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N° de exp.

Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para adaptarla a la reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Fechas
Presentado el 08/05/2026 , calificado el 11/05/2026
Autor
  • Grupo Parlamentario Socialista
Estado Actual
Concluido - (Aprobado sin modificaciones)
Plazos
  • Hasta: 17/06/2026 (18:00) Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley
  • Hasta: 10/06/2026 (18:00) De enmiendas
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Mesa del Congreso Calificación por Mesa sin reunión desde 11/05/2026 hasta 11/05/2026
  • Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 11/05/2026 hasta 12/05/2026
  • Gobierno Contestación desde 12/05/2026 hasta 12/05/2026
  • Pleno Toma en consideración desde 12/05/2026 hasta 19/05/2026
  • Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 19/05/2026 hasta 26/05/2026 Nota: Fue trasladada a la Junta de Portavoces la solicitud de tramitación directa y en lectura única de la citada Proposición de Ley.
  • Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 26/05/2026 hasta 29/05/2026
  • Pleno Enmiendas desde 29/05/2026 hasta 10/06/2026 Nota: Fue Incluida la tramitación directa y en lectura única en el orden del día del Pleno del martes día 26/05/2026 y sometida a votación dicha tramitación el día 28/05/2026.
  • Pleno Aprobación desde 10/06/2026 hasta 18/06/2026
  • Senado desde 18/06/2026 hasta 25/06/2026
  • Concluido - (Aprobado sin modificaciones) desde 25/06/2026
Fecha de actualización
1/7/2026

Resumen

Contenido IA

1. ¿De qué trata la iniciativa?
La proposición de Ley Orgánica 122/000280 modifica la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General para reconocer a Formentera como circunscripción senatorial propia, separándola de Ibiza. Con ello se incorpora la palabra “Formentera” en los artículos 161.2 y 165.2, de modo que la isla elija su propio senador, cumpliendo la reforma constitucional del artículo 69.3 aprobada en abril 2026.

2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?

  • 12 may 2026: publicación del resumen de la iniciativa en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
  • 19 may 2026: debate de toma en consideración en el Pleno del Congreso; votación 313 a favor, 33 en contra, 1 abstención (347 votos emitidos).
  • 25 may 2026: la iniciativa es admitida oficialmente; autor el Grupo Parlamentario Socialista.
  • 28 may 2026: acuerdo de tramitación directa y en lectura única; mismo resultado de votación (313‑33‑1).
  • 29 may 2026: se declara procedimiento de urgencia, con plazo hasta el 10 de junio 2026 para presentar enmiendas.
  • 2 jun 2026: se confirma la tramitación directa y la lectura única.
  • 18 jun 2026: aprobación en lectura única en el Pleno del Congreso; votación 312 a favor, 33 en contra, 1 abstención (346 votos emitidos). En este turno se presentaron enmiendas de Junts per Catalunya/EAJ‑PNV sobre otros artículos (juramento de eurodiputados, pluralismo mediático y accesibilidad para personas con discapacidad), que fueron incorporadas al texto final.
  • 19 jun 2026: el texto aprobado es remitido al Senado; se abre plazo hasta el 23 de jun 2026 10:00 h para que el Senado presente propuestas de veto.
  • 23 jun 2026: el Senado no presenta vetos.
  • 26 jun 2026: el Senado aprueba la proposición en lectura única (votación 252 a favor, 0 en contra, 5 abstenciones, 257 votos emitidos).

3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?

  • En el Congreso: mayorías amplias en ambas votaciones (313‑33‑1 y 312‑33‑1). Los grupos que votaron a favor incluyeron al PSOE, PP, EAJ‑PNV, SUMAR, Izquierda Confederal y otros; el único bloque que registró votos en contra fue VOX (33 votos).
  • En el Senado: unanimidad a favor (252 votos a favor, 0 en contra, 5 abstenciones). No se registraron votos de oposición.

4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
La proposición ha sido aprobada por ambas cámaras (Congreso y Senado). Está a la espera de la sanción real y de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Una vez publicado, entrará en vigor al día siguiente.

