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N° de exp.

Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proyecto de ley
Fechas
Presentado el 22/02/2024 , calificado el 27/02/2024
Autor
  • Gobierno
Comisiones
  • Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible
Estado Actual
Aprobado con modificaciones
Ponentes
  • Alonso Cantorné, Fèlix
  • Delgado Arce, Celso Luis
  • Flores Juberías, Carlos
  • Gavin i Valls, Isidre
  • Granollers Cunillera, Inés
  • Herrera García, Milena
  • Morales Álvarez, Álvaro
  • Pueyo Sanz, Jorge
  • Ramos Esteban, César Joaquín
  • Rego Candamil, Néstor
  • Rojas Manrique, Juan Antonio
  • Rueda Perelló, Patricia
  • Ruiz de Pinedo Undiano, Iñaki
  • Teniente Sánchez, Cristina
  • Vaquero Montero, Maribel
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible Publicación desde 27/02/2024 hasta 01/03/2024
  • Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible Enmiendas desde 01/03/2024 hasta 23/05/2024
  • Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible Informe desde 23/05/2024 hasta 18/06/2024
  • Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible Dictamen desde 18/06/2024 hasta 19/06/2024
  • Pleno Aprobación desde 19/06/2024 hasta 27/06/2024
  • Senado desde 27/06/2024 hasta 17/07/2024
  • Pleno Enmiendas o veto del Senado desde 17/07/2024 hasta 23/07/2024
  • Concluido - (Aprobado con modificaciones) desde 23/07/2024 hasta 10/09/2024
Fecha de actualización
4/8/2025

Resumen

Contenido IA

  1. ¿De qué trata la iniciativa? El Proyecto de Ley tiene como objetivo principal la creación de una Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Esta nueva entidad unificará las funciones de investigación que hasta ahora realizaban tres comisiones separadas, buscando mejorar la seguridad en estos modos de transporte mediante el análisis de las causas de los sucesos y la formulación de recomendaciones para prevenir futuros accidentes. La investigación se centrará en determinar las causas, sin atribuir culpa o responsabilidad.

  2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite? La iniciativa fue presentada y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 1 de marzo de 2024. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la avocación del debate y votación final el 23 de mayo de 2024. Posteriormente, se publicaron las enmiendas presentadas por diversos grupos parlamentarios (Junts per Catalunya, EAJ-PNV, Grupo Parlamentario Republicano, Grupo Parlamentario Mixto, Grupo Parlamentario Socialista y SUMAR, Grupo Parlamentario Popular). La tramitación se aceleró mediante el procedimiento de urgencia el 7 de junio de 2024. La Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible emitió su dictamen el 19 de junio de 2024, tras ratificar la ponencia y debatir las enmiendas. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley el 27 de junio de 2024. Tras su paso por el Senado, donde se presentaron y debatieron nuevas enmiendas, el texto fue aprobado definitivamente por el Congreso de los Diputados el 1 de agosto de 2024, publicándose posteriormente en el BOE.

  3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió? En el Congreso de los Diputados, la aprobación final del Proyecto de Ley en el Pleno contó con 178 votos a favor, 137 en contra y 33 abstenciones. Los grupos que votaron a favor en general fueron el Socialista, SUMAR, EAJ-PNV, Junts per Catalunya y el Grupo Parlamentario Mixto (con matices). El Grupo Popular votó en contra debido a la inclusión de una enmienda sobre el endeudamiento de ADIF y Renfe, y VOX se opuso por motivos de independencia y criterios de paridad. El Grupo Republicano apoyó la ley, pero lamentó la exclusión de accidentes militares. En el Senado, el dictamen de la Comisión fue aprobado con 17 votos a favor y 12 en contra. Las votaciones en el Pleno del Senado mostraron mayorías amplias a favor de la mayoría de las modificaciones, aunque algunas enmiendas específicas generaron divisiones significativas.

  4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente? La iniciativa ha sido aprobada definitivamente por las Cortes Generales y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 1 de agosto de 2024, convirtiéndose en Ley.

  5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo? La aprobación definitiva de este Proyecto de Ley significa que se ha convertido en Ley. La creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil es un hito legislativo que establece un nuevo marco para la investigación de accidentes en el transporte en España, unificando organismos, reforzando la independencia y la transparencia, y buscando mejorar la seguridad del transporte.

Documentos

Publicaciones del 1/3/2024

Iniciativa

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Este Proyecto de Ley crea la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Su objetivo principal es unificar y reforzar la independencia de los organismos de investigación técnica de accidentes en estos tres modos de transporte. La Autoridad, con personalidad jurídica propia y autonomía, investigará sucesos para determinar sus causas y formular recomendaciones de seguridad, sin perseguir la atribución de culpa. Se establecen principios de transparencia y 'cultura justa', se definen los ámbitos de investigación y se detalla el procedimiento. La estructura incluye un Consejo y Direcciones especializadas. Se refuerza la independencia mediante la vinculación a las Cortes Generales y se establece un sistema de financiación a través de tasas sectoriales. La ley también modifica normativas existentes para su correcta implementación.

Publicaciones del 23/5/2024

Pleno - Avocación por el Pleno

Diario de sesiones

Ver diario original Contenido IA

El Pleno del Congreso de los Diputados, en la sesión celebrada el 23 de mayo de 2024, votó la solicitud de avocación por el Pleno de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Acuerdo:

La solicitud de avocación fue aprobada por 344 votos a favor.

No se mencionan argumentos a favor o en contra en este fragmento del Diario de Sesiones, solo la presentación de la solicitud y su posterior votación.

Votación 23/5/2024

Votación

Votación de la solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, presentada por el Grupo Parlamentario Republicano.

Ver votaciones en la web del congreso (23/5/2024)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 27/5/2024

Avocación del debate y votación

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

El Pleno del Congreso ha decidido asumir el debate y votación final del Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Anteriormente, este proyecto de ley era gestionado por la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible.

Publicaciones del 31/5/2024

Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Enmienda de Junts per Catalunya (Enmienda 1)

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado 1, relativo a la composición del equipo investigador.
  • Modificación(es): Amplía la posibilidad de que las investigaciones técnicas de seguridad sean realizadas por personal no funcionario, incluyendo técnicos y profesionales acreditados por su formación y trayectoria, además del personal funcionario.
  • Efecto: Busca flexibilizar la composición de los equipos investigadores, permitiendo la incorporación de perfiles externos a la función pública que puedan aportar experiencia específica, sin necesidad de ser funcionarios.

Enmienda de Junts per Catalunya (Enmienda 2)

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado 2, sobre la constitución de los equipos de investigación.
  • Modificación(es): Propone que cada equipo investigador incorpore un miembro a propuesta del gobierno de la comunidad autónoma donde haya ocurrido el accidente o incidente, si esta tiene competencias en transportes y seguridad.
  • Efecto: Busca establecer un mecanismo de enlace y coordinación entre la Autoridad y los gobiernos autonómicos desde el inicio del procedimiento de investigación, especialmente cuando el accidente ocurra en su territorio.

Enmienda de Junts per Catalunya (Enmienda 3)

  • Objeto: Modificación del Artículo 9, apartado 2, sobre el plazo de inicio del procedimiento de investigación.
  • Modificación(es): Reduce el plazo máximo para que la Autoridad inicie de oficio un procedimiento de investigación técnica de dos meses a un mes, a contar desde la notificación del accidente o incidente.
  • Efecto: Pretende agilizar los procedimientos de investigación, considerando que el plazo de dos meses es excesivo y puede generar demoras innecesarias, lo que beneficia a los afectados que esperan resultados.

Enmienda de Junts per Catalunya (Enmienda 4)

  • Objeto: Modificación del Artículo 18, apartado 1, sobre la independencia de la investigación.
  • Modificación(es): Añade que el personal de la Autoridad implicado en la investigación no podrá formar parte de otros equipos, grupos o ámbitos de investigación del incidente, salvo acuerdo explícito de la Autoridad.
  • Efecto: Refuerza la independencia del procedimiento de investigación de la Autoridad, evitando posibles conflictos de interés o influencias externas.

Enmienda de Junts per Catalunya (Enmienda 5)

  • Objeto: Modificación del Artículo 18, apartado 2, sobre la colaboración con otras instituciones.
  • Modificación(es): Introduce la obligación de establecer un mecanismo permanente de enlace y coordinación entre la Autoridad y el departamento de transportes de la Comunidad Autónoma correspondiente en caso de que un accidente o incidente se investigue en el ámbito de una comunidad autónoma con competencias en transportes.
  • Efecto: Busca crear mecanismos de enlace y coordinación entre la Autoridad estatal y las comunidades autónomas desde el inicio del procedimiento, para compartir información y el estado de la investigación.

Enmienda de EAJ-PNV (Enmienda 6)

  • Objeto: Adición de una nueva disposición adicional (quinta) sobre la investigación de accidentes e incidentes en servicios y ámbitos propios de las Comunidades Autónomas.
  • Modificación(es): Establece que la Autoridad atenderá la solicitud de investigación que le formule una comunidad autónoma cuando los accidentes o incidentes se produzcan en servicios de transporte gestionados por esta o en infraestructuras de titularidad autonómica.
  • Efecto: Reconoce implícitamente la competencia autonómica en la investigación de accidentes y delimita el campo de actuación de la Autoridad estatal, contemplando su colaboración a solicitud de las comunidades autónomas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 7)

  • Objeto: Modificación del título del Proyecto de Ley.
  • Modificación(es): No se especifica la modificación concreta del título, pero la justificación apunta a la importancia de investigar todo tipo de accidentes e incidentes, comerciales o no, para maximizar la independencia de la Autoridad.
  • Efecto: Busca enfatizar el objetivo de máxima independencia de la Autoridad y la amplitud de su ámbito de investigación.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 8)

  • Objeto: Modificación del Artículo 1, apartado 1, sobre la naturaleza de la Autoridad.
  • Modificación(es): Añade la precisión de que la Autoridad es de ámbito de la Administración General del Estado.
  • Efecto: Refuerza el ámbito de actuación de la Autoridad, ciñéndolo a las competencias y capacidad de actuación de la Administración General del Estado.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 9)

  • Objeto: Modificación del Artículo 1, apartado 6, sobre la aprobación del Estatuto orgánico de la Autoridad.
  • Modificación(es): Propone que el Estatuto orgánico sea elaborado por el Consejo de la propia Autoridad y aprobado posteriormente por el Gobierno, dando traslado a las Comisiones parlamentarias antes de su publicación.
  • Efecto: Busca emular el modelo del Consejo de Seguridad Nuclear, otorgando mayor independencia a la Autoridad al hacer que su Consejo elabore su propio Estatuto, en lugar de depender exclusivamente del Gobierno.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 10)

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1, sobre el régimen jurídico de la investigación.
  • Modificación(es): Añade la precisión de que la investigación se rige en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
  • Efecto: Refuerza el ámbito de actuación de la Autoridad, ciñéndolo a las competencias de la Administración General del Estado.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 11)

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2, letra c), sobre la normativa aplicable en aviación civil.
  • Modificación(es): No se especifica una modificación concreta, pero la justificación reitera el objetivo de máxima independencia de la Autoridad.
  • Efecto: Busca reforzar la idea de independencia de la Autoridad en la investigación de todo tipo de accidentes e incidentes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 12)

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2, letra c), sobre la normativa aplicable en aviación civil.
  • Modificación(es): Añade la referencia a lo dispuesto en el Anexo 13 al Convenio de Chicago de la Organización de Aviación Civil Internacional.
  • Efecto: Incorpora la normativa internacional supranacional de aplicación directa en España, mejorando la base jurídica de las investigaciones en aviación civil.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 13)

  • Objeto: Modificación del Artículo 4, apartado 1, letra d), sobre las peticiones de investigación ferroviaria.
  • Modificación(es): Incluye las peticiones de las Comunidades Autónomas entre las que la Autoridad debe tener en cuenta para decidir si investiga accidentes o incidentes ferroviarios.
  • Efecto: Asegura que la Autoridad esté a disposición del conjunto de Administraciones del Estado, incluyendo las Comunidades Autónomas, en materia de investigación ferroviaria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 14)

  • Objeto: Modificación del Artículo 4, apartado 2, sobre la definición de accidentes ferroviarios.
  • Modificación(es): Añade que la definición de accidentes ferroviarios debe ser de acuerdo con la Ley 38/2015, del sector ferroviario.
  • Efecto: Busca asegurar la coherencia entre la presente ley y la legislación ferroviaria ya existente.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 15)

  • Objeto: Modificación del Artículo 4, apartado 3, sobre la definición de accidentes graves ferroviarios.
  • Modificación(es): Añade que la definición de accidentes graves ferroviarios debe ser de acuerdo con la Ley 38/2015, del sector ferroviario.
  • Efecto: Busca asegurar la coherencia entre la presente ley y la legislación ferroviaria ya existente.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 16)

  • Objeto: Modificación del Artículo 4, apartado 4, sobre la definición de incidente ferroviario.
  • Modificación(es): Amplía la definición de incidente ferroviario para incluir aquellos que afecten a la "normalidad" de las operaciones ferroviarias, además de la seguridad.
  • Efecto: Considera que la falta de normalidad y las incidencias constantes en el servicio ferroviario son motivo suficiente para ser investigadas por la Autoridad, en defensa del derecho a la movilidad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 17)

  • Objeto: Modificación del Artículo 5, apartado 1, letra b), sobre el ámbito de aplicación de las investigaciones marítimas.
  • Modificación(es): Sustituye "aguas interiores españolas" por "aguas interiores del territorio del Estado".
  • Efecto: Mejora técnica en la redacción para mayor precisión.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 18)

  • Objeto: Modificación del Artículo 5, apartado 1, letra c), sobre el ámbito de aplicación de las investigaciones marítimas.
  • Modificación(es): Sustituye "intereses de consideración de España" por "intereses de consideración del Estado".
  • Efecto: Mejora técnica en la redacción para mayor precisión.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 19)

  • Objeto: Modificación del Artículo 5, apartado 2, sobre la investigación de buques de pasaje.
  • Modificación(es): Sustituye "aguas interiores españolas" por "aguas interiores del Estado".
  • Efecto: Mejora técnica en la redacción para mayor precisión.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 20)

