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N° de exp.

Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Fechas
Presentado el 06/06/2025 , calificado el 10/06/2025
Autor
  • Grupo Parlamentario Socialista
Comisiones
  • Comisión de Igualdad
Estado Actual
Comisión de Igualdad Informe
Plazos
  • Hasta: 18/09/2025 (18:00) Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley
  • Hasta: 17/09/2025 (18:00) De enmiendas
  • Hasta: 24/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 01/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 08/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 15/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 22/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 29/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 05/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 12/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 10/06/2025 hasta 13/06/2025
  • Gobierno Contestación desde 13/06/2025 hasta 17/06/2025
  • Pleno Toma en consideración desde 17/06/2025 hasta 24/06/2025
  • Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 24/06/2025 hasta 08/07/2025
  • Comisión de Igualdad Publicación desde 08/07/2025 hasta 11/07/2025
  • Comisión de Igualdad Enmiendas desde 11/07/2025 hasta 13/11/2025
  • Comisión de Igualdad Informe desde 13/11/2025
Fecha de actualización
19/11/2025

Resumen

Contenido IA

  1. ¿De qué trata la iniciativa? La iniciativa busca modificar el Código Penal para convertir las llamadas "terapias de conversión" en un delito. Estas terapias son prácticas dirigidas a eliminar, negar o modificar la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de una persona. El objetivo es proteger a las personas, especialmente a menores y jóvenes vulnerables, de estas prácticas, que se consideran una forma de violencia y tortura.

  2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite? La Proposición de Ley Orgánica fue presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Tras un debate en el pleno del Congreso, fue admitida a trámite el 24 de junio de 2025, con una amplia mayoría. Posteriormente, se abrió un plazo para la presentación de enmiendas en la Comisión de Igualdad. Se presentaron diversas enmiendas por parte de varios grupos parlamentarios (Mixto, Popular, Republicano, Euskal Herria Bildu, Plurinacional SUMAR). Estas enmiendas han generado dos líneas de debate principales: una que busca un endurecimiento y ampliación del delito y las medidas de protección a las víctimas, y otra que propone una definición más restrictiva y limita el alcance de la penalización.

  3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió? La toma en consideración de la proposición de ley contó con un apoyo mayoritario en el pleno del Congreso: 311 votos a favor, 33 en contra y 1 abstención. Los votos en contra provinieron principalmente de los Grupos Parlamentarios Popular y VOX, quienes expresaron críticas a la propuesta, argumentando que podría limitar libertades individuales, de pensamiento o religiosas, o que su definición era ambigua. Los grupos que apoyaron la iniciativa argumentaron la necesidad de proteger los derechos humanos y erradicar prácticas dañinas.

  4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente? La iniciativa se encuentra en fase de tramitación en la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados, tras la presentación de enmiendas. El texto final dependerá de la negociación y el acuerdo que se alcance en dicha comisión para conciliar las diferentes propuestas.

  5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo? La admisión a trámite de la iniciativa significa que el Congreso de los Diputados ha decidido que la propuesta es lo suficientemente importante como para ser debatida y estudiada en profundidad. El hecho de que haya sido aprobada por una amplia mayoría indica un consenso generalizado en la necesidad de abordar la cuestión de las "terapias de conversión", aunque las diferentes enmiendas presentadas reflejan discrepancias sobre cómo debe hacerse y con qué alcance. El siguiente paso será la elaboración de un dictamen en comisión, que luego volverá al pleno del Congreso para su votación final. Si se aprueba en el Congreso, pasará al Senado para su tramitación.

Documentos

Publicaciones del 13/6/2025

Iniciativa

BOCG

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Esta Proposición de Ley Orgánica busca penalizar las 'terapias de conversión' dirigidas a modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas, elevando estas prácticas a la categoría de delito en el Código Penal.

Los puntos clave incluyen:

  • Penalización: Se introduce el artículo 173.bis, que castiga con prisión de seis meses a dos años a quienes apliquen estas terapias, especialmente si afectan la salud o integridad de la persona.
  • Agravantes: Las penas se incrementan si la víctima es menor, si hay violencia, o si se cometen con fines lucrativos o en el seno de organizaciones.
  • Responsabilidad de tutores: Se sanciona a quienes consientan o promuevan estas prácticas sobre menores o personas vulnerables.
  • Inhabilitaciones: Se contemplan inhabilitaciones especiales para profesiones relacionadas con menores y ámbitos educativos, deportivos y de ocio.