5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
La aprobación convierte la proposición en Ley Orgánica, modificando el Reglamento Electoral para que Formentera sea una circunscripción senatorial independiente. La norma será de rango constitucional y, tras su publicación, será aplicable a la primera elección al Senado que se celebre después de la reforma constitucional, garantizando la representación prevista por la Constitución.

Documentos

Publicaciones del 12/5/2026

Iniciativa

BOCG

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La presente proposición de Ley Orgánica modifica el Reglamento Electoral para reflejar la reciente reforma constitucional que reconoce a Ibiza y Formentera como circunscripciones senatoriales separadas. Se actualizan los artículos 161.2 y 165.2 para incluir a Formentera como entidad electoral propia y asignarle un senador, manteniendo la distribución de escaños en las demás islas. La norma incluye una disposición transitoria que difiere su aplicación hasta la primera elección al Senado posterior a la reforma constitucional, y establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Con ello se asegura la representación equitativa y la coherencia jurídica del sistema electoral español.

Publicaciones del 19/5/2026

Pleno - Debate de toma en consideración

Diario de sesiones

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Resumen del debate de toma en consideración – Proposición de Ley Orgánica 122/000280
Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), para adaptar la normativa a la reforma constitucional del artículo 69.3 (representación de Formentera).


1. Argumentos a favor

Grupo que lo defendió Principales argumentos expuestos
Grupo Parlamentario Socialista (proponente) – Sra. Herrera García • La reforma constitucional aprobada el 22 de abril de 2026 reconoce a Formentera como circunscripción electoral propia en el Senado.
• La LOREG debe modificarse para reflejar esa realidad y evitar “incongruencias” legales.
• La reforma es técnica y sencilla: cambiar los apartados 2 de los artículos 161 y 165 para mencionar explícitamente a Ibiza y a Formentera por separado, y añadir una disposición transitoria que haga efectiva la modificación en la primera convocatoria electoral posterior.
• Garantiza la seguridad jurídica y el cumplimiento del mandato constitucional.
Grupo Parlamentario Vasco – EAJ PNV – Sr. Legarda Uriarte • Apoya la iniciativa porque asegura la coherencia entre la Constitución y la normativa electoral.
Grupo Parlamentario Republicano – Sra. Jordà i Roura • Votar a favor es una obligación democrática y jurídica tras la reforma constitucional.
• Subraya que el retraso en la adaptación “demuestra la falta de sensibilidad del Gobierno” y que la medida corrige esa demora.
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR – Sr. Vidal Matas • Destaca la necesidad de que la normativa electoral reconozca a Formentera como circunscripción independiente, tal como lo establece la nueva Constitución.
Grupo Parlamentario VOX – Sr. Campos Asensi • Acepta la modificación como “cumplimiento del mandato constitucional”.
• Aprovecha la ocasión para criticar al Gobierno (PSOE) por supuestos “totalitarismos” y por no respetar la Constitución, pero coincide en que la reforma es necesaria.
Grupo Parlamentario Popular – Sr. Marí Bosó • Resalta que la propuesta “refuerza la democracia” y que “nadie está por encima de la ley”.
• Señala que el PP ha defendido históricamente la representación de Formentera y que la medida es coherente con esa postura.

Resumen de los argumentos comunes a favor

  • Necesidad de armonizar la LOREG con la reforma constitucional del artículo 69.3.
  • Garantizar la representación equitativa de todas las islas (Ibiza y Formentera) en el Senado.
  • Evitar incongruencias legales y asegurar la seguridad jurídica.
  • La modificación es de carácter técnico y no implica cambios sustanciales en el sistema electoral.
  • Cumplimiento de una obligación democrática y constitucional.

2. Argumentos en contra / matices críticos

En el fragmento del Diario de Sesiones no aparecen intervenciones que expresen oposición concreta a la propuesta. No se registran debates de contenido crítico ni se citan argumentos de los 33 diputados que votaron “no”. Por tanto, no se menciona en este fragmento del documento ninguna objeción específica a la modificación de la LOREG.


