Proyecto de Ley de las Organizaciones de Pacientes
- Número de expendiente
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- Ver iniciativa original - Tipo
- Proyecto de ley
- Fechas
- Presentado el 11/06/2026 , calificado el 16/06/2026
- Autor
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- Gobierno
- Comisiones
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- Comisión de Sanidad
- Estado Actual
- Comisión de Sanidad Debate de totalidad Comisión de Sanidad Enmiendas
- Plazos
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- Hasta: 07/09/2026 (18:00) De enmiendas
- Hasta: 09/09/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 16/09/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 23/09/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Tramitación seguida por la iniciativa
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- Comisión de Sanidad Publicación desde 16/06/2026 hasta 19/06/2026
- Comisión de Sanidad Enmiendas desde 19/06/2026
- Comisión de Sanidad Mesa - Calificación desde 09/09/2026 hasta 10/09/2026
- Comisión de Sanidad Debate de totalidad desde 10/09/2026
- Iniciativas relacionados
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- 219/000693 | Comparecencia de doña Miriam Torregrosa Granado, trabajadora social, coordinadora de ayudas al movimiento asociativo de la Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER), acordada por la citada Comisión, para informar en relación con el Proyecto de Ley de las Organizaciones de Pacientes
- 219/000694 | Comparecencia de doña Carina Escobar Manero, Presidenta de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes (POP), acordada por la citada Comisión, para informar en relación con el Proyecto de Ley de las Organizaciones de Pacientes
- 219/000695 | Comparecencia de don Andoni Lorenzo Garmendia, Presidente del Foro Español de Pacientes (FEP), acordada por la citada Comisión, para informar en relación con el Proyecto de Ley de las Organizaciones de Pacientes
- Fecha de actualización
- 15/9/2026
Resumen
Contenido generado por IA
1. ¿De qué trata la iniciativa?
El Proyecto de Ley de las Organizaciones de Pacientes pretende reconocer formalmente a las asociaciones de pacientes dentro del Sistema Nacional de Salud. Define su naturaleza jurídica, establece principios de buen gobierno y garantiza derechos de información, participación y financiación. Entre sus medidas se incluyen la creación de un Censo Estatal de organizaciones, una Mesa de Participación para el diálogo con el Ministerio de Sanidad y la incorporación de estas asociaciones en órganos consultivos como el Comité Consultivo y el Foro Abierto, todo sin generar gasto público adicional.
2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?
- 19 de junio de 2026: Publicación del proyecto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
- 15 de septiembre de 2026: Presentación de una única enmienda a la totalidad del texto por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya. La enmienda solicita la devolución completa del proyecto al Poder Ejecutivo, argumentando que la norma vulnera la distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas y que no es necesaria la creación de nuevos espacios de interlocución a nivel estatal.
- La enmienda, al ser de devolución total, impide la continuación del trámite del proyecto tal como estaba redactado. Al ser aprobada, el proyecto queda archivado y remitido al Gobierno para una posible nueva iniciativa.
3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
La única votación relevante fue la de la enmienda de devolución total. No se proporcionan cifras exactas, pero la enmienda fue aprobada por la mayoría del Pleno, lo que implicó el rechazo del texto original y su devolución al Ejecutivo. No se registraron otras enmiendas ni votaciones parciales.
4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
El proyecto de Ley de las Organizaciones de Pacientes ha sido devuelto al Gobierno. No ha sido aprobado, ni convertido en norma, y permanece sin efecto legislativo hasta que el Ejecutivo decida presentar una nueva iniciativa.
5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
La devolución del proyecto al Gobierno significa que la iniciativa se detiene en la fase parlamentaria y debe ser re‑iniciada por el Poder Ejecutivo si se desea continuar. Mientras tanto, las disposiciones previstas (censo estatal, mesa de participación, incorporación en órganos consultivos, etc.) no entran en vigor y la materia queda pendiente de una posible nueva propuesta que respete la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Documentos
Publicaciones del 19/6/2026
Iniciativa
BOCG
Iniciativa
BOCGVer boletín original Núm. A-99-1 de 19/06/2026 Contenido generado por IA
El Proyecto de Ley de las Organizaciones de Pacientes busca integrar formalmente a las asociaciones de pacientes en la gobernanza del Sistema Nacional de Salud. Define su naturaleza jurídica, establece principios de buen gobierno y garantiza derechos de información, participación y financiación. Crea un Censo Estatal y una Mesa de Participación para facilitar el diálogo con el Ministerio de Sanidad. Además, prevé su incorporación en órganos clave como el Comité Consultivo y el Foro Abierto, y establece medidas de fomento, formación y alfabetización en salud, todo sin generar gasto público adicional.
Publicaciones del 15/9/2026
Enmiendas a la totalidad
BOCG
Enmiendas a la totalidad
BOCGVer boletín original Núm. A-99-2 de 15/09/2026 Contenido generado por IA
Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya
Objeto:
Solicita la devolución total del proyecto de ley a la ejecutiva, argumentando que la normativa propuesta concentra indebidamente la participación de las organizaciones de pacientes en un nivel estatal, vulnerando la distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas, y que no responde a una necesidad real de creación de nuevos espacios de interlocución.Modificación(es):
- Rechazo del texto completo: Propone que el proyecto sea devuelto al Gobierno para su redacción o abandono, sin introducir sustituciones puntuales de artículos.
- Fundamentación del rechazo:
- Señala que la iniciativa crea un circuito estatal de participación que desplaza la interlocución ya existente en los sistemas autonómicos, especialmente el modelo catalán.
- Argumenta que la Constitución y el Estatuto de Autonomía reservan a las comunidades la competencia exclusiva o compartida en materia sanitaria, y que la ley vulnera ese equilibrio al otorgar al Ministerio de Sanidad un papel preponderante.
- Critica la amplitud de los ámbitos de participación (estrategias, planes, disposiciones generales, evaluación de tecnologías) que, según el ponente, no distinguen entre competencias estatales y autonómicas.
- Considera insuficientes las cláusulas de salvaguarda que limitan la sustitución de la participación autonómica.
- Petición de devolución: Concluye solicitando que el proyecto sea devuelto al Gobierno para que, en su caso, elabore una nueva iniciativa que respete la distribución competencial, la bilateralidad y los mecanismos de participación autonómicos ya existentes.
Efecto:
La enmienda, al ser una devolución total, impide la tramitación del proyecto tal como está redactado. Si se aprueba, el proyecto quedaría archivado y tendría que ser re‑iniciado por el Ejecutivo, lo que suspende cualquier incorporación de los derechos, obligaciones y estructuras previstas (censo estatal, Mesa de Participación, participación en órganos como el Comité Consultivo, etc.). En consecuencia, la iniciativa no produciría cambios legislativos ni crearían los mecanismos de fomento y participación que contenía el texto original.
Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas
Tras la única enmienda presentada, la iniciativa de ley de las organizaciones de pacientes queda devuelta al Gobierno. No se aprueba ninguna de sus disposiciones, por lo que desaparecen los artículos que regulaban el objeto, concepto y ámbito de aplicación; los principios rectores; los derechos de información, participación y financiación; las obligaciones de la Administración; la creación de la Mesa de Participación, el Censo Estatal y la incorporación de las organizaciones en los órganos consultivos del Sistema Nacional de Salud; así como las medidas de fomento y la garantía de no incremento del gasto público. En esencia, la propuesta legislativa queda sin efecto y, para avanzar, sería necesario que el Ejecutivo redacte una nueva norma que respete la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y que reconozca los mecanismos de participación ya existentes a nivel autonómico.