Publicaciones del 24/6/2025

Pleno - Debate de toma en consideración

Diario de sesiones

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Este documento del Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados corresponde a un Debate de toma en consideración de una Proposición de Ley Orgánica.

Iniciativa: Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género (Expediente 122/000201).

Resumen del debate:

La proposición de ley, defendida por el Grupo Parlamentario Socialista, busca penalizar las llamadas "terapias de conversión", definidas como prácticas que pretenden modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Argumentos a favor:

  • Grupo Parlamentario Socialista (Sr. Gutiérrez Santiago): Se argumentó que estas prácticas constituyen una forma de violencia y tortura que causa un sufrimiento extremo, llegando a destrozar vidas. Se destacó la necesidad de elevar estas conductas a la categoría de delito para proteger a las víctimas, especialmente a los menores y jóvenes vulnerables, ya que las leyes autonómicas y la ley trans previa no han sido suficientes para erradicarlas por completo. Se señaló que las víctimas a menudo no denuncian por miedo a sus familias y que los hechos pueden prescribir. Se criticó la inacción de algunas comunidades autónomas y la ineficacia de las sanciones administrativas. Se hizo hincapié en que estas "terapias" son una forma de tortura y no una ayuda, y que el Partido Socialista tiene un firme compromiso con los derechos LGTBI.
  • Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil y Sra. Santana Perera): Se coincidió en que estas prácticas son torturas y violaciones de los derechos humanos, que intentan eliminar una parte fundamental de la identidad de las personas. Se recordó que la homosexualidad fue retirada de la clasificación de enfermedades mentales en 1990 y la transexualidad en 2019. Se señaló que, aunque la ley trans ya prohibía estas terapias como infracción administrativa grave, faltaba la tipificación penal. Se criticó que la propuesta socialista fuera "descafeinada" en comparación con una anterior presentada por la organización "No es Terapia", que incluía medidas de reparación y protección a las víctimas, así como sanciones a instituciones cómplices.
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Sr. Agirretxea Urresti): Se defendió la dignidad de las personas en libertad y se afirmó que nadie puede imponer cómo debe ser otra persona o qué debe sentir. Se consideró que las terapias de conversión son una aberración que solo causa daño y traumas, y que, aunque la ley trans las prohibía, siguen realizándose en entornos religiosos. Se señaló la necesidad de tipificar penalmente estas conductas, aunque se recordó el principio de intervención mínima del derecho penal.
  • Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Sra. Fullaondo la Cruz): Se enumeraron los gravísimos riesgos para la salud psíquica y física de las personas que sufren estas prácticas, calificándolas de tortura y no de terapia. Se citó la coincidencia de la comunidad científica en que son inútiles y dañinas, ya que la diversidad sexual y de género no son patologías. Se destacó que, según expertos de Naciones Unidas, son inherentemente humillantes, denigrantes y discriminatorias, violando derechos humanos. Se criticó la ineficacia de las leyes existentes, que solo contemplan infracciones administrativas, y se apoyó la penalización como única solución. Se mencionó una proposición de ley anterior presentada por su grupo junto a otros, que incluía medidas de protección y reparación a las víctimas, y que sorprendentemente no fue suscrita por el Grupo Socialista.
  • Grupo Parlamentario Republicano (Sra. Jordà i Roura): Se hizo hincapié en la responsabilidad política y se describieron estas prácticas como tortura psicológica y emocional que busca borrar la identidad de las personas. Se señaló que no siempre se necesitan electroshocks, ya que existen terapias silenciosas y encubiertas. Se criticó la falta de reacción del PSOE ante una proposición anterior y se calificó la propuesta actual de "oportunidad perdida", "calculada" y "descafeinada", por rebajar penas y omitir ayudas económicas. Se comparó la estrategia del PSOE con la de la prostitución, con grandes anuncios en fechas simbólicas que luego caen en el olvido.
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Sra. Andala Ubbi): Se coincidió en que la ley es crucial y de apoyo a las víctimas, pero se echó de menos la presencia del Grupo Socialista en una iniciativa anterior más garantista. Se criticó el relato de la extrema derecha que desvía la atención de la responsabilidad de esta Cámara y de las instituciones. Se recordó el voto en contra del PP a avances LGTBI y a la penalización de las terapias de conversión. Se señaló la necesidad de enmiendas para incluir formación específica, protocolos de atención a la salud mental, acceso prioritario a vivienda pública y campañas de sensibilización, ya que el Código Penal no lo arregla todo.
  • Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Sra. Aizpurua Arzallus): Se solicitó el fin de la impunidad y el inicio del camino hacia la verdad, la justicia y la reparación para Germán Rodríguez y las víctimas de los sanfermines de 1978. Se recordó la actuación policial desproporcionada y premeditada. Se criticó la falta de responsabilidad judicial, política e institucional durante 47 años y la ineficacia de las querellas. Se instó a la desclasificación de documentos y al cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática.
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Sr. Martínez Hierro): Se defendió la necesidad de verdad, justicia y reparación, y se afirmó que no se puede construir una democracia sobre el silencio, la impunidad o el olvido. Se recordó la vulneración brutal de derechos humanos por parte del Estado en el proceso de transición. Se hizo un paralelismo con la "matanza del 3 de marzo de 1976" en Vitoria-Gasteiz. Se pidió el cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática y la desclasificación de documentos.
  • Grupo Parlamentario Republicano (Sr. Álvaro Vidal): Se votaría a favor por ser un caso de injusticia, silencios oficiales e impunidades. Se comparó con el "Bloody Sunday" en Irlanda del Norte, donde el Estado británico investigó y pidió perdón, algo que el Estado español no ha hecho. Se criticó la Ley de Memoria Democrática por ser "papel mojado" y se cuestionó la utilidad de la Fiscalía de Memoria si no actúa. Se abogó por la autonomía estratégica europea y la desvinculación de la OTAN.
  • Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Sra. Fullaondo la Cruz): Se apoyaría la toma en consideración, pero se señaló que la proposición socialista era más completa que la suya, ya que incluía medidas de protección y reparación a las víctimas, además de medidas penales. Se criticó que la propuesta socialista se limitara a medidas penales y no abordara la responsabilidad institucional ni el compromiso con las entidades.

