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N° de exp.

Proyecto de Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proyecto de ley
Fechas
Presentado el 09/04/2025 , calificado el 06/05/2025
Autor
  • Gobierno
Comisiones
  • Comisión de Sanidad
Estado Actual
Concluido - (Aprobado con modificaciones)
Ponentes
  • Agirretxea Urresti, Joseba Andoni
  • Calvo Gómez, Pilar
  • Castilla Álvarez, María Carmen
  • Cavacasillas Rodríguez, Antonio
  • Cofiño Fernández, Rafael
  • Estrems Fayos, Etna
  • Fernández Ríos, Tomás
  • Fullaondo la Cruz, Marije
  • García Gomis, David
  • Martínez Ramírez, Carmen
  • Recas Martín, Alda
  • Sánchez Serna, Javier
  • Soldevilla Novials, Alba
  • Vázquez Jiménez, María del Mar
  • Velasco Morillo, Elvira
Plazos
  • Hasta: 20/05/2025 (18:00) De enmiendas
  • Hasta: 21/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 28/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Comisión de Sanidad Publicación desde 06/05/2025 hasta 09/05/2025
  • Comisión de Sanidad Enmiendas desde 09/05/2025 hasta 29/05/2025
  • Comisión de Sanidad Informe desde 29/05/2025 hasta 11/06/2025
  • Comisión de Sanidad Aprobación con competencia legislativa plena desde 11/06/2025 hasta 19/06/2025
  • Senado desde 19/06/2025 hasta 17/07/2025
  • Pleno Enmiendas o veto del Senado desde 17/07/2025 hasta 22/07/2025
  • Concluido - (Aprobado con modificaciones) desde 22/07/2025 hasta 09/09/2025
Fecha de actualización
29/9/2025

Resumen

Contenido IA

  1. ¿De qué trata la iniciativa? La iniciativa tiene como objetivo principal la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP) y la modificación de la Ley General de Salud Pública. La AESAP será un organismo con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, adscrito al Ministerio de Sanidad, con la finalidad de reforzar las capacidades del Estado en salud pública. Sus funciones abarcarán la vigilancia, prevención, preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, la promoción de la salud, la equidad y el bienestar, y la coordinación de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública. La ley también promueve el enfoque "Una sola salud" (One Health), reconociendo la interconexión entre la salud humana, animal y ambiental.

  2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite? La iniciativa se presentó y tramitó en el Congreso de los Diputados, donde se debatieron y aprobaron diversas enmiendas. Posteriormente, el texto fue remitido al Senado, donde también se presentaron y debatieron enmiendas, algunas de las cuales fueron aprobadas por la Comisión de Sanidad y Consumo, mientras que otras fueron rechazadas. Tras pasar por ambas cámaras, la ley fue aprobada definitivamente y publicada en el BOE.

  3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió? La iniciativa contó con apoyos significativos, aunque también generó críticas y rechazos. Grupos como el Socialista, el Plurinacional SUMAR y el Republicano (ERC) mostraron su apoyo, destacando la necesidad de la agencia para la coordinación y la protección ante crisis sanitarias, aunque con matices sobre el respeto a las competencias autonómicas. El Grupo Vasco (PNV) inicialmente presentó una enmienda a la totalidad por cuestiones competenciales, pero la retiró tras negociar enmiendas, votando finalmente a favor con abstención en algunas fases. El Grupo Popular, si bien reconoció la necesidad de la agencia, expresó escepticismo sobre su financiación, independencia y eficacia, criticando aspectos del proceso y anunciando su oposición en el pleno del Senado. VOX se mostró radicalmente en contra, criticando la legitimidad del Gobierno y la gestión de la pandemia. Junts per Catalunya también expresó reservas por posibles invasiones competenciales. Las votaciones en las distintas fases reflejaron estas divisiones, con aprobaciones por mayorías variables y votos particulares de algunos grupos.

  4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente? La iniciativa ha sido aprobada definitivamente y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como Ley 7/2025, de 28 de julio.

  5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo? Este resultado significa que la Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley General de Salud Pública ha entrado en vigor. La creación de la AESAP representa un paso legislativo importante para la modernización y el fortalecimiento del sistema de salud pública en España, dotando al Estado de un organismo centralizado para la vigilancia, prevención y respuesta ante amenazas sanitarias, y actualizando la normativa en materia de salud pública.

Documentos

Publicaciones del 9/5/2025

Iniciativa

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Este proyecto de ley establece la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP), un organismo con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, adscrito al Ministerio de Sanidad. Su objetivo principal es potenciar las capacidades del Estado para mejorar la salud poblacional, la equidad y el bienestar, así como fortalecer la protección ante amenazas sanitarias. La iniciativa promueve el enfoque 'una sola salud' (One Health), integrando la salud humana, animal y ambiental. La AESAP asumirá la coordinación y evaluación de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, ampliará su alcance y desarrollará planes de preparación y respuesta ante crisis sanitarias. Se modificará la Ley General de Salud Pública para reflejar estas nuevas competencias y se establecerán tasas para servicios relacionados con biocidas y plaguicidas. La ley también contempla la obligación de suministro de datos por parte de diversas entidades para facilitar la labor de la Agencia.

Publicaciones del 11/6/2025

Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Alberto Catalán Higueras)

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2, letra d).
  • Modificación(es):
    • Se amplía la coordinación de la AESAP para incluir no solo los "servicios asistenciales" sino también los "centros, servicios y establecimientos sanitarios colaboradores en materia de salud pública", haciendo referencia a los artículos 23 y 24 de la Ley 33/2011.
  • Efecto: Se busca potenciar la colaboración de la red de oficinas de farmacia y otros centros sanitarios colaboradores en salud pública para la transmisión de información sanitaria y la canalización de respuestas a la población, aprovechando su implantación territorial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Alberto Catalán Higueras)

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se especifica que las administraciones públicas, instituciones, entidades y organismos del sector público y privado, y en particular los centros, servicios y establecimientos sanitarios previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 33/2011, estarán obligados a suministrar datos a la AESAP.
  • Efecto: Se asegura que la futura Agencia aproveche la información de calidad generada por la cooperación con los centros sanitarios colaboradores identificados en la Ley 33/2011 para cumplir sus objetivos, especialmente en la constitución de servicios de inteligencia epidemiológica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Alberto Catalán Higueras)

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, en concreto, de varios artículos de la Ley 33/2011.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado i) al Artículo 3 de la Ley 33/2011, definiendo el "Principio de una sola salud".
    • Se modifica el punto 3 del Artículo 12 de la Ley 33/2011 para enfatizar la necesidad de sistemas de alerta precoz y respuesta rápida en la vigilancia en salud pública.
    • Se añade un Artículo 13 bis a la Ley 33/2011, detallando la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas para la salud pública, incluyendo la coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas.
    • Se modifica el Artículo 14 de la Ley 33/2011, detallando las competencias del Ministerio de Sanidad en vigilancia de la salud pública y preparación y respuesta ante amenazas.
    • Se modifica el Artículo 47 de la Ley 33/2011, redefiniendo la Agencia Estatal de Salud Pública y sus funciones.
    • Se añade una Disposición Adicional Octava a la Ley 33/2011, estableciendo la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población, incluyendo a los centros, servicios y establecimientos sanitarios colaboradores.
  • Efecto: Se busca reforzar la base legal para la colaboración de centros sanitarios en la recopilación de datos y se actualizan las disposiciones de la Ley 33/2011 para alinearla con los objetivos de la nueva Agencia, incluyendo el principio de "una sola salud" y la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Alberto Catalán Higueras)