  • Objeto: Supresión del Artículo 5, apartado 4, letra a), sobre las exclusiones de investigación marítima.
  • Modificación(es): Elimina la exclusión de la investigación de accidentes e incidentes marítimos que solo afecten a buques de Estado de carácter no comercial, buques de guerra y demás adscritos u operados por las Fuerzas Armadas.
  • Efecto: Busca garantizar la máxima independencia y transparencia en la investigación de todo tipo de accidentes e incidentes, independientemente de su naturaleza comercial o militar.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 21)

  • Objeto: Modificación de la rúbrica del Artículo 6, sobre accidentes e incidentes de aviación civil.
  • Modificación(es): No se especifica la modificación concreta, pero la justificación reitera el objetivo de máxima independencia de la Autoridad.
  • Efecto: Busca reforzar la idea de independencia de la Autoridad en la investigación de todo tipo de accidentes e incidentes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 22)

  • Objeto: Modificación del Artículo 6, apartado 1, sobre el ámbito de aplicación de las investigaciones de aviación civil.
  • Modificación(es): No se especifica una modificación concreta, pero la justificación reitera el objetivo de máxima independencia de la Autoridad.
  • Efecto: Busca reforzar la idea de independencia de la Autoridad en la investigación de todo tipo de accidentes e incidentes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 23)

  • Objeto: Supresión del Artículo 6, apartado 3, sobre la actuación conjunta en aviación civil.
  • Modificación(es): Elimina la obligación de la Autoridad de actuar conjuntamente con la Comisión para la Investigación Técnica de los Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM) en accidentes e incidentes graves de aviación civil que involucren aeronaves o dependencias militares.
  • Efecto: Busca garantizar la máxima independencia y transparencia en la investigación, incluso en casos que involucren al ámbito militar, argumentando que no se entendería una diferenciación ante incidentes o accidentes militares si se busca transparencia e independencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 24)

  • Objeto: Modificación del Artículo 6, apartado 2, sobre las definiciones en aviación civil.
  • Modificación(es): Añade que el resto de términos, a efectos de esta ley, quedan definidos en un Anexo, basado en el Anexo 13 de la OACI y el Reglamento Europeo 996/2010.
  • Efecto: Busca una mayor precisión en las definiciones, incorporando las referencias al Anexo 13 de la OACI y al Reglamento Europeo, y aclarando la condición de víctimas y afectados.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 25)

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartado 1, sobre los principios de transparencia y participación.
  • Modificación(es): Añade que las sesiones informativas se realizarán también en investigaciones conjuntas con organismos del Ministerio de Defensa, bajo el control de la Autoridad.
  • Efecto: Busca garantizar la máxima transparencia y acceso a la información en todo tipo de investigación, incluso las coordinadas con organismos de defensa.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 26)

  • Objeto: Supresión del Artículo 7, apartado 2, sobre las limitaciones al acceso a la información.
  • Modificación(es): Elimina la posibilidad de que la Autoridad limite o deniegue el acceso a la información mediante resolución motivada.
  • Efecto: Busca garantizar la máxima transparencia y acceso a la información en todo tipo de investigación, eliminando la discrecionalidad de la Autoridad en este aspecto.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 27)

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado 4, letra a), precepto 2.º, sobre el acceso a pruebas en investigaciones ferroviarias.
  • Modificación(es): Sustituye la facultad del investigador de acceder al inventario de pruebas y decidir sobre la retirada de restos, por la de acceder al inventario de pruebas realizado por el cuerpo policial competente y asesorar a este sobre la retirada de restos.
  • Efecto: Busca evitar la injerencia de la Autoridad en las funciones de la policía judicial, manteniendo un papel de auditoría externa independiente.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 28)

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado 4, letra a), precepto 3.º, sobre el acceso a registros en investigaciones ferroviarias.
  • Modificación(es): Añade la coletilla "sin perjuicio de las competencias y actuaciones propias de la policía judicial" al acceso a equipos de registro y grabación.
  • Efecto: Busca evitar la injerencia de la Autoridad en las funciones de la policía judicial, manteniendo un papel de auditoría externa independiente.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 29)

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado 4, letra b), precepto 2.º, sobre el acceso a pruebas en investigaciones marítimas.
  • Modificación(es): Sustituye la facultad del investigador de acceder al inventario de pruebas y proceder a la retirada de restos, por la de acceder al inventario de pruebas y obtener información del cuerpo policial competente respecto a la búsqueda y retirada de restos.
  • Efecto: Busca evitar la injerencia de la Autoridad en las funciones de la policía judicial, manteniendo un papel de auditoría externa independiente.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 30)

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado 4, letra b), precepto 6.º, sobre el acceso a resultados de exámenes en investigaciones marítimas.
  • Modificación(es): Elimina la facultad de "exigir y obtener libre acceso" a los resultados de exámenes de personas implicadas, y la sustituye por "gozar de libre acceso".
  • Efecto: Busca evitar la injerencia de la Autoridad en las funciones de la policía judicial, manteniendo un papel de auditoría externa independiente.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 31)

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado 4, letra b), precepto 8.º, sobre la obtención de expedientes en investigaciones marítimas.
  • Modificación(es): Sustituye "Estado del pabellón" por "Estado del pabellón, los propietarios de buques".
  • Efecto: Mejora técnica en la redacción.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 32)

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado 5, sobre la colaboración con fuerzas de seguridad.
  • Modificación(es): Añade la especificación de que la colaboración se realizará "de acuerdo con las competencias de cada cuerpo en cada uno de los territorios".
  • Efecto: Busca garantizar la máxima eficiencia y eficacia en la gestión, evitando errores interpretativos al contactar con cuerpos policiales que no tienen las competencias correspondientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 33)

  • Objeto: Modificación del Artículo 9, apartado 1, letra a), sobre la notificación de accidentes ferroviarios.
  • Modificación(es): Añade la obligación de notificar también a los correspondientes organismos de las Comunidades Autónomas.
  • Efecto: Refuerza el principio de responsabilidad y cortesía institucional, informando a las CCAA sobre accidentes en su territorio.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 34)

  • Objeto: Modificación del Artículo 9, apartado 1, letra b), sobre la notificación de accidentes marítimos.
  • Modificación(es): Añade la obligación de notificar también a los correspondientes organismos de las Comunidades Autónomas.
  • Efecto: Refuerza el principio de responsabilidad y cortesía institucional, informando a las CCAA sobre accidentes en su territorio.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 35)

  • Objeto: Adición de una nueva disposición final sobre la colaboración con policías autonómicas.
  • Modificación(es): Establece que las funciones de colaboración y auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad respecto a la Autoridad serán ejecutadas por las autoridades y cuerpos de policía autonómicos competentes en sus respectivos ámbitos territoriales.
  • Efecto: Reconoce formalmente la naturaleza compuesta del Estado y el modelo de distribución de competencias en materia de seguridad pública, garantizando el respeto a las policías autonómicas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 36)

  • Objeto: Modificación del Artículo 9, apartado 1, letra c), sobre la notificación de accidentes de aviación civil.
  • Modificación(es): Añade la obligación de notificar también a los correspondientes organismos de las Comunidades Autónomas respecto a otros incidentes de aviación civil.
  • Efecto: Refuerza el principio de responsabilidad y cortesía institucional, informando a las CCAA sobre incidentes en su territorio.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 37)

  • Objeto: Modificación del Artículo 9, apartado 2, sobre el inicio del procedimiento de investigación.
  • Modificación(es): Reduce el plazo máximo para iniciar el procedimiento de oficio de dos meses a un mes, a contar desde el conocimiento del accidente o incidente.
  • Efecto: Busca agilizar los procedimientos de investigación, en coherencia con la notificación inmediata.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 38)

  • Objeto: Modificación del Artículo 10, apartado 3, sobre la solicitud de comentarios en aviación civil.
  • Modificación(es): No se especifica una modificación concreta, pero la justificación reitera el objetivo de máxima independencia de la Autoridad.
  • Efecto: Busca reforzar la idea de independencia de la Autoridad en la investigación de todo tipo de accidentes e incidentes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 39)

  • Objeto: Modificación del Artículo 10, apartado 5, sobre la colaboración con otras entidades.
  • Modificación(es): Añade la especificación de "estatal o internacional" a la calidad de los expertos.
  • Efecto: Mejora técnica en la redacción.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 40)

  • Objeto: Modificación del Artículo 10, apartado 5, sobre la colaboración con otras entidades.
  • Modificación(es): Propone que la Autoridad, por acuerdo del Consejo, solicite la colaboración de órganos, organismos, entidades o instituciones.
  • Efecto: Busca un mayor control colegiado en la elección de colaboradores externos, determinando objetivamente los conflictos de interés.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 41)

  • Objeto: Modificación del Artículo 11, apartado 1, sobre el informe final.
  • Modificación(es): Modifica el segundo párrafo para que el informe final incluya "toda la información recabada por el equipo investigador desde el inicio del procedimiento".
  • Efecto: Busca garantizar que no se omita información relevante en el informe final, asegurando la transparencia y la exhaustividad del trabajo del equipo investigador.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 42)

  • Objeto: Supresión del Artículo 11, apartado 1, tercer párrafo, sobre informes técnicos simplificados.
  • Modificación(es): Elimina la posibilidad de finalizar procedimientos de investigación con informes técnicos simplificados.
  • Efecto: Busca evitar malas praxis y contradicciones con los objetivos de la Autoridad, garantizando la exhaustividad de todas las investigaciones.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 43)

  • Objeto: Modificación del Artículo 11, apartado 2, sobre el plazo de publicación del informe.
  • Modificación(es): Elimina la expresión "en principio" del plazo máximo de 12 meses para la publicación del informe.
  • Efecto: Busca asegurar el cumplimiento estricto del plazo máximo de un año para la publicación de informes, en línea con las recomendaciones internacionales en aviación civil.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 44)

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado al Artículo 11, sobre la garantía de recursos.
  • Modificación(es): Establece que la Presidencia y el Consejo garantizarán los recursos económicos y humanos suficientes para que los equipos investigadores cumplan los plazos establecidos.
  • Efecto: Busca evitar incumplimientos de plazos por saturación de trabajo, atribuyendo la responsabilidad de los recursos a los órganos de gobierno de la Autoridad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 45)

  • Objeto: Modificación del Artículo 12, apartado 1, sobre el carácter de las recomendaciones de seguridad.
  • Modificación(es): No se especifica una modificación concreta, pero la justificación reitera el objetivo de máxima independencia de la Autoridad.
  • Efecto: Busca reforzar la idea de independencia de la Autoridad en la investigación de todo tipo de accidentes e incidentes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 46)

  • Objeto: Modificación del Artículo 12, apartado 3, sobre la formulación de recomendaciones de seguridad.
  • Modificación(es): Añade la obligación de informar a los organismos correspondientes de la Comunidad Autónoma para adoptar acciones de seguridad inmediatas.
  • Efecto: Refuerza el principio de responsabilidad y cortesía institucional, informando a las CCAA sobre cuestiones críticas de seguridad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 47)

  • Objeto: Modificación del Artículo 14, apartado 1, sobre la información de la investigación.
  • Modificación(es): Amplía la definición de información de la investigación para incluir la obtenida o elaborada por la Autoridad, y el derecho de acceso a la información por parte de "Administraciones Públicas".
  • Efecto: Busca garantizar la máxima transparencia y el acceso a la información por el mayor número de actores relevantes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 48)

  • Objeto: Modificación del Artículo 14, apartado 3, sobre las restricciones en aviación civil.
  • Modificación(es): No se especifica una modificación concreta, pero la justificación reitera el objetivo de máxima independencia de la Autoridad.
  • Efecto: Busca reforzar la idea de independencia de la Autoridad en la investigación de todo tipo de accidentes e incidentes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 49)

  • Objeto: Modificación del Artículo 15, apartado 2, sobre la información a víctimas y familiares.
  • Modificación(es): Elimina la condición de que la información se facilite "siempre que la Autoridad considere que no se perjudican los objetivos de una investigación en curso".
  • Efecto: Busca evitar discrecionalidades y establecer criterios claros para el acceso a la información por parte de las víctimas y sus familiares.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 50)

  • Objeto: Modificación del Artículo 17, apartado 3, letra b), sobre la cesión de información reservada.
  • Modificación(es): Añade la posibilidad de ceder información reservada cuando la soliciten las Comisiones Parlamentarias de Investigación previstas en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas.
  • Efecto: Busca el respeto institucional hacia las comunidades autónomas, equiparando sus cámaras legislativas a las Cortes Generales en cuanto al derecho a recibir información.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 51)

  • Objeto: Modificación del Artículo 17, apartado 3, letra c), sobre la colaboración con otros organismos.
  • Modificación(es): Añade la referencia a las normas "estatales y autonómicas" en materia de colaboración.
  • Efecto: Busca reforzar la idea de independencia de la Autoridad en la investigación de todo tipo de accidentes e incidentes, reconociendo la normativa autonómica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 52)

  • Objeto: Modificación del Artículo 18, apartado 2, sobre la colaboración con instituciones.
  • Modificación(es): Amplía la colaboración a "todas las instituciones con competencias relacionadas con el accidente o incidente", con especial énfasis en las "administraciones del territorio en el que se ha dado éste".
  • Efecto: Refuerza el principio de responsabilidad y cortesía institucional, reconociendo el conocimiento del territorio por parte de las CCAA y promoviendo la cogobernanza.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 53)

  • Objeto: Modificación del Artículo 20, apartado 1, sobre la comunicación de ilícitos penales.
  • Modificación(es): Modifica el flujo de comunicación: el investigador informa inmediatamente a la autoridad judicial o Ministerio Fiscal, y a la Presidencia de la Autoridad para que esta tome medidas.
  • Efecto: Busca evitar malas praxis y problemas en la comunicación de posibles actuaciones ilícitas, mejorando la coordinación y la celeridad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 54)

  • Objeto: Adición de una nueva sección segunda en el Capítulo V, sobre relaciones con los Parlamentos Autonómicos.
  • Modificación(es): Crea un nuevo artículo (20) que establece la comparecencia de la Presidencia de la Autoridad ante las Comisiones competentes de los Parlamentos Autonómicos donde ocurra el accidente o incidente.
  • Efecto: Busca el respeto institucional hacia las comunidades autónomas, reconociendo el derecho de sus parlamentos a recibir información sobre las investigaciones.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 55)

  • Objeto: Modificación del Artículo 20, apartado 4, sobre la no interferencia en investigaciones judiciales.
  • Modificación(es): Añade la no interferencia en las investigaciones de la "policía judicial".
  • Efecto: Busca evitar la generación de interferencias en la actuación de los cuerpos policiales y en las investigaciones judiciales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 56)