Argumentos en contra o con matices:

  • Grupo Parlamentario Popular (Sr. De los Santos González): Se defendió que en la Comunidad de Madrid se protegió a los menores y se capacitó a médicos y padres para opinar sobre la transición de género. Se acusó al Grupo Socialista de utilizar la ley para dificultar la labor de los jueces y de tener una deriva ultra, recortando sus propias leyes. Se criticó la falta de memoria y la hipocresía del Grupo Socialista, acusándoles de pactar con quienes no condenan el terrorismo y de blanquear a Bildu. Se afirmó que el Partido Popular no abandona a los médicos ni a las criaturas que necesitan apoyo.
  • Grupo Parlamentario VOX (Sra. Ruiz Solás): Se afirmó que VOX no está en contra de las personas homosexuales y que lucha contra culturas que maltratan a estas personas. Se dijo estar en contra de las terapias de conversión si se entienden como tratamientos forzados, pero se calificó la propuesta de "aberración" que busca mandar a la cárcel a personas inocentes y cercenar derechos fundamentales. Se acusó al PSOE de comprar los argumentos del lobby LGTBI y de atacar la libertad individual, de pensamiento y religiosa. Se criticó la vaguedad del concepto de "terapias de conversión" y se afirmó que se busca criminalizar a quienes no piensan como ellos. Se defendió la libertad de los padres y profesionales de la educación, la psicología y la medicina. Se acusó al PSOE de mirar para otro lado ante la inmigración que discrimina a los homosexuales y de no perseguir mezquitas o imanes.
  • Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Sra. Fullaondo la Cruz): Aunque se apoyó la toma en consideración, se señaló que la proposición socialista era "descafeinada" y menos completa que una anterior presentada por la organización "No es Terapia", que incluía medidas de reparación y protección a las víctimas, así como sanciones a instituciones cómplices.
  • Grupo Parlamentario Republicano (Sra. Jordà i Roura): Se criticó la propuesta socialista por ser "descafeinada", rebajar penas, omitir ayudas económicas a las víctimas y evitar señalar a las instituciones cómplices. Se calificó la reacción del PSOE como "oportunidad perdida" y "calculada", más que valiente.

Resultado de la votación:

La proposición de ley orgánica fue aprobada en su toma en consideración por 311 votos a favor, 33 en contra y 1 abstención.

Acuerdo:

Se tomó en consideración la proposición de ley, lo que significa que se abre el debate y la posibilidad de presentar enmiendas en las siguientes fases de tramitación.

Votación 24/6/2025

Votación

Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.

Ver votaciones en la web del congreso (24/6/2025)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 30/6/2025

Toma en consideración

BOCG

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La Proposición de Ley Orgánica para penalizar las terapias de conversión ha sido admitida a trámite, siendo el Grupo Parlamentario Socialista su autor.