  • Objeto: Adición de una Disposición Adicional Tercera.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición adicional que establece que la ley se aplicará sin perjuicio de las competencias en materia de Sanidad de las Comunidades Autónomas.
  • Efecto: Se busca clarificar el respeto competencial de la ley hacia las Comunidades Autónomas en materia de salud.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se propone que en el plazo de 6 meses desde la aprobación de la ley, y tras diálogo entre los ministerios de Agricultura y Sanidad con el sector veterinario, el Gobierno articule fórmulas para la disponibilidad de medicamentos, en particular antibióticos, en farmacias y otros centros dispensadores autorizados, adaptando las presentaciones a las necesidades veterinarias.
  • Efecto: Busca dar cumplimiento a un acuerdo previo sobre la situación del sector veterinario y el impacto de una normativa específica sobre medicamentos veterinarios, promoviendo la disponibilidad y adecuación de los medicamentos veterinarios.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional, modificando el Real Decreto Legislativo 1/2015.
  • Modificación(es):
    • Se propone modificar el Artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, sobre la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Se busca permitir la compatibilidad del ejercicio clínico veterinario con la venta al por menor para animales no productores de alimentos que dispongan de historial clínico en el mismo centro o que requieran tratamiento urgente.
  • Efecto: Argumenta que la normativa europea permite esta venta por menor a veterinarios y que la incompatibilidad actual restringe el mercado único y la disponibilidad de medicamentos veterinarios. Busca armonizar la legislación española con la europea y mejorar el acceso y la atención a la salud animal.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional, modificando el Real Decreto Legislativo 1/2015.
  • Modificación(es):
    • Se propone modificar el Artículo 37, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 1/2015, añadiendo los medicamentos antiparasitarios a la lista de aquellos que requieren prescripción veterinaria.
  • Efecto: Busca evitar riesgos por uso indebido de antiparasitarios, su impacto medioambiental y la aparición de resistencias, argumentando que el uso de estos productos debe ser controlado por un facultativo para garantizar la seguridad y eficacia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional, modificando el Real Decreto Legislativo 1/2015.
  • Modificación(es):
    • Se propone modificar el Artículo 38, apartado 2, del Real Decreto Legislativo 1/2015, para permitir que los centros y servicios veterinarios puedan dispensar medicamentos veterinarios a animales con historial clínico en el centro o que requieran tratamiento urgente, basándose en una prescripción veterinaria.
  • Efecto: Refuerza el argumento de la idoneidad del veterinario para la dispensación de medicamentos veterinarios, alineándose con la práctica en otros países de la UE y buscando mejorar la disponibilidad y el acceso a tratamientos para la salud animal.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional, derogando el Real Decreto 666/2023.
  • Modificación(es):
    • Se propone la derogación del Real Decreto 666/2023, que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
  • Efecto: Argumenta que el mencionado Real Decreto impone cargas burocráticas desmesuradas, restringe de forma desproporcionada la prescripción veterinaria y entra en conflicto con la autonomía técnica y científica de la profesión, afectando negativamente a la salud animal y la salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final, modificando la Ley 3/1991.
  • Modificación(es):
    • Se propone modificar el Artículo 37, apartado 4, de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, para flexibilizar los requisitos de los sistemas de autorregulación y resolución extrajudicial de reclamaciones, haciéndolos más compatibles con la normativa comunitaria y la agilidad necesaria.
  • Efecto: Busca evitar que una reforma reciente de la Ley de Competencia Desleal imponga requisitos desproporcionados a los sistemas de autorregulación, garantizando la independencia funcional y la compatibilidad con la normativa europea en materia de resolución alternativa de litigios de consumo.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del Artículo 1, apartado 4.
  • Modificación(es):
    • Se añade una mención al marco competencial y a las atribuciones de las CCAA en el ejercicio de las potestades administrativas de la AESAP.
  • Efecto: Busca mejorar la delimitación del marco competencial de la Agencia, asegurando el respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartados 1 y 2.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado 1 para incluir la expresión "servir como instrumento de actuación del Estado dentro de sus competencias".
    • Se modifica el apartado 2, letra d), para cambiar "servicios asistenciales" por "centros, servicios y establecimientos sanitarios".
  • Efecto: Busca asegurar el respeto al reparto competencial y mejorar la precisión en la descripción de los actores con los que la AESAP debe coordinarse.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3.
  • Modificación(es):
    • Se añade un párrafo al apartado 3 que establece que la estructura de la AESAP deberá garantizar la participación de las comunidades autónomas en sus órganos de dirección y toma de decisiones, así como la creación de órganos de coordinación.
  • Efecto: Busca mejorar la participación de las comunidades autónomas en la estructura y funcionamiento de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de los apartados 1 y 4 del Artículo 3.
  • Efecto: Busca mejorar la redacción del artículo relativo al régimen de personal de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el Artículo 6 para especificar que el suministro de datos a la AESAP se realizará "a través de las Comunidades Autónomas".
    • Se añade un apartado 2 al Artículo 6, estableciendo que la AESAP facilitará a las administraciones competentes la información requerida sobre su ámbito de actuación.
  • Efecto: Busca mejorar la coordinación en el suministro de datos y clarificar el flujo de información entre la Agencia y las administraciones autonómicas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 4.
  • Modificación(es):
    • Se añade una referencia a la normativa autonómica que desarrolle el acceso a las historias clínicas y se especifica que dicho acceso debe realizarse a través de las autoridades de las comunidades autónomas en materia de salud.
  • Efecto: Busca mejorar la precisión en el tratamiento de datos de carácter personal, especialmente en lo referente al acceso a historias clínicas y la coordinación con las autoridades sanitarias autonómicas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade un párrafo al principio del "Principio de una sola salud" para enfatizar que el enfoque debe ser "unificador e integrado" y que debe tener como objetivo la salud de personas, animales y ecosistemas. Se añade también una mención a la contaminación y la presencia de tóxicos, promoviendo normativas basadas en el principio de precaución.
  • Efecto: Busca reforzar el enfoque "Una sola salud" y añadir una perspectiva de protección frente a tóxicos y la aplicación del principio de precaución.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado 3 del Artículo 12 para incluir la cooperación con las Comunidades Autónomas y sus sistemas de salud en la organización de los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Busca mejorar la coordinación en los sistemas de vigilancia en salud pública, integrando la cooperación autonómica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade un párrafo al apartado 3 del nuevo Artículo 13 bis, indicando que el Plan estatal de preparación y respuesta deberá ser consensuado con las CCAA en el marco del Consejo Interterritorial y que respetará el reparto competencial y los principios de cogobernanza y autogobierno.
  • Efecto: Busca reforzar la participación y el respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas en la elaboración del Plan estatal de preparación y respuesta.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la necesidad de coordinación y colaboración con las Comunidades Autónomas en varias funciones del Ministerio de Sanidad relacionadas con la vigilancia y la preparación ante amenazas para la salud pública.
    • Se añade la exigencia de debate y consenso con las CCAA afectadas para la coordinación de mensajes a la población.
  • Efecto: Busca fortalecer la colaboración y el consenso con las Comunidades Autónomas en las competencias del Ministerio de Sanidad en materia de salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado 2 del Artículo 47 para incluir la referencia a la "Ley de creación" de la Agencia.
    • Se modifica el apartado 3 del Artículo 47 para añadir la colaboración con la sociedad civil en la capacitación de profesionales.
    • Se modifica el apartado 4 del Artículo 47 para añadir la elaboración de un informe anual sobre el estado de salud y bienestar.
    • Se modifica el apartado 5 del Artículo 47 para añadir la colaboración en actividades de investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Busca mejorar la precisión y el alcance de las funciones y colaboraciones de la Agencia Estatal de Salud Pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade un párrafo a la Disposición Adicional Octava que establece la obligación de las autoridades públicas competentes de actuar con la mayor brevedad para implementar medidas preventivas, paliativas y de erradicación, atendiendo al principio de precaución.
  • Efecto: Busca reforzar la obligatoriedad y la celeridad en la actuación de las autoridades tras recibir información relevante para la salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación en todo el proyecto.
  • Modificación(es):
    • Se propone sustituir la expresión "Red de Vigilancia" por "Red Estatal de Vigilancia" en todo el proyecto.
  • Efecto: Mejora técnica para precisar la denominación de la red de vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos.
  • Modificación(es):
    • Se introducen precisiones sobre el carácter compartido de la salud pública y la necesidad de colaboración entre administraciones.
    • Se detalla el enfoque de la Estrategia de Salud Pública y su alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
    • Se enfatiza la influencia de los determinantes sociales en la salud y la importancia de un enfoque salutogénico.
    • Se actualiza la referencia a las Conclusiones del Congreso de los Diputados sobre la creación del Centro Estatal de Salud Pública.
    • Se clarifica la relación entre la salud humana, animal y ambiental en el contexto de la pandemia y el enfoque "Una sola salud".
    • Se añade una mención a la necesidad de tener en cuenta las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas en la comunicación de riesgos.
  • Efecto: Mejora técnica para una exposición de motivos más completa y precisa sobre el marco de la salud pública y la creación de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1, apartados 1, 3 y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de los apartados 1, 3 y 4 del Artículo 1.
  • Efecto: Mejora técnica en la definición del objeto, naturaleza jurídica y adscripción orgánica de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico que potencie las capacidades y el empoderamiento de las personas y comunidades.
    • Se añade el principio "Salud en todas las Políticas" junto con "Una Sola Salud".
    • Se amplía la referencia a las competencias de otras Administraciones Públicas.
  • Efecto: Mejora técnica para incorporar un enfoque más integral y participativo en los objetivos de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la letra d) para cambiar "servicios asistenciales" por "centros, servicios y establecimientos sanitarios".
    • Se modifica la letra e) para reforzar la colaboración y cooperación entre los actores de salud pública y para añadir que las funciones se ejercerán en el marco de las competencias del Estado, sin perjuicio de las competencias autonómicas.
    • Se añade una nueva letra f) para la evaluación de resultados en salud derivados de prestaciones sanitarias.
    • Se renumeran las letras subsiguientes.
  • Efecto: Mejora técnica para precisar la colaboración con centros sanitarios y el marco competencial de las actuaciones de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado 3 para detallar las funciones de la AESAP en diversas áreas (Vigilancia en Salud Pública, Sanidad Ambiental, Preparación y Respuesta ante Emergencias, Salud Pública Internacional, Información y Comunicación, Asesoramiento y Evaluación, Investigación y Capacitación).
    • Se añaden dos nuevos apartados para promover la creación de redes de trabajo y establecer órganos que permitan la colaboración intersectorial y la participación de la sociedad civil.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar las funciones y competencias de la AESAP, así como para fomentar la colaboración y la participación en su actuación.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado 1, letra b), para incluir la incorporación de personal desde cualquier Administración Pública.
    • Se modifica el apartado 4 para indicar que la selección de personal "procurará la constitución de equipos multidisciplinares".
  • Efecto: Mejora técnica en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para crear un apartado 1 y añadir un nuevo apartado 2.
    • El apartado 1 detalla la obligación de suministro de datos, especificando que se realizará "a través de la Administración pública competente según su ámbito territorial" y que la AESAP proporcionará la infraestructura tecnológica para la interoperabilidad.
    • El nuevo apartado 2 establece que la AESAP proporcionará datos e información a otras administraciones competentes.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el proceso de suministro de datos y la colaboración en el intercambio de información.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de los apartados 1, 2 y 3 del Artículo 7, relativos al tratamiento de datos de carácter personal.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos personales en el marco de las actuaciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado i) al Artículo 3 de la Ley 33/2011, definiendo el "Principio de Una Sola Salud", con una redacción que enfatiza el enfoque unificador, integrado y sostenible, y la atención a la contaminación y tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud" y añadir una perspectiva de protección frente a tóxicos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado 3 del Artículo 12 para incluir la cooperación con las Comunidades Autónomas y sus sistemas de salud en la organización de los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en los sistemas de vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade un artículo 13 bis a la Ley 33/2011, detallando la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas para la salud pública. Se especifica la coordinación entre la Administración General del Estado y las CCAA, y se añade que el Plan estatal será consensuado con las CCAA y respetará el reparto competencial y los principios de cogobernanza.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la participación y el respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas en la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la necesidad de coordinación y colaboración con las Comunidades Autónomas en varias funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se añade la exigencia de debate y consenso con las CCAA afectadas para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se modifica la letra j) para incluir la difusión de información teniendo en cuenta las lenguas oficiales de las CCAA.
    • Se añade una nueva letra e) para el conocimiento de los planes de preparación y respuesta de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración y el consenso con las Comunidades Autónomas en las competencias del Ministerio de Sanidad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado 1 del Artículo 47 para añadir que la Agencia desarrollará sus funciones con base en los principios de independencia técnica y autonomía de gestión.
    • Se modifica el apartado 3 del Artículo 47 para añadir la colaboración con la sociedad civil en la capacitación de profesionales.
    • Se modifica el apartado 4 del Artículo 47 para añadir la elaboración de un informe anual sobre el estado de salud y bienestar.
    • Se modifica el apartado 5 del Artículo 47 para añadir la colaboración en actividades de investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para precisar las bases de actuación y las colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade una Disposición Adicional Octava que establece la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población, incluyendo a las administraciones públicas, instituciones, entidades y organismos del sector público y privado, y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos para la salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se propone modificar el título de la Disposición Adicional Primera para convertirla en la Disposición Adicional Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración de las disposiciones adicionales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el título de la Disposición Adicional Segunda para convertirla en la Disposición Adicional Primera.
    • Se añade una mención en el apartado 1 para garantizar la posibilidad de envío y puesta a disposición de la información en las distintas lenguas oficiales.
    • Se modifica el apartado 3 para incluir el acceso y disposición de datos por parte de las Autoridades Sanitarias de las Comunidades Autónomas.
  • Efecto: Mejora técnica para asegurar la disponibilidad de información en lenguas oficiales y clarificar el acceso a los datos por parte de las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición adicional que establece que la ley se aplicará sin perjuicio de las competencias en materia de Sanidad de las Comunidades Autónomas.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación del artículo 33 de la Ley 53/2002 y de la disposición adicional cuarta de la Ley 33/2011.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se añade una Disposición Final Primera que modifica el artículo 98 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para eximir del sistema de precios de referencia o aplicar un coeficiente corrector a medicamentos con ventaja estratégica o mejora objetiva para pacientes.
  • Efecto: Busca modificar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar aquellos que aportan un beneficio incremental, en línea con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del Artículo 1.
  • Efecto: Mejora técnica en la definición de la adscripción orgánica de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y se incorporan los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral y participativo en los objetivos de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se modifican las letras d) y e) para precisar la colaboración con centros sanitarios y el marco competencial.
    • Se añade una letra f) para la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas.
    • Se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial y la participación de la sociedad civil.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.
    • Se añade un apartado para la facilitación de datos por la AESAP a otras administraciones.
  • Efecto: Mejora técnica para la gestión y el intercambio de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 1, 2 y 3.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción sobre tratamiento de datos personales.
  • Efecto: Mejora técnica para la protección de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Uno (Artículo 3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade el "Principio de Una Sola Salud" con énfasis en la integración, sostenibilidad y atención a tóxicos.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar el principio de "Una Sola Salud".