3. Resultado de la votación

  • Votos emitidos: 347
  • A favor: 313
  • En contra: 33
  • Abstenciones: 1

El amplio respaldo (más del 90 % de los votos emitidos) indica un consenso parlamentario sobre la necesidad de adaptar la LOREG a la reciente reforma constitucional, pese a la ausencia de argumentos de oposición registrados en el texto.


4. Conclusión del debate

El debate de toma en consideración sirvió para que los grupos parlamentarios expusieran la justificación técnica y constitucional de la reforma, subrayando la importancia de respetar la representación de Formentera y de mantener la coherencia entre la Constitución y la legislación electoral. La propuesta fue aprobada con una mayoría abrumadora, lo que permite su posterior tramitación como proyecto de ley orgánica.

Votación 19/5/2026

Votación

Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, Orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Ver votaciones en la web del congreso (19/5/2026)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 25/5/2026

Toma en consideración

BOCG

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La iniciativa ha sido admitida y el autor es el Grupo Parlamentario Socialista.

Publicaciones del 26/5/2026

Pleno - Debate de toma en consideración y acuerdo de tramitación en lectura única

Diario de sesiones

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No se menciona en este fragmento del Diario de Sesiones.

Publicaciones del 28/5/2026

Pleno - Debate de toma en consideración y acuerdo de tramitación en lectura única

Diario de sesiones

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Aviso: El documento oficial es excesivamente largo, la IA ha podido generar un resumen incorrecto.

Resumen del Debate de toma en consideración y acuerdo de tramitación en lectura única
de la Proposición de Ley Orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (expediente 122/000280)

  1. Procedimiento

    • La proposición fue incluida en el orden del día bajo el epígrafe “Acuerdo de tramitación directa y en lectura única de la Proposición de Ley Orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General” (pág. 57).
    • La Presidencia informó que el punto sería sometido a votación sin debate previo (pág. 57‑58).
  2. Votación

    • Resultado: 313 votos a favor, 33 en contra y 1 abstención (pág. 58).
    • Con este resultado, el acuerdo de tramitación directa y en lectura única quedó aprobado.
  3. Argumentos a favor y en contra

    • No se menciona en este fragmento del Diario de Sesiones ningún argumento específico a favor ni en contra de la modificación del Reglamento Electoral, ni la intervención de grupos parlamentarios sobre el contenido de la proposición.
  4. Conclusión

    • La proposición de ley orgánica para modificar la Ley Orgánica 5/1985 fue tomada en consideración y tramitada directamente en lectura única, sin debate parlamentario previo, y aprobada por mayoría (313‑33‑1).
    • Dado que el texto del Diario no contiene exposiciones de argumentos ni posicionamientos de los grupos parlamentarios sobre el contenido de la reforma electoral, el único punto relevante que se registra es el acuerdo de tramitación y su resultado de votación.

Votación 28/5/2026

Votación

Acuerdo de tramitación directa y en lectura única de la Proposición de Ley Orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Ver votaciones en la web del congreso (28/5/2026)

Resultados totales:

Resultados por partido:

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Publicaciones del 29/5/2026

Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración

BOCG

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Se ha decidido tramitar la proposición de ley por el procedimiento de urgencia, con un plazo hasta el 10 de junio de 2026 a las 18:00 para que diputados y grupos presenten enmiendas. La petición de tramitación directa y en lectura única se remitirá a la Junta de Portavoces para su valoración. Además, se ordena su publicación conforme al reglamento. Esto implica una tramitación más rápida y un período limitado para presentar modificaciones, mientras que la decisión sobre la lectura única queda pendiente.

Publicaciones del 2/6/2026

Acuerdo de tramitación directa y en lectura única

BOCG

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Se ha acordado la tramitación directa y la lectura única de la proposición de ley.

Publicaciones del 18/6/2026

Pleno - Aprobación en lectura única

Diario de sesiones

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Aviso: El documento oficial es excesivamente largo, la IA ha podido generar un resumen incorrecto.

