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N° de exp.

Comunicación de que la Comisión Europea ha informado que ha iniciado el plazo para emitir dictamen motivado sobre la vulneración del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA), el marco europeo de certificación de la ciberseguridad y la seguridad de las cadenas de suministro de TIC y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2019/881 ('Reglamento sobre la Ciberseguridad 2') COM (2026) 11, de conformidad con lo previsto en el Protocolo (número 2) anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y asimismo, de la remisión de la citada iniciativa legislativa de la Unión Europea a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Control de la aplicación del principio de subsidiariedad
Fechas
Presentado el 26/03/2026 , calificado el 09/04/2026
Autor
  • Comisión Mixta para la Unión Europea
Comisiones
  • Comisión Mixta para la Unión Europea
Estado Actual
Concluido - (Tramitado sin propuestas de resolución)
Plazos
  • Hasta: 13/05/2026 (18:00) Para emitir dictamen
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Comisión Mixta para la Unión Europea Mesa - Acuerdo desde 09/04/2026 hasta 09/04/2026
  • Comisión Mixta para la Unión Europea Informe desde 09/04/2026 hasta 13/04/2026 Nota: La Mesa, en su reunión con los Portavoces de 24/03/2026, acuerda que la iniciativa sea objeto de Informe.
  • Concluido - (Tramitado sin propuestas de resolución) desde 13/04/2026
Fecha de actualización
23/4/2026

Resumen

Contenido IA

1. ¿De qué trata la iniciativa?
La propuesta de Reglamento “Ciberseguridad 2” (COM 2026 11) tiene como objetivo crear una nueva Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA), establecer un marco europeo único de certificación de ciberseguridad y fijar normas de seguridad para las cadenas de suministro de tecnologías de la información y la comunicación (TIC). La norma derogaría el Reglamento (UE) 2019/881 y busca coordinar la respuesta a incidentes cibernéticos, armonizar requisitos para productos y servicios TIC y proteger sectores estratégicos como 5G, cloud e IoT.

2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?

  • 13 abril 2026: La Comisión Mixta para la Unión Europea presentó su informe sobre la subsidiariedad de la propuesta (expediente 282/000142). El informe fue aprobado por asentimiento, sin voto formal.
  • 23 abril 2026: Se publicó el Boletín Oficial de las Cortes Generales con el mismo informe, confirmando que el plazo de ocho semanas para el control de subsidiariedad finalizó el 15 abril 2026.
  • No se registraron intervenciones de otros grupos parlamentarios ni enmiendas durante la fase de subsidiariedad.

3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?

  • El informe recibió el apoyo del Grupo Parlamentario Popular, que expuso argumentos a favor de la necesidad de una respuesta europea coordinada, la coherencia con la estrategia nacional y la conformidad con el principio de subsidiariedad.
  • No se registraron objeciones, abstenciones ni votos en contra de otros grupos; la aprobación se realizó por asentimiento (consenso implícito).

4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
El informe de subsidiariedad está aprobado, pero la propuesta sigue pendiente de dictamen y votación en el Congreso de los Diputados y, posteriormente, en el Senado. Por tanto, la iniciativa permanece en trámite legislativo nacional.

5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
La aprobación del informe de subsidiariedad permite que la propuesta continúe su recorrido parlamentario. El siguiente paso será el debate y la votación en el Congreso; si se aprueba allí, pasará al Senado para su consideración final. Sólo tras superar ambas cámaras podrá incorporarse al ordenamiento jurídico español y, en su caso, influir en la posición de España en la adopción del Reglamento europeo.

Documentos

Publicaciones del 13/4/2026

Comisión Mixta para la Unión Europea - Informe de la Comisión. Aprobado

Diario de sesiones

Ver diario original Contenido IA

Resumen del informe de la Comisión sobre la subsidiariedad de la propuesta de Reglamento “Ciberseguridad 2” (expediente 282/000142)

Tipo de documento: Informe de la Comisión – aprobado por asentimiento.