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Dos (Artículo 12.3 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se incluye la cooperación con las CCAA en los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
  • Efecto: Mejora técnica para la coordinación en vigilancia en salud pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Tres (Artículo 13 bis de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se detalla la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, reforzando la participación y el consenso de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la planificación de la respuesta a amenazas sanitarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cuatro (Artículo 14 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se introduce la coordinación y colaboración con las CCAA en las funciones del Ministerio de Sanidad.
    • Se exige debate y consenso con las CCAA para la coordinación de mensajes a la población.
    • Se añade la difusión de información en lenguas oficiales y el conocimiento de planes autonómicos.
  • Efecto: Mejora técnica para fortalecer la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Cinco (Artículo 47 de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se precisan los principios de independencia técnica y autonomía de gestión de la Agencia.
    • Se añade la colaboración en capacitación de profesionales, la elaboración de informes anuales y la colaboración en investigación y estadística oficial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las bases de actuación y colaboraciones de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, apartado Seis (Disposición Adicional Octava de la Ley 33/2011).
  • Modificación(es):
    • Se añade la obligación de suministro de datos relevantes para la salud de la población por parte de todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
  • Efecto: Mejora técnica para reforzar la obligación de suministro de datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Primera como Segunda.
  • Efecto: Mejora técnica en la numeración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se renombra la Disposición Adicional Segunda como Primera.
    • Se garantiza la disponibilidad de información en lenguas oficiales y se clarifica el acceso a datos por parte de las CCAA.
  • Efecto: Mejora técnica para la accesibilidad de la información y la colaboración con las CCAA.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que reafirma la aplicación de la ley sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de Sanidad.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar el respeto competencial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación de la Disposición Derogatoria Única.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la derogación de normativas previas.
  • Efecto: Mejora técnica en la disposición derogatoria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015 para introducir excepciones o coeficientes correctores en el sistema de precios de referencia de medicamentos, valorando aquellos con beneficio incremental o ventaja estratégica para el SNS.
  • Efecto: Busca adaptar el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar la innovación y el beneficio para el sistema sanitario y los pacientes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 1.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la adscripción orgánica de la AESAP.
  • Efecto: Mejora técnica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1.
  • Modificación(es):
    • Se añade un enfoque salutogénico y los principios de "Una Sola Salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Efecto: Mejora técnica para un enfoque más integral.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se precisan la colaboración con centros sanitarios, el marco competencial y se añade la evaluación de resultados en salud.
  • Efecto: Mejora técnica para detallar los fines de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3 y adición de nuevos apartados 4 y 5.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las funciones de la AESAP en diversas áreas y se promueve la creación de redes de trabajo y la colaboración intersectorial.
  • Efecto: Mejora técnica para definir las funciones y la estructura colaborativa de la AESAP.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartados 1 (letra b) y 4.
  • Modificación(es):
    • Se realizan ajustes técnicos en la redacción del régimen de personal, enfatizando la multidisciplinariedad.
  • Efecto: Mejora técnica en la composición de los equipos de la Agencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y otros

  • Objeto: Modificación del Artículo 6.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el Artículo 6 para detallar la obligación de suministro de datos a través de las CCAA y la provisión de infraestructura tecnológica por la AESAP.