Resumen de la Proposición de Ley Orgánica 122/000280 – “Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General”
Tipo de documento: Aprobación en lectura única


1. Contexto y objetivo de la iniciativa

La propuesta tiene como finalidad añadir la palabra “Formentera” al artículo 161.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), de modo que la isla de Formentera constituya una circunscripción electoral propia para la elección del senador que le corresponde en el Senado. La modificación se presenta como una corrección técnica que responde a la realidad institucional de las Islas Baleares (consejo insular de Formentera) y al principio de igualdad de representación.


2. Argumentos a favor (grupos que los defendieron)

Grupo parlamentario Principales argumentos expuestos
EAJ PNV (Legarda Uriarte) - La reforma refuerza la democracia al reconocer la identidad y los intereses propios de Formentera.
- La Constitución permite que cada isla tenga su propia circunscripción senatorial.
- La iniciativa solo añade una palabra al texto, sin alterar el resto de la normativa.
Junts per Catalunya (Pagès i Massó) - Defiende la posibilidad de crear circunscripciones propias (ej. Cataluña) en elecciones europeas.
- Presentó enmiendas para eliminar requisitos de juramento a los eurodiputados y para suprimir la “inelegibilidad sobrevenida”.
- Critica la inadmisión de sus enmiendas por parte de la Mesa, alegando arbitrariedad.
SUMAR (Vidal Matas) - Resalta la atención mediática que ha recibido Formentera y la necesidad de reconocer su singularidad.
- Subraya la importancia de que la isla tenga voz propia en el Senado para defender sus intereses territoriales y sociales.
PSOE (Herrera García) - Agradece el consenso alcanzado con la mayoría de los grupos (excepto VOX).
- Señala que la reforma sigue a la reciente reforma constitucional del artículo 69.3.
- Argumenta que las enmiendas presentadas por otros grupos son demasiado extensas para el trámite de lectura única y que deben debatirse en otro proyecto de ley.
PP (Mesquida Mayans) - Recuerda que la normativa actual (desde 2007) obliga a que cada isla con consejo insular tenga su propio senador, pero que Ibiza y Formentera lo comparten.
- Defiende la reforma como herramienta para que las Baleares puedan defender sus particularidades frente al Gobierno central.
Otros grupos (SUMAR, EAJ PNV, Junts, PP) - En conjunto, apoyan la medida como “justicia democrática” y como reconocimiento de la identidad cultural, lingüística e institucional de Formentera.

Resultado de la votación: 312 votos a favor, 33 en contra y 1 abstención (346 votos emitidos). La propuesta quedó aprobada.


3. Argumentos en contra (grupo que los defendió)

Grupo parlamentario Principales argumentos expuestos
VOX (Campos Asensi) - Califica la iniciativa de “chapuza” y la acusa de motivaciones partidistas.
- Critica la falta de rigor del Gobierno socialista y lo acusa de corrupción y de manipular el censo electoral (regularización masiva de inmigrantes, “ley de nietos”).
- Denuncia la supuesta arbitrariedad de la Mesa al inadmitir enmiendas y la utilización del procedimiento de lectura única para evitar un debate amplio.
- Rechaza la reforma por considerarla innecesaria y por estar impulsada por la izquierda.

4. Matices y puntos de discordia

  • Inadmisión de enmiendas: Tanto Junts como VOX señalaron que la Mesa del Congreso rechazó sus enmiendas (por falta de “homogeneidad” con la iniciativa). Junts argumentó que la propia práctica parlamentaria permite enmiendas menos vinculadas, mientras que VOX denunció una “arbitrariedad absoluta” de la Mesa.
  • Procedimiento de lectura única: Los grupos que presentaron enmiendas de mayor calado (Junts, PSOE) fueron advertidos por el portavoz socialista de que esas propuestas deberían debatirse en otro proyecto de ley, pues el trámite de lectura única elimina la fase de ponencia y comisión.
  • Acuerdo mayoritario: A excepción de VOX, todos los demás grupos (EAJ PNV, Junts, SUMAR, PSOE y PP) expresaron su apoyo a la reforma y votaron a favor. El amplio respaldo (más del 90 % de los votos emitidos) muestra un consenso amplio sobre la necesidad de reconocer a Formentera como circunscripción senatorial propia.

