Solicitud, en virtud de lo acordado en el recurso de amparo número 878/2023, de certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los Acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados de 14 y 21 de noviembre de 2022
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Recurso de amparo
- Fechas
- Presentado el 13/05/2024 , calificado el 21/05/2024
- Autor
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- Tribunal Constitucional
- Estado Actual
- Tramitado por completo sin req. acuerdo o decisión
- Tramitación seguida por la iniciativa
-
- Tribunal Constitucional Alegaciones desde 21/05/2024 hasta 24/04/2026
- Concluido desde 24/04/2026 hasta 04/05/2026
- Fecha de actualización
- 4/5/2026
Resumen
Contenido generado por IA
1. ¿De qué trata la iniciativa?
La solicitud pide la certificación o fotocopia adverada de los acuerdos adoptados por la Mesa del Congreso de los Diputados los 14 y 21 de noviembre de 2022, en los que se concedió una prórroga (la 71.ª) del plazo para presentar enmiendas al proyecto de ley de medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (derivado del Real Decreto‑ley 36/2020).
2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?
- Presentación del recurso de amparo 878/2023 por diputados del Grupo Parlamentario Popular, impugnando los dos acuerdos de la Mesa que habían prorrogado el plazo de enmiendas.
- Sentencia del Tribunal Constitucional (publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 4 de mayo de 2026) que:
- Declara vulnerado el derecho de los diputados a ejercer sus funciones representativas (artículo 23.2) y, por extensión, el derecho de los ciudadanos a participar a través de sus representantes (artículo 23.1).
- Anula ambos acuerdos de la Mesa (14 nov 2022 y 21 nov 2022).
- Consecuencia inmediata: el plazo para presentar enmiendas vuelve a los términos originalmente establecidos, sin la prórroga concedida.
3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
- El recurso de amparo fue presentado por el Grupo Parlamentario Popular y fue aceptado por el Tribunal Constitucional, que falló a favor de los solicitantes.
- No se registran votaciones parlamentarias sobre la anulación; la decisión proviene exclusivamente del órgano judicial.
4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
- La prórroga del plazo de enmiendas queda nula.
- La iniciativa legislativa (el proyecto de ley) continúa su tramitación con el plazo original de presentación de enmiendas.
- La sentencia es definitiva y no está sujeta a nueva fase parlamentaria.
5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
- Al anularse la prórroga, se restablece el calendario legislativo previsto inicialmente, lo que obliga a los grupos parlamentarios a presentar sus enmiendas dentro del plazo original.
- La decisión del Tribunal Constitucional refuerza el principio de que la Mesa del Congreso no puede modificar unilateralmente los plazos legislativos sin vulnerar derechos constitucionales.
- No genera una nueva fase legislativa ni modifica el contenido del proyecto de ley; simplemente elimina la extensión de tiempo que había sido concedida.
Documentos
Publicaciones del 4/5/2026
Sentencia
BOCG
Sentencia
BOCGVer boletín original Núm. D-523 de 04/05/2026 Contenido generado por IA
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por los diputados del Grupo Parlamentario Popular contra los acuerdos de la Mesa del Congreso de 14 y 21 de noviembre de 2022, que habían prorrogado el plazo para presentar enmiendas al articulado de un proyecto de ley (medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, derivado del Real Decreto‑ley 36/2020).
Fallos principales:
- Se declara vulnerado el derecho de los diputados a ejercer sus funciones representativas (artículo 23.2 de la Constitución) y, por extensión, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (artículo 23.1).
- Se anulan los dos acuerdos de la Mesa del Congreso:
- El del 14 de noviembre de 2022, que concedía la 71ª prórroga del plazo de enmiendas.
- El del 21 de noviembre de 2022, que desestimaba la solicitud de reconsideración de la prórroga anterior.
Consecuencias:
- El plazo para presentar enmiendas al proyecto de ley vuelve a los términos originalmente establecidos, sin la prórroga concedida.
- La sentencia debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, según lo acordado por la Mesa del Congreso el 28 de abril de 2026.
Estado de la iniciativa: La prórroga del plazo de enmiendas queda declarada nula; la iniciativa legislativa sigue su tramitación sin la extensión concedida. La sentencia es definitiva y no está sujeta a nueva fase parlamentaria.