Argumentos presentados a favor (Grupo Parlamentario Popular)

Tema Argumentación principal
Necesidad de una respuesta europea coordinada El ponente, Sr. Cortés Carballo, explicó que los ciberataques son transfronterizos y que la seguridad de España está íntimamente ligada a la de la UE. Señaló que la cooperación a través de ENISA y de normas comunes de certificación es esencial para proteger infraestructuras críticas.
Coherencia con la estrategia nacional Se recordó que el Gobierno español reconoce la falta de un organismo central de ciberseguridad y que la propuesta europea complementa esa carencia.
Compatibilidad con la normativa existente El informe indicó que la propuesta no genera duplicidades: la Directiva NIS2 ya contempla auditorías basadas en riesgos y el Esquema Nacional de Seguridad español mantiene revisiones periódicas.
Beneficios para el mercado interior digital Se argumentó que la regulación armonizada protege el mercado único digital, favorece la competitividad de las pymes y evita costes operativos y jurídicos derivados de normas fragmentadas.
Conformidad con el principio de subsidiariedad Según el ponente, tanto el Reglamento (COM 2026) 11 como la Directiva (COM 2026) 13 son “conformes con el principio de subsidiariedad”, pues la acción a nivel de la UE es necesaria y eficaz para abordar una amenaza que trasciende las fronteras nacionales.

Argumentos en contra / matices críticos

  • No se registraron intervenciones de otros grupos parlamentarios que expresaran objeciones o matices respecto al informe de subsidiariedad. En el fragmento del Diario de Sesiones no aparecen debates ni preguntas de otros grupos sobre este punto.

Resultado de la votación

  • Tras la exposición del informe, el Presidente preguntó si algún grupo deseaba intervenir; no hubo intervenciones.
  • Se procedió a la aprobación por asentimiento del informe de la Comisión.

Conclusión: En el extracto del Diario de Sesiones, el único argumento registrado a favor del Reglamento “Ciberseguridad 2” proviene del Grupo Popular, que defendió la necesidad y la adecuación de la medida a nivel europeo y su conformidad con el principio de subsidiariedad. No aparecen en el texto oposiciones ni matices de otros grupos; el informe fue aprobado sin voto formal, mediante asentimiento.

Publicaciones del 23/4/2026

Informe de la Comisión

BOCG

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Informe de la Comisión Mixta para la Unión Europea (13 abril 2026) sobre la propuesta de Reglamento europeo que crea una nueva Agencia de Ciberseguridad (ENISA), un marco único de certificación de ciberseguridad y normas para la seguridad de las cadenas de suministro de tecnologías de la información y la comunicación, derogando el actual Reglamento (UE) 2019/881.

Objetivo de la propuesta

  • Coordinar a nivel europeo la respuesta a incidentes cibernéticos y reforzar el papel operativo de ENISA.
  • Establecer un esquema europeo único de certificación para productos, servicios y procesos TIC, garantizando su seguridad.
  • Proteger las cadenas de suministro de TIC, especialmente en sectores estratégicos como 5G, cloud e IoT.

Razón de la intervención de la UE
Las amenazas cibernéticas son transfronterizas y afectan infraestructuras críticas de varios Estados miembros. La fragmentación de normas nacionales dificulta el mercado único y genera asimetrías regulatorias; por tanto, la acción solo puede lograrse eficazmente a escala de la Unión.

Conclusión de la Comisión
Tras analizar la propuesta y los informes del Gobierno y de otras comunidades autónomas, la Comisión Mixta considera que la iniciativa respeta el principio de subsidiariedad del Tratado de la UE: los objetivos no pueden alcanzarse suficientemente por los Estados miembros de forma individual y la medida no excede lo necesario.

Situación actual

  • El plazo de ocho semanas para el control de subsidiariedad concluyó el 15 abril 2026.
  • La Comisión aprobó este informe el 13 abril 2026.
  • El texto sigue pendiente de dictamen y votación en el Congreso de los Diputados y en el Senado, que decidirán su incorporación al proceso legislativo nacional.