Publicaciones del 11/7/2025

Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración

BOCG

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Se ha aprobado la tramitación de una propuesta de ley para prohibir las "terapias de conversión" que buscan cambiar la orientación sexual o identidad de género. La propuesta pasará a la Comisión de Igualdad para su estudio y se abre un plazo para que los diputados presenten enmiendas.

Publicaciones del 19/11/2025

Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

BOCG

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Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Enmiendas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24)

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, del artículo único (introducción del artículo 173 bis y modificación del artículo 510.5 del Código Penal), y adición de nuevos artículos relativos a la Ley 4/2023, Ley 29/1998 y la Disposición Final Primera.
  • Modificación(es):
    • Exposición de Motivos: Se amplía el contenido para incluir referencias a la modificación de la Ley 4/2023, la Ley 29/1998, la inclusión de medidas para garantizar que la ayuda a la cooperación internacional no financie prácticas de conversión, la necesidad de investigar y medir estadísticamente estas prácticas, y la implementación de medidas para facilitar la identificación temprana de víctimas y su acceso a recursos económicos y habitacionales. También se añade la obligación de diseñar estándares de actuación en ciencias de la salud respetuosos con la diversidad sexual y de género.
    • Artículo 173 bis (Código Penal):
      • Enmiendas 2, 11: Se introduce un nuevo artículo 176.bis (en lugar del 173.bis propuesto inicialmente) y se amplía la pena de prisión de seis meses a cuatro años, añadiendo una multa de ocho a veinticuatro meses. Se incluye el verbo "desalentar" y se elimina el requisito de "afectación de su integridad corporal o su salud física o mental o con menoscabo grave de su integridad moral", argumentando que estas prácticas son inherentemente denigrantes y que la acreditación de daño físico o mental puede dificultar la persecución penal. Se propone la reubicación del tipo en el artículo 176.bis para facilitar la aplicación del principio de jurisdicción universal.
      • Enmiendas 3, 12, 13, 20, 27 (parcialmente): Se mantiene el artículo 173.bis con la pena de prisión de seis meses a dos años. Se introducen exclusiones explícitas para tratamientos afirmativos, intervenciones exploratorias neutrales, y prácticas relacionadas con la transición de género, siempre que cumplan ciertos requisitos de no discriminación y respeto a estándares profesionales.
      • Enmienda 4, 20 (parcialmente): Se mantiene el artículo 173.bis con la pena de prisión de seis meses a dos años. Se añaden dos nuevos apartados: el primero establece la irrelevancia del consentimiento de la víctima o sus representantes legales para la responsabilidad criminal, y el segundo indica que no será necesaria denuncia de la víctima para proceder por este delito.
      • Enmienda 20: Combina la reubicación del tipo en el artículo 176.bis con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa, la inclusión del verbo "desalentar", la eliminación del requisito de afectación a la integridad o salud mental, y la adición de exclusiones para tratamientos afirmativos, etc. También se amplía la inhabilitación especial para profesión u oficio a "empleo o cargo público, profesión u oficio educativo, sanitario, religioso o en aquel ámbito en el que se hubiera cometido el delito".
    • Artículo 510.5 (Código Penal): No se presentan enmiendas específicas a este apartado.
    • Nuevos Artículos (Ley 4/2023, Ley 29/1998):
      • Enmienda 6, 15: Se introduce un nuevo artículo que establece ayudas económicas para víctimas de "terapias de conversión" (referido al artículo 175 bis o 176 bis, según la enmienda), con cuantías y duraciones variables según la discapacidad o personas a cargo, y se prevé su compatibilidad con otras ayudas.
      • Enmienda 7, 16: Se introduce un nuevo artículo que promueve el acceso prioritario de las víctimas a vivienda pública y programas de ayuda, así como a establecimientos residenciales, garantizando una alternativa habitacional inmediata cuando los responsables sean familiares o tutores.
      • Enmienda 8, 17, 23: Se añade un nuevo apartado al artículo 122.bis de la Ley 29/1998 para establecer que la ejecución de medidas de interrupción o retirada de contenidos en internet que vulneren derechos LGTBI requerirá autorización judicial previa, con un procedimiento de audiencia y resolución en plazos muy breves.
      • Enmienda 9, 18, 24: Se modifica la Ley 4/2023 para:
        • Añadir un apartado al artículo 79.4 para investigar y documentar la LGTBIfobia y violencia específica, con enfoque interseccional.
        • Añadir apartados al artículo 16.1 para desarrollar protocolos de identificación y protección de víctimas, y elaborar guías de buenas prácticas en salud mental y tratamiento, así como protocolos estandarizados en centros sanitarios.
        • Modificar el artículo 17 para prohibir la práctica, promoción y difusión de terapias de conversión, incluyendo la prohibición de materiales y la difusión de información falsa, y la prohibición de trasladar personas fuera del territorio para someterlas a estas prácticas.
        • Añadir un apartado al artículo 21.1 para planes y protocolos de identificación temprana en centros educativos y formación del profesorado.
        • Añadir texto al artículo 22.b para capacitación específica en identificación de víctimas.
        • Añadir un párrafo al artículo 24 para divulgar información sobre la ineficacia y riesgos de las terapias de conversión.
        • Añadir un apartado al artículo 36 para asegurar que los fondos de cooperación internacional no financien prácticas de conversión.
        • Añadir un apartado al artículo 69 para establecer el deber de las autoridades públicas de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal y Servicios Sociales sospechas de que un menor sea víctima de estas prácticas.
        • Modificar el apartado d) del artículo 79.4 para ampliar la definición de infracción administrativa a la promoción, difusión o publicidad de actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos destinados a modificar, reprimir, eliminar, desalentar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, así como la producción o difusión de materiales con esa finalidad.
        • Añadir literales al artículo 80.3 para el cese, interrupción y retirada de servicios de internet, y el decomiso, incautación y destrucción de materiales.
      • Enmienda 19: Se añade contenido a la Exposición de Motivos, similar a lo propuesto en la enmienda 9, detallando las modificaciones en la Ley 4/2023, la Ley 29/1998, y la inclusión de medidas de apoyo a víctimas.
    • Disposición Final Primera:
      • Enmienda 5, 14: Se amplía el título competencial para incluir más apartados del artículo 149.1 de la Constitución.
  • Efecto: Estas enmiendas buscan ampliar y detallar el alcance de la ley, introduciendo medidas de apoyo a las víctimas, reforzando la prohibición de las "terapias de conversión" en diversas normativas, y clarificando aspectos técnicos y de aplicación. Se busca una protección más integral y una mayor eficacia en la persecución de estas prácticas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmiendas 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31)