Publicaciones del 19/6/2025

Comisión de Sanidad - Aprobación con competencia legislativa plena

Diario de sesiones

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Resumen del Debate Parlamentario sobre el Proyecto de Ley de la Agencia Estatal de Salud Pública

Tipo de documento: Aprobación con competencia legislativa plena en Comisión.

Iniciativa: Proyecto de Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (Número de expediente: 121/000054).

Resumen del Debate:

En esta sesión de la Comisión de Sanidad, se procedió a la aprobación con competencia legislativa plena del Proyecto de Ley para la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública. Tras la ratificación de la ponencia encargada de informar el texto, se abrió un turno de intervenciones para que los grupos parlamentarios expusieran sus posturas y se debatieran las enmiendas presentadas.

Argumentos Principales y Grupos Parlamentarios:

  • A favor de la creación de la Agencia y con matices:

    • Grupo Vasco (PNV): Inicialmente presentaron una enmienda a la totalidad por invasión competencial, pero la retiraron tras negociar con el Gobierno. Destacaron que, si bien la ley no soluciona todos los problemas de gobernanza y debe respetar las competencias autonómicas, votarán a favor tras haber transaccionado la mayoría de sus enmiendas. Mencionaron la incorporación de una enmienda para abordar el problema de los veterinarios como un inicio de solución.
    • Grupo Republicano (ERC): Consideran que la agencia estatal no es su principal interés, pero apoyan la ley tras haberse "blindado" el respeto competencial mediante enmiendas. Resaltaron la importancia de la innovación incremental para la industria farmacéutica catalana y la inclusión de demandas del sector veterinario, calificándola como un primer paso para solucionar problemas de larga data.
    • Grupo Plurinacional SUMAR: Defendieron la importancia de hablar de salud global y protección, así como de los determinantes sociales de la salud. Destacaron que, tras la retirada de enmiendas consideradas "intrusas" (como la del juego), se centraron en aspectos como la problemática de los veterinarios, apoyando la enmienda transaccional como un primer paso para solucionar un problema existente.
    • Grupo Socialista (PSOE): Consideran la ley un instrumento necesario de coordinación para la gestión de emergencias y crisis sanitarias, enfatizando el enfoque salutogénico y la lucha contra las desigualdades. Agradecieron la predisposición al acuerdo de la mayoría de grupos y el trabajo de los ministerios. Destacaron la aprobación de la enmienda sobre innovación incremental y el acuerdo para el sector veterinario, que abre vías de diálogo y modificación regulatoria.
    • Grupo Parlamentario Popular (PP): Aunque reconocen la necesidad de una agencia de salud pública, expresaron preocupación y escepticismo. Señalaron la falta de financiación y la incertidumbre sobre la independencia y eficacia de la agencia. Manifestaron que vigilarán la implementación para garantizar su propósito y que no sea un "brazo ejecutor del Gobierno". Agradecieron la incorporación de enmiendas, especialmente la relativa al nombramiento del director.
  • En contra de la creación de la Agencia y con críticas:

    • Junts per Catalunya: Votaron en contra en una ocasión anterior por vetos del Gobierno. Reiteraron su posición de no apoyar iniciativas que supongan un riesgo competencial, recordando las competencias exclusivas de Cataluña en sanidad. Argumentaron que la ley refuerza las competencias del Ministerio de Sanidad y recordaron la experiencia de centralización durante la pandemia. También presentaron enmiendas para resolver el problema de la prescripción y dispensación de medicamentos por parte de los veterinarios, argumentando que la ley actual no lo aborda adecuadamente.
    • Grupo Parlamentario VOX: Consideran que la agencia nace "viciada" y con objetivos desvirtuados, perdiendo la capacidad de coordinación inicial. Critican que la ley no soluciona los problemas y que se trae a debate por segunda vez con enmiendas "intrusas". Señalan que la aprobación por parte de grupos independentistas demuestra que la agencia "no vale para nada". Hicieron fuertes críticas a la gestión de la pandemia por parte del Gobierno y a la falta de legitimidad del mismo.

Acuerdos, Desacuerdos y Matices Relevantes:

  • Acuerdo: Hubo un acuerdo generalizado en la necesidad de crear una agencia de salud pública, aunque con diferentes visiones sobre su alcance y competencias. Se alcanzó un acuerdo significativo en la aprobación de una enmienda transaccional relacionada con las reivindicaciones del sector veterinario, abordando aspectos de prescripción y dispensación de medicamentos. También se acordó la incorporación de la innovación incremental en la industria farmacéutica.
  • Desacuerdo: Persistieron importantes desacuerdos en cuanto a las competencias de la agencia estatal frente a las de las Comunidades Autónomas, especialmente por parte de los grupos independentistas. VOX se mostró radicalmente en contra de la ley y de la legitimidad del Gobierno.
  • Matices Relevantes:
    • La invasión competencial fue un punto central de debate, con grupos como el PNV y Junts per Catalunya defendiendo firmemente las competencias autonómicas.
    • La problemática del sector veterinario emergió como un tema transversal, logrando un consenso para su abordaje a través de enmiendas transaccionales.
    • La gestión de la pandemia de COVID-19 fue utilizada por varios grupos (especialmente VOX y PP) para criticar la actuación del Gobierno y cuestionar la credibilidad de la ley.
    • La financiación y la independencia de la agencia fueron puntos de preocupación para el PP.

Resultado de la Votación:

Tras el debate y la votación de las enmiendas, el texto del informe con las enmiendas incorporadas fue aprobado por 19 votos a favor frente a 18 en contra. Se aprobaron varias enmiendas transaccionales, incluyendo la relativa al sector veterinario y la innovación incremental, mientras que la mayoría de las enmiendas presentadas por el Grupo Mixto, Junts per Catalunya y VOX fueron rechazadas. La enmienda transaccional sobre veterinarios fue aprobada por 19 votos a favor, 17 en contra y 1 abstención. La enmienda 10 de Junts per Catalunya también fue aprobada.

Publicaciones del 23/6/2025

Informe de la Ponencia

BOCG

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El informe de la Ponencia sobre el Proyecto de Ley para la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública y la modificación de la Ley General de Salud Pública, propone la incorporación de varias enmiendas al texto original. Estas enmiendas, presentadas por distintos grupos parlamentarios y algunas transaccionales, buscan mejorar el proyecto de ley. Las enmiendas que no se incorporen se mantendrán para su debate posterior en Comisión. El objetivo principal de la ley es crear una agencia estatal que refuerce las capacidades del Estado en salud pública, mejorando la vigilancia, prevención, respuesta ante crisis sanitarias y la promoción de la salud, basándose en un enfoque integral y coordinado.

Publicaciones del 30/6/2025

Aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena

BOCG

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La Comisión de Sanidad ha aprobado el Proyecto de Ley para la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública y la modificación de la Ley General de Salud Pública. Este proyecto, tramitado con competencia legislativa plena y por procedimiento de urgencia, establece una nueva agencia estatal con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Sanidad.

El objetivo principal de la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP) es reforzar las capacidades del Estado para mejorar la salud de la población, la equidad sanitaria y el bienestar, protegiéndola frente a riesgos y amenazas. Para ello, la AESAP se centrará en la vigilancia, identificación y evaluación del estado de salud y sus determinantes, la información y comunicación pública sobre riesgos sanitarios, la coordinación de la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias, y el apoyo a las Administraciones públicas y la sociedad civil en actuaciones de salud pública.

La ley también incorpora el principio de "Una sola salud" (One Health), reconociendo la interdependencia entre la salud humana, animal y ambiental. Además, se modifican aspectos de la Ley General de Salud Pública para adaptar la vigilancia y preparación ante amenazas sanitarias, y se detallan las competencias del Ministerio de Sanidad en estas áreas.

El proyecto de ley también incluye disposiciones sobre tasas para servicios relacionados con biocidas y fitosanitarios, y modifica la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos para eximir o ajustar el sistema de precios de referencia de ciertos medicamentos estratégicos o con beneficios objetivos para pacientes y el Sistema Nacional de Salud.

Finalmente, se prevé la aprobación de un Estatuto para la AESAP en un plazo de seis meses, que detallará su estructura y funcionamiento. La ley se fundamenta en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y se dicta al amparo de las competencias estatales en investigación científica y coordinación general de la sanidad.

Publicaciones del 3/7/2025

Texto remitido por el Congreso de los Diputados

BOCG

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El texto aprobado por el Congreso de los Diputados y remitido al Senado crea la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP) y modifica la Ley General de Salud Pública.