5. Conclusión

La Proposición de Ley Orgánica 122/000280 fue aprobada en lectura única con una mayoría abrumadora. Los argumentos favorables giran en torno a la representación justa de Formentera, el cumplimiento de la normativa constitucional y la corrección de una anomalía histórica. Las críticas provienen principalmente de VOX, que cuestiona tanto el contenido de la reforma como el proceso parlamentario utilizado. No se menciona en este fragmento ninguna otra iniciativa legislativa distinta a la referida.

Votación 18/6/2026

Votación

Votación de conjunto de la Proposición de Ley Orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por tramitarse en lectura única y tener la iniciativa carácter orgánico, teniendo en cuenta las correcciones técnicas distribuidas.

Ver votaciones en la web del congreso (18/6/2026)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 19/6/2026

Texto remitido por el Congreso de los Diputados

BOCG

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Resumen del texto aprobado por el Congreso y remitido al Senado para su tramitación:

  • Se propone una Ley Orgánica para modificar la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General y reconocer a Formentera como circunscripción electoral propia en el Senado, separándola de Ibiza.
  • La reforma se basa en la reciente modificación constitucional del artículo 69.3, que otorga a Ibiza y Formentera la elección de un senador cada una.
  • La propuesta cambia el apartado 2 del artículo 161 para incluir a Formentera entre las islas que constituyen circunscripciones insulares y el apartado 2 del artículo 165 para establecer que Formentera elegirá un senador.
  • El Pleno del Senado acordó tramitar la proposición en lectura única y la declaró urgente.
  • El plazo improrrogable para presentar propuestas de veto finaliza el 23 de junio de 2026 a las 10:00 h.
  • La publicación del texto está ordenada y la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Publicaciones del 24/6/2026

Enmiendas

BOCG

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Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya / Grupo Parlamentario Vasco (EAJ‑PNV)

  • Objeto: Suprime el apartado 2 del artículo 224 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que obliga a los diputados electos al Parlamento Europeo a jurar o prometer la Constitución española.
  • Modificación(es):
    • Se elimina íntegramente el texto del apartado 2 del artículo 224, quedando sin disposición la obligación de juramento constitucional para los eurodiputados.
  • Efecto: La norma deja de exigir a los representantes del Parlamento Europeo que presten juramento a la Constitución española, alineando la legislación española con el principio de representación de la ciudadanía de la UE y con la normativa del Tratado de Lisboa y del TFUE, que no contempla tal requisito.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya / Grupo Parlamentario Vasco (EAJ‑PNV)

  • Objeto: Introduce un nuevo apartado 3 (y los párrafos 1 y 2) en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, con el fin de garantizar el pluralismo político y la accesibilidad de los debates electorales para personas con discapacidad.
  • Modificación(es):
    1. Párrafo 1: Establece que el respeto al pluralismo político y social, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa en los medios de titularidad pública durante el periodo electoral deberán ser garantizados por la organización y control de dichos medios, y que sus decisiones podrán ser recurridas ante la Junta Electoral competente.
    2. Párrafo 2: Obliga a los medios de titularidad privada a respetar los mismos principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa en debates, entrevistas y demás cobertura electoral, bajo las instrucciones que elabore la Junta Electoral competente.
    3. Párrafo 3 (nuevo): Exige que tanto los medios de comunicación públicos como privados aseguren que todos los debates electorales sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad.
  • Efecto: Se refuerzan las garantías de pluralismo y neutralidad en la información electoral y se incorpora una obligación específica de accesibilidad, de modo que los debates y la cobertura electoral sean inclusivos para electores con discapacidad.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya / Grupo Parlamentario Vasco (EAJ‑PNV)