  • Objeto: Modificación del Artículo 22, apartado 2, sobre la coordinación con la policía judicial.
  • Modificación(es): Añade la mención a la "policía judicial" en la coordinación para el acceso a pruebas.
  • Efecto: Busca evitar la generación de interferencias en la actuación de los cuerpos policiales y en las investigaciones judiciales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 57)

  • Objeto: Modificación del Artículo 22, apartado 2, letra b), sobre el acceso a pruebas.
  • Modificación(es): Sustituye "efectuar la anotación inmediata de las pruebas y la recogida controlada de restos o componentes" por "acceder a la anotación inmediata de las pruebas y la recogida controlada de a los restos o componentes".
  • Efecto: Busca evitar la generación de interferencias en la actuación de los cuerpos policiales y en las investigaciones judiciales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 58)

  • Objeto: Modificación del Artículo 22, apartado 2, letra c), sobre el acceso a registradores de datos.
  • Modificación(es): Sustituye "tener acceso inmediato a los registradores de datos" por "tener acceso lo antes posible a los registradores de datos".
  • Efecto: Busca evitar la generación de interferencias en la actuación de los cuerpos policiales y en las investigaciones judiciales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 59)

  • Objeto: Modificación del Artículo 22, apartado 3, sobre la autorización para la recuperación de elementos.
  • Modificación(es): Incluye a las "policías autonómicas" entre las fuerzas de seguridad que pueden otorgar autorización judicial cuando no haya investigación judicial abierta.
  • Efecto: Busca garantizar la máxima eficiencia y eficacia, evitando errores interpretativos al contactar con cuerpos policiales que no tienen las competencias correspondientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 60)

  • Objeto: Modificación del Artículo 22, apartado 4, sobre la facilitación de listados de componentes.
  • Modificación(es): Incluye a las "policías autonómicas" entre las fuerzas de seguridad a las que la Autoridad facilitará listados y solicitará colaboración.
  • Efecto: Busca garantizar la máxima eficiencia y eficacia, evitando errores interpretativos al contactar con cuerpos policiales que no tienen las competencias correspondientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 61)

  • Objeto: Modificación del Artículo 22, apartado 10, sobre la colaboración en autopsias y pruebas médicas en aviación civil.
  • Modificación(es): No se especifica una modificación concreta, pero la justificación reitera el objetivo de máxima independencia de la Autoridad.
  • Efecto: Busca reforzar la idea de independencia de la Autoridad en la investigación de todo tipo de accidentes e incidentes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 62)

  • Objeto: Modificación del Artículo 28, apartado 2, sobre la delegación de competencias de investigación.
  • Modificación(es): Permite la delegación de competencias de investigación en "autoridades propias de las Comunidades Autónomas", además de otros Estados.
  • Efecto: Promueve la delegación de funciones a las CCAA, como los Mossos d'Esquadra, basándose en el principio de subsidiariedad y buscando mayor eficacia y eficiencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 63)

  • Objeto: Modificación del Artículo 28, apartado 5, sobre la solicitud de asistencia en aviación civil.
  • Modificación(es): Permite solicitar asistencia a autoridades "de un nivel subestatal", además de otros Estados.
  • Efecto: Promueve la posibilidad de delegar funciones a nivel subestatal, como la Unitat Tècnica de Seguretat Aèria (UTSA) de los Mossos d'Esquadra.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 64)

  • Objeto: Modificación del Artículo 29, apartado 2, letra c), sobre la estructura organizativa.
  • Modificación(es): No se especifica una modificación concreta, pero la justificación reitera el objetivo de máxima independencia de la Autoridad.
  • Efecto: Busca reforzar la idea de independencia de la Autoridad en la investigación de todo tipo de accidentes e incidentes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 65)

  • Objeto: Adición de una nueva letra al Artículo 29, apartado 2, sobre la estructura organizativa.
  • Modificación(es): Propone la creación de una "Dirección de Asistencia Técnica de Víctimas y sus Familias".
  • Efecto: Busca equiparar el sistema español a otros países en cuanto a la asistencia a víctimas, integrando esta función en la Autoridad para mayor independencia y transparencia, y reforzando los principios de apertura y participación.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 66)

  • Objeto: Modificación del Artículo 31, apartado 1, sobre las funciones del Consejo.
  • Modificación(es): No se especifica una modificación concreta, pero la justificación reitera el objetivo de máxima independencia de la Autoridad.
  • Efecto: Busca reforzar la idea de independencia de la Autoridad en la investigación de todo tipo de accidentes e incidentes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 67)

  • Objeto: Adición de una nueva letra al Artículo 31, apartado 2, sobre las funciones del Consejo.
  • Modificación(es): Propone que el Consejo elabore informes estadísticos sobre accidentes e incidentes para el análisis de tendencias y cuestiones de seguridad emergentes.
  • Efecto: Busca incorporar la función preventiva a la investigación de accidentes, mediante la realización y publicación de Estudios de Seguridad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 68)

  • Objeto: Adición de un nuevo párrafo al Artículo 32, apartado 1, sobre el nombramiento de la Presidencia.
  • Modificación(es): Establece que el Ministro de Transportes no podrá proponer una candidatura del mismo género que quien ostente la Presidencia en el mandato en curso.
  • Efecto: Busca garantizar la presencia equilibrada de género en la cúspide de los altos cargos, en coherencia con la legislación de igualdad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 69)

  • Objeto: Modificación del Artículo 32, apartado 2, sobre el nombramiento de Consejeros y Consejeras.
  • Modificación(es): Propone que el nombramiento de los Consejeros y Consejeras requiera la conformidad de la Comisión competente del Congreso de los Diputados, al igual que el de la Presidencia.
  • Efecto: Busca reforzar la independencia de la Autoridad, evitando que el Gobierno nombre unilateralmente a los miembros de sus órganos de gobierno.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 70)

  • Objeto: Modificación del Artículo 32, apartado 6, sobre el nombramiento de Consejeros y Consejeras.
  • Modificación(es): Establece que los nombramientos se realizarán atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el cincuenta por ciento del total del Consejo.
  • Efecto: Busca garantizar la paridad en la composición del Consejo, en coherencia con los principios de igualdad efectiva y feminismo.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 71)

  • Objeto: Modificación del Artículo 32, apartado 8, sobre el periodo de consulta pública para nombramientos.
  • Modificación(es): Amplía el plazo de consulta pública de 15 a 30 días hábiles.
  • Efecto: Busca reforzar el criterio de transparencia en los procesos de nombramiento.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 72)

  • Objeto: Modificación del Artículo 34, apartado 1, letra f), sobre el cese de miembros del Consejo por incumplimiento grave.
  • Modificación(es): Propone que la separación sea acordada por el Gobierno previa confirmación por la Comisión competente del Congreso de los Diputados.
  • Efecto: Busca garantizar la independencia del órgano y sus miembros, haciendo que el Congreso de los Diputados intervenga también en el cese, al igual que en el nombramiento.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 73)

  • Objeto: Modificación del Artículo 35, apartado 7, sobre la asistencia a reuniones del Consejo.
  • Modificación(es): No se especifica una modificación concreta, pero la justificación apunta a mejoras técnicas.
  • Efecto: Mejora técnica en la redacción.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 74)

  • Objeto: Modificación del Artículo 36, apartado 2, letra c), sobre las funciones de la Presidencia.
  • Modificación(es): Propone que la Presidencia proponga al Consejo el nombramiento y cese del personal directivo, en lugar de hacerlo directamente.
  • Efecto: Busca reforzar los órganos colegiados y corales, evitando que decisiones de calado dependan de una única persona.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 75)

  • Objeto: Modificación del Artículo 36, apartado 2, letra g), sobre las competencias de contratación.
  • Modificación(es): Reduce el umbral para la delegación de competencias de contratación por parte de la Presidencia a la Secretaría General de 120.000 a 40.000 euros.
  • Efecto: Busca evitar prácticas poco transparentes y fomentar la intervención del órgano de contratación principal (el Consejo).

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 76)

  • Objeto: Modificación del Artículo 36, apartado 2, letra i), sobre la comparecencia de la Presidencia.
  • Modificación(es): Añade la posibilidad de comparecer ante los Parlamentos Autonómicos.
  • Efecto: Busca el respeto institucional hacia las comunidades autónomas, reconociendo el derecho de sus parlamentos a recibir información sobre la memoria anual.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 77)

  • Objeto: Modificación del Artículo 36, apartado 2, letra j), sobre la suscripción de acuerdos de delegación de competencias.
  • Modificación(es): Permite la suscripción de acuerdos de delegación de competencias de investigación en "organismos y autoridades de las Comunidades Autónomas", además de otros Estados.
  • Efecto: Promueve la delegación de funciones a las CCAA, basándose en el principio de subsidiariedad y buscando mayor eficacia y eficiencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 78)

  • Objeto: Modificación del Artículo 36, apartado 2, letra l), sobre la información a la autoridad judicial.
  • Modificación(es): Añade la mención a la "policía judicial competente".
  • Efecto: Busca el principio de cogobernanza, teniendo en cuenta el máximo número de actores institucionales existentes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 79)

  • Objeto: Modificación del Artículo 39, sobre el régimen de contratación.
  • Modificación(es): Propone que el Consejo sea el órgano de contratación de la Autoridad, en lugar de la Presidencia.
  • Efecto: Busca reforzar los órganos colegiados y corales, evitando que decisiones de calado dependan de una única persona.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 80)

  • Objeto: Modificación del Artículo 40, letra d), sobre los bienes y medios económicos.
  • Modificación(es): Añade la condición de que los "cualesquiera otros" medios legalmente atribuibles no constituyan una minoración de ingresos a otras Administraciones Públicas.
  • Efecto: Busca el principio de responsabilidad y cortesía institucional, evitando que la financiación de la Autoridad perjudique los ingresos de las CCAA o entes locales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 81)

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda, sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
  • Modificación(es): Sustituye "procurarán atender" por "garantizarán" el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
  • Efecto: Busca que la paridad sea una obligación y no una mera aspiración en los nombramientos de cargos de responsabilidad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 82)

  • Objeto: Adición de una nueva disposición final sobre la reapertura de investigaciones con hechos sin esclarecer.
  • Modificación(es): Establece que la Autoridad iniciará un nuevo procedimiento de investigación de accidentes anteriores con hechos sin esclarecer, a solicitud de asociaciones de afectados, colegios oficiales, órganos de investigación extintos u otros actores sociales, citando como ejemplo la tragedia del JK5022.
  • Efecto: Busca dar respuesta a demandas sociales y de colectivos afectados, revisando casos pasados con hechos sin esclarecer, en coherencia con recomendaciones parlamentarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 83)

  • Objeto: Adición de una nueva disposición final para modificar la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española.
  • Modificación(es): Añade un nuevo supuesto de exclusión del ámbito de aplicación de la Ley 2/2015 para Contratos del Sector Público considerados servicios de emergencia por motivos de interés público y seguridad, incluyendo servicios aéreos de emergencia relacionados con la seguridad en costas, extinción de incendios forestales y traslado aéreo medicalizado.
  • Efecto: Busca blindar la prestación de servicios críticos y de emergencia social, permitiendo la revisión de precios en contratos para evitar que queden desiertos por motivos de coste, y mejorando las condiciones laborales de los trabajadores.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 84)

  • Objeto: Adición de una nueva disposición final para modificar el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
  • Modificación(es): Modifica el artículo 82.2 para homogeneizar los plazos y requisitos económicos de las prórrogas concesionales, estableciendo un esfuerzo económico equivalente al 50% de la inversión inicial actualizada para prórrogas excepcionales y ampliando los plazos para incentivar mejoras en la productividad, eficiencia energética y calidad ambiental.
  • Efecto: Mejora la técnica legislativa, simplifica y homogeneiza la regulación de prórrogas concesionales, y promueve la inversión y la mejora de la competitividad en los puertos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 85)

  • Objeto: Adición de una nueva disposición final para modificar el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
  • Modificación(es): Modifica el artículo 169, letra b), para extender la exención de la tasa de ocupación a entidades humanitarias sin fines de lucro que se dedican a la atención sanitaria gratuita, incluso si no está exclusivamente dirigida a tripulantes y pasajeros.
  • Efecto: Amplía la exención de tasas portuarias a actividades humanitarias, reconociendo la labor de estas entidades y promoviendo la atención sanitaria gratuita.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 86)

  • Objeto: Modificación del Artículo 1, apartado 3, sobre la relación de la Autoridad con el Gobierno.
  • Modificación(es): Elimina la relación de la Autoridad con el Gobierno a través del ministerio competente.
  • Efecto: Busca garantizar la independencia plena de la Autoridad, eliminando cualquier dependencia del Gobierno o de un ministerio específico.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 87)

  • Objeto: Modificación del Artículo 1, apartado 6, sobre el Estatuto orgánico de la Autoridad.
  • Modificación(es): Propone que el Estatuto orgánico sea elaborado por el Consejo de la Autoridad y aprobado por el Gobierno, dando traslado a las Comisiones parlamentarias antes de su publicación.
  • Efecto: Busca una mayor independencia de la Autoridad, haciendo que su Consejo elabore su propio Estatuto, en línea con el modelo de otras agencias independientes.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 88)

  • Objeto: Modificación del Artículo 6, apartado 3, sobre la actuación conjunta en aviación civil.
  • Modificación(es): Elimina la obligación de la Autoridad de actuar conjuntamente con la Comisión para la Investigación Técnica de los Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM).
  • Efecto: Busca asegurar la independencia de la Autoridad, incluso en casos que involucren al ámbito militar.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 89)

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1 y 2, sobre los principios de transparencia y participación.
  • Modificación(es): Elimina la posibilidad de que la Autoridad limite o deniegue el acceso a la información mediante resolución motivada.
  • Efecto: Busca que la Autoridad se rija por criterios de máxima transparencia, eliminando la discrecionalidad en el acceso a la información.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 90)

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado 1, sobre la composición del equipo investigador.
  • Modificación(es): Amplía la posibilidad de que las investigaciones sean realizadas por investigadores formados provenientes de diferentes sectores profesionales del transporte, no solo de la función pública.
  • Efecto: Busca reforzar la independencia y el enfoque multidisciplinar de las investigaciones, permitiendo la incorporación de perfiles profesionales del sector.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 91)

  • Objeto: Modificación del Artículo 9, apartado 2, sobre el inicio del procedimiento de investigación.
  • Modificación(es): Propone que el procedimiento se inicie "a la mayor brevedad tras la recepción de la notificación", manteniendo el plazo máximo de dos meses.
  • Efecto: Busca agilizar los procedimientos de investigación y garantizar un sistema de notificación y reporte eficiente para todos los profesionales.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 92)

  • Objeto: Modificación del Artículo 11, apartado 2, sobre el plazo de publicación del informe.
  • Modificación(es): Elimina la expresión "en principio" del plazo máximo de 12 meses para la publicación del informe.
  • Efecto: Busca asegurar el cumplimiento estricto del plazo de un año para la publicación de informes, en línea con las recomendaciones internacionales de la OACI.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 93)

  • Objeto: Modificación del Artículo 14, apartado 1, sobre la información de la investigación.
  • Modificación(es): Añade que la información de la investigación técnica no puede ser utilizada por la Autoridad Judicial, la cual dispondrá de sus propios medios de investigación.
  • Efecto: Busca la total independencia de la investigación técnica respecto a la judicial, dado que sus naturalezas y objetivos son distintos.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 94)

  • Objeto: Modificación del Artículo 15, apartado 2, sobre la información a víctimas y familiares.
  • Modificación(es): Elimina la condición de que la información se facilite "siempre que la Autoridad considere que no se perjudican los objetivos de una investigación en curso".
  • Efecto: Busca que las víctimas, familiares y asociaciones tengan el mismo acceso a la información que otros organismos, eliminando la discrecionalidad y definiendo mejor el término "factual".