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, del artículo único (introducción del artículo 173 bis del Código Penal), y adición de nuevos artículos y disposiciones adicionales.
  • Modificación(es):
    • En todo el Proyecto (Enmienda 25): Se propone eliminar las expresiones "identidad de género" y "expresión de género", sustituyéndolas por "identidad sexual" y "orientación sexual", respectivamente, en toda la iniciativa.
    • Exposición de Motivos (Enmienda 26): Se propone una redacción alternativa del tercer párrafo, centrada en el compromiso de las instituciones públicas y la lucha contra la discriminación y delitos de odio, eliminando la referencia a "gobiernos progresistas".
    • Artículo 173 bis (Código Penal) (Enmienda 27):
      • Se modifica el apartado uno para castigar a quien aplique métodos, programas o terapias de aversión o conversión "de forma coercitiva" destinados a modificar, reprimir, eliminar o negar la orientación sexual y/o la identidad sexual, siempre que causen afectación a la integridad corporal, salud física o mental, o menoscaben gravemente la integridad moral. Se eliminan las referencias a "actos, técnicas o procedimientos" y se restringe a "métodos, programas o terapias".
      • Se eliminan las referencias a la participación de organizaciones o asociaciones en el apartado 2.c.
      • Se elimina el apartado 3 completo (responsabilidad de ascendientes, tutores, etc.).
      • Se modifica el apartado 4 (anteriormente 3) para referirse a la inhabilitación especial para actividades con menores.
      • Se modifica el apartado 5 (anteriormente 4) para la inhabilitación especial para profesiones educativas, docentes, deportivas o de tiempo libre.
    • Nuevos Artículos (Ley 4/2023):
      • Enmienda 28: Se modifica el artículo 17 de la Ley 4/2023. Se prohíben las terapias de conversión coercitivas. Se define explícitamente qué no se considera terapia de conversión (asesoramiento psico-social o espiritual no coercitivo, asesoramiento médico/psicológico con base científica y consentimiento informado). Se establece que el consentimiento de mayores de edad es válido salvo que se obtenga de forma viciada, y en menores, se requiere asistencia de representantes legales, resolviendo discrepancias la autoridad judicial.
      • Enmienda 29: Se suprime el apartado d) del artículo 79.4 de la Ley 4/2023.
      • Enmienda 30: Se añade un nuevo artículo que prohíbe la concesión de subvenciones, recursos o fondos públicos a personas físicas o jurídicas que cometan, inciten o promuevan LGTBIfobia, o que hayan sido condenadas por promoción o realización de terapias de conversión.
    • Disposición Adicional Nueva (Enmienda 31): Se añade una disposición que insta al Gobierno a remitir a las Cortes Generales, en seis meses, un proyecto de ley de defensa de los derechos LGTBI que sustituya a la Ley 4/2023, con el fin de compatibilizar el ejercicio de derechos con la protección de menores y mujeres, y evitar el uso fraudulento de la legislación.
  • Efecto: Estas enmiendas buscan limitar el alcance de la penalización, enfocándose en la coercitividad y la afectación a la salud o integridad moral. Eliminan o restringen la responsabilidad de terceros (tutores, etc.) y la aplicación a menores. Buscan una definición más restrictiva de "terapias de conversión" y proponen una revisión integral de la Ley 4/2023. También introducen medidas de control sobre la financiación pública de entidades.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano, Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR y Grupo Parlamentario Mixto (Enmiendas 19, 20, 21, 22, 23, 24)