Los puntos clave son:

  • Creación de la AESAP: Se establece como un organismo público con personalidad jurídica propia, patrimonio y autonomía de gestión, adscrito al Ministerio de Sanidad.
  • Objetivos de la AESAP: Reforzar las capacidades del Estado para mejorar la salud de la población, protegerla frente a riesgos y amenazas sanitarias, y promover la equidad y el bienestar. Actuará bajo los principios de "Una sola salud" y "Salud en todas las Políticas".
  • Funciones de la AESAP: Incluyen la vigilancia, identificación y evaluación del estado de salud y sus determinantes, la coordinación de la preparación y respuesta ante crisis sanitarias, la evaluación de riesgos ambientales, la salud pública internacional, la información y comunicación en salud, el asesoramiento y evaluación de actuaciones de salud pública, y el impulso de la investigación y capacitación profesional.
  • Modificación de la Ley General de Salud Pública: Se incorpora el principio de "Una sola salud", se amplían las competencias en vigilancia y preparación ante amenazas, y se definen las funciones del Ministerio de Sanidad y la AESAP en estas áreas.
  • Otras modificaciones: Se regulan tasas para la evaluación de biocidas y fitosanitarios, y se modifica el sistema de precios de referencia de medicamentos para valorar aquellos con beneficio incremental.
  • Obligación de suministro de datos: Todas las administraciones y entidades, públicas y privadas, deberán suministrar a la AESAP los datos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
  • Protección de datos: Se garantiza el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales en el tratamiento de la información.
  • Régimen de personal, económico y de contratación: Se establecen las bases para el funcionamiento de la Agencia.
  • Entrada en vigor: La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Publicaciones del 11/7/2025

Enmiendas (Senado)

BOCG

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Se presentan varias enmiendas al texto de una ley en tramitación en el Senado. Estas enmiendas buscan modificar el Preámbulo y varios artículos de la ley, así como disposiciones adicionales y finales.

Los puntos clave de las enmiendas son:

  • Incorporación del principio "Una sola salud": Se propone integrar explícitamente en la ley el enfoque "Una sola salud" (One Health), que reconoce la interdependencia entre la salud humana, la salud animal y el medio ambiente. Esto implica una colaboración más estrecha entre diferentes sectores y disciplinas.
  • Refuerzo de la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP): Se busca potenciar las capacidades del Estado para mejorar la salud de la población, la equidad y el bienestar, así como proteger frente a riesgos sanitarios. Se propone que la AESAP aborde los problemas de salud de forma holística y transdisciplinar.
  • Mejora en la selección del personal directivo: Se plantea especificar la necesidad de profesionalizar la selección del director de la AESAP, basándose en el mérito y la capacidad, para evitar nombramientos de carácter político.
  • Colaboración del sector farmacéutico y de productos sanitarios: Se propone que estas empresas colaboren con la AESAP y otras administraciones en la planificación, preparación y respuesta ante emergencias sanitarias, asegurando el suministro de medicamentos y productos.
  • Modificaciones en la regulación de medicamentos: Se proponen cambios relacionados con el sistema de precios de referencia de medicamentos, permitiendo exenciones o ajustes en casos de mejoras objetivas para pacientes o ventajas estratégicas para el Sistema Nacional de Salud.
  • Supresión de disposiciones: Algunas enmiendas proponen suprimir disposiciones adicionales y finales por considerar que su contenido no corresponde al objeto de la ley o debería regularse en otra normativa específica (como la Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios o la Ley de Competencia Desleal).

En resumen, las enmiendas buscan mejorar la eficacia y el enfoque de la futura ley, especialmente en lo referente a la salud pública, la prevención de riesgos y la coordinación intersectorial, así como ajustar aspectos de la gestión y regulación de medicamentos.

Publicaciones del 15/7/2025

Senado - Comisión Sanidad y Consumo

Diario de sesiones

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Este documento es un extracto del Diario de Sesiones del Senado, específicamente de la Comisión de Sanidad, que trata sobre el Proyecto de Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

El resumen de la sesión es el siguiente:

Ratificación de la Ponencia: La Comisión ratificó por asentimiento la ponencia encargada de estudiar el Proyecto de Ley. La ponencia está compuesta por representantes de varios grupos parlamentarios: Grupo Vasco, Grupo Socialista, Grupo Mixto, Grupo Izquierda Confederal, Grupo Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu), Grupo Popular y Grupo Plural.

Dictamen sobre el Proyecto de Ley: La ponencia, por mayoría, acordó aprobar el texto remitido por el Congreso de los Diputados con la incorporación de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular (enmiendas 5 a 10). Por unanimidad, se acordaron correcciones de carácter técnico, terminológico y gramatical. El senador Carbonell Tatay (Grupo Mixto) manifestó su disconformidad con la no admisión de correcciones a sus enmiendas 1 y 2, solicitando su aceptación posterior.

Debate de las Enmiendas y Portavoces:

  • Grupo Mixto (Senador Carbonell Tatay): No intervino en la defensa de sus enmiendas ni en el turno de portavoces, dando por defendidas sus posiciones.
  • Grupo Izquierda Confederal (Senadora Delgado Gómez): Defendió la creación de la agencia como un compromiso para proteger ante crisis sanitarias, poner la salud en el centro de las políticas y cumplir con recomendaciones de expertos y la Unión Europea. Criticó al Partido Popular por una supuesta estrategia de obstrucción, votando a favor en el Congreso y en contra en el Senado, y retrasando una iniciativa necesaria.
  • Grupo Vasco (Senadora Ahedo Ceza): Anunció que pospondría su argumentación para el pleno, manifestando que se abstendrían en ese momento, sin perjuicio de su voto final.
  • Grupo Plural (Senador Ten Costa): Expresó dudas sobre la necesidad, conveniencia y marco competencial de la ley, alertando sobre un posible choque competencial con la ley catalana. Señaló que el rechazo de sus enmiendas por parte del Grupo Popular hacía ilógico votar a favor del dictamen. También criticó aspectos de la ley como la falta de detalle sobre órganos de gobierno, la gobernanza, la posible duplicidad tecnológica y la burocracia. Consideró que la ley no evitaría situaciones como las vividas durante la pandemia y que no era necesaria.
  • Grupo Izquierdas por la Independencia (Senador Queralt Jiménez): Anunció que postergaría su argumentación en contra para el pleno, al igual que el PNV, por no tener sentido repetir argumentos.
  • Grupo Socialista (Senador Sánchez San Juan): Defendió la creación de la agencia como un aprendizaje de la pandemia del COVID-19, necesario para reforzar el sistema de salud pública y la vigilancia epidemiológica. Mencionó que la Ley General de Salud Pública de 2011 ya contemplaba una agencia similar, pero no se implementó. Criticó al Grupo Popular por su posicionamiento cambiante y por retrasar el proceso. Afirmó que la ley era de consenso y para la ciudadanía.
  • Grupo Parlamentario Popular (Senador Ruiz Escudero): Cuestionó el argumento de consenso, señalando que sus enmiendas habían sido votadas en contra. Criticó la intervención de la ministra en el Congreso y la presencia de Fernando Simón. Argumentó que el proyecto carece de rigor técnico y jurídico, es incompleto y delega aspectos fundamentales a un reglamento posterior. Señaló la falta de memoria económica y la ausencia de financiación en leyes anteriores. Cuestionó las competencias de la agencia y su relación con otros organismos del ministerio y las comunidades autónomas. Mencionó el rechazo de la Sociedad Española de Salud Pública y Administraciones Sanitarias a la ley por falta de autonomía técnica, diseño organizativo claro, participación de expertos y seguridad jurídica. Anunció que reforzarían su postura en el pleno.

Votación del Informe de la Ponencia: El informe de la ponencia fue dictaminado favorablemente por la comisión con 18 votos a favor, 1 en contra y 12 abstenciones.

Votos Particulares: Se recordó a los senadores que defendieron enmiendas no aceptadas que pueden formular voto particular para su defensa ante el Pleno hasta el día siguiente (16 de julio).

Presentación ante el Pleno: La Presidenta se propuso como la persona encargada de presentar el dictamen ante el Pleno del Senado.

Acuerdo, Desacuerdo y Matices Relevantes:

  • Acuerdo: Hubo acuerdo en ratificar la ponencia y, por mayoría en la ponencia, en aprobar el texto con las enmiendas del Grupo Popular y correcciones técnicas. La mayoría de la comisión votó a favor del dictamen.
  • Desacuerdo: El Grupo Mixto no vio admitidas sus correcciones a enmiendas. El Grupo Plural y el Grupo Izquierdas por la Independencia manifestaron su oposición frontal o dudas significativas, posponiendo su argumentación detallada para el pleno. El Grupo Popular criticó la falta de rigor, la improvisación y la ausencia de consenso, anunciando que reforzarían su postura en contra.
  • Matices Relevantes: El Grupo Vasco se abstuvo, reservando su posición final para el pleno. La crítica del Grupo Izquierda Confederal al Grupo Popular se centró en una supuesta estrategia de obstrucción y retraso. El Grupo Plural expresó preocupación por la invasión competencial y la falta de detalles en la gobernanza de la agencia. El Grupo Popular señaló la falta de implicación y coordinación de los organismos existentes como causa del retraso, y la crítica de sociedades científicas.