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 95)

  • Objeto: Modificación del Artículo 18, apartado 2, sobre la colaboración con instituciones.
  • Modificación(es): Elimina la necesidad de que otras instituciones colaboren en el desarrollo de la investigación con informes, otorgando a la Autoridad la capacidad suficiente para dirigirla.
  • Efecto: Busca que la Autoridad tenga la capacidad suficiente para dirigir una investigación de forma autónoma, sin depender de informes de otras instituciones.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 96)

  • Objeto: Supresión del Artículo 20, sobre las relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal.
  • Modificación(es): Elimina todo el artículo.
  • Efecto: Busca la total independencia de la investigación técnica respecto a la judicial, para preservar la confidencialidad entre testigos/implicados e investigadores.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 97)

  • Objeto: Supresión del Artículo 24, sobre el intercambio de información entre la Autoridad y la autoridad judicial.
  • Modificación(es): Elimina el artículo.
  • Efecto: Busca la total independencia de la investigación técnica respecto a la judicial, argumentando que la investigación técnica no puede ser apoyo de la judicial y que las declaraciones técnicas podrían verse condicionadas.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 98)

  • Objeto: Supresión del Artículo 25, sobre la interacción entre actuaciones judiciales y de la Autoridad.
  • Modificación(es): Elimina el artículo.
  • Efecto: Busca la total independencia de la investigación técnica respecto a la judicial.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 99)

  • Objeto: Supresión del Artículo 26, sobre la resolución de conflictos entre investigaciones.
  • Modificación(es): Elimina el artículo.
  • Efecto: Busca la total independencia de la investigación técnica respecto a la judicial.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 100)

  • Objeto: Supresión del Artículo 27, sobre la participación de personal adscrito a la Autoridad en procesos judiciales.
  • Modificación(es): Elimina el artículo.
  • Efecto: Busca la total independencia de la investigación técnica respecto a la judicial.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 101)

  • Objeto: Modificación del Artículo 29, apartado 2, sobre la estructura organizativa.
  • Modificación(es): Propone la creación de un Comité Asesor para la información y participación pública sobre seguridad en los medios de transporte, presidido por el Presidente del Consejo, con la misión de emitir recomendaciones y aprobar/proponer investigadores técnicos.
  • Efecto: Busca la participación de los principales actores del transporte en la Autoridad, asegurando la actualización de procedimientos y garantizando la independencia y el conocimiento del sector.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 102)

  • Objeto: Modificación del Artículo 31, apartado 2, letra e), sobre las funciones indelegables del Consejo.
  • Modificación(es): Propone que la resolución de recusaciones y correcciones disciplinarias sea realizada por un órgano externo a la Autoridad.
  • Efecto: Busca reforzar el valor preventivo de la Autoridad y asegurar que los conflictos internos sean resueltos por un órgano independiente.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 103)

  • Objeto: Modificación del Artículo 32, apartado 1, sobre el nombramiento de la Presidencia.
  • Modificación(es): Propone que la Presidencia sea nombrada por las Cortes Generales a propuesta conjunta del Ministro de Transportes y de las Organizaciones Profesionales de los tres modos del transporte, requiriendo ejercicio activo de la profesión y examen previo.
  • Efecto: Busca reforzar la independencia y el carácter profesional del candidato a la Presidencia, limitando la expresión "persona de reconocido prestigio" e incluyendo la opinión de los profesionales del sector.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 104)

  • Objeto: Modificación del Artículo 32, apartado 9, sobre la edad máxima de los miembros del Consejo.
  • Modificación(es): Añade un nuevo punto estableciendo una edad máxima de 60 años para acceder al puesto de Presidente/a y Consejeros/as, y una edad de jubilación máxima de 70 años, con sustitución por el Consejero de mayor edad hasta la elección de un nuevo Presidente.
  • Efecto: Busca asimilar la edad de jubilación a la de otros organismos similares y garantizar la renovación periódica de los miembros del Consejo.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 105)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional sobre garantías para maquinistas, pilotos y controladores aéreos.
  • Modificación(es): Establece que a estos profesionales se les aplicarán las garantías previstas en el artículo 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el ejercicio de sus actividades dirigidas a garantizar la seguridad en el transporte ferroviario y aéreo.
  • Efecto: Busca garantizar la independencia de los profesionales del sector, lo que se considera una mejora de la seguridad.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 106)

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, apartado I, sobre la aviación civil.
  • Modificación(es): Añade una recomendación al Ministerio de Transportes para que la Autoridad dependa de las Cortes Generales y esté formada por técnicos especializados, desvinculándola de su dependencia funcional y jerárquica del Ministerio.
  • Efecto: Busca reforzar la independencia de la Autoridad, proponiendo una dependencia directa de las Cortes Generales.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 107)

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, apartado I, sobre la aviación civil.
  • Modificación(es): Añade referencias a normativas y cambios previos en la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, señalando la falta de un modelo concreto.
  • Efecto: Mejora la exposición de motivos, contextualizando la necesidad de un modelo claro y definido para la Autoridad.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 108)

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, apartado I, sobre el refuerzo del papel de las Cortes Generales.
  • Modificación(es): Añade la idea de que la norma debe avanzar en la dependencia directa del órgano de las Cortes.
  • Efecto: Busca reforzar la dependencia directa de la Autoridad respecto a las Cortes Generales.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 109)

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1, sobre el régimen jurídico de la investigación.
  • Modificación(es): Elimina la referencia a la competencia estatal en la investigación.
  • Efecto: Mejora técnica en la redacción.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 110)

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2, letra c), sobre la normativa aplicable en aviación civil.
  • Modificación(es): Añade la referencia a lo dispuesto en el Anexo 13 al Convenio de Chicago de la Organización de Aviación Civil Internacional.
  • Efecto: Incorpora la normativa internacional supranacional de aplicación directa en España.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 111)

  • Objeto: Modificación del Artículo 6, apartado 2, sobre las definiciones en aviación civil.
  • Modificación(es): Añade que el resto de términos, a efectos de esta ley, quedan definidos en un Anexo, basado en el Anexo 13 de la OACI y el Reglamento Europeo 996/2010.
  • Efecto: Busca una mayor precisión en las definiciones, incorporando las referencias al Anexo 13 de la OACI y al Reglamento Europeo, y aclarando la condición de víctimas y afectados.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 112)

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado 1, sobre la composición del equipo investigador.
  • Modificación(es): Propone que los investigadores sean formados provenientes de diferentes sectores profesionales del transporte, no solo de la función pública.
  • Efecto: Busca reforzar la independencia y el enfoque multidisciplinar de las investigaciones.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 113)

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado al Artículo 8, sobre el régimen de incompatibilidades de los investigadores.
  • Modificación(es): Establece que los investigadores técnicos deberán cumplir con el régimen de incompatibilidades que establezca el Estatuto de la Agencia para garantizar su plena independencia.
  • Efecto: Mejora técnica en la redacción, buscando garantizar la independencia de los investigadores.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 114)

  • Objeto: Modificación del Artículo 10, apartado 5, sobre la asistencia de expertos.
  • Modificación(es): Propone que los expertos sean nombrados por el Consejo Asesor.
  • Efecto: Busca asegurar mayor independencia en la elección de expertos y determinar objetivamente los conflictos de interés.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 115)

  • Objeto: Modificación del Artículo 12, apartado 1, sobre el alcance de las recomendaciones de seguridad.
  • Modificación(es): Permite que las recomendaciones de seguridad puedan ser dirigidas a cualquier destinatario o ejecutor final.
  • Efecto: Mejora técnica en la redacción.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 116)

  • Objeto: Modificación del Artículo 14, apartado 1, sobre la información de la investigación.
  • Modificación(es): Añade que la información de la investigación técnica no puede ser utilizada por la Autoridad Judicial.
  • Efecto: Busca la independencia de la investigación técnica respecto a la judicial, dado que sus finalidades son distintas.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 117)

  • Objeto: Modificación del Artículo 14, apartado 2, sobre la información de carácter reservado.
  • Modificación(es): Especifica que la información de carácter reservado es aquella calificada como tal por la Ley 9/1968, sobre secretos oficiales.
  • Efecto: Busca que el carácter reservado de la información se base en la normativa vigente, no en la voluntad de la Autoridad.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 118)

  • Objeto: Modificación del Artículo 16, sobre el régimen jurídico de acceso a la información.
  • Modificación(es): Especifica que la información de carácter reservado se rige por la Ley 9/1968, sobre secretos oficiales.
  • Efecto: Busca que el carácter reservado de la información se base en la normativa vigente, no en la voluntad de la Autoridad.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 119)

  • Objeto: Modificación del Artículo 14, apartado 2, letra c), sobre información de carácter reservado.
  • Modificación(es): Elimina la información sobre el estado de salud de las personas implicadas del carácter reservado, atribuyendo esta competencia a la Autoridad Judicial.
  • Efecto: Busca que la información relativa a datos de salud sea competencia de la Autoridad Judicial, no de la Autoridad de Investigación.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 120)

  • Objeto: Modificación del Artículo 17, apartado 3, letra a), sobre la cesión de información reservada.
  • Modificación(es): Añade que la información reservada no puede estar al servicio de intereses de la propia Autoridad, limitándose a casos de ciudadanos afectados o profesionales del sector.
  • Efecto: Busca limitar la cesión de información reservada a supuestos justificados y no a intereses internos de la Autoridad.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 121)

  • Objeto: Modificación del Artículo 18, apartado 2, sobre la colaboración con instituciones.
  • Modificación(es): Elimina la necesidad de que otras instituciones colaboren en el desarrollo de la investigación con informes, otorgando a la Autoridad la capacidad suficiente para dirigirla.
  • Efecto: Busca que la Autoridad tenga la capacidad suficiente para dirigir una investigación de forma autónoma, sin depender de informes de otras instituciones.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 122)

  • Objeto: Modificación del Artículo 31, apartado 2, letra e), sobre las funciones indelegables del Consejo.
  • Modificación(es): Propone que la resolución de recusaciones y correcciones disciplinarias sea realizada por un órgano externo a la Autoridad. Añade la función de elaborar informes estadísticos al Consejo.
  • Efecto: Busca reforzar el valor preventivo de la Autoridad y asegurar que los conflictos internos sean resueltos por un órgano independiente. También busca incorporar la función preventiva a la investigación de accidentes mediante Estudios de Seguridad.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 123)

  • Objeto: Modificación del Artículo 32, apartado 1, sobre el nombramiento de la Presidencia.
  • Modificación(es): Propone que la Presidencia sea nombrada por las Cortes Generales a propuesta conjunta del Ministro de Transportes y de las Organizaciones Profesionales de los tres modos del transporte, requiriendo ejercicio activo de la profesión y examen previo.
  • Efecto: Busca reforzar la independencia y el carácter profesional del candidato a la Presidencia, limitando la expresión "persona de reconocido prestigio" e incluyendo la opinión de los profesionales del sector.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 124)

  • Objeto: Modificación del Artículo 32, apartado 2, sobre el nombramiento de Consejeros y Consejeras.
  • Modificación(es): Propone la creación de Consejerías especializadas, incluyendo una en control aéreo, otra en emergencias y otra en psicología en el transporte.
  • Efecto: Busca mejorar la especialización y el enfoque multidisciplinar en la composición del Consejo.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 125)

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado al Artículo 32, sobre la edad máxima de los miembros del Consejo.
  • Modificación(es): Establece una edad máxima de 60 años para acceder al puesto de Presidente/a y Consejeros/as, y una edad de jubilación máxima de 70 años, con sustitución por el Consejero de mayor edad hasta la elección de un nuevo Presidente.
  • Efecto: Busca asimilar la edad de jubilación a la de otros organismos similares y garantizar la renovación periódica de los miembros del Consejo.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 126)

  • Objeto: Modificación del Artículo 35, apartado 7, sobre la asistencia a reuniones del Consejo.
  • Modificación(es): Propone que los servicios jurídicos analicen previamente los potenciales conflictos de interés de los expertos y personas invitadas.
  • Efecto: Mejora técnica en la redacción, buscando garantizar la objetividad en la participación de terceros.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 127)

  • Objeto: Modificación del Artículo 36, apartado 2, letra c), sobre las funciones de la Presidencia.
  • Modificación(es): Propone que la Presidencia nombre y acuerde el cese del personal directivo "a propuesta de las Organizaciones Profesionales con profesionales en activo".
  • Efecto: Busca una mayor participación de los profesionales del sector en la designación del personal directivo, reforzando la independencia y el conocimiento del sector.

