyo al evento "Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025" hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Efecto: Extiende el plazo de vigencia de los beneficios fiscales asociados al "Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025".
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 51)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
- Se declara el "25è aniversari del Petit Liceu" como acontecimiento de excepcional interés público a efectos fiscales (Ley 49/2002).
- Se establece la duración del programa de apoyo desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Se regulan la certificación de gastos y las actuaciones, remitiéndose a la Ley 49/2002.
- Se establecen los beneficios fiscales máximos del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
- Efecto: Concede beneficios fiscales para apoyar la celebración del 25 aniversario del "Petit Liceu", promoviendo el mecenazgo y la inversión en este evento cultural. (Esta enmienda es similar a la Enmienda núm. 11 del G.P. Republicano).
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 52)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se declara el programa "Fundació Joan Miró 50 aniversario" como acontecimiento de excepcional interés público a efectos fiscales (Ley 49/2002).
- Se establece la duración del programa de apoyo desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Se regulan la certificación de gastos y las actuaciones, remitiéndose a la Ley 49/2002.
- Se establecen los beneficios fiscales máximos del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
- Efecto: Concede beneficios fiscales para apoyar la celebración del 50 aniversario de la Fundación Joan Miró, fomentando el mecenazgo y la inversión en este evento cultural. (Esta enmienda es similar a la Enmienda núm. 12 del G.P. Republicano).
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 53)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se declara la celebración del "Centenario Gaudí 2026" como acontecimiento de excepcional interés público a efectos fiscales (Ley 49/2002).
- Se establece la duración del programa de apoyo desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Se regulan la certificación de gastos y las actuaciones, remitiéndose a la Ley 49/2002.
- Se establecen los beneficios fiscales máximos del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
- Efecto: Concede beneficios fiscales para apoyar la celebración del "Centenario Gaudí 2026", fomentando el mecenazgo y la inversión en este evento cultural. (Esta enmienda es similar a la Enmienda núm. 13 del G.P. Republicano).
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 54)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se declara el programa "Barcelona Music Lab. El futuro de la música" como acontecimiento de excepcional interés público a efectos fiscales (Ley 49/2002).
- Se establece la duración del programa de apoyo desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
- Se regulan la certificación de gastos y las actuaciones, remitiéndose a la Ley 49/2002.
- Se establecen los beneficios fiscales máximos del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
- Efecto: Concede beneficios fiscales para apoyar el programa "Barcelona Music Lab", fomentando la innovación en la industria musical.
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 55)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se declara el evento "Primavera Sound, created in Barcelona" como acontecimiento de excepcional interés público a efectos fiscales (Ley 49/2002).
- Se establece la duración del programa de apoyo desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
- Se regulan la certificación de gastos y las actuaciones, remitiéndose a la Ley 49/2002.
- Se establecen los beneficios fiscales máximos del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
- Efecto: Concede beneficios fiscales para apoyar el evento "Primavera Sound", fomentando su desarrollo y la promoción de Barcelona como escenario musical. (Esta enmienda es similar a la Enmienda núm. 15 del G.P. Republicano).
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 56)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se declara la "conmemoración del Any Tàpies. Cien años del nacimiento del artista Antoni Tàpies (1923-2012)" como acontecimiento de excepcional interés público a efectos fiscales (Ley 49/2002).
- Se establece la duración del programa de apoyo desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Se regulan la certificación de gastos y las actuaciones, remitiéndose a la Ley 49/2002.
- Se establecen los beneficios fiscales máximos del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
- Efecto: Concede beneficios fiscales para apoyar la conmemoración del centenario de Antoni Tàpies, fomentando el mecenazgo y la inversión en la difusión de su obra. (Esta enmienda es similar a la Enmienda núm. 16 del G.P. Republicano).
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 57)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se declara la celebración del "150 aniversario del nacimiento de Pau Casals" como acontecimiento de excepcional interés público a efectos fiscales (Ley 49/2002).
- Se establece la duración del programa de apoyo desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
- Se regulan la certificación de gastos y las actuaciones, remitiéndose a la Ley 49/2002.
- Se establecen los beneficios fiscales máximos del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
- Efecto: Concede beneficios fiscales para apoyar la conmemoración del 150 aniversario del nacimiento de Pau Casals, fomentando el mecenazgo y la inversión en la difusión de su legado. (Esta enmienda es similar a la Enmienda núm. 19 del G.P. Republicano, pero con una duración del programa diferente).