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, del artículo único (introducción del artículo 176.bis y modificación del artículo 510.5 del Código Penal), y adición de nuevos artículos relativos a la Ley 4/2023, Ley 29/1998, y la Disposición Final Primera.
  • Modificación(es):
    • Exposición de Motivos (Enmienda 19): Se añaden párrafos que detallan las modificaciones propuestas en la Ley 4/2023, la Ley 29/1998, la inclusión de medidas para garantizar que la ayuda a la cooperación internacional no financie prácticas de conversión, la necesidad de investigar y medir estadísticamente estas prácticas, y la implementación de medidas para facilitar la identificación temprana de víctimas y su acceso a recursos económicos y habitacionales. También se añade la obligación de diseñar estándares de actuación en ciencias de la salud respetuosos con la diversidad sexual y de género.
    • Artículo 176.bis (Código Penal) (Enmienda 20): Se introduce un nuevo artículo 176.bis (en lugar del 173.bis propuesto inicialmente) y se amplía la pena de prisión de seis meses a cuatro años, añadiendo una multa de ocho a veinticuatro meses. Se incluye el verbo "desalentar" y se elimina el requisito de "afectación de su integridad corporal o su salud física o mental o con menoscabo grave de su integridad moral". Se propone la reubicación del tipo en el artículo 176.bis para facilitar la aplicación del principio de jurisdicción universal. Se amplía la inhabilitación especial para profesión u oficio a "empleo o cargo público, profesión u oficio educativo, sanitario, religioso o en aquel ámbito en el que se hubiera cometido el delito". Se añaden exclusiones para tratamientos afirmativos, intervenciones exploratorias neutrales, y prácticas relacionadas con la transición de género. Se establece la irrelevancia del consentimiento y la no necesidad de denuncia.
    • Artículo 510.5 (Código Penal): No se presentan enmiendas específicas a este apartado.
    • Nuevos Artículos (Ley 4/2023, Ley 29/1998):
      • Enmienda 21: Se introduce un nuevo artículo que establece ayudas económicas para víctimas de "terapias de conversión" (referido al artículo 176 bis), con cuantías y duraciones variables según la discapacidad o personas a cargo, y se prevé su compatibilidad con otras ayudas.
      • Enmienda 22: Se introduce un nuevo artículo que promueve el acceso prioritario de las víctimas a vivienda pública y programas de ayuda, así como a establecimientos residenciales, garantizando una alternativa habitacional inmediata cuando los responsables sean familiares o tutores.
      • Enmienda 23: Se añade un nuevo apartado al artículo 122.bis de la Ley 29/1998 para establecer que la ejecución de medidas de interrupción o retirada de contenidos en internet que vulneren derechos LGTBI requerirá autorización judicial previa, con un procedimiento de audiencia y resolución en plazos muy breves.
      • Enmienda 24: Se modifica la Ley 4/2023 de manera similar a la enmienda 9, incluyendo la investigación y documentación de la LGTBIfobia, protocolos de salud mental, prohibición integral de terapias de conversión, identificación en centros educativos, formación del profesorado, divulgación de información, control de fondos de cooperación, obligación de denuncia por autoridades, y modificación de la infracción administrativa.
    • Disposición Final Primera: No se presentan enmiendas específicas a este apartado.
  • Efecto: Estas enmiendas buscan una penalización más severa y un alcance más amplio para las "terapias de conversión", incluyendo la posibilidad de enjuiciar casos en el extranjero. Refuerzan las medidas de apoyo a las víctimas y la regulación de contenidos en línea. Amplían la prohibición en la Ley 4/2023 y establecen mecanismos de control de financiación.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Enmiendas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19)