Enmienda de Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto) (Enmienda 128)

  • Objeto: Adición de un nuevo punto al Artículo 37, apartado 3, sobre el nombramiento de Directores de investigación técnica.
  • Modificación(es): Establece que el nombramiento de los Directores de investigación técnica se efectuará entre personal especializado en los tres modos de transporte en activo, por periodos de 2 años, sustituyéndose a propuesta de las Organizaciones Profesionales.
  • Efecto: Busca mantener actualizados los conocimientos de los Directores Técnicos y reforzar la independencia y el enfoque multidisciplinar de las investigaciones.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y SUMAR (Enmienda 129)

  • Objeto: Modificación de la Disposición Final Séptima, sobre la entrada en vigor.
  • Modificación(es): Establece que la ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación, salvo las disposiciones finales primera, segunda y tercera, que entrarán en vigor al día siguiente de la efectiva constitución de la Autoridad.
  • Efecto: Mejora técnica en la redacción, ajustando la entrada en vigor de las disposiciones modificadoras de otras leyes a la constitución efectiva de la Autoridad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y SUMAR (Enmienda 130)

  • Objeto: Adición de una nueva disposición final para modificar el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
  • Modificación(es): Añade una disposición adicional para permitir la inclusión de cláusulas de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación en los convenios colectivos de ámbito estatal de estibadores portuarios, con el objetivo de fomentar el relevo generacional.
  • Efecto: Promueve las cláusulas de relevo generacional en el sector de la estiba portuaria, facilitando la incorporación de nuevos profesionales y mejorando las condiciones laborales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y SUMAR (Enmienda 131)

  • Objeto: Adición de una nueva disposición final para autorizar un aumento del límite de endeudamiento de ADIF-Alta Velocidad para el ejercicio 2024.
  • Modificación(es): Autoriza a ADIF-Alta Velocidad a incrementar su endeudamiento hasta 1.750.000 miles de euros en 2024, para acometer sus objetivos de inversión y desarrollar una red de altas prestaciones.
  • Efecto: Permite a ADIF-Alta Velocidad financiar sus inversiones necesarias para el desarrollo de la red ferroviaria de alta velocidad, cumpliendo con los objetivos del convenio de sostenibilidad económica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (Enmienda 132)

  • Objeto: Modificación del Artículo 4, apartado 2, sobre la definición de accidentes ferroviarios.
  • Modificación(es): Amplía la definición de accidentes ferroviarios para incluir aquellos que afecten a la seguridad de las personas o los bienes materiales, además de los ya mencionados.
  • Efecto: Hace la definición de accidentes ferroviarios más genérica y menos casuística, abarcando un espectro más amplio de sucesos perjudiciales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (Enmienda 133)

  • Objeto: Modificación del Artículo 4, apartado 3, sobre la definición de accidentes graves ferroviarios.
  • Modificación(es): Elimina el límite económico de dos millones de euros para considerar un accidente como grave, y añade que cualquier otro suceso con efecto evidente en la normativa de seguridad ferroviaria también tendrá esa consideración.
  • Efecto: Considera más adecuada una definición genérica y menos casuística de accidente grave, eliminando el criterio económico que podría ser restrictivo.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (Enmienda 134)

  • Objeto: Modificación del Artículo 9, apartado 2, sobre el inicio del procedimiento de investigación.
  • Modificación(es): Sustituye "en cuanto se tenga conocimiento del accidente o incidente" por "tan pronto ésta tenga conocimiento del accidente o incidente".
  • Efecto: Busca que la investigación se inicie lo más pronto posible desde que la autoridad tenga conocimiento del suceso, evitando retrasos que puedan conllevar pérdida de evidencias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (Enmienda 135)

  • Objeto: Modificación del Artículo 11, apartado 2, sobre el plazo de publicación del informe.
  • Modificación(es): Reduce el plazo de ampliación del informe de 12 a 6 meses.
  • Efecto: Considera que la ampliación del plazo para publicar el informe final no debe tener la misma duración que el inicial, buscando agilizar las investigaciones.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (Enmienda 136)

  • Objeto: Modificación del Artículo 27, apartado 2, sobre las solicitudes de informes periciales a la Autoridad.
  • Modificación(es): Añade que el personal investigador de la Autoridad no podrá ser requerido por los órganos judiciales para emitir informes periciales sobre accidentes o incidentes que investigue o haya investigado.
  • Efecto: Busca asegurar la independencia de la investigación técnica del personal de la Autoridad respecto a las actuaciones judiciales, evitando que su pericia sea contraria al desarrollo independiente de su función.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (Enmienda 137)

  • Objeto: Modificación del Artículo 29, apartado 2, sobre la estructura organizativa.
  • Modificación(es): Propone la creación de una "Dirección de apoyo técnico" (letra d) y la reubicación de la Secretaría General (letra e).
  • Efecto: Busca dotar a la Autoridad de un gran apoyo técnico especializado, incluyendo laboratorios y oficinas de ingeniería, para dar soporte a las direcciones de investigación.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (Enmienda 138)

  • Objeto: Modificación del Artículo 31, apartado 2, letra b), sobre la aprobación de la Memoria anual.
  • Modificación(es): Añade la posibilidad de que la Memoria anual proponga al Gobierno y/o a las Cortes Generales iniciativas, acciones y regulaciones para mejorar la seguridad de los modos de transporte.
  • Efecto: Incluye expresamente la posibilidad de que la Autoridad formule propuestas de mejora de la seguridad a los poderes ejecutivo y legislativo en su Memoria anual.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (Enmienda 139)

  • Objeto: Modificación del Artículo 32, apartado 1, sobre el nombramiento de la Presidencia.
  • Modificación(es): Añade el requisito de tener "formación específica y sobre todo mucha experiencia, en el sentido de haber estado en escenarios reales" y "conocimientos concretos y experiencia en la investigación de accidentes" para el candidato a la Presidencia.
  • Efecto: Busca asegurar que el candidato a la Presidencia no solo tenga prestigio y cualificación profesional, sino también experiencia práctica y específica en investigación de accidentes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (Enmienda 140)

  • Objeto: Modificación del Artículo 36, apartado 2, letra c), sobre las funciones de la Presidencia en nombramientos.
  • Modificación(es): Propone que la Presidencia nombre y acuerde el cese del personal directivo "de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38".
  • Efecto: Busca evitar una conformación presidencialista y personalista de la estructura administrativa, asegurando que los nombramientos de personal directivo se realicen conforme a los principios de convocatoria pública y concurrencia competitiva.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

La iniciativa legislativa para crear la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, tras la aplicación de las enmiendas presentadas, experimenta modificaciones significativas orientadas a reforzar la independencia, la transparencia, la colaboración interadministrativa y la especialización de sus funciones.

Se amplía la composición de los equipos investigadores para incluir personal no funcionario con experiencia acreditada, y se establece la participación de representantes de las Comunidades Autónomas en los equipos de investigación cuando los accidentes ocurran en su territorio. Asimismo, se promueve la colaboración con las administraciones autonómicas en la notificación de incidentes y se contempla la posibilidad de delegar competencias de investigación en ellas.

En cuanto a la independencia y transparencia, se busca limitar la discrecionalidad de la Autoridad en el acceso a la información, se refuerza la separación entre la investigación técnica y la judicial, y se propone la creación de un Comité Asesor con participación de actores del sector y víctimas. Se introducen también modificaciones en los procedimientos de nombramiento de la Presidencia y Consejeros para aumentar la transparencia y la participación de las Cortes Generales y de las organizaciones profesionales.

Se introducen mejoras técnicas en diversas definiciones y ámbitos de aplicación, se eliminan exclusiones en la investigación de accidentes marítimos y de aviación civil para garantizar la máxima cobertura, y se ajustan plazos y procedimientos para agilizar las investigaciones. Se enfatiza la necesidad de que la Autoridad cuente con los recursos necesarios para cumplir sus objetivos y plazos.

Finalmente, se introducen disposiciones para modificar otras leyes, como la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con el fin de promover el relevo generacional en la estiba portuaria y ajustar la normativa de concesiones. También se autoriza un incremento del endeudamiento de ADIF-Alta Velocidad para el ejercicio 2024. La entrada en vigor de algunas disposiciones se vincula a la efectiva constitución de la Autoridad.

Publicaciones del 7/6/2024

Tramitación por el procedimiento de urgencia

BOCG

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Se ha aceptado la tramitación urgente del Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, a solicitud del Gobierno.

Publicaciones del 19/6/2024

Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible - Ratificación de la Ponencia y dictamen

Diario de sesiones

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Dictamen sobre el Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (Expediente 121/000010)

Este documento recoge la ratificación de la Ponencia y la emisión del dictamen sobre el Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Argumentos principales y posicionamientos de los grupos parlamentarios:

  • BNG (Bloque Nacionalista Galego):

    • A favor: Celebra la voluntad política de crear un organismo independiente para investigar accidentes en todos los modos de transporte. Considera necesaria esta medida tras accidentes graves como el de Spanair o el Alvia en Santiago de Compostela, donde la falta de independencia de la anterior comisión (CIAF) causó dolor y sufrimiento a las víctimas al no esclarecer la verdad, hacer justicia ni llegar a conclusiones preventivas.
    • Matices: Presentaron enmiendas para mejorar la ley y asegurar la independencia de la comisión, algunas fueron incorporadas y otras no. Consideran que el texto es mejorable pero va en la buena dirección.
  • PNV (Partido Nacionalista Vasco):

    • A favor: Presentaron una enmienda que fue transaccionada con otros grupos y se dan por satisfechos con el acuerdo alcanzado.
  • Junts per Catalunya:

    • A favor: Consideran que la ley va en la dirección correcta para evitar que se repitan investigaciones eternas, sin conclusiones claras y poco transparentes, que generan sufrimiento. Sus enmiendas fueron transaccionadas y creen que el texto inicial ha mejorado con las aportaciones de los grupos.
  • ERC (Esquerra Republicana de Catalunya):

    • A favor: Destacan que la ley es esperada por los familiares de las víctimas y busca justicia, seguridad y transparencia. Mencionan diversos accidentes graves (Spanair, Yak-42, Alvia, metro de Valencia, Prestige, etc.) y la necesidad de que las investigaciones sean exhaustivas e independientes.
    • Matices/Enmienda específica: Proponen eliminar la palabra "civil" del proyecto de ley para que la investigación abarque también accidentes de carácter militar, argumentando que todas las vidas merecen ser investigadas con la misma transparencia para evitar la corrupción institucionalizada.
  • SUMAR:

    • A favor: Felicita a la Ponencia y a los servicios de la Cámara por el buen talante y los acuerdos alcanzados. Subrayan que la ley es el resultado de un largo proceso y del empeño de las asociaciones de afectados. Destacan la transparencia en las investigaciones, la "cultura justa" (no castigar siempre a los de primera línea) y las recomendaciones de asistencia a las víctimas como aspectos positivos.
  • VOX:

    • Posicionamiento: No intervinieron en este turno de palabra, excusando la ausencia de sus ponentes.
  • PSOE (Partido Socialista Obrero Español):

    • A favor: Explican que la ley creará una autoridad independiente que unificará las funciones de tres comisiones existentes, cumpliendo con el derecho comunitario e internacional que exige independencia de los organismos de investigación. La principal motivación es dar respuesta a los afectados, citando el caso Spanair. Agradecen el impulso de la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 y consideran que la ley mejora sustancialmente el análisis de accidentes, buscando evitar que vuelvan a suceder y minimizar sus consecuencias.
  • PP (Partido Popular):

    • A favor: Reconocen la labor de las comisiones existentes y destacan la figura jurídica de "autoridad independiente administrativa" que se otorga a la nueva institución. Consideran que el proyecto regula adecuadamente la composición, funciones y régimen de investigación, basándose en la transparencia y participación.
    • Matices/Enmiendas: Agradecen la disposición a estudiar sus enmiendas, de las cuales tres fueron estimadas íntegramente, tres transaccionadas y dos retiradas. Mantienen viva la enmienda 136, que busca evitar que los investigadores de la autoridad puedan ser nombrados peritos por un juzgado, argumentando que esto mermaría la independencia de la autoridad, siguiendo una observación del Consejo Fiscal.
    • Desacuerdo/Votación en contra: Expresan su desacuerdo con la enmienda 131 (transaccionada entre PSOE, SUMAR y ERC), que autoriza un incremento significativo del endeudamiento de ADIF-Alta Velocidad y Renfe-Operadora. Consideran que esta disposición es ajena al proyecto de ley y que su inclusión no es seria ni la forma adecuada de proceder, sugiriendo que debería tramitarse en una ley específica o en los presupuestos generales. Por este motivo, anuncian su voto en contra del texto final si incluye dicha enmienda.

Acuerdos, desacuerdos y matices relevantes:

  • Acuerdo general: Existe un consenso amplio en la necesidad de crear una autoridad independiente para la investigación de accidentes de transporte, buscando mayor transparencia, eficacia y, sobre todo, evitar la repetición de tragedias y ofrecer respuestas a las víctimas. La mayoría de los grupos celebran la iniciativa y el trabajo realizado en la Ponencia.
  • Matices en la mejora del texto: Diversos grupos (BNG, Junts, ERC, SUMAR, PSOE, PP) han presentado enmiendas que han sido debatidas y, en muchos casos, transaccionadas o incorporadas, lo que indica un proceso de mejora colaborativa del texto inicial.
  • Desacuerdo principal: El punto de mayor discrepancia surge con la enmienda 131, que propone un aumento del endeudamiento de ADIF y Renfe. El PP se opone firmemente a su inclusión en este proyecto de ley, considerándola ajena y un procedimiento inadecuado, lo que condiciona su voto final.
  • Enmienda específica de ERC: La propuesta de eliminar la palabra "civil" para incluir accidentes militares genera un debate sobre el alcance de la investigación y la igualdad de trato a todas las víctimas, independientemente de su condición.

Votaciones:

  • Se aprueba una enmienda de corrección técnica al apartado 3 de la exposición de motivos.
  • Se rechazan las enmiendas del Grupo Mixto y del Grupo Parlamentario Republicano.
  • Se aprueban por puntos las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.
  • Se rechaza la enmienda 136 del Grupo Parlamentario Popular.
  • Se aprueba el texto del informe con las enmiendas transaccionales y de corrección técnica aprobadas.

Resultado final: El dictamen sobre el Proyecto de Ley es aprobado en la Comisión.

Publicaciones del 24/6/2024

Informe de la Ponencia

BOCG

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El informe de la ponencia sobre el Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, detalla las enmiendas que la ponencia propone aceptar y las enmiendas transaccionales que se incorporan.

El objetivo principal de este proyecto de ley es unificar y reforzar la independencia de los organismos encargados de investigar accidentes en el transporte ferroviario, marítimo y aéreo. Hasta ahora, existían tres comisiones separadas con metodologías similares pero marcos legales distintos. La nueva Autoridad busca optimizar recursos, garantizar la especialización técnica a través de tres direcciones especializadas y mejorar la seguridad mediante el análisis de las causas de los accidentes.