  • Objeto: Modifica el artículo 87 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ampliando y detallando el régimen de voto accesible para electores con discapacidad.
  • Modificación(es):
    1. Nuevo párrafo 1: El Gobierno, a propuesta de la Junta Electoral Central, establecerá procedimientos, medios de apoyo y adaptaciones tecnológicas que garanticen el voto libre, secreto y autónomo de las personas con discapacidad. Se permite, de forma excepcional y voluntaria, que el elector solicite la asistencia de una persona de confianza, siempre que no exista una adaptación disponible.
    2. Nuevo párrafo 2: El Gobierno pondrá a disposición de las personas ciegas o con discapacidad visual severa herramientas tecnológicas seguras y accesibles, sin necesidad de solicitud previa, y facilitará la entrega a domicilio de la documentación electoral para que puedan votar en mesa sin que ello se considere voto por correo. Estas disposiciones se aplicarán, al menos, a las próximas elecciones municipales.
  • Efecto: Se amplía el derecho al voto de las personas con discapacidad, garantizando su participación en igualdad de condiciones mediante tecnologías y apoyos adecuados, y limitando la asistencia de una persona de confianza a casos excepcionales y voluntarios. La medida elimina la obligatoriedad de la asistencia y cubre todas las modalidades de voto (presencial, por correo y en el extranjero).

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

Tras la incorporación de las tres enmiendas, la propuesta de ley mantiene la modificación original que separa a Ibiza y Formentera como circunscripciones electorales propias para el Senado, y además incorpora cambios sustanciales en otras áreas del Régimen Electoral General. Se elimina la exigencia de juramento constitucional para los eurodiputados, se refuerzan los principios de pluralismo, igualdad y neutralidad informativa en los medios de comunicación públicos y privados, y se garantiza la accesibilidad de los debates electorales para personas con discapacidad. Finalmente, el artículo 87 queda ampliado con un marco integral de voto accesible que incluye tecnologías, asistencia voluntaria y facilidades para el voto por correo y en el extranjero, asegurando la plena participación de electores con discapacidad. En conjunto, la normativa resultante armoniza la legislación española con la normativa europea, refuerza la pluralidad democrática y mejora la inclusión de los ciudadanos con discapacidad en todos los procesos electorales.

Propuestas de veto (Senado)

BOCG

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El Senado ha remitido a la Cámara de Diputados una serie de propuestas de veto identificadas con el número 624/000010, que hacen referencia al expediente del Congreso (Serie B, nº 329, exp. 122/000280). La publicación, destinada al conocimiento general, se realizó el 23 de junio de 2026 en el Palacio del Senado y lleva la firma de la Letrada Mayor, Sara Sieira Mucientes. No se incluyen en el texto los contenidos específicos de los vetos; la iniciativa se encuentra en la fase de presentación de propuestas de veto por parte del Senado, a la espera de la respuesta del Congreso.

Senado - Pleno

Diario de sesiones

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Resumen del documento – Proposición de Ley Orgánica 122/000280
Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (REG), para adaptar la normativa a la reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución.


Tipo de documento

Proposición de Ley Orgánica (texto legislativo que modifica una ley con rango constitucional). La iniciativa se tramitó por procedimiento de urgencia, lo que permite una discusión y votación más rápida que el trámite ordinario.


Argumentos a favor

Grupo parlamentario Portavoz(s) Principales argumentos
Izquierda Confederal (Más Madrid, Eivissa i Formentera al Senado, Compromís, etc.) Sr. Ferrer Martínez La reforma constitucional del artículo 69.3 reconoce a Ibiza y a Formentera como circunscripciones electorales propias. La ley electoral debe ajustarse para crear dos circunscripciones senatorial‑específicas (artículos 161.2 y 165.2), corrigiendo “un error histórico” y garantizando una representación territorial justa.
Grupo Parlamentario Vasco Sra. Beltrán de Heredia Arroniz La reforma constitucional, aprobada en abril, otorga a las Islas Baleares (Ibiza y Formentera) un senador cada una. La modificación del REG es el paso técnico necesario para que esa representación sea efectiva.
Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana‑Euskal Herria Bildu) Sr. Gaseni Blanch Además de cumplir la reforma constitucional, la medida “separa la circunscripción de Ibiza y Formentera”, evitando que la voz de Formentera quede diluida dentro de una circunscripción mayor. Es una cuestión de “justicia institucional” y de “sentido común democrático”.
Socialista Sr. Hila Vargas Apoya la propuesta como “cumplimiento de una petición histórica de la ciudadanía de Formentera”. Subraya que el Gobierno de las Islas Baleares (PSIB‑PSOE) ya ha respondido a esa demanda, por lo que el cambio legislativo es la conclusión lógica.
Popular Sr. Jerez Juan Reitera que la reforma constitucional obliga a adaptar la normativa electoral; la propuesta es “el paso necesario para que la reforma constitucional tenga efectos reales”.