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, del artículo único (introducción del artículo 173 bis y modificación del artículo 510.5 del Código Penal), y adición de nuevos artículos relativos a la Ley 4/2023, Ley 29/1998 y la Disposición Final Primera.
  • Modificación(es):
    • Exposición de Motivos (Enmienda 1, 10): Se amplía el contenido para incluir referencias a la modificación de la Ley 4/2023, la Ley 29/1998, la inclusión de medidas para garantizar que la ayuda a la cooperación internacional no financie prácticas de conversión, la necesidad de investigar y medir estadísticamente estas prácticas, y la implementación de medidas para facilitar la identificación temprana de víctimas y su acceso a recursos económicos y habitacionales. También se añade la obligación de diseñar estándares de actuación en ciencias de la salud respetuosos con la diversidad sexual y de género.
    • Artículo 173 bis (Código Penal):
      • Enmiendas 3, 12, 13: Se mantiene el artículo 173.bis con la pena de prisión de seis meses a dos años. Se introducen exclusiones explícitas para tratamientos afirmativos, intervenciones exploratorias neutrales, y prácticas relacionadas con la transición de género, siempre que cumplan ciertos requisitos de no discriminación y respeto a estándares profesionales.
      • Enmienda 4, 13: Se mantiene el artículo 173.bis con la pena de prisión de seis meses a dos años. Se añaden dos nuevos apartados: el primero establece la irrelevancia del consentimiento de la víctima o sus representantes legales para la responsabilidad criminal, y el segundo indica que no será necesaria denuncia de la víctima para proceder por este delito.
    • Nuevos Artículos (Ley 4/2023, Ley 29/1998):
      • Enmienda 6, 15: Se introduce un nuevo artículo que establece ayudas económicas para víctimas de "terapias de conversión" (referido al artículo 175 bis o 176 bis, según la enmienda), con cuantías y duraciones variables según la discapacidad o personas a cargo, y se prevé su compatibilidad con otras ayudas.
      • Enmienda 7, 16: Se introduce un nuevo artículo que promueve el acceso prioritario de las víctimas a vivienda pública y programas de ayuda, así como a establecimientos residenciales, garantizando una alternativa habitacional inmediata cuando los responsables sean familiares o tutores.
      • Enmienda 8, 17: Se añade un nuevo apartado al artículo 122.bis de la Ley 29/1998 para establecer que la ejecución de medidas de interrupción o retirada de contenidos en internet que vulneren derechos LGTBI requerirá autorización judicial previa, con un procedimiento de audiencia y resolución en plazos muy breves.
      • Enmienda 9, 18: Se modifica la Ley 4/2023 para:
        • Añadir un apartado al artículo 79.4 para investigar y documentar la LGTBIfobia y violencia específica, con enfoque interseccional.
        • Añadir apartados al artículo 16.1 para desarrollar protocolos de identificación y protección de víctimas, y elaborar guías de buenas prácticas en salud mental y tratamiento, así como protocolos estandarizados en centros sanitarios.
        • Modificar el artículo 17 para prohibir la práctica, promoción y difusión de terapias de conversión, incluyendo la prohibición de materiales y la difusión de información falsa, y la prohibición de trasladar personas fuera del territorio para someterlas a estas prácticas.
        • Añadir un apartado al artículo 21.1 para planes y protocolos de identificación temprana en centros educativos y formación del profesorado.
        • Añadir texto al artículo 22.b para capacitación específica en identificación de víctimas.
        • Añadir un párrafo al artículo 24 para divulgar información sobre la ineficacia y riesgos de las terapias de conversión.
        • Añadir un apartado al artículo 36 para asegurar que los fondos de cooperación internacional no financien prácticas de conversión.
        • Añadir un apartado al artículo 69 para establecer el deber de las autoridades públicas de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal y Servicios Sociales sospechas de que un menor sea víctima de estas prácticas.
        • Modificar el apartado d) del artículo 79.4 para ampliar la definición de infracción administrativa a la promoción, difusión o publicidad de actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos destinados a modificar, reprimir, eliminar, desalentar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, así como la producción o difusión de materiales con esa finalidad.
        • Añadir literales al artículo 80.3 para el cese, interrupción y retirada de servicios de internet, y el decomiso, incautación y destrucción de materiales.
      • Enmienda 19: Se añade contenido a la Exposición de Motivos, similar a lo propuesto en la enmienda 9, detallando las modificaciones en la Ley 4/2023, la Ley 29/1998, y la inclusión de medidas de apoyo a víctimas.
    • Disposición Final Primera:
      • Enmienda 5, 14: Se amplía el título competencial para incluir más apartados del artículo 149.1 de la Constitución.
  • Efecto: Estas enmiendas buscan ampliar y detallar el alcance de la ley, introduciendo medidas de apoyo a las víctimas, reforzando la prohibición de las "terapias de conversión" en diversas normativas, y clarificando aspectos técnicos y de aplicación. Se busca una protección más integral y una mayor eficacia en la persecución de estas prácticas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Enmiendas 2, 11)