Se destaca la mayor independencia de la nueva Autoridad, no solo funcional sino también orgánica, al crear una entidad administrativa independiente. Se refuerza el papel de las Cortes Generales en el nombramiento de sus máximos responsables, otorgándoles capacidad de veto sobre los candidatos propuestos. Además, se garantiza su autonomía financiera.

El informe también recoge la retirada de algunas enmiendas por parte de los grupos parlamentarios.

En resumen, este documento marca un avance en la tramitación legislativa de una norma que busca centralizar y fortalecer la investigación técnica de accidentes en el transporte para mejorar la seguridad, con un énfasis en la independencia del organismo y el control parlamentario.

Publicaciones del 26/6/2024

Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno

BOCG

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Este documento es el Dictamen de la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible sobre el Proyecto de Ley para crear una Autoridad Administrativa Independiente encargada de investigar accidentes e incidentes en los transportes ferroviario, marítimo y de aviación civil.

Contenido principal:

  • Creación de un organismo único: Se propone unificar las funciones de investigación técnica de accidentes que actualmente recaen en tres comisiones separadas (ferroviaria, marítima y de aviación civil).
  • Independencia y especialización: La nueva autoridad será independiente del gobierno y de las administraciones públicas, garantizando así la objetividad de las investigaciones. Sin embargo, contará con direcciones especializadas para cada modo de transporte.
  • Refuerzo del control parlamentario: Se incrementa el papel de las Cortes Generales en el nombramiento de los responsables de la autoridad, otorgándoles capacidad de veto sobre los candidatos propuestos.
  • Financiación autónoma: La autoridad tendrá autonomía financiera, con fuentes de ingresos que incluyen su participación en ciertas tasas relacionadas con la seguridad del transporte.
  • Homogeneización de normativas: Se busca unificar el régimen jurídico aplicable a las investigaciones, especialmente en lo referente a la protección de la información y el deber de reserva, basándose en la normativa europea.
  • Transparencia y derechos de las víctimas: Se establecen principios de transparencia y participación para las personas afectadas, garantizando que las víctimas y sus familiares sean informados sobre el progreso de las investigaciones.
  • Estructura y funcionamiento: Se detallan los órganos de gobierno (Consejo, Presidencia) y los órganos directivos (Direcciones de investigación, Secretaría General), así como el régimen de nombramiento y mandato de sus miembros.
  • Modificaciones legislativas: La ley modifica otras normativas (Seguridad Aérea, Puertos del Estado y Marina Mercante, Sector Ferroviario) para adecuar las tasas y la financiación a la nueva estructura.

Contexto político y estado de tramitación:

Este documento representa un avance significativo en la tramitación del Proyecto de Ley. El Dictamen de la Comisión es el resultado del estudio y debate de la propuesta legislativa por parte de los grupos parlamentarios en la comisión correspondiente. Tras este dictamen, el proyecto pasa a ser debatido y votado en el Pleno del Congreso de los Diputados.

Además, se publican los escritos de mantenimiento de enmiendas por parte de varios grupos parlamentarios (Mixto, Popular, Republicano). Esto significa que estos grupos, tras la deliberación en comisión, mantienen ciertas propuestas de modificación (enmiendas) que desean defender y someter a votación en el Pleno del Congreso. El proyecto se encuentra, por tanto, en una fase avanzada de su tramitación parlamentaria, a la espera de su debate y votación final en el Congreso.

Publicaciones del 27/6/2024

Pleno - Aprobación

Diario de sesiones

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Aprobación del Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. La votación final resultó en 178 votos a favor, 137 en contra y 33 abstenciones.

Argumentos principales y posicionamientos de los grupos parlamentarios:

  • Grupos a favor de la iniciativa:

    • Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Valido García): Apoyó la ley, aunque señaló que no era la que esperaban las víctimas. Destacó la importancia de la unidad de asistencia familiar y de apoyo a víctimas y familiares, solicitando su incorporación en el Senado.
    • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Sra. Vaquero Montero): Votó a favor, destacando que la ley aglutina competencias en un único organismo multimodal, garantizando autonomía e independencia. Señaló que se había incorporado una enmienda para reconocer la competencia autonómica en la investigación.
    • Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Sr. Gavin i Valls): Apoyó la ley, reconociendo la necesidad de investigaciones rigurosas, profesionales, ágiles y eficientes para reducir el sufrimiento de las víctimas y la incertidumbre en el transporte. Indicó que se habían transaccionado o incorporado enmiendas para mejorar la ley, respetando las competencias autonómicas y fortaleciendo el rol de los profesionales.
    • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Sr. Alonso Cantorné): Agradeció el consenso y destacó que la ley surge del dolor de tragedias pasadas, impulsando la mejora de las herramientas de investigación. Señaló que la nueva autoridad tendrá autonomía financiera, orgánica y funcional, y que se refuerza la posición de las víctimas.
    • Grupo Parlamentario Socialista (Sr. Ramos Esteban): Defendió la ley como una iniciativa para mejorar la vida de la gente y la dignidad de las víctimas. Argumentó que el incremento del endeudamiento de ADIF y Renfe, justificado por el Grupo Popular, es necesario para mejorar la seguridad ferroviaria y beneficiará a regiones como Extremadura, que carecen de infraestructuras similares a las de Galicia.
  • Grupos con matices o críticas:

    • Grupo Parlamentario Republicano (Sr. Rego Candamil, Sra. Granollers Cunillera): Votaron a favor, considerando la ley un paso positivo. Sin embargo, lamentaron que no se incluyeran las enmiendas para que los accidentes militares también fueran objeto de investigación por la autoridad. Cuestionaron la exclusión de las víctimas militares y la opacidad en las instituciones militares.
    • Grupo Parlamentario Popular (Sr. Delgado Arce): Votó en contra. Si bien reconoció el trabajo de las comisiones existentes y apoyó algunas enmiendas para mejorar el procedimiento de investigación, su voto negativo se debió a la inclusión de una enmienda que, a su juicio, aumentaba ilegalmente el límite de endeudamiento de ADIF y Renfe para 2024, incumpliendo la Ley General Presupuestaria. Consideraron que esta enmienda, introducida a través de una transacción entre el Gobierno y SUMAR con ERC, era una forma irregular de aumentar el gasto público.
  • Grupos en contra de la iniciativa:

    • Grupo Parlamentario VOX (Sra. Rueda Perelló): Se opuso a la ley, argumentando que la independencia de la autoridad no está garantizada al depender del Gobierno y tener nombramientos que dependen del Congreso, que consideran "doblegado a separatistas, a delincuentes y a herederos de ETA". Cuestionaron la ausencia de exigencia de responsabilidad y culpabilidad en la investigación y criticaron la inclusión de criterios de presencia equilibrada de género en puestos de responsabilidad, considerándolo denigrante para las mujeres.

Acuerdo, desacuerdo y matices relevantes:

  • Acuerdo general: Hubo un consenso mayoritario en la necesidad de crear una autoridad independiente para la investigación técnica de accidentes e incidentes en el transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil, con el objetivo de esclarecer causas, evitar repeticiones y mejorar la seguridad. Se reconoció la importancia de la memoria de las víctimas y la necesidad de transparencia.
  • Desacuerdo: El principal punto de desacuerdo se centró en la inclusión de una enmienda que aumentaba el límite de endeudamiento de ADIF y Renfe, lo que motivó el voto en contra del Grupo Popular. VOX se opuso por motivos de independencia y por la inclusión de criterios de paridad. El Grupo Republicano lamentó la exclusión de los accidentes militares de la investigación.
  • Matices: Algunos grupos, como el Mixto y el Republicano, expresaron que la ley, si bien positiva, podría mejorarse, especialmente en lo referente al apoyo a las víctimas y la inclusión de accidentes militares. El Grupo Vasco logró la incorporación de una enmienda sobre competencias autonómicas.

En resumen, la ley fue aprobada con el apoyo de la mayoría de los grupos, aunque con críticas y reservas por parte de algunos, principalmente en relación con aspectos financieros y la exclusión de ciertos tipos de accidentes.

Votación 27/6/2024

Votación

Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Enmienda 92.

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Votación 27/6/2024

Votación

Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Resto de las enmiendas.

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Votación 27/6/2024

Votación

Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Enmiendas 70 y 83.

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Votación 27/6/2024

Votación

Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Enmienda 89.

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Votación 27/6/2024

Votación

Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Resto de las enmiendas.

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Votación 27/6/2024

Votación

Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Enmienda 136.

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Votación 27/6/2024

Votación

Votación del dictamen del Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

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Publicaciones del 1/7/2024

Texto remitido por el Congreso de los Diputados

BOCG

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El texto aprobado por el Congreso de los Diputados y remitido al Senado crea la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Sus puntos clave son:

  • Unificación de competencias: Crea un único organismo multimodal que asume las funciones de investigación técnica de accidentes e incidentes que hasta ahora realizaban tres comisiones separadas (ferroviaria, marítima y de aviación civil).
  • Independencia reforzada: La Autoridad se constituye como una Autoridad Administrativa Independiente, con mayor independencia orgánica y funcional respecto al Gobierno y las Administraciones Públicas. Se refuerza el papel de las Cortes Generales en el nombramiento de sus máximos responsables.
  • Nombramientos y control parlamentario: La designación del Presidente y los Consejeros requerirá la conformidad de la Comisión competente del Congreso de los Diputados, otorgando a esta un poder de veto.
  • Autonomía financiera: La Autoridad contará con autonomía financiera, financiándose a través de los Presupuestos Generales del Estado, tasas específicas y otros ingresos.
  • Homogeneización del régimen jurídico: Se busca unificar el marco legal de las investigaciones, especialmente en lo referente a la protección de la información y el deber de reserva, basándose en la normativa europea.
  • Estructura y funcionamiento: La Autoridad se organiza en un Consejo (Presidencia y seis Consejeros) y tres Direcciones de investigación técnica especializadas por modo de transporte, además de una Secretaría General.
  • Finalidad de la investigación: La investigación se centrará en determinar las causas de los accidentes e incidentes para mejorar la seguridad y prevenir futuros sucesos, sin buscar la determinación de culpa o responsabilidad.
  • Modificaciones legislativas: La ley modifica la Ley de Seguridad Aérea, el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y la Ley del Sector Ferroviario para adecuar la normativa y establecer la participación de la Autoridad en la recaudación de ciertas tasas.
  • Entrada en vigor: La ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, con algunas excepciones relativas a las tasas.

Publicaciones del 3/7/2024

Aprobación por el Pleno

BOCG

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Resultado iniciativa: Aprobación por el Pleno

Publicaciones del 10/7/2024

Enmiendas (Senado)

BOCG

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Se presentan enmiendas al Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Las enmiendas, presentadas por senadores del Grupo Parlamentario Popular (GPP) y del Grupo Parlamentario Plural (GPPLU), buscan modificar diversos artículos y disposiciones del proyecto de ley.

Los puntos clave de las enmiendas incluyen:

  • Procedimiento de aprobación del Estatuto Orgánico: Se propone que el Estatuto Orgánico de la Autoridad se apruebe mediante real decreto del Consejo de Ministros, con propuesta conjunta de los ministerios competentes en transporte y función pública, y que sea sometido a información pública para alegaciones.
  • Ámbito de investigación de accidentes marítimos y aéreos: Se busca incluir la investigación de accidentes de buques de guerra y aeronaves militares, garantizando la misma independencia y acceso a la información para víctimas y familiares que en los casos civiles.
  • Transparencia y acceso a la información: Se refuerza el principio de máxima transparencia en las investigaciones, permitiendo el acceso a la información de las víctimas y partes interesadas, salvo en casos de información sensible o que afecte a la intimidad.
  • Informe final y plazos: Se propone que el informe final de la investigación incluya solo la información pertinente para el análisis, pero que el conjunto de la información sea accesible para quienes acrediten interés legítimo. También se establece un plazo máximo de 12 meses, ampliable por otros 6, para la publicación del informe final.
  • Recomendaciones de seguridad: Se busca dotar de mayor seguridad al cumplimiento de las recomendaciones de la Autoridad, estableciendo que los destinatarios deben responder en un mes y que la falta de acción o justificación se incluirá en la Memoria anual ante las Cortes Generales.
  • Creación de una Unidad de Asistencia Familiar: Se propone la creación de esta unidad, dependiente del Consejo de la Autoridad, para brindar apoyo emocional, información y asistencia logística a las víctimas y sus familiares. Se busca centralizar estas funciones en esta unidad, eliminando duplicidades y mejorando la atención.
  • Independencia de los investigadores: Se propone que el personal investigador de la Autoridad no pueda ser requerido por órganos judiciales para emitir informes periciales sobre accidentes que hayan investigado, para asegurar la independencia de la investigación técnica y evitar que la Autoridad atribuya culpabilidades.
  • Supresión de disposición adicional: Se propone la supresión de una disposición adicional por motivos técnicos.

Estas enmiendas se encuentran en fase de tramitación en el Senado, buscando mejorar la eficacia, transparencia y enfoque en las víctimas de la futura Autoridad.

Senado - Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Diario de sesiones

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Resumen del Dictamen de la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible sobre el Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

La Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible ha dictaminado el Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Enmiendas y Posturas de los Grupos Parlamentarios:

Se presentaron un total de 13 enmiendas:

  • Enmiendas 1 a 9 (Grupo Plural): La senadora Da Silva (BNG) y el senador Sanginés (Coalición Canaria), ambos del Grupo Plural, presentaron estas enmiendas. El senador Bagué, en representación del Grupo Plural, manifestó la intención de dejar vivas estas enmiendas para el pleno, expresando preocupación por la creación de una autoridad de investigación técnica dentro del mismo organismo que se ocupará de víctimas y familias. A pesar de esta reserva, y en aras del consenso, no votaron en contra en la comisión.
  • Enmiendas 10 y 11 (Grupo Plural): Presentadas por el senador Sanginés (Coalición Canaria), también del Grupo Plural. Al igual que las anteriores, se dejaron vivas para el pleno.
  • Enmiendas 12 y 13 (Grupo Popular): El Grupo Popular presentó estas dos enmiendas. La ponencia acordó por mayoría incorporar ambas al texto.