Puntos comunes en los argumentos a favor

  1. Cumplimiento de la Constitución – La reforma del artículo 69.3 es de rango constitucional; la ley electoral debe adecuarse para que sea operativa.
  2. Corrección de una anomalía histórica – Hasta ahora, Formentera compartía senador con Ibiza; la nueva norma garantiza una representación propia.
  3. Equidad territorial – Cada isla obtiene una circunscripción senatorial, lo que mejora la proporcionalidad y la capacidad de incidencia política de los territorios insulares.
  4. Consenso amplio – Todos los grupos que intervinieron (izquierdas, nacionalistas, socialistas y populares) expresaron su apoyo, sin presentar objeciones ni enmiendas sustantivas.

Argumentos en contra / matices críticos

  • No se registraron argumentos contrarios en el debate.
  • No hubo propuestas de veto ni enmiendas que modificaran sustancialmente el contenido del texto.
  • La única mención a “matices” fue la ausencia de debate opositor; el propio presidente del Senado informó que “no se han presentado propuestas de veto”.

Resultado de la votación

Votación Resultado
Votos emitidos 257
A favor 252
En contra 0
Abstenciones 5

La proposición fue aprobada definitivamente por las Cortes Generales y, por tanto, la Ley Orgánica 5/1985 queda modificada para reflejar la reforma constitucional del artículo 69.3.


Conclusión

  • Acuerdo amplio: La iniciativa contó con el respaldo de los principales grupos parlamentarios (izquierdas, nacionalistas vascos, socialistas y populares).
  • Sin oposición registrada: No se presentaron argumentos ni votos en contra; la única postura divergente fue la ausencia de debate.
  • Resultado: La propuesta pasó con una mayoría abrumadora (252‑0‑5) y quedó incorporada al ordenamiento jurídico, garantizando a Ibiza y Formentera su propio senador y corrigiendo la representación electoral según la Constitución.

Nota: Los términos “proposición de ley orgánica” y “procedimiento de urgencia” indican que se trata de una iniciativa legislativa de rango constitucional que, por la urgencia, se debatió y votó en una sola sesión plenaria.

Publicaciones del 25/6/2026

Aprobación por el Pleno

BOCG

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Resultado iniciativa: Aprobación por el Pleno

Publicaciones del 26/6/2026

Aprobación por el Senado

BOCG

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El Senado ha aprobado la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, para adaptar la normativa electoral a la reciente reforma constitucional del artículo 69.3, que reconoce a Formentera como circunscripción electoral propia y le concede un senador propio, al igual que a Ibiza.

Objetivo de la norma

  • Incorporar a Formentera como circunscripción independiente en la Ley del Régimen Electoral General.
  • Garantizar que la distribución de senadores refleje la nueva configuración territorial establecida por la Constitución, sin modificar los principios generales del sistema electoral.

Cambios concretos

  • Se modifica el apartado 2 del artículo 161 para que, a efectos de elección de senadores, cada isla insular (Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, El Hierro, La Gomera y La Palma) sea considerada una circunscripción distinta.
  • Se modifica el apartado 2 del artículo 165 para fijar el número de senadores por isla: tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.

Estado de la iniciativa

  • Con la aprobación del Senado, la propuesta ha completado la fase legislativa en ambas cámaras.
  • La ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tras la promulgación del Rey y su publicación oficial.