Publicaciones del 17/7/2025

Informe de la Ponencia (Senado)

BOCG

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Este informe de la ponencia del Senado se refiere a un proyecto de ley que busca crear la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP) y modificar la Ley General de Salud Pública.

El objetivo principal es reforzar las capacidades del Estado en materia de salud pública, especialmente tras la experiencia de la pandemia de COVID-19. La AESAP se encargará de la vigilancia, identificación y evaluación de riesgos para la salud, la coordinación de la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias, y la comunicación pública sobre salud.

El informe detalla que la ponencia ha aprobado el texto remitido por el Congreso de los Diputados, incorporando algunas enmiendas del Grupo Parlamentario Popular y realizando correcciones técnicas.

La creación de la AESAP se considera necesaria para mejorar la gobernanza del Sistema Nacional de Salud, fomentar la cooperación entre administraciones y adaptarse a los nuevos retos sanitarios, como las enfermedades emergentes y la interdependencia entre la salud humana, animal y ambiental (enfoque "Una sola salud").

Además, el proyecto de ley incluye modificaciones relacionadas con la evaluación de riesgos de biocidas y fitosanitarios, y la modificación del sistema de precios de referencia de los medicamentos para valorar aquellos que aporten un beneficio estratégico o una mejora objetiva para los pacientes.

En resumen, este informe marca una etapa en la tramitación legislativa de una ley que pretende modernizar y fortalecer la salud pública en España a través de la creación de una nueva agencia y la actualización de la normativa vigente.

Dictamen de la Comisión (Senado)

BOCG

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La Comisión de Sanidad del Senado ha aprobado el dictamen sobre el Proyecto de Ley para la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública. Este proyecto también incluye modificaciones a la Ley General de Salud Pública de 2011. El dictamen se basa en el informe de una ponencia encargada de estudiar la propuesta.

Votos particulares (Senado)

BOCG

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Estos son votos particulares presentados por senadores del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX) y del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) al Proyecto de Ley para la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública y la modificación de la Ley General de Salud Pública.

Los senadores del GPMX (Fernando Carbonell Tatay, Paloma Gómez Enríquez y Ángel Pelayo Gordillo Moreno) presentan un voto particular para defender en el Pleno del Senado las enmiendas números 1 a 4.

Por su parte, el Grupo Parlamentario Socialista (GPS) formula un voto particular para defender en el Pleno del Senado la vuelta al texto original aprobado por el Congreso en lo referente a las modificaciones introducidas por las enmiendas números 5 a 10.

Ambos votos particulares son un mecanismo para expresar desacuerdo con partes del texto legislativo y solicitar su reconsideración o defensa de propuestas alternativas en el debate final del Senado.

Senado - Pleno

Diario de sesiones

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Resumen del Proyecto de Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (Nº expediente: 121/000054)

Este documento del Diario de Sesiones del Senado corresponde a la tramitación de un Proyecto de Ley que tiene como objetivo principal la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública y la modificación de la Ley General de Salud Pública.

Argumentos a favor:

  • Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Más Madrid, Eivissa i Formentera al Senat, Compromís, Agrupación Socialista Gomera y Geroa Bai): Defendió la creación de la Agencia como un compromiso para la prevención de futuras pandemias, asegurando que la salud sea un derecho universal y transversal. Destacaron la necesidad de un sistema de prevención que se anticipe a las crisis, con análisis y comunicación de riesgos, un enfoque de "una sola salud" (integrando salud humana, animal y medioambiental) y trabajo en red con organismos existentes. Subrayaron que la agencia será un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y presupuesto.
  • Grupo Parlamentario Socialista: Apoyó la ley, argumentando que la Agencia es necesaria para anticiparse a emergencias, generar coordinación y dar respuestas rápidas. Señalaron que la creación de la Agencia ya estaba mandatada por leyes anteriores y programas electorales, incluyendo el del Partido Popular. Criticaron al Partido Popular por oponerse a una medida que ellos mismos habían propuesto y destacaron que la Agencia tendrá naturaleza jurídica, independencia técnica y autonomía de gestión, además de financiación.
  • Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV): Expresó que la ley no les entusiasmaba y que inicialmente presentaron una enmienda a la totalidad por considerar que invadía competencias autonómicas. Sin embargo, tras lograr pactar correcciones a sus preocupaciones, retiraron la enmienda. Señalaron que la tramitación ha sido "torticera" y que la pandemia evidenció la fragilidad y la necesidad de cooperación, pero esta no debe significar subordinación o recentralización.
  • Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu): Felicitaron al Partido Popular por una supuesta "jugada magistral" al introducir enmiendas que, según ellos, beneficiaban a lobbies. Defendieron la dimensión realista de las disposiciones adicionales sobre dispensación veterinaria y criticaron la propuesta de supresión del Grupo Popular. Cuestionaron la validez de las objeciones de homogeneidad planteadas por la secretaría de la Cámara.
  • Grupo Parlamentario Socialista (en el debate del Convenio Navarro): Defendió la importancia del convenio económico navarro como pilar del autogobierno y la identidad de Navarra. Argumentaron que el convenio funciona, beneficia a Navarra y a toda España, y está respaldado constitucionalmente. Criticaron a la ultraderecha por su veto y por su visión de una España uniforme.
  • Grupo Parlamentario Vasco (en el debate del Convenio Navarro): Destacaron la concertación del impuesto mínimo global para grupos multinacionales como un hito que aumenta el autogobierno financiero. Señalaron que la tramitación por lectura única reconoce el pacto bilateral entre el Estado y las comunidades forales.
  • Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (en el debate del Convenio Navarro): Consideraron la reforma necesaria y positiva, fortaleciendo el autogobierno de Navarra. Subrayaron la naturaleza paccionaria de la ley y la importancia del pacto entre iguales.
  • Grupo Parlamentario Socialista (en el debate del Convenio Navarro): Enfatizaron que el convenio económico navarro es la columna vertebral del autogobierno, reflejando identidad, historia y convivencia. Criticaron a la ultraderecha por su veto y su visión de una España "en blanco y negro".
  • Grupo Parlamentario Popular (en el debate del Convenio Navarro): Defendieron la foralidad de Navarra como un derecho histórico amparado por la Constitución y solidario. Criticaron al Grupo Junts por Cataluña por su discurso sobre la independencia y al PSOE por su gestión y la corrupción.
  • Grupo Parlamentario Plural (en el debate de Canarias): Agradecieron el consenso alcanzado para la modificación de la ley. Destacaron la importancia de invertir beneficios empresariales en vivienda para afrontar la crisis habitacional.
  • Grupo Parlamentario Socialista (en el debate de Canarias): Apoyaron la iniciativa, destacando que la RIC se destinará a vivienda de alquiler bajo condiciones estrictas y que la enmienda corrige un error del Congreso.
  • Grupo Parlamentario Vasco (en el debate de Canarias): Apoyaron la propuesta de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  • Grupo Parlamentario Plural (en el debate de Canarias): Agradecieron el consenso y destacaron la importancia de invertir en vivienda para afrontar la crisis habitacional.
  • Grupo Parlamentario Socialista (en el debate de Canarias): Apoyaron la iniciativa, destacando que la RIC se destinará a vivienda de alquiler bajo condiciones estrictas y que la enmienda corrige un error del Congreso.
  • Grupo Parlamentario Popular (en el debate de Canarias): Apoyaron la propuesta, argumentando que era una medida necesaria para mejorar la vida de la gente y que ellos mismos la habían propuesto previamente.

Argumentos en contra:

  • Grupo Parlamentario Mixto: Defendió enmiendas para mejorar el preámbulo, definir objetivos, profesionalizar la dirección de la agencia y eliminar repeticiones normativas.
  • Grupo Parlamentario Plural en el Senado (Junts per Catalunya-Coalición Canaria-Agrupación Herreña Independiente-Bloque Nacionalista Galego): Pidió la vuelta al texto del Congreso en lo modificado por enmiendas del Grupo Popular, argumentando que el texto original era fruto de consensos. Expresaron dudas sobre el marco competencial, la dirección de la agencia y la gobernanza. Consideraron que la ley podría haber tenido un trámite más reflexivo.
  • Grupo Parlamentario Popular en el Senado: Presentó enmiendas que consideraron que mejoraban el texto. Criticaron la ley por ser una "chapuza legislativa", incompleta, improvisada y de propaganda, delegando aspectos importantes a un reglamento posterior. Señalaron la falta de financiación y la posible politización de la agencia.
  • Grupo Parlamentario Mixto (en el debate del Convenio Navarro): Presentó un veto argumentando que el proyecto vulneraba el artículo 31 de la Constitución al exigir más a unas regiones que a otras y que iba en detrimento de la igualdad entre españoles.
  • Grupo Parlamentario Popular (en el debate del Convenio Navarro): Criticó la gestión del Gobierno y la corrupción, y defendió la foralidad de Navarra como un derecho histórico y solidario.
  • Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (en el debate de Canarias): Presentó una enmienda que no fue admitida a trámite por considerarse inconexa con la proposición de ley.
  • Grupo Parlamentario Mixto (en el debate de Canarias): Presentó enmiendas para dar seguridad jurídica y claridad al instrumento fiscal, solicitando la ampliación del incentivo fiscal y la eliminación de restricciones.

