Proposición de Ley de modificación del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
- Número de expendiente
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- Ver iniciativa original - Tipo
- Proposición de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas
- Fechas
- Presentado el 17/06/2026 , calificado el 23/06/2026
- Autor
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- Comunidad Autónoma de las Illes Balears-Parlamento
- Estado Actual
- Gobierno Contestación
- Plazos
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- Hasta: 01/10/2026 (18:00) Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley
- Tramitación seguida por la iniciativa
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- Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 23/06/2026 hasta 26/06/2026
- Gobierno Contestación desde 26/06/2026
- Fecha de actualización
- 1/7/2026
Resumen
Contenido generado por IA
1. ¿De qué trata la iniciativa?
Propone modificar el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, para ampliar los supuestos de inhabilitación de personas que desempeñen profesiones, oficios o actividades con contacto habitual con menores. Se añaden como causas de inhabilitación los delitos de acoso a menores (incluido el ciberacoso), los delitos de odio y los de violencia doméstica, y se exige una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Tráfico de Seres Humanos. Asimismo, se deroga la normativa autonómica conflictiva (artículo 9 de la Ley 9/2019 de Illes Balears) y se adapta el Real Decreto 1110/2015 para incorporar estos antecedentes.
2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?
- 26 de junio de 2026: publicación de la iniciativa en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
- No se registran debates, enmiendas, informes de comisiones ni votaciones en los documentos facilitados.
3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
No se dispone de datos de votaciones, apoyos ni rechazos. No se menciona la posición de partidos o grupos parlamentarios.
4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
Se encuentra en la fase inicial de tramitación, tras su presentación y publicación. No ha sido remitida a comisión, debatida ni votada.
5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
Al estar recién presentada, la iniciativa debe pasar por el procedimiento legislativo habitual: asignación a una comisión, debate y posible enmienda, y posterior votación en el Pleno del Congreso. Si fuera aprobada, modificaría la Ley Orgánica 8/2021, ampliando los supuestos de inhabilitación y reforzando la protección de menores frente a diversas formas de violencia. En caso de ser rechazada o archivada, la normativa actual permanecería sin cambios.
Documentos
Publicaciones del 26/6/2026
Iniciativa
BOCG
Iniciativa
BOCGVer boletín original Núm. B-346-1 de 26/06/2026 Contenido generado por IA
Resumen ejecutivo
La iniciativa propone modificar el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021 para ampliar los delitos que impiden el acceso a profesiones, oficios y actividades con contacto habitual con menores. Se añaden como causas de inhabilitación los delitos de acoso a menores (incluido el ciberacoso), los delitos de odio y los de violencia doméstica, requiriendo una certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales y de tráfico de seres humanos. Además, se deroga la normativa autonómica conflictiva (artículo 9 de la Ley 9/2019 de Illes Balears) y se adapta el Real Decreto 1110/2015 para incorporar estos antecedentes. La medida, limitada a personas con sentencia firme y a actividades con contacto regular con menores, busca reforzar la prevención y la protección integral de la infancia y la adolescencia frente a todas las formas de violencia.