Acuerdos y Desacuerdos Relevantes:

  • Incorporación de Enmiendas del Grupo Popular: La ponencia decidió incorporar las enmiendas 12 y 13 del Grupo Popular.
    • La enmienda 12 busca proteger la independencia del personal investigador, impidiendo que sea requerido por órganos judiciales para emitir informes periciales sobre accidentes que investigue. El Grupo Popular considera que esto sigue las recomendaciones del Consejo Fiscal.
    • La enmienda 13 elimina una disposición última de la ley que, según el Grupo Popular, autoriza de forma irregular e incrementa el límite de endeudamiento de Renfe-Operadora y Adif-Alta Velocidad. Argumentan que esta medida debería haberse incluido en la ley general de presupuestos y que su inclusión en esta ley responde a un pacto político.
  • Posición del Grupo Socialista: La senadora Torralba (PSOE) expresó desacuerdo con la incorporación de las dos enmiendas del Grupo Popular. Considera que el refuerzo de la financiación de Adif y Renfe es clave para la seguridad y transparencia, y que el personal investigador puede ser requerido por los tribunales según la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Grupo Socialista espera que el Grupo Popular retire estas enmiendas en el pleno para alcanzar un consenso. Destacaron la importancia de la ley para dar tranquilidad a las víctimas y sus familias, garantizando un órgano independiente que investigue las causas de los accidentes.
  • Enmiendas del Grupo Plural (1 a 11): Se acordó dejar vivas estas enmiendas para su debate en el pleno. El Grupo Plural manifestó su intención de buscar un acuerdo transaccional con otros grupos para su posible incorporación.
  • Votación del Dictamen: El dictamen de la ponencia, que incorpora las enmiendas 12 y 13 del Grupo Popular, fue aprobado por la comisión con 17 votos a favor y 12 en contra.

Ausencias y Observaciones Adicionales:

  • Se registraron sustituciones de senadores en la composición de la comisión.
  • Varios grupos (Mixto, Izquierda Confederal, Vasco) manifestaron que no intervendrían en la comisión y lo harían en el pleno.
  • El senador Sanz Vitorio (Grupo Popular) lamentó la ausencia de dos ponentes en la reunión de la ponencia, considerando que dificultó la resolución de algunas cuestiones y que debería haberse avisado.

Resultado de la Comisión:

El Proyecto de Ley ha sido dictaminado por la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible, quedando aprobado el informe de la ponencia. Las enmiendas no incorporadas al informe (enmiendas 1 a 11) quedan rechazadas en la comisión, pero los senadores que las defendieron podrán formular voto particular para su defensa ante el Pleno. El presidente de la comisión será el encargado de presentar el dictamen ante el Pleno.

Publicaciones del 11/7/2024

Índice de enmiendas

BOCG

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Este documento es un índice de enmiendas presentadas al proyecto de ley. Detalla qué artículos o disposiciones del texto legislativo se han modificado y quién las ha propuesto. En este caso, la mayoría de las enmiendas provienen de la Sra. Silva Méndez (GPPLU) y del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), afectando a varios artículos y disposiciones adicionales.

Publicaciones del 16/7/2024

Votos particulares (Senado)

BOCG

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Estos votos particulares expresan el desacuerdo de senadores y un grupo parlamentario con aspectos del Proyecto de Ley para crear una Autoridad Administrativa Independiente que investigue accidentes e incidentes en el transporte ferroviario, marítimo y aéreo. Los firmantes defienden enmiendas específicas que proponen o que buscan revertir cambios realizados, con el objetivo de influir en la decisión final del Pleno del Senado.

Informe de la Ponencia (Senado)

BOCG

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Este informe de ponencia del Senado aborda un Proyecto de Ley para la creación de una Autoridad Administrativa Independiente encargada de la investigación técnica de accidentes e incidentes en los transportes ferroviario, marítimo y de aviación civil.

El objetivo principal de esta nueva autoridad es unificar y reforzar la independencia de los organismos que hasta ahora se encargaban de estas investigaciones de forma separada. Se busca mejorar la seguridad en estos modos de transporte mediante el análisis riguroso de las causas de los accidentes e incidentes, formulando recomendaciones para prevenir futuros sucesos.

El informe detalla la evolución histórica y normativa de las comisiones de investigación existentes en cada sector (ferroviario, marítimo y aéreo), destacando la necesidad de una estructura más homogénea y con mayores garantías de independencia.

Se explica que la nueva Autoridad será un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuación. Se refuerza su independencia a través de un sistema de nombramiento de su Presidencia y Consejeros que involucra de forma más significativa a las Cortes Generales, otorgándoles capacidad de veto sobre los candidatos propuestos.

Además, se subraya la autonomía financiera de la Autoridad, que se financiará, entre otros, a través de su participación en la recaudación de ciertas tasas relacionadas con la seguridad en los transportes. Se establece la dedicación exclusiva de sus altos cargos y un periodo de incompatibilidad tras su cese.

El texto también aborda el régimen jurídico de las investigaciones, garantizando la transparencia, la participación de los afectados y una "cultura justa" (que no castiga los errores no intencionados). Se detallan las facultades del equipo investigador, el procedimiento de investigación, la protección de la información y los límites del deber de reserva.

Se establecen las relaciones de la Autoridad con otras instituciones, incluyendo las Cortes Generales, el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal, así como con organismos de investigación de otros países.

Finalmente, el informe describe la estructura organizativa de la Autoridad, compuesta por un Consejo, una Presidencia y Direcciones especializadas por modo de transporte. Se detallan los procedimientos de nombramiento y mandato de sus miembros, así como su régimen de funcionamiento y financiación. Se prevé la extinción de las comisiones actuales una vez que la nueva Autoridad esté plenamente operativa.

Dictamen de la Comisión (Senado)

BOCG

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La Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible del Senado ha aprobado un dictamen sobre el Proyecto de Ley que crea una Autoridad Administrativa Independiente. El objetivo de esta nueva entidad será investigar técnicamente los accidentes e incidentes que ocurran en el ámbito ferroviario, marítimo y de aviación civil. Este dictamen representa un paso más en la tramitación de esta propuesta legislativa.

Publicaciones del 17/7/2024

Senado - Pleno

Diario de sesiones

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El Diario de Sesiones del Senado, en su sesión extraordinaria núm. 26 del 17 de julio de 2024, abordó el Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (número de expediente 621/000003).

Argumentos a favor:

  • Grupo Parlamentario Socialista: Defendió la ley como un paso necesario para mejorar la seguridad y la justicia en las investigaciones de accidentes, unificando tres comisiones sectoriales en un único organismo multimodal e independiente. Destacaron que la ley responde a las demandas de las víctimas y cumple con la normativa europea e internacional. Se mostró satisfacción por la inclusión de una unidad de asistencia familiar para las víctimas, acordada por unanimidad.
  • Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu): Apoyó la creación del organismo único, destacando la importancia de la transparencia y la justicia en las investigaciones. Lamentaron que no se incluyeran los accidentes militares en el ámbito de la ley, argumentando que todas las víctimas merecen el mismo trato.
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): Apoyó la unificación de las comisiones y la optimización de recursos en una autoridad independiente. Valoraron positivamente la especialización técnica y la atención a las víctimas, así como el acuerdo para que la unidad de asistencia familiar dependa de la presidencia.
  • Grupo Parlamentario Plural (Junts per Catalunya-Coalición Canaria-Agrupación Herreña Independiente-Bloque Nacionalista Galego): Valoraron positivamente la llegada del proyecto de ley, aunque lamentaron el retraso. Destacaron la importancia de atender las recomendaciones europeas y la necesidad de un organismo que atienda de forma humana a las víctimas.
  • Grupo Parlamentario Socialista (segunda intervención): Reiteraron que la ley, aunque trasponía una directiva europea, iba más allá en ambición. Se destacó que la ley busca mejorar la seguridad, la transparencia y la eficacia en el transporte, y que la financiación de la nueva autoridad está resuelta. Se defendió la inclusión de un incremento en la capacidad de endeudamiento de Adif y Renfe para mejorar las infraestructuras.

Argumentos en contra/matices:

  • Grupo Parlamentario Mixto (Vox): Manifestaron acuerdo en principio con el proyecto, pero discreparon con algunas enmiendas que favorecían a las administraciones territoriales, considerando que la autoridad debía depender del ministerio correspondiente. También se opusieron a una enmienda que incrementaba el endeudamiento previsto para 2024, calificándola de innecesaria y sin relación directa con el objeto del proyecto.
  • Grupo Parlamentario Popular: Presentaron dos enmiendas para mejorar el texto, una de ellas para preservar la independencia de los investigadores frente a requerimientos judiciales y otra para suprimir una disposición adicional que incrementaba el endeudamiento de Adif y Renfe, calificándolo de "barbaridad" e "ilegal". Argumentaron que la financiación de la autoridad estaba resuelta sin necesidad de dicho incremento.

Acuerdo/Desacuerdo:

Hubo un amplio consenso en la necesidad de crear una autoridad administrativa independiente para la investigación técnica de accidentes en el transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil. La mayoría de los grupos parlamentarios apoyaron la iniciativa, aunque surgieron matices y desacuerdos en aspectos concretos, como la inclusión de accidentes militares o el incremento del endeudamiento de empresas públicas.

Finalmente, el Proyecto de Ley fue aprobado en el Senado con modificaciones, y se dio traslado de las enmiendas aprobadas al Congreso de los Diputados.

Publicaciones del 23/7/2024

Texto aprobado por el Senado

BOCG

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El texto aprobado por el Senado establece la creación de una Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes Ferroviarios, Marítimos y de Aviación Civil. Esta nueva entidad unificará las funciones que hasta ahora realizaban tres comisiones separadas, con el objetivo de mejorar la seguridad en el transporte a través del análisis técnico de accidentes e incidentes.

La Autoridad se configura como un organismo independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía orgánica y funcional, aunque se relacionará con el Gobierno a través del ministerio competente en materia de transporte. Se refuerza su independencia mediante un sistema de nombramiento de su presidencia y consejeros que incluye la conformidad del Congreso de los Diputados, y se garantiza su autonomía financiera.

La ley detalla el régimen jurídico aplicable a las investigaciones técnicas, los principios que las rigen (transparencia, participación, "cultura justa"), las facultades de los equipos investigadores, el procedimiento, el informe final y las recomendaciones de seguridad. También regula el acceso a la información, el deber de reserva y las relaciones de la Autoridad con otras instituciones, como las Cortes Generales, el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal.

Finalmente, se establecen las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de la Autoridad, incluyendo la estructura de su Consejo y Direcciones de investigación, así como su régimen de contratación, financiación, presupuestación y control. La ley también prevé la extinción de las comisiones preexistentes y la modificación de diversas normativas para su adaptación.

Enmiendas del Senado mediante mensaje motivado

BOCG

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Enmienda 1

  • Objeto: Modificación de diversos artículos y disposiciones del Proyecto de Ley, incluyendo correcciones técnicas y ajustes organizativos.
  • Modificación(es):
    • Preámbulo:
      • Se suprime la mención "y Diputadas" en el párrafo sexto del apartado I.
      • Se corrige la referencia al contenido de las disposiciones adicionales en el párrafo decimocuarto del apartado III, como consecuencia de la supresión de una disposición adicional y la incorporación de otra.
    • Artículo 1: Se realiza una corrección técnica en el apartado Cuatro, párrafo segundo, para la correcta numeración de la legislación referida.
    • Artículo 2: Se efectúa una corrección técnica en el apartado 2, letra b), párrafo segundo, para la correcta referencia a una Resolución.
    • Artículo 27: Se modifica el apartado 2 para excluir la posibilidad de que el personal investigador de la Autoridad emita informes periciales.
    • Artículo 35: En el apartado 7, párrafo segundo, se añade la expresión "que eventualmente se apruebe" al invocar el Código de Conducta.
    • Artículo 38: Se suprimen las letras m) y n) del apartado 2, se renumeran las letras subsiguientes y se suprime el apartado 3, atribuyendo las funciones de asistencia a las víctimas a una nueva Unidad de asistencia familiar.
    • Disposición adicional octava: Se modifica la redacción para atribuir las competencias sobre asistencia a las víctimas a la Unidad de asistencia familiar de la Autoridad.
    • Disposición adicional novena (anterior): Queda suprimida.
    • Disposición adicional novena (nueva): Se crea una nueva disposición adicional que establece la creación de la Unidad de asistencia familiar, dependiente directamente de la Presidencia de la Autoridad, para la atención de las víctimas y sus familiares.
    • Disposición transitoria única: Se incorpora una corrección técnica relativa a la remisión a la disposición final sexta de la Ley.
  • Efecto: Las modificaciones introducidas buscan principalmente refinar la redacción, corregir imprecisiones técnicas y reorganizar las funciones de atención a las víctimas, centralizándolas en una nueva unidad dependiente de la Presidencia. La exclusión de la emisión de informes periciales por parte del personal investigador aclara sus funciones.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

Tras la aplicación de las enmiendas, el Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil se ve ajustado en varios aspectos. Se han realizado correcciones técnicas y de redacción para mejorar la precisión del texto, como la supresión de una mención en el preámbulo y la correcta referenciación de normativas.

Organizativamente, se crea una nueva Unidad de asistencia familiar, dependiente directamente de la Presidencia de la Autoridad, que asumirá las funciones de atención a las víctimas y sus familiares, hasta ahora atribuidas a la Secretaría General. Esta medida busca optimizar la atención a las víctimas.

En cuanto a las funciones del personal investigador, se establece de manera explícita que no podrán ser requeridos por los órganos judiciales para emitir informes periciales sobre los accidentes que investiguen, delimitando así su ámbito de actuación y evitando posibles conflictos de interés o solapamientos con la labor judicial.

Finalmente, se han suprimido disposiciones adicionales que se consideraron innecesarias o que ya estaban contempladas en otras partes del texto, y se han realizado ajustes menores en la numeración y referencias de otras disposiciones para asegurar la coherencia interna del proyecto de ley. En conjunto, estas enmiendas refinan la estructura y el funcionamiento de la Autoridad, mejorando la claridad y especificidad de sus competencias y organización.

Pleno - Debate y votación de enmiendas o veto del Senado

Diario de sesiones

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Aviso: El documento oficial es excesivamente largo, la IA ha podido generar un resumen incorrecto.

Resumen del Debate y Votación de Enmiendas al Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (Expediente 121/000010)

Este debate se centra en las enmiendas aprobadas por el Senado al Proyecto de Ley que crea una autoridad independiente para investigar accidentes e incidentes en el transporte ferroviario, marítimo y aéreo. El objetivo principal de la ley es mejorar la seguridad y ofrecer transparencia a las víctimas.