  • Objeto: Modificación del artículo único, introduciendo un nuevo artículo 176.bis en el Código Penal y modificando el artículo 510.5.
  • Modificación(es):
    • Artículo 176.bis (Código Penal): Se introduce un nuevo artículo 176.bis (en lugar del 173.bis propuesto inicialmente) y se amplía la pena de prisión de seis meses a cuatro años, añadiendo una multa de ocho a veinticuatro meses. Se incluye el verbo "desalentar" y se elimina el requisito de "afectación de su integridad corporal o su salud física o mental o con menoscabo grave de su integridad moral", argumentando que estas prácticas son inherentemente denigrantes y que la acreditación de daño físico o mental puede dificultar la persecución penal. Se propone la reubicación del tipo en el artículo 176.bis para facilitar la aplicación del principio de jurisdicción universal.
    • Artículo 510.5 (Código Penal): No se presentan enmiendas específicas a este apartado.
  • Efecto: Estas enmiendas buscan una penalización más severa y un alcance más amplio para las "terapias de conversión", incluyendo la posibilidad de enjuiciar casos en el extranjero. Refuerzan las medidas de apoyo a las víctimas y la regulación de contenidos en línea. Amplían la prohibición en la Ley 4/2023 y establecen mecanismos de control de financiación.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

La iniciativa original, que buscaba penalizar las "terapias de conversión" mediante la introducción de un nuevo artículo 173 bis en el Código Penal, ha sido objeto de numerosas enmiendas que modifican sustancialmente su alcance y contenido.

Una línea principal de enmiendas (del Grupo Parlamentario Mixto y de otros grupos como el Republicano, Euskal Herria Bildu y Plurinacional SUMAR) propone endurecer las penas, ampliando el rango de prisión y añadiendo multas, así como la inclusión del verbo "desalentar" para abarcar un espectro más amplio de conductas. Estas enmiendas también buscan eliminar la exigencia de acreditar un daño físico o mental para la configuración del delito, argumentando que las prácticas son inherentemente perjudiciales, y proponen la reubicación del tipo penal para facilitar la jurisdicción universal. Además, estas enmiendas introducen un conjunto amplio de medidas complementarias, incluyendo ayudas económicas y alternativas habitacionales para las víctimas, la modificación de la Ley 4/2023 para reforzar la prohibición y la investigación de estas prácticas, y la regulación de la retirada de contenidos discriminatorios en internet. También se busca asegurar que la ayuda a la cooperación internacional no financie estas prácticas y se promueve la investigación estadística sobre la LGTBIfobia.

En contraste, otra línea de enmiendas (del Grupo Parlamentario Popular) propone una aproximación más restrictiva. Estas enmiendas buscan eliminar las referencias a "identidad de género" y "expresión de género", sustituyéndolas por "identidad sexual" y "orientación sexual". Reducen el tipo penal a prácticas "coercitivas" que causen afectación a la integridad corporal, salud física o mental, o menoscaben gravemente la integridad moral, limitando el concepto a "métodos, programas o terapias". Se eliminan o restringen las responsabilidades de terceros (tutores, etc.) y se propone una definición más acotada de "terapias de conversión", excluyendo explícitamente el asesoramiento no coercitivo y el consentimiento informado. Estas enmiendas también proponen la supresión de una infracción administrativa específica en la Ley 4/2023 y la prohibición de financiación pública a entidades que promuevan la LGTBIfobia o terapias de conversión. Finalmente, proponen un mandato para que el Gobierno presente un proyecto de ley integral sobre derechos LGTBI.

En resumen, tras la aplicación de las enmiendas, la iniciativa se presenta con dos enfoques contrapuestos: uno que busca una penalización más amplia y severa, con medidas de apoyo a las víctimas y una regulación exhaustiva en diversas normativas, y otro que aboga por una definición más restrictiva del delito, limitando su alcance y proponiendo una revisión legislativa más amplia. La versión final del texto dependerá de la conciliación entre estas posturas.