Acuerdos, desacuerdos y matices relevantes:

  • Creación de la Agencia Estatal de Salud Pública: Hubo un desacuerdo generalizado entre los grupos parlamentarios, especialmente con el Grupo Popular, que criticó la calidad legislativa del proyecto y la falta de financiación. Sin embargo, el proyecto de ley fue aprobado en el Senado, aunque con un número significativo de abstenciones y votos en contra en la votación final. Las enmiendas presentadas por los grupos fueron rechazadas en su mayoría.
  • Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra: Hubo un amplio acuerdo para aprobar el proyecto de ley, con un veto presentado por Vox que fue rechazado. La mayoría de los grupos parlamentarios apoyaron la modificación, destacando su importancia para el autogobierno navarro y su naturaleza paccionaria.
  • Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias: Hubo un consenso generalizado para aprobar la proposición de ley, con enmiendas presentadas por el Grupo Mixto que fueron rechazadas. Los grupos parlamentarios destacaron la importancia de la medida para abordar la crisis habitacional en Canarias y la necesidad de incentivar la inversión en vivienda.

En resumen, el Proyecto de Ley para la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública generó un debate intenso con posturas encontradas, mientras que las modificaciones al Convenio Económico de Navarra y al Régimen Económico y Fiscal de Canarias contaron con un mayor grado de acuerdo entre los grupos parlamentarios.

Publicaciones del 21/7/2025

Votos particulares (Continuación)

BOCG

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El senador Francesc Xavier Ten Costa presenta un voto particular al Proyecto de Ley para la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública. Su objetivo es defender en el Pleno del Senado la vuelta al texto original aprobado por el Congreso en relación con las enmiendas números 6, 8 y 10.

Publicaciones del 22/7/2025

Votación 22/7/2025

Votación

Proyecto de Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Enmienda a la disposición adicional tercera.

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Votación 22/7/2025

Votación

Proyecto de Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Enmiendas a la disposición adicional cuarta y a la disposición final tercera.

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Votación 22/7/2025

Votación

Proyecto de Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Enmienda a la disposición adicional (nueva).

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Votación 22/7/2025

Votación

Proyecto de Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Enmienda a la disposición final primera.

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Votación 22/7/2025

Votación

Proyecto de Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Enmienda a la disposición final segunda.

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Listado de votos:

Enmiendas del Senado

BOCG

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Aquí tienes el análisis comparado de las enmiendas y el resumen final de la iniciativa legislativa:

Enmienda 1: Grupo Parlamentario Popular en el Senado

  • Objeto: Modificación de disposiciones adicionales y finales, así como del articulado de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
  • Modificación(es):
    • Disposición adicional tercera: Se añade un requisito para que la propuesta de nombramiento de la persona titular de la dirección de la AESAP sea evaluada por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
    • Disposición adicional cuarta: Se suprime esta disposición, que trataba sobre la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, al considerar que dicha materia debe regularse en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
    • Nueva disposición adicional: Se añade una disposición que regula la colaboración del sector farmacéutico y de productos sanitarios en la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias, en línea con la Ley de Seguridad Nacional y la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
    • Disposición final primera: Se suprime esta disposición, que modificaba la Ley de Competencia Desleal, por considerar que la materia debe tratarse en otra normativa.
    • Disposición final segunda: Se modifica el artículo 98 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios para introducir excepciones al sistema de precios de referencia de los medicamentos, permitiendo exenciones o coeficientes correctores para aquellos que aporten una ventaja estratégica o mejora objetiva para pacientes y el Sistema Nacional de Salud.
    • Disposición final tercera: Se suprime esta disposición, que modificaba el Real Decreto sobre medicamentos veterinarios, por las mismas razones que la supresión de la disposición adicional cuarta.
    • Correcciones técnicas y gramaticales: Se introducen diversas correcciones de índole técnica o gramatical en el texto original.
  • Efecto: Esta enmienda introduce precisiones en el proceso de nombramiento de la dirección de la AESAP, elimina disposiciones que se consideran fuera del ámbito de esta ley, añade un marco de colaboración para el sector farmacéutico en emergencias sanitarias, y ajusta la regulación de precios de medicamentos para valorar su beneficio incremental.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

La iniciativa legislativa, tras la incorporación de las enmiendas, establece la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP) y modifica la Ley General de Salud Pública. La AESAP se configura como un organismo con personalidad jurídica pública, patrimonio y autonomía de gestión, adscrito al Ministerio de Sanidad, con el objetivo de reforzar las capacidades del Estado en salud pública, mejorar la salud de la población, la equidad y el bienestar, y proteger frente a riesgos sanitarios.

Se incorporan al enfoque de la salud pública el principio de "Una sola salud" (One Health) y el de "Salud en todas las políticas", reconociendo la interdependencia entre la salud humana, animal y ambiental. La Agencia asumirá funciones clave en vigilancia, identificación y evaluación de riesgos para la salud, información y comunicación pública, coordinación de preparación y respuesta ante crisis sanitarias, y refuerzo de capacidades y soporte a administraciones y sociedad civil.

Las enmiendas introducen mejoras en el proceso de nombramiento de la dirección de la AESAP, exigiendo una evaluación previa por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Se suprime una disposición relativa a medicamentos veterinarios, remitiendo su regulación a la normativa específica. Se añade una disposición para fomentar la colaboración del sector farmacéutico y de productos sanitarios en la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias.

Además, se modifica la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios para permitir la exención o ajuste del precio de referencia de aquellos medicamentos que demuestren una ventaja estratégica para el Sistema Nacional de Salud o una mejora objetiva para los pacientes, reconociendo así el valor incremental de ciertas innovaciones terapéuticas.

En cuanto a la modificación de la Ley General de Salud Pública, se refuerza la articulación de la preparación y respuesta ante amenazas para la salud pública, detallando las competencias del Ministerio de Sanidad y estableciendo la necesidad de planes estatales y autonómicos coordinados. Se clarifican las funciones de la AESAP en materia de vigilancia, sanidad ambiental, preparación y respuesta, salud pública internacional, información y comunicación, y asesoramiento e investigación. Se mantiene la obligación de suministro de datos por parte de todas las administraciones y entidades privadas para el cumplimiento de los fines de la Agencia.

Finalmente, se regula la gestión de tasas por servicios relacionados con biocidas y plaguicidas, y se establecen disposiciones sobre aplicaciones y plataformas tecnológicas para la integración de datos en salud pública. El Estatuto de la Agencia se desarrollará mediante real decreto en un plazo de seis meses.

Enmiendas del Senado mediante mensaje motivado

BOCG

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Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Senado

  • Objeto: Modificación de disposiciones adicionales y finales del proyecto de ley, así como la supresión de otras.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la disposición adicional tercera, relativa al nombramiento de la persona titular de la dirección de la AESAP, añadiendo que la propuesta deberá ser evaluada por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
    • Se suprime la disposición adicional cuarta, relativa a la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
    • Se añade una nueva disposición adicional que regula la colaboración del sector farmacéutico y de productos sanitarios en la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias.
    • Se suprime la disposición final primera, que modificaba la Ley de Competencia Desleal.
    • Se modifica la disposición final segunda, que modifica el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para introducir excepciones al sistema de precios de referencia de los medicamentos, permitiendo exenciones o coeficientes correctores para aquellos que ofrezcan una mejora objetiva para los pacientes o una ventaja estratégica para el Sistema Nacional de Salud.
    • Se suprime la disposición final tercera, que modificaba el Real Decreto sobre medicamentos veterinarios.
  • Efecto: La enmienda introduce precisiones en el nombramiento del director de la AESAP, elimina disposiciones relacionadas con medicamentos veterinarios y competencia desleal, y añade un marco de colaboración del sector farmacéutico en emergencias sanitarias. Introduce también una modificación relevante en la política de precios de medicamentos, permitiendo mayor flexibilidad para medicamentos con beneficios demostrados.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

Tras la aplicación de las enmiendas, el proyecto de ley para la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP) y la modificación de la Ley General de Salud Pública se ve enriquecido con matices importantes. Se establece un procedimiento de evaluación por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para el nombramiento del director de la AESAP, buscando una mayor legitimidad y consenso. Se introduce una nueva disposición que formaliza la colaboración del sector farmacéutico y de productos sanitarios en la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias, alineándose con la Ley de Seguridad Nacional y la normativa de medicamentos.