Argumentos Principales y Grupos Parlamentarios:

  • A favor de la ley y de la mayoría de las enmiendas del Senado:

    • Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Valido García): Destaca la importancia de la ley como una demanda histórica de las víctimas de accidentes, mencionando específicamente los casos del Alvia en Santiago y Spanair. Subraya que la ley busca dar tranquilidad, transparencia e independencia a las investigaciones. Valora positivamente la inclusión de una unidad de asistencia a víctimas y familiares, que abordará no solo aspectos económicos sino también apoyo médico y psicológico.
    • Grupo Parlamentario Socialista (Sra. López Zamora): Enfatiza que la ley aporta "seguridad" a la ciudadanía en los medios de transporte. Agradece la labor de las asociaciones de víctimas y celebra el amplio consenso que ha logrado la ley, especialmente la creación de la unidad de asistencia familiar gracias a una enmienda transaccionada. Critica al Partido Popular por votar en contra de la ley en el Congreso y por oponerse a la disposición adicional que, según ellos, aumenta la financiación y, por tanto, la seguridad.
    • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Sr. Alonso Cantorné): Se suma a las palabras de apoyo y solidaridad con las víctimas. Considera que las enmiendas del Senado son mayoritariamente técnicas y votará a favor de la mayoría, incluyendo la relativa a la unidad de asistencia familiar. Se opone a la enmienda que impide al personal investigador emitir informes periciales, por considerarla innecesaria. Critica la supresión de la disposición adicional sobre el aumento del límite de endeudamiento de ADIF y Renfe, defendiendo la necesidad de inversión en infraestructuras para la seguridad.
    • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Sra. Teniente Sánchez): Aunque el EAJ-PNV no interviene, el PP defiende su trabajo en la ley, destacando que han conseguido mejoras sustanciales y que han sido determinantes en el Senado para la aprobación de la enmienda sobre la unidad de asistencia familiar. Consideran que la ley ha sido "sustancialmente mejorada" en el Senado.
  • Críticas y Oposiciones a aspectos de la ley o a la tramitación:

    • Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Valido García): Aunque celebra la aprobación de la ley, su intervención se centra en la importancia de la memoria de las víctimas y la necesidad de que las investigaciones sean independientes.
    • Grupo Parlamentario VOX (Sra. Rueda Perelló): Muestra condolencias a las víctimas, pero lamenta que la ley no garantice la independencia de la autoridad investigadora, ya que considera que los nombramientos dependen del Ministerio de Transportes. Critica al gobierno por pactar con "herederos de ETA" y "golpistas", y por no preocuparse por la verdad o la justicia. Rechaza las "cuotas" en los nombramientos, abogando por la capacidad y la honestidad. Critica la gestión del gobierno y la situación del sistema ferroviario.
    • Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Sra. Teniente Sánchez): Se opone firmemente a la enmienda que suprime la disposición adicional sobre el aumento del endeudamiento de ADIF y Renfe. La considera "ilegal" y una "enmienda intrusa" introducida "por la puerta de atrás" por el Partido Socialista, Esquerra y SUMAR, argumentando que incumple la Constitución y la Ley General Presupuestaria. Acusa al PSOE de utilizar esta disposición para financiar el AVE de Extremadura a través de pactos con sus socios, rompiendo el consenso y perjudicando la seguridad jurídica. Defiende que su grupo está a favor de la ley y de las víctimas, pero no de "cambalaches" y "pagos" a socios.

Acuerdos, Desacuerdos y Matices Relevantes:

  • Acuerdo General: Existe un amplio consenso en la necesidad de crear una autoridad independiente para investigar accidentes y en la importancia de la ley para las víctimas. La creación de la unidad de asistencia a víctimas y familiares es un punto de acuerdo destacado, fruto de una enmienda transaccional aprobada en el Senado.
  • Desacuerdo Principal: El punto de mayor fricción es la disposición adicional que permite el aumento del endeudamiento de ADIF y Renfe. El Partido Popular se opone frontalmente a su inclusión, considerándola ilegal y una maniobra política del gobierno para financiar proyectos a cambio de apoyos parlamentarios. El Grupo Socialista y SUMAR defienden esta disposición como necesaria para la inversión en infraestructuras y, por ende, para la seguridad.
  • Matices: VOX critica la falta de independencia real en los nombramientos de la autoridad, mientras que el PP, a pesar de defender la independencia de la autoridad, se opone a la forma en que se ha incluido el aumento del endeudamiento. El Grupo Mixto y SUMAR, si bien apoyan la ley, también señalan la importancia de la inversión en infraestructuras.

Votaciones:

El texto del Diario de Sesiones detalla las votaciones de diversas enmiendas:

  • Una enmienda al preámbulo (punto 1A) fue aprobada por una amplia mayoría (342 votos a favor).
  • Una enmienda al preámbulo relativa a la supresión de la disposición adicional novena fue rechazada (171 votos a favor, 178 en contra).
  • Otra enmienda al preámbulo, relativa a la incorporación de una nueva disposición adicional, fue aprobada (316 votos a favor, 33 abstenciones).
  • Las enmiendas a los artículos primero y segundo fueron aprobadas por unanimidad (349 votos a favor).
  • Las enmiendas a los artículos veintisiete y a la disposición adicional novena fueron rechazadas (171 votos a favor, 178 en contra).
  • Las enmiendas a los artículos treinta y cinco y treinta y ocho, y a las disposiciones adicionales octava y novena (nueva), y a la disposición transitoria única fueron aprobadas (316 votos a favor, 33 abstenciones).

Votación 23/7/2024

Votación

Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Enmiendas a los artículos primero y segundo (puntos 2 y 3 del mensaje motivado)

Ver votaciones en la web del congreso (23/7/2024)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Votación 23/7/2024

Votación

Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Enmiendas a los artículos treinta y cinco y treinta y ocho, a las disposiciones adicionales octava y novena (nueva) y a la disposición transitoria única (puntos 5, 6, 7, 9 y 10 del mensaje motivado)

Ver votaciones en la web del congreso (23/7/2024)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Votación 23/7/2024

Votación

Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Enmienda al Preámbulo, párrafo decimocuarto del apartado III, en lo relativo a la incorporación de una nueva disposición adicional.

Ver votaciones en la web del congreso (23/7/2024)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Votación 23/7/2024

Votación

Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Enmiendas al artículo veintisiete y a la disposición adicional novena del texto remitido por el Congreso de los Diputados (puntos 4 y 8 del mensaje motivado)

Ver votaciones en la web del congreso (23/7/2024)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Votación 23/7/2024

Votación

Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Enmienda al Preámbulo, párrafo sexto del apartado I (punto 1A del mensaje motivado)

Ver votaciones en la web del congreso (23/7/2024)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Votación 23/7/2024

Votación

Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Enmienda al Preámbulo, párrafo decimocuarto del apartado III, en lo relativo a la supresión de la disposición adicional novena.

Ver votaciones en la web del congreso (23/7/2024)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 24/7/2024

Enmiendas del Senado

BOCG

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Enmienda 1

  • Objeto: Modificación de diversos artículos y disposiciones del Proyecto de Ley, así como la adición de una nueva disposición adicional.
  • Modificación(es):
    • Preámbulo:
      • Se suprime la mención "y Diputadas" en el párrafo sexto del apartado I.
      • Se corrige la referencia al contenido de las disposiciones adicionales en el párrafo decimocuarto del apartado III, como consecuencia de la supresión de una disposición adicional y la incorporación de otra nueva.
    • Artículo 1: Se realiza una corrección técnica en el apartado Cuatro, párrafo segundo, referente a la numeración de la legislación.
    • Artículo 2: Se efectúa una corrección técnica en el apartado 2, letra b), párrafo segundo, relativa a la referencia a una Resolución. Se añade una mención al Anexo 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a la definición de términos en el ámbito de la aviación civil.
    • Artículo 4: Se añade la posibilidad de solicitar la investigación a las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de transporte.
    • Artículo 20: Se modifica el apartado 2 para incluir la policía judicial en la coordinación de investigaciones. Se modifica el apartado 1 para agilizar la comunicación de accidentes con víctimas mortales.
    • Artículo 27: Se modifica el apartado 2 para excluir la posibilidad de que el personal investigador de la Autoridad sea requerido para emitir informes periciales.
    • Artículo 32: Se amplía el plazo de consulta pública previa a la presentación de candidaturas para la Presidencia y Consejeros a 30 días hábiles. Se modifica el requisito de cualificación profesional para la Presidencia y Consejeros, ampliándolo al "campo de la seguridad en el transporte".
    • Artículo 35: Se añade la expresión "que eventualmente se apruebe" al segundo párrafo del apartado 7, en referencia al Código de Conducta.
    • Artículo 36: Se modifica la letra c) del apartado 2 para especificar que el nombramiento y cese del personal directivo se realiza "de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38".
    • Artículo 38: Se suprimen las letras m) y n) del apartado 2, renumerando las letras subsiguientes. Se suprime el apartado 3, atribuyendo las funciones de asistencia a las víctimas a la nueva Unidad de asistencia familiar. Se modifica la letra ñ) a m), la letra o) a n), la letra p) a ñ), y la letra q) a o).
    • Disposición adicional séptima: Se crea una Unidad de apoyo técnico.
    • Disposición adicional octava: Se modifica la redacción para atribuir las competencias sobre asistencia a las víctimas a la Unidad de asistencia familiar.
    • Disposición adicional novena (original): Se suprime.
    • Disposición adicional novena (nueva): Se añade una nueva disposición que crea la Unidad de asistencia familiar, dependiente directamente de la Presidencia de la Autoridad, para la atención de las víctimas y sus familiares.
    • Disposición transitoria única: Se incorpora una corrección técnica relativa a la remisión a la disposición final sexta.
    • Disposición final primera: Se modifica el artículo 11.3 de la Ley de Seguridad Aérea para integrar la Autoridad en el Programa de seguridad operacional de la aviación civil. Se modifica la Disposición adicional decimosexta de la Ley de Seguridad Aérea para clarificar el hecho imponible de la tasa de seguridad aérea y el reparto de su recaudación, asignando un 2,303% a la Autoridad.
    • Disposición final segunda: Se modifica el artículo 82.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante para clarificar los supuestos de prórroga de concesiones. Se modifica el artículo 169.b) para incluir a otras entidades de carácter humanitario sin fines de lucro en la exención de tasas. Se modifica el artículo 237 para incluir la actividad investigadora de la Autoridad como hecho imponible de la tasa de señalización marítima. Se modifica el artículo 240.2 para establecer la cuantía básica de la tasa de ayudas a la navegación para la actividad investigadora de la Autoridad. Se modifica el artículo 241 bis para establecer el reparto de los ingresos de la tasa de ayudas a la navegación, asignando un 2,303% a la Autoridad. Se añade una disposición adicional trigésima séptima sobre cláusulas de extinción del contrato de trabajo para estibadores portuarios. Se añade una disposición transitoria undécima sobre el régimen transitorio de títulos concesionales.
    • Disposición final tercera: Se modifica el artículo 88.1 de la Ley del Sector Ferroviario para incluir la actividad investigadora de la Autoridad como hecho imponible de la tasa de seguridad ferroviaria. Se modifica el artículo 91 para establecer la transferencia mensual de un 2,303% de los importes recaudados por la tasa de seguridad ferroviaria a la Autoridad.
    • Disposición final séptima: Se modifica la entrada en vigor de las disposiciones finales primera, segunda y tercera relativas a las tasas, estableciendo que entrarán en vigor al día siguiente de la efectiva constitución de la Autoridad.
  • Efecto: Las enmiendas introducen precisiones técnicas, ajustes en la redacción, clarificaciones en el ámbito de aplicación y en las relaciones institucionales, así como la creación de una unidad específica para la atención a víctimas. Se ajusta la financiación de la Autoridad a través de las tasas de seguridad aérea y ferroviaria.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

Tras la aplicación de las enmiendas, el Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil se ve precisado en diversos aspectos. Se introducen correcciones técnicas y aclaraciones en el preámbulo y en varios artículos, como en la referencia a la legislación aplicable y en la definición de términos en el ámbito de la aviación civil. Se amplía la posibilidad de que las comunidades autónomas soliciten la intervención de la Autoridad en investigaciones de su competencia y se mejora la coordinación con la policía judicial. Se excluye explícitamente que el personal investigador pueda ser requerido para emitir informes periciales. Se ajustan los plazos de consulta pública para el nombramiento de altos cargos y se redefine el campo de cualificación profesional requerido. Se crea una Unidad de asistencia familiar dependiente de la Presidencia para la atención a víctimas y sus familiares, asumiendo funciones previamente asignadas a la Secretaría General, que ve modificada su estructura interna. Se clarifica la participación de la Autoridad en el programa de seguridad operacional de la aviación civil y se ajustan las disposiciones relativas a las tasas de seguridad aérea y ferroviaria, asignando un porcentaje de su recaudación a la Autoridad, con una entrada en vigor diferida de estas disposiciones. Finalmente, se introducen modificaciones en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante relativas a prórrogas de concesiones, exenciones de tasas y la inclusión de la actividad investigadora de la Autoridad en el hecho imponible de la tasa de señalización marítima.

Publicaciones del 1/8/2024

Aprobación definitiva

BOCG

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El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente el Proyecto de Ley para la creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Esta nueva autoridad unificará las competencias de investigación técnica de accidentes que hasta ahora recaían en tres comisiones separadas (ferroviaria, marítima y de aviación civil), adscritas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. El objetivo principal es mejorar la seguridad en estos modos de transporte mediante el análisis de las causas de los accidentes e incidentes y la formulación de recomendaciones para prevenirlos.

La Autoridad se configura como un organismo independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía orgánica y funcional, sometido a control parlamentario y judicial. Se refuerza su independencia mediante un sistema de nombramiento de su Presidencia y Consejeros que incluye la conformidad y el posible veto de las Cortes Generales, y se garantiza su autonomía financiera.

La ley establece el marco jurídico para las investigaciones, los principios de transparencia y "cultura justa", las facultades del equipo investigador, el procedimiento, el régimen de información y las relaciones con otras instituciones, incluyendo el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal. También se prevé la extinción de las comisiones actuales y la transferencia de sus funciones a la nueva Autoridad.

La norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo las disposiciones relativas a las tasas de financiación, que lo harán tras la constitución efectiva de la Autoridad.

Ver BOE Núm: 186 de 01/08/2024 BOE

Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.