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 58)
- Objeto: Añadir una nueva disposición final.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 36.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
- Se establece una deducción del 25% para gastos incurridos en la producción y/o exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, con un límite de 1.000.000 de euros por espectáculo.
- Se detallan los requisitos para la aplicación de esta deducción, incluyendo la obtención de un certificado vinculante del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la reinversión de beneficios.
- Se clarifica la base de la deducción, incluyendo costes de producción, exhibición, publicidad y promoción.
- Efecto: Crea un incentivo fiscal para el sector de las artes escénicas y musicales, buscando fomentar la producción y exhibición de espectáculos en vivo y mejorar las condiciones laborales del sector. (Esta enmienda es similar a la Enmienda núm. 10 del G.P. Republicano, pero con una redacción más detallada y con especificaciones sobre la base de la deducción y el límite por espectáculo).
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 59)
- Objeto: Añadir una nueva disposición transitoria.
- Modificación(es):
- Se introduce una nueva disposición transitoria que fija la base de cotización mensual para músicos autónomos con rendimientos netos anuales iguales o inferiores al 30% del SMI vigente en 290 euros para 2024, manteniéndose en ejercicios sucesivos si no se modifica por Ley de Presupuestos.
- Efecto: Establece una base de cotización reducida y específica para músicos autónomos de bajos ingresos en 2024, con el objetivo de hacerla sostenible y evitar la economía sumergida. (Esta enmienda es similar a la Enmienda núm. 21 del G.P. Republicano y EH Bildu y a la Enmienda núm. 24 del G.P. Vasco).
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 60)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se declara la celebración del acontecimiento "Eduardo Chillida 100 años" como acontecimiento de excepcional interés público a efectos fiscales (Ley 49/2002).
- Se establece la duración del programa de apoyo desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Se regulan la certificación de gastos y las actuaciones, remitiéndose a la Ley 49/2002.
- Se establecen los beneficios fiscales máximos del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
- Efecto: Concede beneficios fiscales para apoyar la celebración del acontecimiento "Eduardo Chillida 100 años", fomentando el mecenazgo y la inversión en este evento cultural. (Esta enmienda es similar a la Enmienda núm. 3 del G.P. Euskal Herria Bildu y a la Enmienda núm. 23 del G.P. Vasco, pero con una duración del programa diferente).
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 61)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se declara el acontecimiento "Centenario de la generación del 27" como acontecimiento de excepcional interés público a efectos fiscales (Ley 49/2002).
- Se establece la duración del programa de apoyo desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Se regulan la certificación de gastos y las actuaciones, remitiéndose a la Ley 49/2002.
- Se establecen los beneficios fiscales máximos del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
- Efecto: Concede beneficios fiscales para apoyar la celebración del "Centenario de la generación del 27", fomentando el mecenazgo y la inversión en este evento cultural.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 62)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se declara el programa de difusión musical "Música para todos" como acontecimiento de excepcional interés público a efectos fiscales (Ley 49/2002).
- Se establece la duración del programa de apoyo desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Se regulan la certificación de gastos y las actuaciones, remitiéndose a la Ley 49/2002.
- Se establecen los beneficios fiscales máximos del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
- Efecto: Concede beneficios fiscales para apoyar el programa de difusión musical "Música para todos", fomentando el acceso a la música y el mecenazgo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 63)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se declara el programa "Barcelona Mobile World Capital" como acontecimiento de excepcional interés público a efectos fiscales (Ley 49/2002).
- Se establece la duración del programa de apoyo desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Se regulan la certificación de gastos y las actuaciones, remitiéndose a la Ley 49/2002.
- Se establecen los beneficios fiscales máximos del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
- Efecto: Concede beneficios fiscales para apoyar el programa "Barcelona Mobile World Capital", fomentando la innovación y el desarrollo tecnológico.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 64)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se declara el acontecimiento "Madrid Horse Week 25/27" como acontecimiento de excepcional interés público a efectos fiscales (Ley 49/2002).
- Se establece la duración del programa de apoyo desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Se regulan la certificación de gastos y las actuaciones, remitiéndose a la Ley 49/2002.
