Resolución de 30 de octubre de 2026 del Secretario General del Congreso de los Diputados por la que se aprueba la circular sobre el procedimiento a seguir en la tramitación de peticiones de permisos y licencias en el Congreso de los Diputados
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Normas relativas a la org. y func. de la Secretaría General
- Fechas
- Presentado el 30/10/2026 , calificado el 30/10/2026
- Autor
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- Congreso de los Diputados. Sr. Secretario General
- Estado Actual
- Tramitado por completo sin req. acuerdo o decisión
- Fecha de actualización
- 5/11/2026
Resumen
Contenido generado por IA
1. ¿De qué trata la iniciativa?
La iniciativa consiste en la aprobación, por parte del Secretario General del Congreso de los Diputados, de una circular que regula el procedimiento y los requisitos para que el personal del Congreso solicite y obtenga permisos y licencias. La norma sustituye la normativa anterior (1991 y 2003) y se basa en los artículos 32 a 34 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales de 2025.
2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?
- 30 de octubre de 2026: El Secretario General firma la resolución que aprueba la circular.
- 30 de octubre de 2026: La circular queda formalmente aprobada.
- 5 de noviembre de 2026: Se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, fecha a partir de la cual entra en vigor al día siguiente.
No se registran debates, enmiendas ni votaciones parlamentarias, dado que el trámite corresponde a la competencia del Secretario General y no requiere aprobación del Pleno.
3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
Al tratarse de una resolución administrativa interna del Congreso, no se presentaron votaciones ni expresiones de apoyo o rechazo por parte de partidos o grupos parlamentarios. La aprobación se realizó mediante la firma del Secretario General.
4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
La circular está vigente desde el 6 de noviembre de 2026, tras su publicación en el Boletín Oficial. No ha sido modificada, archivada ni retirada.
5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
La publicación y entrada en vigor de la circular establece el marco normativo interno para la gestión de permisos y licencias del personal del Congreso. Aunque no afecta directamente al proceso legislativo de elaboración de leyes, garantiza la operatividad y la gestión de recursos humanos del propio órgano legislativo, sustituyendo la normativa anterior y proporcionando criterios uniformes para la concesión de permisos.
Documentos
Publicaciones del 5/11/2026
Normas de régimen interior del Congreso de los Diputados
BOCG
Normas de régimen interior del Congreso de los Diputados
BOCGVer boletín original Núm. D-611 de 05/11/2026 Contenido generado por IA
El Secretario General del Congreso de los Diputados ha aprobado una circular que establece el procedimiento y los requisitos para que el personal del Congreso solicite y obtenga permisos y licencias. Esta normativa se basa en los artículos 32 a 34 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales de 2025.
La circular detalla cómo tramitar diferentes tipos de permisos:
- Licencias por enfermedad, riesgo durante el embarazo o lactancia: Se conceden automáticamente con la presentación de partes médicos o la declaración de riesgo. Las ausencias cortas por enfermedad (menos de cuatro días) requieren justificación ante el superior.
- Permisos por enfermedad grave, cirugía, hospitalización o fallecimiento de familiares cercanos, pareja de hecho o convivientes: Se conceden automáticamente al presentarse en Recursos Humanos, requiriendo justificación documental posterior. Duran cinco días hábiles y pueden disfrutarse de forma flexible.
- Permisos relacionados con el embarazo, parto y cuidado de hijos (exámenes prenatales, nacimiento de prematuros, lactancia, permisos de maternidad/paternidad/parental): Generalmente se conceden automáticamente con la comunicación o solicitud y la documentación pertinente. Algunos, como la reducción de jornada o el permiso parental, pueden requerir un informe sobre la afectación del servicio para su aprobación por la Secretaría General.
- Permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho: Se concede automáticamente con la solicitud, requiriendo justificación posterior.
- Permisos por otras causas justificadas o sin retribución: Requieren la presentación ante la jefatura y un informe sobre la afectación del servicio. La decisión final recae en la Secretaría General, que valorará la justificación o exclusivamente la afectación del servicio.
- Permisos para víctimas de violencia de género o sexual: Se consideran justificados con la acreditación oficial de la condición de víctima, por el tiempo y condiciones que determinen los servicios especializados.
- Permisos para participar en campañas electorales: Se conceden automáticamente con la solicitud y documentación.
Esta circular deroga la normativa anterior sobre permisos y licencias de 1991 y 2003. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, habiendo sido firmada el 30 de octubre de 2026.