Una de las modificaciones más significativas se encuentra en la política de precios de los medicamentos. Se flexibiliza el sistema de precios de referencia, permitiendo que ciertos medicamentos con mejoras objetivas para los pacientes o ventajas estratégicas para el Sistema Nacional de Salud puedan quedar exentos o beneficiarse de un coeficiente corrector. Esto busca valorar la innovación y el valor terapéutico incremental de determinados fármacos.

Por otro lado, se eliminan disposiciones relativas a medicamentos veterinarios y a la Ley de Competencia Desleal, al considerarse que su regulación debe abordarse en normativas específicas. En conjunto, las enmiendas refinan la estructura de gobernanza de la AESAP, fortalecen la colaboración intersectorial en crisis sanitarias y ajustan la política de precios de medicamentos para reconocer su valor real.

Texto aprobado por el Senado

BOCG

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El Senado ha aprobado enmiendas a una propuesta legislativa y ha remitido estas modificaciones, junto con un mensaje explicando los motivos, al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados estudiará ahora estas enmiendas para decidir si las acepta o no, siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución.

Pleno - Debate y votación de enmiendas o veto del Senado

Diario de sesiones

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Aviso: El documento oficial es excesivamente largo, la IA ha podido generar un resumen incorrecto.

Resumen del Debate y Votación de Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley General de Salud Pública

Este debate parlamentario se centra en las enmiendas presentadas por el Senado al Proyecto de Ley para la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública. El objetivo principal de la Agencia es fortalecer la capacidad de España en materia de promoción, prevención de la salud y preparación ante emergencias sanitarias.

Argumentos a favor de la creación de la Agencia y de las enmiendas aprobadas:

  • Grupo Parlamentario Mixto (Compromís): Da la bienvenida a la agencia, considerándola un paso necesario y lamenta que no se haya aprobado antes. Critica al Partido Popular por obstaculizar su aprobación y lo asocia con recortes y privatizaciones en sanidad. Defiende la apuesta por los servicios públicos y la salud pública.
  • Grupo Parlamentario Republicano (Esquerra Republicana de Catalunya): Aunque ya han explicado su postura sobre el texto general, se centran en una enmienda del Senado que, según ellos, el Partido Popular ha intentado suprimir. Esta enmienda buscaba permitir que los veterinarios pudieran dispensar medicamentos a sus pacientes, lo cual consideran una mejora para la vida de las familias con animales de compañía y un reconocimiento al trabajo científico veterinario. Votaron en contra de las enmiendas del PP que buscaban eliminar esta disposición.
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Considera la ley necesaria para proteger ante amenazas a la salud global y critica al Partido Popular por intentar boicotearla. Destaca la importancia de la negociación y el consenso para lograr un buen texto, demandado por Europa y sociedades científicas. Critica la postura del Partido Popular y de VOX, y hace hincapié en la necesidad de proteger el sistema sanitario público frente a intereses privados.
  • Grupo Parlamentario Socialista: Subraya que la agencia era una demanda desde 2011 y que su ausencia durante la pandemia dificultó la coordinación. Señala que se han incorporado cuestiones para garantizar el respeto a las competencias autonómicas y se ha aclarado el marco de colaboración. Defienden la estructura de la agencia, la independencia técnica y la posibilidad de que el sector privado participe en su gobernanza. Critican la falta de fiabilidad del Partido Popular y sus cambios de posición.

Argumentos en contra de la creación de la Agencia o de aspectos específicos:

  • Grupo Parlamentario Popular: Defienden la creación de la agencia, que llevaban en su programa electoral, y afirman haber trabajado con responsabilidad para mejorar el texto. Critican que la ley se presente sin memoria económica y que el Gobierno priorice "chiringuitos" y colocar amigos en lugar de crear un instrumento sólido y científico. Cuestionan el nombramiento del director, sugiriendo que ya se conoce al candidato y que es una provocación. Critican la gestión de la pandemia y la corrupción del Gobierno. Piden elecciones anticipadas.
  • Grupo Parlamentario VOX: Consideran que la agencia es un intento de coordinar sistemas sanitarios autonómicos que, según ellos, son un fracaso. Argumentan que la competencia en salud pública seguirá siendo de las comunidades autónomas. Critican al Partido Popular por la transferencia de competencias sanitarias en 2002. Acusan al Gobierno de corrupción durante la pandemia y de no solucionar los problemas de las listas de espera. Proponen devolver las competencias sanitarias al Estado y poner al frente del Ministerio a gente capacitada.

Acuerdos, desacuerdos y matices relevantes:

  • Creación de la Agencia: Existe un acuerdo general en la necesidad de crear una Agencia Estatal de Salud Pública, aunque con diferentes enfoques y críticas sobre su implementación y el papel de los distintos actores.
  • Competencias Autonómicas: Ha habido un debate sobre la posible invasión de competencias autonómicas, con el objetivo de reforzar el marco competencial y asegurar la colaboración.
  • Nombramiento del Director: El Partido Popular ha insistido en que el nombramiento se base en mérito y capacidad, y ha criticado la posible influencia política. El Partido Socialista afirma que esta petición ha sido atendida.
  • Disposición sobre Veterinarios: El Grupo Republicano defendió una disposición adicional que permitía a los veterinarios dispensar medicamentos, y votó en contra de las enmiendas del PP que buscaban suprimirla.
  • Corrupción y Gestión de la Pandemia: Varios grupos, especialmente el Socialista, SUMAR y VOX, han utilizado el debate para criticar la gestión de la pandemia y acusar al Gobierno y a partidos anteriores de corrupción.
  • Financiación: El Partido Popular ha cuestionado la viabilidad de la ley sin una memoria económica clara y sin presupuestos aprobados.

Votaciones:

  • La enmienda a la disposición adicional tercera fue aprobada.
  • Las enmiendas a la disposición adicional cuarta y a la disposición final tercera fueron rechazadas.
  • Una enmienda a una disposición adicional (nueva) fue aprobada.
  • La enmienda a la disposición final primera fue rechazada.
  • La enmienda a la disposición final segunda fue aprobada.

En resumen, el debate ha estado marcado por la aprobación de la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública, con la incorporación de algunas enmiendas del Senado, pero también por fuertes discrepancias políticas, críticas a la gestión pasada y presente, y debates sobre las competencias y la financiación.

Publicaciones del 29/7/2025

Ver BOE Núm: 181 de 29/07/2025 BOE

Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Publicaciones del 31/7/2025

Aprobación definitiva

BOCG

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La Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley General de Salud Pública ha sido aprobada definitivamente.

Esta norma establece la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP), un organismo con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, adscrito al Ministerio de Sanidad. Su objetivo principal es reforzar las capacidades del Estado para mejorar la salud de la población, la equidad y el bienestar, protegiéndola frente a riesgos y amenazas sanitarias.

La AESAP asumirá funciones clave como:

  • Vigilancia en salud pública: Identificar y evaluar el estado de salud de la población, sus determinantes y los riesgos sanitarios, incluyendo la coordinación de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
  • Preparación y respuesta ante emergencias sanitarias: Elaborar planes y coordinar la respuesta ante alertas y crisis de salud pública, contribuyendo a la resiliencia del Sistema Nacional de Salud.
  • Sanidad ambiental: Evaluar riesgos para la salud humana derivados de la exposición a agentes biológicos, químicos o físicos en el entorno, así como el riesgo de biocidas y fitosanitarios.
  • Salud pública internacional: Actuar como enlace y representar a España en foros internacionales.
  • Información y comunicación en salud: Informar a la ciudadanía sobre riesgos y amenazas para la salud, combatiendo la desinformación.
  • Asesoramiento y evaluación: Ofrecer soporte técnico y científico a las administraciones y fomentar la investigación e innovación en salud pública.

Además, la Ley modifica la Ley General de Salud Pública para incorporar el principio de "Una sola salud" (One Health), que reconoce la interconexión entre la salud humana, animal y ambiental. También se actualizan las competencias del Ministerio de Sanidad en materia de vigilancia y respuesta ante amenazas para la salud pública.

La norma también introduce cambios en la regulación de tasas para la evaluación de biocidas y fitosanitarios, adaptándose a la normativa europea. Asimismo, se modifica la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos para eximir o ajustar el sistema de precios de referencia de aquellos medicamentos que aporten un beneficio incremental o estratégico para el Sistema Nacional de Salud.

Finalmente, se establecen disposiciones sobre el régimen de personal, económico y de contratación de la nueva Agencia, así como la obligación de suministro de datos por parte de todas las administraciones y entidades. El Gobierno deberá aprobar el Estatuto de la AESAP en un plazo de seis meses.