- Se establecen los beneficios fiscales máximos del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
- Efecto: Concede beneficios fiscales para apoyar el acontecimiento "Madrid Horse Week 25/27", fomentando el mecenazgo y la inversión en este evento.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 65)
- Objeto: Añadir una nueva disposición final.
- Modificación(es):
- Se modifica la Disposición adicional única de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares.
- Se detallan los hechos imponibles de la tasa por la tramitación y expedición de títulos de Traductor Jurado e Intérprete Jurado y la expedición del carné.
- Se especifican los sujetos pasivos y las exenciones.
- Se establece la cuantía de la tasa en los supuestos de expedición de títulos y carnés.
- Efecto: Actualiza y clarifica la regulación de las tasas consulares para la obtención de títulos de Traductor e Intérprete Jurado, así como la expedición de carnés.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda núm. 66)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se declara el acontecimiento "Centenari S'Agaró" como acontecimiento de excepcional interés público a efectos fiscales (Ley 49/2002).
- Se establece la duración del programa de apoyo desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Se regulan la certificación de gastos y las actuaciones, remitiéndose a la Ley 49/2002.
- Se establecen los beneficios fiscales máximos del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
- Efecto: Concede beneficios fiscales para apoyar la celebración del acontecimiento "Centenari S'Agaró", fomentando el mecenazgo y la inversión en este evento.
Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas
La iniciativa legislativa para la creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos (OEDAC) ha sido objeto de numerosas enmiendas que, en su conjunto, buscan precisar su denominación, ampliar sus competencias, reforzar su gobernanza y vincularla a la evaluación de políticas públicas.
Uno de los cambios más significativos es la modificación de la denominación de la Oficina, proponiéndose de forma recurrente su cambio a "Oficina Española de Derechos de Propiedad Intelectual, O.A." (OEPI), para abarcar de manera más precisa el amplio espectro de la propiedad intelectual. Esta modificación se ha propuesto en diversas enmiendas, buscando una mayor coherencia técnica y jurídica.
En cuanto a sus competencias y funcionamiento, se han introducido enmiendas para clarificar y ampliar las potestades administrativas de la Oficina, incluyendo el control sobre entidades de gestión extranjeras y operadores independientes, así como la coordinación con los registros territoriales de propiedad intelectual. Se ha propuesto la adición de un nuevo artículo que detalla exhaustivamente las funciones de la Oficina, abarcando desde la propuesta de medidas regulatorias hasta la gestión de recursos y la formación especializada.
Se han realizado modificaciones para reforzar la gobernanza y la transparencia, incluyendo la exigencia de evaluación externa de sus políticas, la consulta previa a las comunidades autónomas en la aprobación de su Estatuto, y la publicación de su presupuesto anual. Asimismo, se han introducido disposiciones para asegurar la aplicación del régimen de incompatibilidades al personal.
Un conjunto importante de enmiendas se centra en la concesión de beneficios fiscales a diversos acontecimientos y programas culturales y artísticos, declarándolos de excepcional interés público. Estas enmiendas, presentadas por varios grupos parlamentarios, buscan fomentar el mecenazgo y la inversión privada en celebraciones como el centenario de Eduardo Chillida, aniversarios de instituciones culturales (Petit Liceu, Fundació Joan Miró, Centenario Gaudí), eventos musicales (Primavera Sound, Sónar, Barcelona Music Lab), conmemoraciones artísticas (Any Tàpies), y otros eventos de relevancia.
Adicionalmente, se han introducido modificaciones relacionadas con el sector de las artes escénicas y musicales, incluyendo la creación de un incentivo fiscal para la producción y exhibición de espectáculos en vivo y la mejora de las condiciones de cotización a la Seguridad Social para artistas autónomos con bajos ingresos.
Finalmente, se han propuesto ajustes en la estructura orgánica del Ministerio de Cultura para adecuarla a la nueva Oficina y se han introducido modificaciones puntuales en normativas sectoriales relacionadas con tasas consulares y la gestión de la propiedad intelectual.
En resumen, las enmiendas presentadas buscan consolidar la Oficina como un organismo central en la política de propiedad intelectual, dotándola de una denominación más precisa, ampliando su marco competencial, fortaleciendo su gobernanza y transparencia, y reconociendo la importancia de diversos eventos culturales y artísticos a través de beneficios fiscales, al tiempo que se abordan aspectos específicos del sector creativo y se mejora la coordinación interadministrativa.